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Controles en las fronteras interiores con Portugal

22/06/2020
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Orden INT/550/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores con Portugal temporalmente restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 22 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN INT/550/2020, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE PRORROGAN LOS CONTROLES EN LAS FRONTERAS INTERIORES CON PORTUGAL TEMPORALMENTE RESTABLECIDOS CON MOTIVO DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Mediante la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se restablecieron estos controles como medida complementaria a las restricciones a la movilidad dentro del territorio español impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Dicha medida se adoptó en virtud del artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), con la máxima duración permitida, de diez días.

Mediante las Órdenes INT/283/2020, de 25 de marzo; INT/335/2020, de 10 de abril; INT/368/2020, de 24 de abril, e INT/396/2020, de 8 de mayo, se prorrogaron dichos controles en las fronteras interiores terrestres hasta el 23 de mayo de 2020, inclusive, en la última de ellas tomando como base los artículos 25 y 27 del Código de fronteras Schengen.

La Orden INT/401/2020, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ampliaba el restablecimiento de controles a las restantes fronteras interiores, de igual forma hasta el 23 de mayo, inclusive.

Finalmente, mediante la Orden SND/439/2020, de 23 de mayo Vínculo a legislación, se prorrogaban los controles hasta el fin del estado de alarma.

El 21 de junio a las 00:00 horas finaliza la vigencia del Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La finalización del estado de alarma conlleva la libertad de movimientos dentro del territorio nacional. Esta es la condición previa para permitir la entrada desde el resto del espacio Schengen.

Se han llevado a cabo consultas con los Estados miembros vecinos, teniendo en cuenta la necesaria bilateralidad de las medidas que se adopten. Como resultado de estas consultas se considera conveniente mantener los controles en las fronteras interiores con Portugal durante un tiempo prudencial adicional.

En consecuencia, en aplicación de los artículos 25 y 27 del Código de fronteras Schengen, dispongo:

Artículo único. Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores con Portugal.

1. Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores con Portugal, desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio.

2. Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores citadas en el párrafo anterior a las siguientes personas:

a) Ciudadanos españoles.

b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.

c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.

d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente.

e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.

Disposición final primera. Notificación de la medida.

Esta medida se notificará, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a los Estados miembros de la Unión Europea, a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo en los términos previstos en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Disposición final segunda. Efectos.

Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020.

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