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Del principio de precaución; por Miguel Ángel Recuerda Girela, Catedrático de Derecho Administrativo Universidad de Granada

22/06/2020
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El día 20 de junio de 2020 se ha publicado, en el diario La Razón, un artículo de Miguel Ángel Recuerda Girela en el cual el autor considera que cuando se cuenta con indicios basados en datos, sobre la posibilidad de que se produzca un daño grave para la vida, el Gobierno y la Administración deben adoptar las medidas de gestión del riesgo que sean precisas sin esperar a que se produzca el daño.

DEL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN

En escenarios de incertidumbre científica el Gobierno debe aplicarlo de forma razonada y proporcionada y adoptar las medidas de gestión del riesgo que sean precisas sin esperar a que se produzca el daño

A las personas nos produce seguridad la idea de tener la capacidad de prever los riesgos y de disponer de los medios necesarios para neutralizarlos. Pero desgraciadamente la experiencia demuestra que hay riesgos imprevisibles y otros que, siendo previsibles, son inevitables porque superan las fuerzas humanas. En cambio, hay riesgos que, con una actitud diligente, pueden preverse a partir de la información disponible. Algunos de esos riesgos previsibles se pueden eliminar o, al menos, mitigar si se adoptan las decisiones adecuadas a tiempo.

Cuando nos enfrentamos a riesgos sobre los que existe incertidumbre científica, las decisiones son más complejas y requieren para el acierto de una mayor dosis de intuición, prudencia e inteligencia para evitar los daños. En escenarios de incertidumbre científica el Gobierno y la Administración deben aplicar de forma razonada y proporcionada el principio de precaución, sin que ello pueda avalar decisiones caprichos as, arbitrarias ni desproporcionadas, con efectos contraproducentes.

El principio de precaución integra la idea de cautela frente a los riesgos, y concretamente establece la regla de que la incertidumbre científica sobre un riesgo no debe ser un obstáculo para la adopción de medidas cuando exista la probabilidad de que se produzca un daño grave.

El principio de precaución tiene origen en la legislación alemana medioambiental de los años setenta del siglo pasado (vorsorgeprinzip), desde donde se integró en el Derecho de la Unión Europea (artículo 174 TCE), primero en el sector ambiental y después en la proafecciones tección de la salud. En el asunto National Farmers’ Union, el Tribunal de Justicia se pronunció sobre la corrección de la prohibición de expedir bovinos y carne de bovinos desde el territorio del Reino Unido a los Estados miembros, durante la crisis de las vacas locas, cuando no existía certeza científica sobre el riesgo que asumían las personas que podían consumir esa carne. La controversia radicaba en que no estaba acreditada científicamente con certeza la posibilidad de que la encefalopatía espongiforme bovina, que afectaba a las vacas, pudiera saltar a las personas, con motivo del consumo de la carne procedente del Reino Unido, provocando la enfermedad mortal de Creutzfeldt-Jakob. A la vista de la gravedad de ese peligro y de la plausibilidad del riesgo, a pesar de no existir certeza científica sobre ello, el Tribunal de Justicia llegó a la conclusión de que el confinamiento de esos animales en el Reino Unido era una medida apropiada y permitida por el Derecho europeo. A ese respecto, el Tribunal de Justicia dijo en relación con el principio de precaución que “() cuando subsisten dudas sobre la existencia o alcance de riesgos para la salud de las personas, las Instituciones pueden adoptar medidas de protección sin tener que esperar a que se demuestre plenamente la realidad y gravedad de tales riesgos”.

En España ese principio no solo se ha recogido en decenas de normas en la última década, sino que además el legislador lo ha consagrado como un principio general de la acción pública en materia de salud. La imposición por la ley del principio de precaución a la actuación de las administraciones públicas conlleva un deber de estas de actuar con cautela ante riesgos plausibles que puedan causar graves a la salud y la vida.

Este es el caso, entre otros muchos, de peligros como el nuevo coronavirus que, al ser evaluados científicamente, por su novedad, resultan un tanto desconocidos para la comunidad científica en cuanto a su caracterización, efectos y probabilidad del daño, pero sobre los que existen sospechas de su gravedad fundadas en indicios.

En este sentido, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública adoptó hace ya nueve años un enfoque de protección y promoción de la salud, tanto en su esfera individual como colectiva, basado, según dispone dicha ley, en el riguroso conocimiento científico y en la necesaria anticipación que impone el principio de precaución. La letra d) del artículo 3 de dicha ley establece que: “La existencia de indicios fundados de una posible afectación grave de la salud de la población, aun cuando hubiera incertidumbre científica sobre el carácter del riesgo, determinará la cesación, prohibición o limitación de la actividad sobre la que concurran”.

Cuando no se tiene certeza sobre un riesgo grave para la salud, pero se cuenta con indicios basados en datos, experiencias de otros países, recomendaciones o estudios científicos, aun no definitivos, sobre la posibilidad de que se produzca un daño grave para la vida, el Gobierno y la Administración deben adoptar las medidas de gestión del riesgo que sean precisas sin esperar a que se produzca el daño. Con mayor motivo deben actuar así cuando el peligro en cuestión pueda provocar daños catastróficos o irreversibles, pues en esos casos los sistemas de responsabilidad serán insuficientes para reparar lo irreparable. Por eso, ante la incertidumbre científica, cautela razonada y proporcionada. Better safe than sorry.

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