Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/06/2020
 
 

Calificación e inscripción de los centros especiales de empleo

23/06/2020
Compartir: 

Decreto 70/2020, de 19 de junio, del Consell, de modificación del Decreto 227/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana (DOCV de 22 de junio de 2020) Texto completo.

DECRETO 70/2020, DE 19 DE JUNIO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 227/2018, DE 14 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA CALIFICACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO EN EL REGISTRO DE CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

El Decreto 227/2018, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, regula la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana.

En la tramitación del decreto, y al objeto de garantizar al personal con diversidad funcional o discapacidad de los centros especiales de empleo inscritos en el registro de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana (en adelante CEE) unas condiciones laborales que dignifiquen su trabajo y con una jornada ventajosa que facilite la inserción de dicho personal en el mercado laboral, se introdujo como requisito, tanto para la calificación e inscripción de una entidad en el registro de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana, como para el mantenimiento de dicha calificación e inscripción, la aplicación al personal de los CEE, en los centros de trabajo de la Comunitat Valenciana, y como norma mínima, el convenio colectivo del sector: Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana, y en su defecto, la obligación de acreditar mejoras en términos de retribuciones y jornada del convenio colectivo aplicado o a aplicar.

Sin embargo, una vez introducido en el texto del decreto dicho requisito, el cumplimiento del mismo ha planteado en la práctica una serie de problemas, tanto en el ámbito laboral como en el ámbito de la contratación pública que, partiendo del necesario respeto que debe efectuarse con los principios que rigen la negociación colectiva en nuestro ordenamiento jurídico, han pasado desde la concurrencia de convenios colectivos con ámbitos coincidentes hasta las vicisitudes que plantea el ámbito de la contratación pública cuando establece la obligatoria aplicación de un convenio colectivo concreto.

A ello no cabe más que añadir la facultad reconocida en nuestro ordenamiento jurídico para la aplicación del denominado “descuelgue de convenios” que facilita a las empresas modificar las condiciones de trabajo que vienen recogidas en los correspondientes convenios colectivos, y entre otras, las relativas a retribuciones y jornada, y que en el caso de personas pertenecientes a colectivos vulnerables, se estima requieren un control especial, y en todo caso, adicional.

Además, y resultando que dentro de las actividades económicas que ejercen los CEE, destaca la prestación de servicios externalizados a empresas, se plantea un conflicto en la aplicación de convenios cuando se produce la pérdida del contrato de prestación de servicios por una entidad, y la subrogación de la nueva empresa en los derechos y obligaciones que para con las personas tenía la empresa saliente, debiendo respetarse la aplicación del convenio colectivo aplicable desde el principio de la contratación de las personas.

Por todo ello, la Administración autonómica, los sindicatos, patronales y entidades representativas de la discapacidad, en el seno de las diversas reuniones de la mesa técnica, han coincidido en la necesidad de suprimir la obligatoriedad de aplicar un único convenio, proponiendo la posibilidad de aplicar el convenio sectorial de la actividad desarrollada por los centros o la aplicación de convenios de empresa siempre que, en este último caso, igualen o mejoren las condiciones del Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana. Además se han introducido controles especiales en evitación de “descuelgues” de convenios.

Así mismo, y con el ánimo de que las entidades de iniciativa social sean realmente entidades sin ánimo de lucro, se exigió en el decreto para la calificación de iniciativa social de los CEE que ya estuvieran previamente calificados y para el seguimiento anual de los que resulten calificados como de iniciativa social, la presentación de una declaración responsable del órgano competente de la entidad relativa a la titularidad y a la reinversión de los excedentes o beneficios del ejercicio anterior, cuya redacción resulta necesario concretar en garantía del cumplimiento de los fines para los que se estableció, por lo que también se incluye una modificación del apartado correspondiente.

Por último, y en cuanto al requisito de que los proyectos empresariales reúnan condiciones de viabilidad que garanticen su supervivencia, y habida cuenta de la configuración del Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana, y con el objetivo de aplicar criterios de eficacia y eficiencia en la gestión de la administración, se considera importante incluir en el texto del decreto la aportación, junto con los planes de empresa, de informes de viabilidad técnica, económica y financiera emitidos por cualquiera de las entidades que conforman dicho mapa.

