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Plazos en la tramitación de la admisión en los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral

22/06/2020
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Orden EDU/478/2020, de 10 de junio, por la que se fijan, para el curso 2020-2021, nuevos plazos en la tramitación de la admisión en los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo “Madrugadores” y “Tardes en el cole” (BOCYL de 19 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN EDU/478/2020, DE 10 DE JUNIO, POR LA QUE SE FIJAN, PARA EL CURSO 2020-2021, NUEVOS PLAZOS EN LA TRAMITACIÓN DE LA ADMISIÓN EN LOS PROGRAMAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, ESCOLAR Y LABORAL EN EL ÁMBITO EDUCATIVO “MADRUGADORES” Y “TARDES EN EL COLE”.

Mediante Orden EDU/736/2014, de 21 de agosto, se desarrollan los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo “Madrugadores” y “Tardes en el Cole”.

El artículo 8.4.a) 1.º de la citada orden prevé que el plazo de presentación de solicitudes a ambos programas en el supuesto de usuarios habituales para alumnos ya matriculados en el centro en el curso escolar anterior a aquel para el que se presenta la solicitud, será la segunda quincena del mes de abril. A su vez el artículo 9.1.a) establece que en el supuesto anterior la admisión de los solicitantes de plaza en cada uno de los programas será resuelta antes del 5 de junio.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado sucesivamente por seis reales decretos siendo el último el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, suspende en el artículo 9 la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluida la enseñanza universitaria, y en la disposición adicional tercera establece la suspensión de términos y plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.

Aun cuando conforme al artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, con efectos desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación se ha reanudado o reiniciado, teniendo en cuenta la imposibilidad del cumplimiento de los plazos antes reseñados, se hace necesario fijarlos nuevamente con carácter excepcional para el curso escolar 2020/2021.

En su virtud, en uso de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León

DISPONGO

Artículo único. Nuevos plazos en la admisión.

1. Para el curso escolar 2020-2021, el plazo de presentación de las solicitudes de admisión en los programas de conciliación de la vida familiar, escolar y laboral en el ámbito educativo “Madrugadores” y “Tardes en el cole” en el supuesto de usuarios habituales, para alumnos ya matriculados en el centro en el curso escolar 2019/2020 se iniciará el día 22 de junio de 2020 y concluirá el día 3 de julio de 2020.

2. Para el curso escolar 2020-2021, la admisión de los solicitantes a que se refiere el apartado anterior se resolverá antes del primer día lectivo del curso escolar.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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