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Restablecimiento de la actividad docente

22/06/2020
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Orden de 17 de junio de 2020, por la que se aprueban medidas para el restablecimiento de la actividad docente en el sistema sanitario público de Andalucía, como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19) (BOJA de 19 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 17 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE APRUEBAN MEDIDAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DOCENTE EN EL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DE LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS (COVID-19).

El artículo 149.1.16.ª Vínculo a legislación de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y el artículo 55.2 Vínculo a legislación del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.

De conformidad con el artículo 5.ñ) Vínculo a legislación del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, corresponde a la Consejería de Salud y Familias, a través de su Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, la planificación y coordinación de la formación de especialistas en ciencias de la salud en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En virtud del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases generales del régimen de conciertos entre las Universidades y las Instituciones sanitarias, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante Acuerdo de fecha 3 de octubre de 1995, autorizó la suscripción del Convenio-Marco entre las Consejerías de Salud y Educación y Ciencia y las Universidades de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla, para la utilización de las Instituciones Sanitarias en la investigación y la docencia.

Mediante la Resolución de 25 de enero Vínculo a legislación de 2016, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud, se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Convenio Marco de colaboración entre la Consejería de Economía y Conocimiento, la Consejería de Salud, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía y las Universidades Públicas de Andalucía, para la realización de prácticas académicas externas del alumnado de titulaciones no sanitarias en la Consejería de Salud y en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, o sus entidades u organismos adscritos, firmado el 4 de noviembre de 2015.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 34 Vínculo a legislación, y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su artículo 12, prevén la disposición de toda la estructura asistencial del sistema sanitario para ser utilizada en la docencia de los profesionales.

Para las estancias formativas de profesionales de otros Estados y las autorizaciones de rotaciones externas de los especialistas en formación fue dictada la Instrucción núm. 2/2013, de 23 de septiembre, de la Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se define el procedimiento de autorización previa de estancias formativas de profesionales de otros Estados de la Unión Europea y extracomunitarios en unidades docentes del Sistema Sanitario Público de Andalucía y se establecen los criterios relativos a la autorización de rotaciones externas de los especialistas en formación en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En el ámbito de la formación profesional, las Consejerías competentes en materia de salud y de educación acordaron dictar la Instrucción Conjunta núm. 1/2018, de 27 de febrero, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación, y de la Dirección General de Investigación y Gestión del Conocimiento de la Consejería de Salud para el desarrollo de actuaciones en materia de formación en los centros sanitarios integrantes del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

En la actualidad, la Organización Mundial de la Salud ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fecha 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia ha requerido adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Se trata de medidas de contención extraordinarias establecidas por las autoridades de salud pública.

El 3 de marzo, ante recomendación del Ministerio de Sanidad frente a la asistencia de profesionales a reuniones, cursos, congresos y talleres, se establecen Instrucciones del Servicio Andaluz de Salud, para su aplicación en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, que suspendieron las prácticas pregrado o de otro tipo en los centros sanitarios.

Asimismo, mediante la Orden de 13 de marzo de 2020 (BOJA extraordinario núm. 5, de 13.3.2020), la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía adoptó diversas medidas preventivas en materia sanitaria, sociosanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte, suspendiendo las rotaciones externas en formación sanitaria especializada, así como las rotaciones externas a los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, salvo los que ya estuvieran efectuándolas. En las rotaciones internas fuera del centro de pertenencia del residente se disponía que se establecerían una relación de medidas de control que ayuden a la prevención. Estas medidas fueron prorrogadas sucesivamente hasta las 0:00 horas del día 23 de mayo de 2020.

El Gobierno de la Nación, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicho estado de alarma ha sido prorrogado sucesivamente por Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo Vínculo a legislación, Real Decreto 487/2020, de 10 de abril Vínculo a legislación, por Real Decreto 492/2020, de 24 de abril Vínculo a legislación, por Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo Vínculo a legislación, y por Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación, hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

En este contexto, el Ministerio de Sanidad aprobó la Orden SND/232/2020, de 15 de marzo Vínculo a legislación, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que incluye medidas para los profesionales sanitarios en formación.

Considerando la evolución de la pandemia y la últimas disposiciones adoptadas por el Gobierno de la Nación, la Consejería de Salud Familias aprobó nuevas medidas preventivas de salud pública, mediante la Orden de 14 de mayo de 2020 (BOJA extraordinario número 26, de 14 de mayo de 2020), en virtud de la cual se mantiene la suspensión de las rotaciones externas en formación sanitaria especializada, así como de aquellas rotaciones externas a los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, salvo los que ya estuvieran efectuándolas. Respecto a las rotaciones internas fuera del centro al que pertenece el residente, la orden dispone que se establecerá una relación de medidas de control que ayuden a la prevención. Asimismo, mantiene suspendidas en el Sistema Sanitario Público de Andalucía las estancias formativas para profesionales o especialistas en formación que desarrollen su actividad en el extranjero, salvo que ya se estuvieran realizando, la realización de prácticas por estudiantes extranjeros y las prácticas sanitarias y no sanitarias.

Posteriormente mediante la Orden de 23 de mayo Vínculo a legislación de 2020 (BOJA extraordinario núm. 29, de 23 de mayo de 2020) se mantiene la suspensión de las actividades formativas citadas, con excepción de las rotaciones externas en formación sanitaria especializada, y de las rotaciones externas a los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, respecto a las cuales se dispone su restablecimiento.

Todas esta medidas se encuentran actualmente prorrogadas hasta las 00:00 del día 21 de junio de 2020, en virtud de la Orden de 6 de junio de 2020 (BOJA extraordinario núm. 34, de 6 de junio de 2020).

En atención a la situación actual de la evolución de la pandemia y de las últimas disposiciones adoptadas por el Gobierno de la Nación, la Consejería de Salud y Familias considera conveniente la aprobación de medidas para restablecer progresivamente la actividad formativa regulada en determinadas áreas, siempre en consonancia con la recuperación de la actividad asistencial habitual del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

No obstante, dada la dificultad para poder reestablecer la actividad práctica presencial en los centros sanitarios en los mismos términos que se ha venido haciendo, mediante la presente Orden se determinan tres escenarios distintos para el desarrollo de las prácticas sanitarias y no sanitarias en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, de tal forma que se incorporen nuevas modalidades que permitan asegurar la adquisición de competencias de los estudiantes y profesionales en formación ante el inicio del curso 2020/2021.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 Vínculo a legislación y 62.6 Vínculo a legislación de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Salud Pública de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Medidas relativas a estancias formativas para profesionales sanitarios o especialistas en formación que desarrollen su actividad en el extranjero.

Las estancias formativas para profesionales sanitarios o especialistas en formación que desarrollen su actividad en el extranjero seguirán suspendidas hasta que el Ministerio de Sanidad inicie el plazo de solicitudes.

Segundo. Medidas relativas a estancias formativas de profesionales o estudiantes extranjeros gestionadas por las Universidades.

La realización de prácticas por profesionales o estudiantes extranjeros en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, en adelante SSPA, queda suspendida.

Tercero. Medidas relativas a la formación sanitaria especializada para rotaciones externas de especialistas internos residentes.

1. Las rotaciones externas en formación sanitaria especializada de los residentes del SSPA, así como las rotaciones externas de los residentes que vengan a los centros del SSPA se realizarán cumpliendo las medidas en materia de salud pública establecida por la institución sanitaria correspondiente.

2. Las rotaciones externas que a la entrada en vigor de la presente orden se estén desarrollando, continuarán en los mismos términos autorizados.

3. Las rotaciones externas previamente autorizadas y no iniciadas a la entrada en vigor de esta orden, así como las que aún no han sido autorizadas se realizarán conforme a lo siguiente:

a) Los trámites a realizar y criterios a exigir serán los establecidos en el Capítulo VIII del Decreto 62/2018, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se ordena el sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, y en la Instrucción núm. 2/2013, de 23 de septiembre, de la Dirección General de Calidad, Investigación, Desarrollo e Innovación, a través del procedimiento establecido y en la plataforma PortalEIR.

b) Hasta el 31 de agosto de 2020 se admitirán solicitudes con menos de 90 días de antelación, hasta un máximo de 14 días previos, por motivos debidamente justificados, para facilitar la adecuación de los Programas Individuales de Formación a las necesidades formativas.

c) Se podrán autorizar rotaciones externas en los centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyo inicio sea a partir 22 de junio de 2020, o fuera de la misma pero en centros nacionales a partir del 1 de julio. Asimismo se podrán autorizar dichas rotaciones externas con destinos internacionales a partir del 1 de septiembre de 2020.

d) La resolución de autorización de rotaciones externas dictada por la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud se emitirá 15 días antes del inicio del rotatorio, previa declaración responsable de la Comisión de Docencia confirmando que los firmantes de la solicitud inicial y del centro de destino se ratifican en su conformidad en la rotación, sin perjuicio de que en el PortalEIR se haya publicado con anterioridad la propuesta de autorización positiva.

4. Las rotaciones externas de especialistas en formación de fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los centros del SSPA, se podrán autorizar para su inicio a partir del 1 de julio de 2020.

Cuarto. Medidas relativas a la formación sanitaria especializada para rotaciones internas de Especialistas Internos Residentes.

Las Comisiones de Docencia procederán a la recuperación de las rotaciones de todos sus residentes, previa revisión y adaptación de sus Planes Individuales de Formación a las necesidades de adquisición de competencias según sus Programas Oficiales de las Especialidades, adecuándose al restablecimiento de la actividad asistencial normalizada, teniendo en cuenta las siguientes directrices:

a) La recuperación de competencias esenciales no adquiridas y programadas inicialmente en este periodo de suspensión de rotaciones o cambio de actividad por orientación de la actividad asistencial a la atención de la alerta.

b) Mantener la protección y control de salud de los Especialistas Internos Residentes, analizando los entornos y evitando los servicios de mayor posibilidad de contagio mientras continúan sus rotatorios.

Quinto. Medidas relativas a la formación práctica sanitaria y no sanitaria en la Institución Sanitaria a partir del curso 2020/2021.

1. Se articularán fórmulas que permitan asegurar la adquisición de competencias de los estudiantes ya sean en modalidad presencial o no presencial.

2. Se podrán aplicar a los estudiantes o profesionales en prácticas de manera obligatoria aquellas medidas de control, estudio y seguimiento para la prevención del Covid en los centros sanitarios siguiendo las instrucciones de la autoridad sanitaria.

3. Se establecen las siguientes situaciones para el desarrollo de las prácticas sanitarias y no sanitarias en el Sistema Sanitario Público de Andalucía:

a) Situación de normalidad: se desarrollarán los planes de colaboración de manera habitual. Se identificarán las áreas de Covid-19 en los centros sanitarios del SSPA para excluirlas de los itinerarios de formación práctica presencial.

b) Situación de epidemia o brote en áreas concretas: se suspenderán provisionalmente las prácticas en los centros de las áreas afectadas, pudiendo articularse, bien con actividades alternativas previamente creadas para estos casos o bien reubicando, cuando fuera posible, en otros centros del SSPA.

c) Situación de pandemia: se suspenderán todas las prácticas presenciales en centros del SSPA según establezca la autoridad sanitaria correspondiente. Los organismos responsables tendrán que adoptar las medidas pertinentes para cubrir las necesidades de su alumnado.

Sexto. La presente orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

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