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  • EDICIÓN DE 30/06/2020
 
 

Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros docentes

30/06/2020
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Decreto 51/2020, de 24 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 58/2016, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid y se regula su composición, organización y funcionamiento (BOCAM de 29 de junio de 2020). Texto completo.

DECRETO 51/2020, DE 24 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 58/2016, DE 7 DE JUNIO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE REGULA SU COMPOSICIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

Mediante Decreto 58/2016, de 7 de junio Vínculo a legislación, del Consejo de Gobierno, se creó el Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, a la vez que se reguló su composición, organización y funcionamiento.

Del funcionamiento de dicho órgano y de la experiencia adquirida desde entonces, manifestada por los distintos sectores pertenecientes al propio Observatorio a través de la Comisión Permanente y del Pleno, se considera oportuno ampliar, por una parte, el número de vocales que representan al profesorado y a las familias; por otra parte, se considera necesario incorporar la presencia de nuevos perfiles con la finalidad de abarcar en su mayor amplitud todos los estamentos y agentes vinculados directamente con la convivencia escolar.

La presente norma se adecua a los principios de buena regulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, respondiendo a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Con esta modificación normativa se persigue mejorar la convivencia escolar en los centros docentes a través de una más adecuada representación de los vocales en el Observatorio para la Convivencia Escolar. Es necesaria para contribuir al desarrollo del sistema educativo y en particular a la mejora de la convivencia en los centros educativos y es eficaz por contribuir a la erradicación del acoso escolar. La modificación prevista es proporcional porque contiene la regulación imprescindible y dota de mayor seguridad jurídica a la normativa actual por contar con la presencia de nuevos perfiles en el Observatorio de la Convivencia de la Comunidad de Madrid. También se adecua al principio de eficiencia porque no impone cargas administrativas innecesarias.

En el proceso de elaboración de este decreto la Consejería de Educación y Juventud en cumplimiento de lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, del Gobierno, ha sustanciado el correspondiente trámite de audiencia e información pública mediante la publicación del proyecto de norma en el Portal de la Transparencia de la Comunidad de Madrid, respetando así el principio de transparencia normativa; asimismo, se ha emitido informe por la Secretaría General Técnica de la Consejería proponente y se ha recabado el dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1 Vínculo a legislación de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid. También se ha solicitado informe al Consejo de Atención a la Infancia y a la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y a la Abogacía General.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno es el órgano competente para la aprobación del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 24 de junio de 2020,

DISPONE

Artículo único

Modificación del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 58/2016, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid y se regula su composición, organización y funcionamiento

El apartado 1 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

“1. Los vocales del Observatorio serán los siguientes:

a) Un representante de la consejería competente en materia de Seguridad, a propuesta de su titular.

b) Un representante de la consejería competente en materia de Sanidad, a propuesta de su titular.

c) Un representante de la consejería competente en materia de Protección al Menor y en materia de Igualdad a propuesta de su titular.

d) Los directores generales competentes en materia de Centros Docentes de Infantil, Primaria y Secundaria, públicos y concertados.

e) Un inspector de educación, a propuesta del viceconsejero con competencias en materia de Organización Educativa.

f) El director del área de Alta Inspección de Educación de la Delegación del Gobierno de Madrid.

g) Un representante de las administraciones locales, a propuesta de la Federación Madrileña de Municipios.

h) El presidente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

i) Tres miembros del Pleno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid en representación del profesorado, a propuesta del presidente del Consejo Escolar, en función de su representatividad.

j) Dos miembros del Pleno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid en representación de los padres y madres de alumnos, a propuesta del presidente del Consejo Escolar, en función de su representatividad.

k) Un miembro del Pleno del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en representación de los alumnos, a propuesta del presidente del Consejo Escolar, en función de su representatividad.

l) Tres directores de centros docentes públicos y sostenidos con fondos públicos no universitarios, designados por el consejero competente en materia de Educación.

m) Un experto de reconocido prestigio en materia de convivencia, designado por el consejero competente en materia de Educación.

n) Un representante de una ONG dedicada a la protección de la infancia y con experiencia en materia de Convivencia Educativa, designada por el consejero competente en materia de Educación.

ñ) Un representante de una ONG, dedicada a la protección de los menores con discapacidad, designada por el consejero competente en materia de Educación.

o) Un miembro de una entidad representativa de los profesionales de los medios de comunicación, designada por el consejero competente en materia de Educación.

p) Un orientador escolar experto en materia de convivencia, designado por el consejero competente en materia de Educación.

q) Un representante de las universidades madrileñas, experto en materia de convivencia, designado por el consejero competente en materia de Universidades.

r) El director general competente en materia de Juventud.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Adaptación de la Comisión Permanente

En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del decreto, la Comisión Permanente del Observatorio, cuya regulación se encuentra en el Reglamento de Régimen Interior del Observatorio para la Convivencia Escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid, adaptará su composición conforme a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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