Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 23/06/2020
 
 

Visitas en centros sociales especializados y centros sociosanitarios residenciales

23/06/2020
Compartir: 

Resolución de 19/06/2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se establecen los requisitos para realización de visitas en centros sociales especializados y centros sociosanitarios residenciales, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la crisis sanitaria del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha (DOCM de 22 de junio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19/06/2020, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA REALIZACIÓN DE VISITAS EN CENTROS SOCIALES ESPECIALIZADOS Y CENTROS SOCIOSANITARIOS RESIDENCIALES, UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD, CON EL FIN DE ADAPTARLAS A LA EVOLUCIÓN DE LA CRISIS SANITARIA DEL SARS-COV-2 EN CASTILLA-LA MANCHA.

La declaración del estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en todo el territorio nacional, ha supuesto la centralización de la adopción de las medidas en él previstas en una única autoridad competente a estos efectos, esto es, en el Gobierno de la nación y, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, en las autoridades competentes delegadas en sus respectivas áreas de responsabilidad. El artículo 4.2 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, publicado en el BOE número 67, de 14 de marzo de 2020, atribuye al Ministro de Sanidad la condición de autoridad competente delegada, estando habilitado para dictar durante el estado de alarma las órdenes que, dentro de su ámbito de actuación, sean necesarias para garantizar la prestación de los servicios en orden a la protección de las personas, en especial de aquellas de naturaleza más vulnerable.

Con el objeto de contener la expansión del SARS-CoV-2, en el marco del protocolo y las instrucciones emitidas por el Ministerio de Sanidad, el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó el Decreto 8/2020, de 12 de marzo, sobre medidas extraordinarias a adoptar con motivo del coronavirus, publicado en el DOCM número 51, de 13 de marzo de 2020. Entre las medidas de contención adoptadas en Castilla-La Mancha en el citado Decreto, se contemplaba, entre otras, el cierre de todos los centros de mayores (de ocio y hogares de jubilados), centros de día, servicios de promoción de la autonomía personal y de análoga naturaleza de Castilla-La Mancha; el cierre de centros ocupacionales, de capacitación y de atención temprana a personas con discapacidad; la restricción absoluta de las visitas, salvo las que resulten imprescindibles, en todos los recursos residenciales de personas mayores y de discapacidad; así como la suspensión de todas las actividades grupales dentro del ámbito de la Consejería de Bienestar Social.

La pandemia originada por el SARS-CoV-2 representa una de las crisis más importantes de nuestra historia reciente, con un gran impacto desde el punto de vista sanitario, social y económico. Con el fin de frenar su expansión, tanto a nivel nacional como autonómico, se han ido adoptando un conjunto de medidas centradas en el control de la pandemia que han resultado ser efectivas, sin duda, gracias a la colaboración y esfuerzo del conjunto de la ciudadanía.

Actualmente, a la luz del conocimiento aportado por los expertos en el ámbito sanitario y epidemiológico, estamos en condiciones de avanzar en la adopción de nuevas medidas tendentes a esta desescalada gradual en los centros de servicios sociales especializados y centros sociosanitarios.

En relación con las visitas, la Orden SND/440/2020 por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, publicada en el BOE número 146, de 23 de mayo, determinó que las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrían permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por los residentes, así como que corresponderá a las comunidades autónomas y a las ciudades autónomas establecer los requisitos y condiciones en las que se deben realizar dichas visitas y paseos. En este sentido, en el ámbito de Castilla-La Mancha se llevó a cabo la Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas en relación con las visitas a viviendas tuteladas y centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de mayores, publicada en el DOCM número 106, de 29 de mayo de 2020, que si bien contemplaba las visitas, exceptuaba a los centros residenciales de personas mayores por su especial vulnerabilidad y afectación de la pandemia.

Tal y como establece el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se prevé que serán las comunidades autónomas las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de la fase III en las diferentes provincias, islas o unidades territoriales de su comunidad y que, en consecuencia, queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma en sus respectivos territorios.

