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Subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo

29/06/2020
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Resolución de 12 de junio de 2020, de la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se hace pública la dotación presupuestaria destinada en el ejercicio 2020 a la financiación de las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (BOJA de 26 de junio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12 DE JUNIO DE 2020, DE LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO, POR LA QUE SE HACE PÚBLICA LA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA DESTINADA EN EL EJERCICIO 2020 A LA FINANCIACIÓN DE LAS SUBVENCIONES REGULADAS EN LA ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO QUE REALICEN INTERVENCIONES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO POR LA AGENCIA ANDALUZA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.

Mediante la Orden de 21 de junio de 2016, publicada en el BOJA núm. 120, de 24 de junio de 2016, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2016, en adelante orden reguladora.

Por Orden de 10 de junio de 2020, publicada en el BOJA Extraordinario núm. 37, de 12 de junio de 2020, se modifica la citada orden, con el fin de adaptarla a las disposiciones normativas que entraron en vigor con posterioridad a su aprobación, así como al III Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo para el periodo de 2020 a 2023, en adelante PACODE, aprobado por Acuerdo de 27 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno.

El artículo 1.4 de la orden reguladora dispone que: En el inicio de cada ejercicio económico, una vez aprobada la Ley Anual de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por resolución de la Dirección de la AACID, que será publicada en el BOJA, se determinará la dotación presupuestaria global máxima que se destinará a la financiación de las subvenciones reguladas por esta orden. La resolución contendrá, con carácter estimativo, la distribución presupuestaria por finalidades de los proyectos y, dentro de éstas, en su caso, las estimaciones por compromisos contenidos en el PACODE, sin que en ningún caso se supere el importe máximo global. En consecuencia, las dotaciones presupuestarias asignadas a cada una de ellas y que no resulten comprometidas podrán acumularse a las restantes.

El PACODE 2020-2023 incluye entre sus compromisos el de destinar porcentajes de financiación del presupuesto de cooperación de la Junta de Andalucía a la financiación de intervenciones destinadas a Acción Humanitaria (al menos 10%), a Educación para el desarrollo (al menos 12,5%), a formación, investigación e innovación (al menos 2,5%), así como a los países Menos Avanzados (al menos 30%), conforme a la clasificación publicada y revisada cada tres años por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas.

Con fecha 24 de diciembre de 2019, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Ley 6/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

Por otra parte, la disposición adicional tercera de la orden reguladora habilita a la persona titular de la Dirección de la AACID para dictar las instrucciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de dicha orden.

Ante la crisis ocasionada por el COVID-19, con efectos que se extienden desde lo local en Andalucía al nivel mundial, esta convocatoria viene a reforzar el compromiso de Andalucía con las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad en los territorios donde trabaja la cooperación andaluza. Más que nunca, es necesario actuar con rapidez para prevenir y responder a los efectos de la pandemia en lugares donde habitualmente no se cuenta con condiciones mínimas para afrontar esta crisis. La fragilidad de medios de vida de los que depende la supervivencia de miles de personas, la falta de condiciones de habitabilidad, de estructuras, de acceso a agua y saneamiento, las graves limitaciones a la disponibilidad y acceso a servicios básicos como la salud, la falta de recursos institucionales y económicos, son solo algunas de las realidades que contribuyen a que los efectos de pandemia puedan ser desastrosos en los llamados países empobrecidos. Sin olvidar que, en algunos de estos contextos, la pandemia del COVID-19 constituye una crisis sumada a otras crisis humanitarias como son las ocasionadas por los desplazamientos de población, las crisis crónicas o los conflictos bélicos.

La construcción de una ciudadanía global será otro factor relevante para comprender y concienciarse de que en este mundo globalizado cada vez más interdependiente, donde lo local y global están conectados, donde los retos pasan a ser colectivos, solo cabe una respuesta solidaria que persiga la justicia social y que palie la brecha de las desigualdades, de la extrema pobreza y de las condiciones de vulnerabilidad de gran parte de la población mundial en el marco de Agenda 2030 y de las políticas de cooperación.

En este sentido, se hace necesario continuar trabajando con la población andaluza con el fin de generar las capacidades y actitudes necesarias para comprender las causas y consecuencias de esta pandemia, así como desarrollar los valores y actitudes junto con las competencias socioafectivas para manejarse en ella junto con la capacidad crítica que posibilite la búsqueda de soluciones creativas, colectivas y cooperativas ante los efectos creadas por ella.

Por lo expuesto, en el uso de las facultades concedidas,

RESUELVO

Primero. Publicar que para el ejercicio 2020 la dotación presupuestaria destinada a la financiación de las subvenciones reguladas por la Orden de 21 de junio 2016 tendrá un importe máximo global de 15.000.000 € con cargo al Presupuesto de Explotación de la AACID, según el Programa de Actuación, Inversión y Financiación del citado ejercicio (Programa 82B).

Los proyectos a financiar deberán tener en cuenta que las actividades previstas se desarrollarán en el actual contexto de crisis sanitaria mundial provocada por la COVID-19, valorándose su pertinencia conforme a lo dispuesto en las bases reguladoras.

La dotación presupuestaria se distribuye en función de las finalidades de los proyectos en las cuantías que a continuación se especifican:

a) Subvenciones destinadas a proyectos de Cooperación Internacional para el Desarrollo: 11.250.000 €.

Con el fin de dar cumplimiento al compromiso de financiación de los Países Menos Avanzados del PACODE 2020-2023, al menos el 40% de la citada cantidad irá destinada a financiar proyectos en los Países Menos Avanzados, Población Saharaui y Territorios Palestinos de Gaza.

b) Subvenciones destinadas a proyectos de Acción Humanitaria, excepto emergencia: 1.500.000 €.

Con el fin de dar cumplimiento al compromiso de financiación de los Países Menos Avanzados del PACODE 2020-2023, al menos el 50% de la citada cantidad irá destinada a financiar proyectos en los Países Menos Avanzados, Población Saharaui y Territorios Palestinos de Gaza.

c) Subvenciones destinadas a proyectos de Educación para el Desarrollo: 1.875.000 €.

d) Subvenciones destinadas a proyectos de Formación, de Investigación y de Innovación: 375.000 €.

Las dotaciones presupuestarias asignadas a cada una de las finalidades que no resulten comprometidas podrán acumularse a las restantes, dado el carácter estimativo de la distribución presupuestaria.

Segundo. El plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria será de 30 días hábiles, iniciándose el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que se producirá conforme y a los efectos previstos en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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