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Incentivos a la creación de empleo estable

22/06/2020
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Resolución de 15 de junio de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se modifica el presupuesto de la Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan los incentivos a la creación de empleo estable, y a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa, regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018 (BOJA de 19 de junio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE LA RESOLUCIÓN DE 3 DE JULIO DE 2018, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, POR LA QUE SE CONVOCAN LOS INCENTIVOS A LA CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE, Y A LA AMPLIACIÓN DE LA JORNADA LABORAL PARCIAL A JORNADA COMPLETA, REGULADOS EN LA ORDEN DE 6 DE MAYO DE 2018.

La Orden de 6 de mayo de 2018, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidos a la inserción laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo.

Mediante Resolución de 3 de julio de 2018, la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, efectuó la convocatoria de los incentivos a la creación de empleo estable, y a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa, regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018 (BOJA núm. 133, de 11 de julio de 2018), de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera de las citadas bases reguladoras.

En el resuelve segundo de la citada resolución, se establecen las disponibilidades presupuestarias existentes para cada una de las líneas de incentivos convocadas, con cargo a los créditos del presupuesto de la Agencia Servicio Andaluz de Empleo, por una cuantía máxima de cuarenta y cuatro millones de euros (44.000.000 euros), y con cargo a las siguientes partidas presupuestarias, estableciéndose el carácter estimativo de su distribución:

Tabla omitida.

Asimismo, respecto a su financiación, la convocatoria preveía que 12.000.000 de euros consignados a la línea de Incentivos a la creación de empleo estable, se cofinanciaría, en un 80%, por la Unión Europea, a través del Programa Operativo Fondo Social Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020 (POFSE CA.A 2014-2020), en el marco de la operación D1212109N30003. Por su parte, la línea para la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa está financiada en su totalidad por el presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía.

La citada operación se enmarca dentro del Eje 2, denominado “Inclusión Social. Fomento de la inclusión activa a partir de medidas orientadas a la inserción laboral y fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres”, en la prioridad de inversión 9.1 la inclusión activa, en particular con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades, la participación activa y la mejora de la empleabilidad. Dentro de esta prioridad de inversión, en el objetivo específico 9.1.2 destinado a aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social. Este objetivo tiene una línea de actuación para favorecer la contratación de personas en riesgo de exclusión social, apoyando la contratación indefinida de personas desempleadas que se lleven a cabo por parte de las empresas ubicadas en Andalucía, como medida de fomento de empleo y estabilidad laboral en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Con fecha de 8 de agosto de 2018, la Comisión Europea emite una Decisión de Ejecución C (2018) 5452 final, por la que se modifica la Decisión de Ejecución C (2015) 9366, por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo “FSE Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020”, para la concesión de ayudas del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo destinadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en España CCI 2014ES05SFOP022, que contiene la propuesta de modificación del programa operativo. De acuerdo con la propia literalidad del Programa Operativo, el escaso número de solicitudes recibidas que pudieran encuadrarse en los supuestos cofinanciados por FSE, imposibilita la ejecución presupuestaria de la medida.

Por ello, y ante la necesidad de aprobar nuevas medidas de ayudas que favorezcan la creación de empleo en Andalucía, se va a efectuar una nueva reprogramación del Programa Operativo a efectos de no financiar con FSE esta línea de ayuda, y trasladar el presupuesto previsto en Sv.16 a la Iniciativa para la activación, impulso y recuperación del empleo (Iniciativa AIRE), dirigida a paliar los efectos provocados en materia de empleo, como consecuencia de la declaración, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por tanto, resulta necesario efectuar la modificación y minoración del presupuesto previsto financiar con el Programa Operativo Fondo Social Comunidad Autónoma de Andalucía 2014-2020 (POFSE CA.A 2014-2020), de la convocatoria de la línea de incentivos a la creación de empleo estable.

En virtud de cuanto antecede, el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 autoriza, durante el ejercicio presupuestario de 2020, y en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, a los órganos competentes para conceder subvenciones o ayudas para, con cumplimiento de la normativa reguladora de las subvenciones, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Como consecuencia de ello, en aplicación de los principios de estabilidad presupuestaria y de eficiencia y economía consagrados en el artículo 9 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, resulta necesario, modificar el presupuesto de la convocatoria a efectos de minorar el importe cofinanciado por FSE.

A este respecto, por su parte, el artículo 9.3 Vínculo a legislación de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial (BOJA núm 70, de 12 de abril de 2018), establece que toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca entre los distintos ejercicios presupuestarios, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto.

Asimismo, el apartado 4 del citado precepto dispone que, tanto la autorización del gasto, como su modificación o reajuste de anualidades posterior, precisará de fiscalización previa por la Intervención competente. Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión.

El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Por lo anterior, esta Dirección Gerencia, en virtud de la habilitación contenida en la disposición adicional primera de la Orden de 6 de mayo de 2018,

RESUELVE

Primero. Modificar los créditos consignados en la línea de Incentivos a la creación de empleo estable, y las anualidades establecidas en el Resuelvo segundo de la Resolución de 3 de julio de 2018, de la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se convocan los incentivos a la creación de empleo estable, y a la ampliación de la jornada laboral parcial a jornada completa, regulados en la Orden de 6 de mayo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidos a la inserción laboral en Andalucía, en el marco del Programa de Fomento del Empleo Industrial en Andalucía y la Iniciativa Bono de Empleo, que quedan distribuidos en las siguientes partidas presupuestarias, con carácter estimativo:

Tabla omitida.

Segundo. Disponer la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

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