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El Supremo confirma la condena a 18 años de cárcel a los cabecillas de una red de trata con fines de explotación sexual

25/06/2020
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El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó a penas de entre 19 y 2 años de cárcel a los cinco integrantes de una red de trata de mujeres con fines de explotación sexual, delitos que padecieron dos jóvenes nigerianas trasladadas por ellos de Benin City a Bilbao tras un penoso viaje por África y el Mediterráneo y después de ser explotadas en otros países de la Unión Europea.

MADRID, 24 (EUROPA PRESS)

La sentencia de la Sala Segunda (de lo Penal) del Supremo, a la que ha tenido acceso Europa Press, considera probado que esta organización engañó a al menos cinco mujeres --dos constan como víctimas y otras tres, inicialmente identificadas por fuerzas policiales están en paradero desconocido-- con la promesa de un trabajo en Europa y bajo amenaza del rito vudú para que abandonasen la precaria situación que tenían en Nigeria y se pusieran en sus manos.

Tras hacerlas cruzar África a pie y en camión, las trasladaron a Libia y en la costa de Trípoli, fueron embarcadas en pateras camino del continente y recogidas en un campamento de refugiados de Sicilia para a partir de ahí exigirles el pago de la deuda contraída, unos 40.000 euros, coaccionándolas para ejercer la prostitución para beneficio económico de todo el grupo.

Las dos víctimas identificadas en este procedimiento coincidieron en un piso de Bilbao, ciudad donde debían ejercer la prostitución para el grupo, y donde pusieron fin a su situación con ayuda del cliente de una de ellas, que las apartó de la red y la acompañó en su denuncia. La otra no llegó a denunciar, pero sí prestó testimonio en el juicio y el tribunal la ha considerado víctima igualmente de la red.

Los recursos de casación presentados por tres de los condenados por la Audiencia Nacional se dedican en parte a cuestionar precisamente a esta última, dado que, tal y como admite el tribunal, "no consta" que en sus declaraciones policiales o judiciales contara que haya prestado declaración formal ni en sede policial ni judicial relatando las circunstancias de su salida de Nigeria y posterior traslado a Bilbao para ejercer la prostitución. No obstante, considera que la sentencia se basa en "indicios relevantes, suficientes y relacionados con prueba directa" para concluir que así fue.

"BAJO LOS EFECTOS DEL MIEDO"

Para empezar, los magistrados se apoyan en el testimonio que prestó la denunciante, "un relato coherente, detallado y convincente de cómo se desarrollan los hechos" y que así se recoge en la sentencia de la Audiencia Nacional. La otra joven, apunta el tribunal, "seguía bajo los efectos del miedo" que los condenados le producían, "temor que se extiende a su familia residente en Nigeria", de ahí que los magistrados contemplen "ambas declaraciones bajo el mismo prisma de credibilidad, pero desde diferentes perspectivas, por la personalidad y estado anímico de una y otra".

"Resulta evidente que en este tipo de delitos existan especiales dificultades para que las víctimas expongan todo lo que ha ocurrido, ya que la situación que han vivido, las posibles amenazas que sufren con respecto a ellas o la creencia de que las que les efectúan de que actuarán contra sus familiares en el país de origen les dificulta que puedan contar lo ocurrido e implicar directamente a sus captores y explotadores", explica la sentencia del Supremo.

La protección de las víctimas de trata merece plena justificación para el alto tribunal, pues el objetivo es "salvaguardar los derechos humanos, evitar una mayor victimización y animarlas a actuar como testigos en los procesos penales contra los autores". "Resultaría manifiestamente contradictorio con este objetivo que la propia posibilidad de obtener los beneficios legales que tutelan a las víctimas se transmutase en una causa de invalidez probatoria de sus declaraciones inculpatorias", apunta.

RITO VUDÚ

El alto tribunal subraya la "violencia" e "intimidación constante" a las que fueron sometidas las víctimas y mencionan también la utilización contra ellas del rito vudú, lo que les generaba "un estado de intenso temor y les hacía sentirse vinculadas a los acusados para no sufrir, ni ellas ni sus familiares, las consecuencias". Todo ello unido al "engaño, abuso de situación de necesidad o de superioridad o vulnerabilidad de la víctima", que en este caso también se cumplen.

Los magistrados también han tenido en cuenta el testimonio que prestó el cliente de una de las víctimas que las "rescató en Bilbao", quien contó el "sórdido ambiente en que se hallaban las dos muchachas de su misma nacionalidad nigeriana" y las "alojó en su domicilio y convenció para que, al menos la primera, denunciara los hechos".

Igualmente, se apoyan en la declaración de uno de los policías que atendió a la segunda víctima, ya que fue "testigo directo del estado anímico" de la joven cuando llegó a comisaría, del "miedo que tenía a hablar con ellos, de cómo al enseñarle una foto" de la cabecilla extraída de su perfil de Facebook "se derrumbó, comenzó a llorar y debido al miedo que padecía, se cerró en banda y no quiso seguir hablando con ellos".

Además, para la sentencia también se han tenido en cuenta otras pruebas materiales como fotografías de las dos jóvenes juntas, de ahí que deduzcan los magistrados que ambas hicieron el camino desde su país de origen y que estuvieron en el mismo piso en Bilbao bajo amenaza de la red. La principal condenada también guardaba fotos de las dos en su teléfono móvil, así como de "otras chicas a quienes, a pesar de facilitarles la condición de testigos protegidos, no ha sido posible localizar" pese a los "esfuerzos policiales".

Así, la Sala de lo Penal del Supremo, en una sentencia del que ha sido ponente el magistrado Vicente Madro, confirma la condena de 18 años de cárcel a Ebiuwa Ogbeifun por dos delitos de trata de mujeres con fines de explotación sexual en concurso medial con un delito de prostitución. Considera probado que ella, bajo el sobrenombre de 'Juliet', se encargó de los traslados de las mujeres y recibía beneficios de su prostitución. Se le impone un año de cárcel más por la documentación falsa que fue hallada en su poder cuando la detuvieron.

La misma pena de 18 años se impone a Paplo Lawrence, el hombre que se encargó de recepcionar a las víctimas en Madrid y custodiarlas hasta Bilbao, donde siguieron siendo explotadas. Tanto él como 'Juliet' negaron los hechos en el juicio y se desvincularon de cualquier actividad relacionada con la trata de mujeres, aunque las víctimas les señalaron sin lugar a dudas.

TRES ADMITIERON LOS HECHOS

Menos condena afrontarán los otros tres acusados --Fred Okome (seis años), Godwin Othaleyemi (dos años y medio) y Abieyua Ero (dos años)--, quienes admitieron sus distintos roles en la organización liderada por 'Juliet' y se les ha aplicado la atenuante de reconocimiento tardío de los hechos.

Según el Supremo, esta organización de trata de mujeres venía funcionando al menos desde 2015, con asunción de distintos roles, y sus miembros --los acusados y otros no identificados-- "urdieron una red para de manera reiterada utilizar a jóvenes traídas a Europa bajo falsas promesas de conseguir un trabajo lícito que les permitiera abonar el dinero invertido en su traslado desde Nigeria y una cantidad suplementaria mayor".

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