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Pacto de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía

24/06/2020
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Resolución de 22 de junio de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se aprueba y ordena la publicación del Pacto de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 19 de junio de 2020, en desarrollo del apartado IV, punto 5, del Plan de Incorporación Progresiva de la Actividad Presencial de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Acuerdo de la citada Mesa General de 8 de mayo de 2020 y ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 2020 (BOJA de 23 de junio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 22 DE JUNIO DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBA Y ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL PACTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 19 DE JUNIO DE 2020, EN DESARROLLO DEL APARTADO IV, PUNTO 5, DEL PLAN DE INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LA ACTIVIDAD PRESENCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, APROBADO POR ACUERDO DE LA CITADA MESA GENERAL DE 8 DE MAYO DE 2020 Y RATIFICADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 18 DE MAYO DE 2020.

En el seno de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha suscrito en fecha 19 de junio de 2020, por la Administración y las Organizaciones Sindicales CSIF y UGT, un Pacto en desarrollo del apartado IV, punto 5, del Plan de Incorporación Progresiva de la Actividad Presencial de la Administración de la Junta de Andalucía, suscrito mediante Acuerdo de la citada Mesa General de 8 de mayo de 2020 y ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 2020.

Corresponde a la Secretaría General para la Administración Pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, entre otras competencias, la dirección, impulso, coordinación y gestión de la política de recursos humanos y de organización y transformación continua de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales; la dirección, definición e impulso de los planes, proyectos e iniciativas de transformación de la Administración Pública; el régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales; y el impulso de la política de diálogo con las organizaciones sindicales que representan los intereses del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales.

En su virtud, en uso de las indicadas facultades, previo Pacto en el ámbito de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía,

R E S U E L V O

Primero. Aprobar el Pacto alcanzado por la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en desarrollo del apartado IV, punto 5, del Plan de Incorporación Progresiva de la Actividad Presencial de la Administración de la Junta de Andalucía, suscrito mediante Acuerdo de la citada Mesa General de 8 de mayo de 2020 y ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 2020, cuyo contenido se anexa a la presente resolución.

Segundo. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

PACTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN COMÚN DEL PERSONAL FUNCIONARIO, ESTATUTARIO Y LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, DE 19 DE JUNIO DE 2020, EN DESARROLLO DEL APARTADO IV, PUNTO 5, DEL PLAN DE INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LA ACTIVIDAD PRESENCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, APROBADO POR ACUERDO DE LA CITADA MESA GENERAL DE 8 DE MAYO DE 2020 Y RATIFICADO POR ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 18 DE MAYO DE 2020

Reunida la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía en sesión de 19 de junio de 2020, adopta el siguiente

PACTO

Por Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario Vínculo a legislación, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 8 de mayo de 2020, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 2020, se aprobó el Plan de incorporación progresiva de la actividad presencial de la Administración de la Junta de Andalucía.

En el mismo se preveían cinco fases para dicha incorporación a la actividad presencial, estableciendo que cuando se alcance la nueva normalidad, se determinará el porcentaje de personal que deba incorporarse presencialmente.

Con fecha 10 de junio, se publica el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que establece las medidas de aplicación en la fase de Nueva Normalidad. En el artículo 7 se concretan las condiciones y medidas para los centros de trabajo.

Dado lo anterior, el próximo día 21 de junio de 2020 se alcanza en Andalucía la “nueva normalidad”, lo que conlleva la entrada en la quinta y última fase del Plan de incorporación, lo que exige determinar, de una forma organizada y planificada, las medidas de carácter organizativo que son necesarias para recuperar la actividad presencial en el conjunto del sector público andaluz.

De conformidad con lo establecido en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el artículo 5 Vínculo a legislación del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, la Secretaría General para la Administración Pública es el órgano de planificación del sector público de la Junta de Andalucía, así como de dirección, impulso, coordinación y gestión de la política de recursos humanos y de organización y transformación continua de la Administración de la Junta de Andalucía.

El artículo 38.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público establece que los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriban, y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.

Primero. Incorporación a la actividad presencial en la V Fase.

La quinta fase del Plan de incorporación aprobado por Acuerdo de 8 de mayo de 2020 de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de mayo de 2020, supondrá un máximo de presencialidad de hasta el cien por cien del personal del conjunto del sector público andaluz.

Este Pacto resulta aplicable a las Consejerías y entidades del sector público andaluz y, en lo que pueda corresponder, en su caso, a las instituciones sanitarias y centros educativos.

La forma ordinaria de prestación del trabajo será en la modalidad presencial.

Los colectivos que soliciten acogerse a las medidas contempladas en la base cuarta del Acuerdo de 8 de mayo de 2020 deberán compaginar la prestación de servicios sin presencia física en los respectivos centros y lugares de trabajo con una modalidad presencial del 20 por ciento de su jornada semanal.

Segundo. Procedimiento.

1. A propuesta de la persona titular de la Jefatura de Servicio o de la unidad administrativa, la dirección del centro u órgano responsable en materia de personal deberá hacer una planificación de los puestos de trabajo dependientes de la misma, con la finalidad de identificar las personas que van a compatibilizar el trabajo presencial y no presencial, los porcentajes de presencialidad y en su caso, los turnos y medidas de flexibilización horaria.

2. Las personas que estén incluidas en alguno de los supuestos a los que se refiere el apartado primero de este Pacto, presentarán la Solicitud que se adjunta como Anexo I.

La solicitud deberá ir acompañada de la declaración responsable sobre las circunstancias manifestadas.

3. La competencia para resolver sobre las solicitudes corresponde a la persona titular del centro directivo al que se encuentre adscrito el puesto de trabajo, y se realizará según el modelo que se adjunta como Anexo II.

De las autorizaciones que se concedan se dará traslado al órgano competente en materia de personal correspondiente.

Tercero. Vigencia.

1. Este Pacto tiene efectos desde el mismo día de su firma hasta el 15 de septiembre de 2020.

2. La incorporación al trabajo presencial se producirá a partir del día 1 de julio de 2020.

3. Las personas que estén incluidas en alguno de los supuestos del apartado Primero deberán presentar la solicitud entre los días 22 y 24 de junio de 2020, ambos incluidos. El órgano competente dispone hasta el 30 de junio de 2020 para resolver y notificar la correspondiente resolución. La prestación del trabajo a partir del día 1 de julio de 2020 se realizará de la forma que haya sido autorizada.

En todo caso, las personas que hayan alegado estar incluidas en alguno de los grupos vulnerables no se incorporarán al trabajo presencial hasta tanto no se valore su situación personal y laboral, y continuarán desarrollando su trabajo en la modalidad no presencial.

4. El Acuerdo de la Mesa General de 8 de mayo de 2020 permanece vigente y es actualizado por el contenido del presente Pacto.

Anexos

Omitidos.

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