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Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres

29/06/2020
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Decreto 26/2020, de 24 de junio, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 26 de junio de 2020) Texto completo.

DECRETO 26/2020, DE 24 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en el ámbito internacional. Así, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Vínculo a legislación, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983, obliga a los Estados miembros a adoptar medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres en todas sus formas y manifestaciones.

En la Unión Europea, desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam Vínculo a legislación, el 1 de mayo de 1999, la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades se constituye como un objetivo prioritario que debe incorporarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de los países que la integran.

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978 establece en el artículo 9.2 que los poderes públicos son los encargados de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de hombres y mujeres y los grupos en que se integran sean reales y efectivas, mientras que el artículo 14 dispone que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, consagra este derecho fundamental. En su artículo 14 se regulan los criterios generales de actuación de los poderes públicos, entre los que se encuentran la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas públicas y la colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades. Por su parte, el artículo 15 de la misma establece que 'El principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades'.

En la esfera regional, el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, dispone en su apartado primero, que los ciudadanos de La Rioja son titulares de los derechos y deberes fundamentales establecidos en la Constitución Vínculo a legislación. Asimismo este artículo señala, en su apartado segundo, que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ámbito de sus competencias, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social, así como la defensa y protección de los valores culturales del pueblo riojano.

El alcance de la igualdad de mujeres y hombres constituye un objetivo transversal que afecta a todas las administrativas públicas y a todos sus ámbitos de intervención. En este proceso resulta imprescindible la implicación activa de los poderes públicos en la promoción y el desarrollo de políticas de igualdad. Por ello y para que la acción institucional en esta materia resulte efectiva deviene imprescindible la reformulación de las actuales estructuras administrativas, incorporando el principio de igualdad en la actividad pública, mediante la definición de objetivos y actuaciones específicas dirigidas a eliminar las desigualdades, en todas las políticas y acciones, a todos los niveles y en todas sus fases de planificación, ejecución y evaluación.

Con este propósito y como paso previo, debe existir una coordinación interna dentro de la administración que posibilite la planificación y la ejecución de las políticas públicas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres.

Por lo expuesto y con el objetivo de lograr la mayor implicación de todos los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en la consecución de la igualdad de mujeres y hombres, resulta necesaria la creación de un órgano colegiado que permita una actuación efectiva y concertada de medios y esfuerzos para la acción común que conlleva la implantación de una igualdad real, que sirva como marco de interlocución y desarrolle un papel fundamental en la gestación de los correspondientes planes para la igualdad de mujeres y hombres de La Rioja.

A este fin responde la creación de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública, y previa deliberación de sus miembros, en su reunión del día 24 de junio de 2020, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1. Creación.

1. Se crea la Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, como órgano colegiado de coordinación para la aplicación del principio de igualdad de mujeres y hombres en todas las políticas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos.

2. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres está adscrita orgánicamente a la Consejería competente en materia de igualdad, con la composición, competencias y el régimen de funcionamiento que se establecen en el presente decreto.

Artículo 2. Funciones.

Corresponde a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres las siguientes funciones:

a) Promover la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Contribuir al cumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

c) Coordinar la actuación de los órganos de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de políticas de igualdad de género.

d) Servir de órgano de interlocución y puesta en común de experiencias y de propuestas, incluso de carácter normativo, al objeto de generar sinergias, de forma que se optimice la gestión y los resultados de las políticas gubernamentales de igualdad.

e) Impulsar la elaboración del plan de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres del Gobierno de La Rioja, y establecer los objetivos generales y los criterios de coordinación para su realización.

f) Efectuar el seguimiento y evaluación de las actuaciones que contemple el plan, así como aprobar la memoria anual del mismo.

g) Dirigir y supervisar el trabajo de los grupos de trabajo.

h) Cuantas otras funciones le sean atribuidas en materia de igualdad.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: La persona titular de la Consejería con competencias en materia de igualdad.

b) Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de igualdad.

c) Vocalías:

- El o la titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencias en materia de igualdad.

- Un representante de cada una de las demás Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, con rango al menos de Director o Directora General o asimilado.

d) Actuará como secretario o secretaria de la Comisión un funcionario o funcionaria de la Consejería competente en materia de igualdad, designado por la presidencia, que actuará con voz pero sin voto.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la presidencia será sustituida por la persona titular de la vicepresidencia y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

En casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la vicepresidencia y los y las vocales de la Comisión serán sustituidos por los suplentes que designe la presidencia de la comisión, quienes tendrán al menos rango de Director o Directora General o asimilado.

La suplencia de la secretaría recaerá en una persona designada por la presidencia de la comisión con los mismos requisitos exigidos a la titular.

3. La presidencia, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros de la Comisión, podrá invitar a las sesiones de la misma, con voz pero sin voto, a personas con conocimientos relevantes o de reconocida competencia en relación con los asuntos a tratar.

Artículo 4. Nombramientos.

1. El nombramiento de la vicepresidencia, de los o las vocales y de sus respectivos suplentes, se efectuará por la presidencia de la comisión, a propuesta, en el caso de los representantes de las diferentes Consejerías, del titular de la Consejería correspondiente, y tendrá carácter indefinido en tanto en cuanto permanezcan en el desempeño de cargo que ha dado lugar al nombramiento.

2. Serán causa de cese, en su caso, las siguientes:

- La renuncia expresa.

- Incapacidad declarada por sentencia firme.

- Condena por delito en virtud de sentencia firme.

- Incompatibilidad sobrevenida de sus funciones.

- A propuesta del titular de la Consejería que propuso su nombramiento.

Artículo 5. Funciones de la Presidencia.

La Presidencia de la comisión tiene las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros de la comisión, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 6. Funciones de las vocalías.

Las y los vocales de la comisión tienen las siguientes funciones:

a) Asistir y participar en los debates de las sesiones.

b) Presentar a la comisión las propuestas que estimen oportunas.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican.

d) Proponer la constitución de grupos de trabajo.

e) Formular ruegos y preguntas.

f) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 7. Funciones de la Secretaría.

El secretario o secretaria de la comisión tiene las siguientes funciones:

a) Asistir a las sesiones, ejerciendo las funciones propias de tal cargo, con voz pero sin voto.

b) Convocar las sesiones del pleno y fijar el orden del día por orden de la presidencia, así como efectuar las citaciones a los miembros de la comisión utilizando, salvo que no sea posible, medios electrónicos.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Levantar las actas de las sesiones.

e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 8. Régimen de Funcionamiento.

1. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres se reunirá al menos dos veces al año, y en todo caso a propuesta de la persona que ostenta la presidencia.

2. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la presidencia y de la secretaría o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad al menos de sus miembros o en su caso de sus suplentes.

3. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. En caso de empate dirime el voto de calidad del presidente o presidenta.

4. La comisión podrá crear grupos de trabajo, con la composición, fines y el régimen de funcionamiento que determine el propio órgano, al objeto de abordar cuestiones de manera más específica o con un carácter más sectorial. Podrán formar parte de los grupos de trabajo el personal al servicio de la Administración Pública de La Rioja, y otras personas con conocimientos relevantes o de reconocida competencia en relación con los asuntos a tratar.

Artículo 9. Gestión administrativa.

La Consejería competente en materia de igualdad facilitará los medios necesarios para el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres, sin que ello suponga incremento del gasto público.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 11/1984, de 8 de marzo por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Mujer

Disposición final primera. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto expresamente en el presente decreto, será de aplicación de conformidad con lo establecido en los artículos 17 Vínculo a legislación y 18 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003 de 3 de marzo de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Rioja.

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