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Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

22/06/2020
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Orden FAM/492/2020, de 15 de junio, por la que se modifica la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero, por la que se regulan las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales (BOCYL de 19 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN FAM/492/2020, DE 15 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FAM/6/2018, DE 11 DE ENERO, POR LA QUE SE REGULAN LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN CASTILLA Y LEÓN, EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD ECONÓMICA Y LAS MEDIDAS DE APOYO A LAS PERSONAS CUIDADORAS NO PROFESIONALES.

La Orden FAM/6/2018 de 11 de enero Vínculo a legislación, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, es la norma que sustenta la gestión del sistema de dependencia en Castilla y León.

Del mismo modo que éste es un sistema vivo y en permanente cambio para adaptarse a las nuevas necesidades y situaciones que presentan las personas a cuya protección se dirige, la norma que lo regula también es objeto de permanente adaptación.

En primer lugar, se ha visto la necesidad de contemplar una excepción en los requisitos aplicables a las personas cuidadoras. Con carácter general se considera que para que los cuidados sean adecuados, los cuidadores y cuidadoras no profesionales no deben serlo de más de dos personas dependientes. Así, a efectos de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar, se establece dicho requisito. Sin embargo esta limitación no debería aplicarse respecto de los progenitores que cuidan de sus hijos o hijas menores de edad con algún grado de dependencia. Se añade esta excepción al artículo 16.7.

Por otro lado, se ha comprobado que en ocasiones, ante un cambio en las necesidades de la persona dependiente, ella o sus familiares optan por un nuevo recurso y solo después formalizan la situación solicitando la prestación correspondiente. Desde esta Administración se ha intentado siempre dar prioridad a la atención de las personas y por ese motivo se ha flexibilizado lo máximo posible el cumplimiento de los trámites administrativos, que no obstante, deben exigirse para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad en el acceso a las prestaciones. Dando un paso más en esa flexibilización y adaptación a las necesidades reales de las personas, se modifica la norma para que los interesados dispongan de un plazo de hasta dos meses para solicitar un cambio de prestación desde que comiencen a recibir el servicio, sin que ello repercuta negativamente en su derecho a la nueva prestación. Para ello, se modifica el apartado 3 del artículo 29.

Por último, y teniendo en cuenta la situación de alarma sanitaria en la que se ha encontrado nuestro país desde el 14 de marzo de 2020 y en la que ha sido necesario adoptar medidas urgentes de atención a las personas en situación de dependencia que se han visto afectadas por incidencias diversas, como el cierre de los centros de día, la hospitalización de sus cuidadores, la suspensión voluntaria del servicio de ayuda a domicilio, etc. se hace necesario dar carácter normativo a las medidas adoptadas con carácter de urgencia y excepcionar la aplicación de las reglas generales de efectividad e incompatibilidad de prestaciones. Al tratarse de medidas temporales, se incorporan en disposiciones transitorias de la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero Vínculo a legislación.

Por ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26 Vínculo a legislación, en sus apartados c) y f), de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, atribuye a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden FAM/6/2018, de 11 de enero Vínculo a legislación por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales.

La Orden FAM/6/2018, de 11 de enero Vínculo a legislación por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Castilla y León, el cálculo de la capacidad económica y las medidas de apoyo a las personas cuidadoras no profesionales, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un inciso final al artículo 16.7, con la siguiente redacción:

“Esta limitación no será de aplicación a los progenitores respecto de sus hijos menores de edad”.

Dos. Se añade un último inciso al artículo 29.3, con la siguiente redacción:

“Excepcionalmente, podrán reconocerse efectos retroactivos anteriores a la solicitud de modificación de prestaciones cuando se acredite la adquisición del servicio en los dos meses anteriores a la solicitud, siempre que a esa fecha la persona hubiera generado derecho a prestaciones según lo dispuesto en el artículo 27, y en los apartados 5 y 6 del artículo 20”.

Tres. Se añade una disposición transitoria tercera, con la siguiente redacción:

“Tercera. Efectos de las modificaciones de prestaciones durante la vigencia del estado de alarma.

1. Para la aplicación de lo previsto en el último inciso del artículo 29.3, referido a los efectos retroactivos de las resoluciones de modificación de prestaciones, a las solicitudes que se presenten desde el 14 de marzo de 2020 y hasta un mes después de la finalización del estado de alarma, se tendrán en cuenta los servicios adquiridos desde el 14 de enero de 2020.

2. En el caso de que se solicite la prestación económica de cuidados en el entorno familiar desde el 14 de marzo de 2020 y hasta un mes después de la finalización del estado de alarma, los efectos económicos de la modificación de prestaciones se producirán desde el 14 de marzo de 2020, o desde el cese en el servicio incompatible que estuviera recibiendo, siempre que a esas fechas hubiera generado derecho a prestaciones según lo dispuesto en el artículo 27.”

Cuatro. Se añade una disposición transitoria cuarta, con la siguiente redacción:

“Cuarta. Medidas temporales de flexibilización de las prestaciones económicas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo Vínculo a legislación por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas, no será de aplicación la suspensión de la prestación económica por hospitalización superior a un mes, prevista en el artículo 28.5 Vínculo a legislación a) de la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero.

2. Durante la vigencia del estado de alarma no se tramitarán procedimientos administrativos de cambios de cuidador. Los que se tramiten con posterioridad para reconocer la condición de cuidador no profesional de quien haya pasado a desempeñar esas funciones de manera definitiva, producirán efectos desde el inicio del procedimiento, manteniéndose hasta esa fecha al anterior cuidador reconocido, excepto en caso de fallecimiento. En este último caso, el reconocimiento del nuevo cuidador se producirá desde la fecha de fallecimiento del anterior”.

Cinco. Se añade una disposición transitoria quinta, con la siguiente redacción:

“Quinta. Régimen de compatibilidades durante la vigencia del estado de alarma.

Durante la vigencia del estado de alarma no serán de aplicación las incompatibilidades de prestaciones derivadas de la situación de dependencia, previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Orden FAM/6/2018 de 11 de enero, en las siguientes situaciones:

a) Personas usuarias de servicios públicos que por cierre temporal del centro o por otras causas derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 pasen a ser atendidas en su domicilio por personas de su entorno familiar, o por servicios profesionales, manteniendo la reserva de la plaza pública. La compatibilidad se podrá mantener tras la finalización del estado de alarma, mientras permanezca cerrado el centro.

b) Personas beneficiarias de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar que por hospitalización de la personas cuidadora o por otras causas derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sean atendidas por un servicio público de ayuda a domicilio”.

Disposición Final. Eficacia y entrada en vigor.

1. Lo dispuesto en el punto dos de esta orden, será de aplicación a las solicitudes presentadas desde el día 1 de marzo de 2020.

2. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

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