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Enseñanza de idiomas de régimen especial

29/06/2020
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Resolución de 18/06/2020, de la Viceconsejería de Educación, por la que se modifica y desarrolla, para la enseñanza de idiomas de régimen especial, la Resolución de 30/04/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen instrucciones para la adaptación de la evaluación, promoción y titulación ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19 (DOCM de 26 de junio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18/06/2020, DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA Y DESARROLLA, PARA LA ENSEÑANZA DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, LA RESOLUCIÓN DE 30/04/2020, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE ESTABLECEN INSTRUCCIONES PARA LA ADAPTACIÓN DE LA EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN ANTE LA SITUACIÓN DE CRISIS OCASIONADA POR EL COVID-19.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La Orden EFP/365/2020, de 22 de abril Vínculo a legislación, establece el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. Esta Orden, dictada al amparo del artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Vínculo a legislación, atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 Vínculo a legislación de la Constitución a fin de garantizar el cumplimiento de obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Asimismo, esta norma habilita a las Administraciones educativas competentes de cada comunidad autónoma, y al Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión, a dictar las resoluciones, disposiciones e instrucciones necesarias para garantizar la eficacia de la misma.

La Resolución de 30/04/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece instrucciones para la adaptación de la evaluación, promoción y titulación ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

Procede, por tanto, en el ámbito de la enseñanza de idiomas de Régimen Especial, establecer medidas adicionales para la evaluación, promoción y titulación y organizar las actuaciones que corresponde llevar a cabo para los procesos de matriculación para el curso 2020/2021.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 84/2019, de 16 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene como objeto modificar y desarrollar, para la enseñanza de idiomas de Régimen Especial, la Resolución de 30/04/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen instrucciones para la adaptación de la evaluación, promoción y titulación ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

Segundo. Información al alumnado.

Las escuelas oficiales de idiomas y centros autorizados para impartir estas enseñanzas arbitrarán los medios para hacer llegar esta información, así como las decisiones derivadas de la misma, a su alumnado y a sus padres, madres o tutores legales en caso de alumnado menor de edad.

Tercero. Evaluación y promoción.

1. Para la evaluación del tercer trimestre de todo el alumnado, el trabajo realizado a partir de la declaración del Estado de Alarma solamente se habrá valorado de forma positiva y, de cara a la recomendación de promoción, se habrá añadido a los datos previamente recabados en los trimestres anteriores.

2. Se ofrecerá al alumnado la posibilidad de promocionar al curso siguiente, como establece la Resolución de 30/04/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen instrucciones para la adaptación de la evaluación, promoción y titulación ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19. El alumnado será evaluado en base a los datos recabados por el profesorado a través de trabajos, pruebas y observación diaria hasta la declaración del Estado de Alarma. El trabajo realizado por el alumnado a partir de ese momento solamente podrá ser valorado de forma positiva.

3. Con el objetivo de orientar al alumnado, las escuelas oficiales de idiomas y a los departamentos didácticos podrán realizar, siempre que lo consideren necesario, pruebas de aprovechamiento destinadas al alumnado del que no se disponga de datos o no se considere preparado para cursar con aprovechamiento el siguiente nivel. Dichas pruebas podrán ser telemáticas.

4. El alumnado que lo desee podrá renunciar a la promoción y volver a matricularse en el mismo curso y nivel en el que haya estado matriculado durante el curso 2019/2020. La decisión de aceptar o renunciar a la promoción será definitiva en el momento de formalizar la matrícula.

5. Todas las medidas de evaluación y promoción contempladas anteriormente se harán extensivas al alumnado de la modalidad a distancia.

Cuarto. Registro de calificaciones en Delphos.

1. Cursos no conducentes a certificación:

a. Las casillas correspondientes a las actividades de lengua podrán rellenarse con una nota numérica.

b. El resultado de la promoción podrá registrarse aun cuando las casillas correspondientes a las actividades de lengua estén en blanco.

2. Cursos conducentes a certificación para el alumnado que pueda promocionar sin haber realizado las pruebas de certificación:

a. Las casillas correspondientes a las actividades de lengua podrán rellenarse con una nota numérica.

b. El resultado de la promoción podrá registrarse aun cuando las casillas correspondientes a las actividades de lengua estén en blanco.

c. Ningún alumno podrá ser calificado en términos de apto, y por lo tanto certificar, sean cuales sean sus calificaciones, sin haber realizado previamente las pruebas de certificación.

3. Alumnado de la modalidad a distancia.

a. Todas las medidas para el registro de calificaciones en Delphos contempladas anteriormente se harán extensivas al alumnado de la modalidad a distancia.

Quinto. Pruebas de certificación.

1. Las pruebas de certificación se celebrarán en convocatoria ordinaria y extraordinaria siempre y cuando las condiciones sanitarias lo permitan. Las pruebas se realizarán en septiembre y octubre en las fechas que se indiquen y que serán publicadas en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en los tablones de anuncios y páginas web de las escuelas oficiales de idiomas y de los centros autorizados para impartir estas enseñanzas.

2. Con carácter estimativo, se consultará al alumnado de los cursos conducentes a certificación su intención de realizar las pruebas de certificación, si bien la decisión final estará abierta hasta el momento de su realización.

3. Podrá presentarse a las pruebas de certificación todo el alumnado de los cursos conducentes a certificación, excepto el que haya optado por no promocionar.

4. Las casillas correspondientes a las actividades de lengua deberán rellenarse con una nota numérica.

5. Para conseguir la calificación de apto en las pruebas de certificación se deberán superar todas las actividades de lengua con una nota mínima del 50% en cada una de ellas y conseguir una calificación global final mínima del 50% en el nivel A2 y del 65% en el resto de niveles.

6. Podrá acogerse a la promoción el alumnado cuya calificación global sea no apto en las pruebas de certificación.

7. El alumnado de C2 que opte por no realizar las pruebas de certificación o no sea apto en las mismas podrá volver a matricularse en dicho nivel.

Sexto. Referencia normativa para los documentos de evaluación.

La referencia normativa a aplicar y que será reflejada en los documentos de evaluación será, además de esta resolución, la siguiente:

- Orden EFP/365/2020, de 22 de abril Vínculo a legislación, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID19.

- Resolución de 30/04/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen instrucciones para la adaptación de la evaluación, promoción y titulación ante la situación de crisis ocasionada por el COVID19.

Séptimo. Permanencia prevista en los distintos niveles.

1. En cuanto a la permanencia establecida para el alumnado para superar las enseñanzas de los distintos niveles, el curso 2019-2020 no computará.

2. Las renuncias y anulaciones de matrícula anteriores a la declaración del Estado de Alarma no podrán ser revocadas. Tampoco podrá ser revocada la pérdida de derechos de matrícula cuando el alumnado haya acumulado el 25% de ausencias antes de la declaración del Estado de Alarma.

3. Tanto la anulación de matrícula como la pérdida de derechos de la misma conllevará volver a solicitar plaza a través de la Resolución de Admisión.

Octavo. Calendario de fin de curso 2019-2020.

1. Con carácter general, el curso escolar finalizará en los plazos aprobados por la Resolución de 24/06/2019, de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, por la que se concreta el calendario escolar de las enseñanzas no universitarias para el curso académico 2019/2020 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

2. La actividad docente continuará hasta el día 30 de junio de 2020.

Noveno. Programaciones didácticas.

1. Las modificaciones en las programaciones didácticas se atendrán a lo dispuesto en la Resolución de 30/04/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen instrucciones para la adaptación de la evaluación, promoción y titulación ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19.

2. Las programaciones didácticas del curso 2020/2021 serán modificadas y adaptadas por los departamentos de coordinación didáctica en función del grado de aprovechamiento de las mismas por parte del alumnado a lo largo del presente curso escolar, quedando a discreción de aquéllos la necesidad de incidir, reforzar o desarrollar aspectos concretos de las mismas durante el próximo curso.

Décimo. Admisión.

1. El procedimiento de Admisión de alumnado para las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial en escuelas oficiales de idiomas y centros de educación de personas adultas de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2020/2021 se ha establecido en convocatoria específica.

2. Asimismo, se ha especificado en dicha convocatoria el periodo de matriculación para el alumnado que haya obtenido un puesto escolar en el procedimiento de Admisión.

3. Las pruebas de nivel se realizarán en el mes de septiembre. Las fechas concretas serán decididas por cada escuela oficial de idiomas y comunicadas a la Dirección General de Inclusión Educativa y Programas hasta el 30 de junio de 2020. Posteriormente, serán publicadas en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es) y en los tablones de anuncios y páginas web de las escuelas oficiales de idiomas y de los centros autorizados para impartir estas enseñanzas.

Decimoprimero. Matriculación.

1. Las matrículas no podrán revocarse una vez formalizadas y conllevarán en todos los casos el abono del importe de las tasas de matrícula que corresponda.

2. Para cubrir las plazas ofertadas en los distintos idiomas y niveles, se priorizará al alumnado ya matriculado frente al alumnado que haya obtenido un puesto escolar en el procedimiento de Admisión para el curso escolar 2020/2021.

3. Plazos para matrícula.

- Del 1 al 15 de julio de 2020 para el alumnado presencial del curso 2019-2020.

- Del 22 al 28 de julio de 2020 para el alumnado que haya obtenido un puesto escolar en el procedimiento de Admisión para el curso escolar 2020/2021.

- Del 1 de septiembre al 30 de octubre de 2020.

4. En los impresos de matrícula que elaboren los centros deberá incluirse esta cláusula informativa de protección de datos:

Tabla omitida.

Decimosegundo. Recursos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, conforme a los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercero. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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