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Cualificación profesional de la familia profesional Química

22/06/2020
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Real Decreto 522/2020, de 19 de mayo, por el que se establece una cualificación profesional de la familia profesional Química, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, y el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre (BOE de 22 de junio de 2020). Texto completo.

REAL DECRETO 522/2020, DE 19 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECE UNA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LA FAMILIA PROFESIONAL QUÍMICA, QUE SE INCLUYE EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, Y SE MODIFICA EL REAL DECRETO 295/2004, DE 20 DE FEBRERO, Y EL REAL DECRETO 1087/2005, DE 16 DE SEPTIEMBRE.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. Para ello, crea el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, definiéndolo en el artículo 2.1 como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de la formación profesional, a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, según indica el artículo 7.1, de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de julio, se crea con la finalidad de facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral. Dicho Catálogo está constituido por las cualificaciones identificadas en el sistema productivo y por la formación asociada a las mismas, que se organiza en módulos formativos, articulados en un Catálogo Modular de Formación Profesional.

Conforme al artículo 7.2 de la misma ley orgánica, se encomienda al Gobierno, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinar la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobar las cualificaciones que proceda incluir en el mismo, así como garantizar su actualización permanente.

El artículo 5.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, atribuye al Instituto Nacional de las Cualificaciones, la responsabilidad de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo al Consejo General de Formación Profesional, cuyo desarrollo reglamentario se recoge en el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, estableciéndose en su artículo 9.4 la obligación de mantenerlo permanentemente actualizado mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el Catálogo.

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece en su artículo 2, apartado k), que es función de dicho Instituto el proponer las medidas necesarias para la regulación del sistema de correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas, incluyendo la experiencia laboral.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales para cuya modificación, procedimiento de aprobación y efectos es de aplicación el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, en su artículo 3 bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

La actualización o supresión de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, define en su artículo 5 la unidad de competencia como “el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional”, resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones y en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación.

El presente real decreto establece una nueva cualificación profesional, correspondiente a la Familia Profesional Química, que se define en el anexo I QUI675_2: “Fabricación industrial de productos farmacéuticos y afines”. Además, se modifican sustancialmente las cualificaciones profesionales QUI018_2: “Operaciones básicas en planta química” y QUI021_3: “Ensayos físicos y fisicoquímicos”, establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, así como QUI110_2: “Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares”, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos II a IV del presente real decreto. Así mismo, se suprimen las cualificaciones profesionales QUI019_2: “Elaboración de productos farmacéuticos y afines”, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, y QUI111_2: “Operaciones de acondicionado de productos farmacéuticos y afines”, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, de cuya fusión proviene la cualificación profesional que se establece. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia del presente real decreto, y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Según establece el artículo 5.1 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de la competencia exclusiva que le es atribuida por el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución Española, la regulación y la coordinación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas y de la participación de los agentes sociales.

Las comunidades autónomas han participado en la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a la presente norma, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo y en la emisión del informe positivo que de las mismas realiza el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad del mercado laboral, cumple estrictamente el mandato establecido en el artículo 129 de la ley, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de información pública, y quedan justificados los objetivos que persigue la ley.

En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y el Consejo General de Formación Profesional, y ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 2020,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto actualizar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales procediéndose a establecer una nueva cualificación profesional que se incluye en el mismo, así como actualizar tres cualificaciones profesionales y suprimir dos cualificaciones profesionales, correspondientes todas ellas a la Familia Profesional Química.

a) La cualificación profesional que se establece es:

Fabricación industrial de productos farmacéuticos y afines. Nivel 2. QUI675_2.

b) Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:

Operaciones básicas en planta química. Nivel 2. QUI018_2.

Ensayos físicos y fisicoquímicos. Nivel 3. QUI021_3.

Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares. Nivel 2. QUI110_2.

c) Las cualificaciones profesionales que se suprimen son:

Elaboración de productos farmacéuticos y afines. Nivel 2. QUI019_2.

Operaciones de acondicionado de productos farmacéuticos y afines. Nivel 2. QUI111_2.

2. La cualificación profesional que se establece en este real decreto y las cualificaciones profesionales actualizadas tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional, y no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Cualificación profesional que se establece.

La cualificación profesional que se establece en este real decreto corresponde a la Familia Profesional Química, y es la que a continuación se relaciona, cuyas especificaciones se describen en el anexo que se indica:

Fabricación industrial de productos farmacéuticos y afines. Nivel 2. QUI675_2. Anexo I.

Artículo 3. Modificación del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos XVIII y XXI, y a la supresión de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo XIX, del citado real decreto:

1. En el artículo 2 se suprime la cualificación profesional “Elaboración de productos farmacéuticos y afines”. Nivel 2. Anexo XIX.

2. Se da una nueva redacción al anexo XVIII, cualificación profesional “Operaciones básicas en planta química”. Nivel 2. QUI018_2, que se sustituye por la que figura en el anexo II del presente real decreto.

3. Se suprime el anexo XIX, relativo a la cualificación profesional “Elaboración de productos farmacéuticos y afines”. Nivel 2. QUI019_2.

4. Se da una nueva redacción al anexo XXI, cualificación profesional “Ensayos físicos y fisicoquímicos”. Nivel 3. QUI021_3, que se sustituye por la que figura en el anexo III del presente real decreto.

Artículo 4. Modificación del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CX, y a la supresión de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CXI, del citado real decreto:

1. En el artículo 2 se suprime la cualificación profesional “Operaciones de acondicionado de productos farmacéuticos y afines”. Nivel 2. Anexo CXI.

2. Se da una nueva redacción al anexo CX, cualificación profesional “Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares”. Nivel 2. QUI110_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IV del presente real decreto.

3. Se suprime el anexo CXI, relativo a la cualificación profesional “Operaciones de acondicionado de productos farmacéuticos y afines”. Nivel 2. QUI111_2.

Disposición adicional única. Actualización.

Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en el presente real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.

Disposición transitoria única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo V, entre unidades de competencia de la Familia Profesional Química suprimidas como consecuencia del presente real decreto, y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita a la persona titular del Ministerio con competencias en formación profesional en el ámbito educativo y para el empleo a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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