Por lo expuesto, en ejercicio de la habilitación normativa establecida en la disposición final segunda del Decreto 17/2020, de 25 de mayo, del Presidente de la Junta de Comunidades, esta Consejería en el ejercicio de autoridad sanitaria y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 81/2019, de 16 de julio, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, Resuelvo:

Primero. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos para realización de visitas en centros sociales especializados y centros sociosanitarios residenciales, incluyendo centros residenciales de personas mayores, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, con el fin de adaptarlas a la evolución de la crisis sanitaria del SARS-CoV-2 en Castilla-La Mancha.

Asimismo, será de aplicación una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta que el Gobierno de la nación declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, la finalización de la situación de crisis sanitaria del SARS-CoV-2.

Segundo. Requisitos.

1. Una vez superada la fase III de desescalada del Plan para la transición hacia una nueva normalidad de 28 de abril de 2020, y previa comunicación a la Delegación Provincial de Sanidad por parte del centro en cuestión, se podrán permitir las visitas en los centros sociales especializados y centros sociosanitarios residenciales, que se encuentren libres de COVID-19 y en donde ninguna persona residente presente caso confirmado por infección activa, o sea caso sospechoso o probable de infección según los protocolos en vigor en ese momento, observando siempre las condiciones y los requisitos necesarios para evitar el contagio.

A estos efectos se considerará centro libre de COVID-19 todo aquel que durante los últimos 14 días o período que determine la autoridad sanitaria, no haya tenido casos positivos o sospechosos por contacto directo.

2. Deberá extremarse el cumplimiento de las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias, antes y durante el desarrollo de las visitas y, en especial, uso de mascarillas e higiene de manos. Además, deberán cumplirse los siguientes requisitos mínimos:

a) Solo podrá permitirse la entrada de una persona familiar u allegada por persona residente siendo la duración máxima de la reunión de 60 minutos.

b) La persona residente podrá tener dos visitas a la semana de estas características.

c) La persona que acuda a la visita no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso o confirmado.

d) Las personas responsables de la residencia deberán informar a los visitantes de las medidas de prevención e higiene.

e) Las visitas se concertarán mediante sistema de cita previa, en función de la capacidad organizativa del centro. La concertación de citas no ha de alterar el funcionamiento de los servicios que se prestan en el centro y ha de evitar la formación de aglomeraciones.

f) Las visitas deberán realizarse preferentemente en espacio exterior. En el supuesto de no ser posible, las visitas se desarrollarán en un espacio independiente y habilitado al efecto, cercano a la entrada, minimizando las entradas y salidas a zonas comunes y respetando el aforo máximo de dicha superficie, de tal manera que, la fijación del número máximo de personas dependerá de que pueda garantizarse una distancia interpersonal de un metro y medio.

En el supuesto de tratarse de personas residentes que por su situación personal no pudieran desplazarse, por tratarse de residentes encamados, deberá garantizarse el acceso a través de un circuito seguro con el objeto de minimizar las entradas y salidas a zonas comunes.

En ambos supuestos, deberá extremarse la ventilación periódica, limpieza y desinfección de los espacios utilizados, con especial atención a las zonas de tránsito y las superficies de contacto.

g) Deberá señalarse de forma clara la distancia interpersonal de un metro y medio o instalarse medidas de separación a través de mamparas. En todo caso será obligatorio el uso de mascarillas.

h) Durante la visita será obligatorio el uso de medios de protección adecuados tanto por parte del visitante como del residente y se evitará el contacto físico. Para ello el visitante deberá acudir a la visita provisto de medios de protección adecuados.

i) Las personas responsables de los centros, llevarán un registro de visitas en el que se hará constar la identificación de la persona visitada y visitante, con indicación de día y hora, domicilio y teléfonos de contacto del visitante.

3. Sin perjuicio de lo anterior, deberá continuarse con la puesta a disposición de otros medios que permitan la comunicación entre los residentes y familiares, o en su caso, personas allegadas, así como garantizar la información diaria entre los mismos.

Tercero. Suspensión de visitas.

En caso de que en los centros sociales especializados o centros sociosanitarios residenciales volvieran a detectarse nuevos casos positivos de COVID-19 deberán suspenderse las visitas, en tanto no se cumplan los requisitos establecidos en el apartado segundo.

Cuarto. Efectos.

La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, dejando sin efectos la Resolución de 27 de mayo de 2020, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas en relación con las visitas a viviendas tuteladas y centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de mayores.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana