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El TS confirma la condena a un empresario de Almería por insultar y difamar a Amat en sus redes sociales

22/06/2020
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Almería que condenó a Luis M.P. por intromisión ilegítima en el honor del alcalde de Roquetas de Mar y expresidente de la Diputación Provincial, Gabriel Amat (PP), por referirse a él en sus cuentas en redes sociales y en su blog como "terrorista, mafioso, delincuente, canalla, sinvergüenza, golfo, cacique" y por acusarle, entre otras cosas, de "pertenecer a una banda criminal".

ALMERÍA, 19 Jun. (EUROPA PRESS) -

La condena incluye el pago de una indemnización de 5.000 euros a Amat por daño moral y la retirada de los artículos injuriosos, según ha informado el Alto Tribunal.

El Supremo realiza una ponderación entre los derechos de libertad de expresión y de protección del honor, y recuerda que el primero tiene límites y no ampara el derecho al insulto.

Exponen los magistrados que, "aunque la libertad de expresión tenga un ámbito de acción muy amplio, amparando incluso la crítica más molesta, hiriente o desabrida, en su comunicación o exteriorización no es posible sobrepasar la intención crítica pretendida, dándole un matiz injurioso, denigrante o desproporcionado; pues, de ser así, debe prevalecer la protección del derecho al honor".

La sentencia señala que, en este caso, "se va más allá de la utilización de frases vulgares, agrias, o molestas" y que se incurre "directamente en el insulto, al emplearse un conjunto de expresiones reiteradas y de montajes realizados, que sobrepasan los límites de los derechos alegados como infringidos".

Alude en este punto el "llamar al demandante, terrorista, mafioso, delincuente, canalla, sinvergüenza, golfo, cacique", imputarle graves delitos, señalar que "pertenece a una banda criminal", o efectuar montajes con su imagen asociados a la palabra "cacique, rodeado de dinero, vestido como un mendigo o como una bailarina enseñando las nalgas".

Con todo ello, el Supremo considera que el demandado ha efectuado un uso inadecuado de sus derechos fundamentales sobrepasando sus límites en perjuicio del demandante.

La sentencia recuerda que el hecho de que una persona desempeñe cargos públicos no supone que se le prive de su derecho al honor, "y que, por lo tanto, deba soportar ser sujeto pasivo de cualquier clase de difamación o de insultos gratuitos que nada contribuyan a la formación de una opinión pública plural en un estado democrático, sin oportunidad de ejercitar sus derechos a la tutela judicial efectiva y de defensa igualmente de rango constitucional".

"Una cosa es que su actuación pública sea objeto de agrias y desabridas críticas, y otra, bien distinta, que deba soportarlas siempre y en todo caso aun cuando sobrepasen los contornos de los derechos constitucionales a la libertad de expresión y de comunicar información veraz, que no son absolutos, ni ilimitados", concluye la resolución.

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