En la tramitación de esta norma se han respetado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, ya que la medida persigue la protección de uno de los colectivos más vulnerables, mediante la aplicación de condiciones laborales que no priven a los mismos de sus derechos, estableciendo un control adicional en evitación de innecesarios “descuelgues” de convenios (principio de necesidad y eficacia), contiene la regulación adecuada e imprescindible, y establece las obligaciones necesarias a fin de atender el objetivo que se persigue (principio de proporcionalidad), resulta plenamente coherente con la normativa nacional (principio de seguridad jurídica), en su elaboración han participado los agentes sociales más representativos, así como entidades representativas del sector de la discapacidad (principio de transparencia) y la regulación que se plantea ha tenido en consideración la racionalización de los recursos públicos disponibles, estableciendo la presentación de informes de viabilidad técnica, económica y financiera, preceptivos para la calificación de proyectos como CEE, emitidos por cualquiera de las entidades que conforman el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana (principio de eficiencia).

En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 19 de junio de 2020,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 227/2018, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana

Se modifican los artículos 2 Vínculo a legislación, 3 Vínculo a legislación, 6 Vínculo a legislación, 7 Vínculo a legislación, 8 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación del Decreto 227/2018, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se regula la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación y desarrollo de este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en empleo, y en todo caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la propia conselleria.

DISPOSICIONES FINALES

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Modificación del Decreto 227/2018, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en el Registro de centros especiales de empleo de la Comunitat Valenciana.

Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

“5. La relación laboral de las personas con diversidad funcional o discapacidad que prestan sus servicios en los CEE es de carácter especial, conforme al artículo 2.1.g Vínculo a legislación del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y se rige por su normativa específica.

Para ser calificados en el registro de CEE de la Comunitat Valenciana y acceder a ayudas públicas de la Generalitat, los CEE habrán de aplicar a su personal, en los centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y como norma mínima, el Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana, o el que lo sustituya a la finalización de su vigencia, en cuyo ámbito funcional se encuentran expresamente recogidos los CEE o bien el convenio del sector correspondiente a la actividad desarrollada por el CEE.

Los CEE podrán suscribir convenios de empresa, siempre que mantengan o mejoren todas las condiciones laborales previstas en el Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Las entidades que a la fecha de publicación de este decreto vinieran aplicando un convenio de empresa, para mantener la calificación como centro especial de empleo, habrán de acreditar el mantenimiento o mejora de las condiciones laborales respecto a la norma mínima, siendo la comisión paritaria del Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana, la que certificará tal condición.

Los CEE podrán suscribir acuerdos temporales entre la empresa y la representación de las trabajadoras y de los trabajadores para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicado. En este caso, además de respetar lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, el acuerdo habrá de contar, previamente a su firma, con dictamen favorable del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva y la aprobación de la comisión paritaria del convenio colectivo del que se acuerda la inaplicación.”

Dos. Se modifica el punto f del apartado 2 del artículo 3 que, queda redactado de la siguiente manera:

“f) Compromiso de aplicar a su personal, en los centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y como norma mínima, el Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana, o el que lo sustituya a la finalización de su vigencia, o bien el convenio del sector correspondiente a la actividad desarrollada por el CEE, pudiendo suscribir convenios de empresa, únicamente en el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 2.5 de este decreto.”

Tres. Se modifican los apartado 2 y 8 del artículo 6 que, quedan redactados de la siguiente manera:

“2. Plan de Empresa e informe acreditativo de la viabilidad técnica, económica y financiera emitido por cualquiera de las entidades que conforman el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.”

“8. Declaración responsable de la representación legal del CEE sobre el convenio colectivo que se va a aplicar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 de este decreto.

En el caso de que el convenio a aplicar sea de empresa, la declaración responsable determinará que el convenio mantendrá las condiciones previstas en el Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, especificando, en su caso, las condiciones que prevea mejorar.”

Cuatro. Se modifican los apartados 3 y 12 del artículo 7 que, quedan redactados de la siguiente manera:

“3. Plan de empresa e informe acreditativo de la viabilidad técnica, económica y financiera emitido por cualquiera de las entidades que conforman el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.”

“12. Declaración responsable de la representación legal del CEE sobre el convenio colectivo que se va a aplicar, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo 2 de este decreto.

En el caso de que el convenio a aplicar sea de empresa, certificado de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana acreditativo de que el convenio mantiene o mejora las condiciones laborales del convenio autonómico de atención a la discapacidad.”

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 que, queda redactado de la siguiente manera:

“2. Acreditación de la aplicación de beneficios

a) Para la calificación inicial, deberán presentar los estatutos de la entidad donde conste el compromiso de la misma de destinar los posibles beneficios a las finalidades de creación de oportunidades de empleo para personas con diversidad funcional o discapacidad, mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros CEE de empleo de iniciativa social.

En defecto de esta mención estatutaria, la voluntad de reinversión de beneficios se acreditará mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales en la que se recoja este compromiso por parte del máximo órgano de gobierno de la entidad.

La acreditación formal será necesaria en el momento de la calificación y esta se mantendrá mientras no se produzcan cambios que la desvirtúen.

Para la calificación como CEE de iniciativa social de entidades ya calificadas como CEE, deberán aportar así mismo la documentación establecida en el apartado siguiente, en su caso.

b) Durante el resto de ejercicios, cuentas anuales del ejercicio inmediatamente anterior, acompañadas de una declaración responsable suscrita por la representación legal de la entidad acreditativa de la titularidad del centro especial de empleo y de que los beneficios obtenidos en dicho ejercicio han sido destinados a las finalidades de creación de oportunidades de empleo para personas con diversidad funcional o discapacidad, mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, habiéndolos reinvertido en el propio centro especial de empleo o en otros CEE de iniciativa social.”

Seis. Se modifican los apartados 1.f y 3.f y se añaden los apartados 3.g y 3.h, todos ellos del artículo 15 que, quedan redactados de la siguiente manera:

“1. El mantenimiento de la calificación de CEE conllevará el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

[...]

f) Aplicar al personal del CEE, en los centros de trabajo de la Comunitat Valenciana y como norma mínima, el Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana, o el que lo sustituya a la finalización de su vigencia, o bien el convenio del sector correspondiente a la actividad desarrollada por el CEE, pudiendo suscribir convenios de empresa, únicamente en el supuesto previsto en el tercer párrafo del artículo 2.5 de este decreto.

La suscripción de acuerdos temporales entre la empresa y la representación de las trabajadoras y de los trabajadores para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicado deberá respetar en todo caso los requisitos establecidos en el párrafo cuarto del artículo 2.5 de este decreto.”

“3. A efectos de su seguimiento y control, cuando los CEE reciban de las administraciones públicas subvenciones o ayudas o cualquier tipo de compensación económica, cualquiera que sea su naturaleza, vendrán obligados a presentar en el plazo de los tres primeros meses del año, a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, la siguiente documentación relativa al ejercicio anterior:

[...]

f) Declaración responsable de la representación legal del CEE relativa a la titularidad de la entidad y al convenio colectivo que se esté aplicando, haciendo constar, en su caso, si se ha alcanzado algún acuerdo de inaplicación temporal del mismo.

g) Certificado de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de la Comunitat Valenciana, en el caso de que el convenio aplicado sea de empresa, acreditativo de que este mantiene o mejora las condiciones laborales del convenio autonómico de atención a la discapacidad.

h) Dictamen favorable del Consejo Tripartito para el Desarrollo de las Relaciones Laborales y la Negociación Colectiva y documento de aprobación de la comisión paritaria del convenio colectivo correspondiente, en el caso de que se haya alcanzado un acuerdo temporal entre la empresa y la representación de las trabajadoras y de los trabajadores para la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable.”

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana