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Medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2

22/06/2020
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Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2 (DOGC de 19 de junio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN SLT/1429/2020, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS BÁSICAS DE PROTECCIÓN Y ORGANIZATIVAS PARA PREVENIR EL RIESGO DE TRANSMISIÓN Y FAVORECER LA CONTENCIÓN DE LA INFECCIÓN POR SARS-COV-2.

El presidente de la Generalidad de Cataluña ha dictado el Decreto 63/2020, de 18 de junio, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 e inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña, por el que se determina, con efectos desde las 00.00 horas del día 19 de junio de 2020, la finalización de la fase III del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia generada por la COVID-19 para todo el territorio de Cataluña.

A partir de la efectividad de esta decisión han quedado sin efecto en Cataluña las medidas extraordinarias derivadas de la declaración del estado de alarma y se inicia la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña en el marco de la crisis sanitaria vigente provocada por la COVID-19.

A pesar de la actual evolución favorable en la contención de la pandemia, subsiste la situación de crisis sanitaria que en Cataluña motivó la activación del Plan de actuación PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo.

Desde la responsabilidad pública de organización y tutela de la salud pública, una vez completado el periodo de desescalada progresiva del confinamiento, la reanudación de las actividades obliga a garantizar, por una parte, que la ciudadanía asuma un deber general de protección y adopte comportamientos preventivos.

En este sentido, es esencial un comportamiento social comprometido en la lucha contra la pandemia, fundamentado en las premisas siguientes: la higiene frecuente de manos; la higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente al aire y tocarse la cara, nariz y ojos); el mantenimiento de grupos de convivencia habitual los más estables posible, minimizando los contactos sociales diarios para evitar la multiplicación de posibles cadenas de transmisión; la distancia física interpersonal de seguridad; el uso de mascarilla cuando no sea posible mantener la distancia física interpersonal de seguridad; la preferencia por los espacios al aire libre para la realización de actividades; la ventilación correcta de los espacios cerrados y la limpieza y desinfección de las superficies. Asimismo, es determinante adoptar medidas de aislamiento y contactar con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19, como son un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de cualquier gravedad, que cursa, entre otros síntomas, con fiebre, tos o sensación de falta de aire, u otros que también se han asociado a la COVID-19 como la anosmia o la ageusia.

Por otra parte, la recuperación de la vida social y económica tiene que ir acompañada de medidas dirigidas, básicamente, a conseguir que las actividades que pueden generar un mayor riesgo de transmisión comunitaria se desarrollen en condiciones que permitan prevenir los riesgos de contagio y posibles rebrotes. En este sentido, los factores que se asocian a actividades con un riesgo mayor de transmisión del SARS-CoV-2 son el desarrollo de estas actividades en espacios cerrados, especialmente si no tienen una buena ventilación, la participación de una alta densidad de personas y una extensión larga en el tiempo.

En esta Resolución se determinan medidas básicas de prevención, que se tienen que completar con planes de acción sectoriales elaborados y aprobados en el marco del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, como garantía de una gobernanza de la emergencia sanitaria de alto nivel técnico y especializado que refuerza la autoridad sanitaria.

Por todo el expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública y de protección civil, y en uso de la habilitación que nos confiere el artículo 5 del Decreto 63/2020, de 18 de junio, del presidente de la Generalidad de Cataluña, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 e inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña,

Resolvemos:

-1. Medidas generales

1.1. Deber de protección

1. La ciudadanía tienen que adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la infección de la COVID-19, así como la propia exposición a estos riesgos, y tiene que adoptar las medidas de protección individual y colectiva fundamentadas en: la higiene frecuente de manos; la higiene de síntomas respiratorios (evitar toser directamente en el aire, taparse la boca con la cara interna del antebrazo en estos casos y evitar tocarse la cara, nariz y ojos); el mantenimiento de grupos de convivencia habitual los más estables posible, minimizando los contactos sociales diarios para evitar la multiplicación de posibles cadenas de transmisión; la distancia física interpersonal de seguridad; el uso de mascarilla cuando no sea posible mantener la distancia física interpersonal de seguridad; la preferencia por los espacios al aire libre para la realización de actividades; la ventilación correcta de los espacios cerrados y la limpieza y desinfección de las superficies.

2. Este deber de protección es igualmente exigible, en los términos de esta Resolución, a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o que se encuentre abierto al público.

3. Las personas que presenten síntomas compatibles con la COVID-19 tienen que contactar con el sistema público de salud y han seguir, tanto ellas como sus contactos estrechos, las indicaciones de aislamiento domiciliario de acuerdo con los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria.

1.2. Planes sectoriales específicos y protocolos organizativos

1. Las medidas previstas en esta Resolución tienen que ser completadas con los planes sectoriales de actividades que se tienen que elaborar y aprobar de acuerdo con lo que prevé el Plan de transición del confinamiento ratificado por el Gobierno el 25 de abril de 2020.

2. En todo caso, se tienen que elaborar planes sectoriales en relación con los ámbitos de actividad siguientes:

a) Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Servicios sociales.

c) Centros docentes.

d) Universidades.

e) Transportes.

f) Establecimientos comerciales de venta minorista o al por mayor, de todo tipo de artículo; prestando especial atención a centros y parques comerciales y a mercados en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, pudiéndose establecerse planes sectoriales específicos para cada una de estas categorías.

g) Hoteles y alojamientos turísticos, incluidos, campings, aparcamientos de autocaravanas, residencias universitarias y otros similares, pudiéndose establecerse planes sectoriales específicos para cada una de estas categorías.

h) Establecimientos de hostelería y restauración.

i) Turismo.

j) Actividades de ocio nocturno.

k) Actividades de ocio infantil (casas de verano, deportes, colonias, otras).

l) Actividades culturales, incluyendo museos, bibliotecas, monumentos, archivos, espectáculos públicos y actividades de ocio y recreativas, pudiendo establecerse planes sectoriales específicos para cada una de estas categorías y en función de la edad del público destinatario.

m) Ferias y congresos y otras actividades temporales con gran afluencia de público.

n) Instalaciones deportivas.

o) Fiestas, verbenas y otros acontecimientos populares.

p) Equipamientos de ocio, culturales o deportivos permanentes con gran afluencia de público.

A propuesta del Comité Técnico del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, y por aprobación por el Comité de Dirección del mismo Plan, se puede determinar la necesidad de elaborar planes sectoriales de desconfinamiento para otras actividades.

3. En aquellos ámbitos de actividad en que se hayan aprobado planes sectoriales con las medidas a aplicar en las distintas fases del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia generada por la COVID-19, que se pueden consultar en la dirección http://interior.gencat.cat/ca/arees_dactuacio/proteccio_civil/

consells_autoproteccio_emergencia/malalties-transmissibles-emergents-amb-potencial-alt-risc-/

plans-de-desconfinament/ de la web del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, los planes se tienen que actualizar para adaptar su contenido a la situación actual de acuerdo con esta Resolución y mediante un anexo específico. Estas actualizaciones se sujetan al procedimiento para la elaboración y la aprobación de los planes sectoriales previstos en el Plan de transición del confinamiento.

4. Les personas titulares de las distintas actividades son responsables de adaptar las condiciones de ejercicio en las medidas y las previsiones que se contengan en el plan sectorial correspondiente.

5. Si se trata de actividades obligadas a adoptar medidas de autoprotección de acuerdo con el Decreto 30/2015, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas, las personas titulares de las actividades tienen que elaborar, bajo su responsabilidad, un protocolo organizativo específico de acuerdo con el plan sectorial correspondiente, el cual se tiene que anexar a su plan de autoprotección, a disposición de las autoridades correspondientes.

Las personas titulares de las actividades tienen que informar del protocolo a sus trabajadores y trabajadoras y a las personas asistentes o usuarias.

1.3. Protección de la población vulnerable

Con carácter general, sin perjuicio de las medidas de protección y seguridad establecidas en esta Resolución y en los planes sectoriales a que hace referencia el apartado 1.2, las personas titulares de las distintas actividades son responsables de establecer medidas organizativas que garanticen una atención preferente que minimice el tiempo de estancia en el interior de los locales o establecimientos y que faciliten su movilidad en el interior de estos, a las personas vulnerables de acuerdo con el criterio de las autoridades sanitarias, o bien cuando por sus características personales no puedan usar mascarilla de acuerdo con lo establecido en el apartado. 2.2.2 de esta Resolución.

1.4. Seguimiento y aplicación de las medidas

1. Las medidas de protección y de seguridad previstas en esta Resolución serán objeto de seguimiento y evaluación continua, en el marco del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, con el fin de garantizar la adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. A estos efectos, pueden ser objeto de revisión, adaptación, modificación o supresión, con efectos para toda Cataluña o para otro nivel territorial específico.

Asimismo, las personas titulares de los departamentos de Salud y de Interior pueden adoptar las medidas necesarias para la aplicación de esta Resolución y pueden establecer, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de salud y salud pública y en materia de protección civil, en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, todas aquellas medidas adicionales o complementarias a las previstas en esta Resolución que sean necesarias, con efectos para toda Cataluña o para otro nivel territorial específico.

2. Las personas titulares de los locales, establecimientos o espacios donde se lleven a cabo actividades que estén abiertas al público, así como las actividades de prestación de servicios o, si procede, las personas responsables de su organización, tienen que identificar a una persona responsable de la aplicación de las medidas organizativas que resulten necesarias para garantizar el mantenimiento de las medidas de protección individual, conforme establecen esta Resolución y los diferentes planes sectoriales, y que sea la interlocutora con la autoridad sanitaria en caso de que se requiera en el marco del control de un eventual brote epidémico que afecte a estos locales, establecimientos o espacios.

1.5. Transparencia

Las administraciones públicas, en su ámbito respectivo de competencias, tienen que colaborar con el fin de proveer de información a la ciudadanía sobre la afectación de la COVID-19 en los diferentes ámbitos de interés de la ciudadanía, así como sobre la evolución de la pandemia.

-2. Medidas de protección y organizativas

2.1. Distancia física interpersonal de seguridad

1.Tanto en espacios cerrados como al aire libre, la distancia física interpersonal de seguridad se establece en 1,5 m en general, con el equivalente a un espacio de seguridad de 2,5 m2 por persona, excepto que sean vigentes por la tipología de la actividad valores más restrictivos.

2. La distancia física interpersonal de seguridad es especialmente exigible tanto en el ámbito laboral como entre personas o grupos de personas que no mantienen, o puedan no mantener, una relación y un contacto próximos de forma muy habitual.

3. En caso de que no se pueda mantener la distancia de seguridad de 1,5 m entre personas que no mantienen una relación y un contacto próximos de forma muy habitual es obligatorio el uso de mascarilla, de acuerdo con lo que establece el apartado 2.2.1 de esta Resolución. No se pueden mantener distancias inferiores en 1 m en espacios cerrados, excepto entre personas que mantienen una relación y un contacto próximos de forma muy habitual o bien para desarrollar aquellas actividades profesionales o de atención a personas que requieren una distancia inferior.

2.2. Uso de mascarilla

1. Las personas de seis años en adelante están obligadas al uso de mascarilla en los supuestos siguientes:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que, entre personas que no mantienen una relación y un contacto próximos de forma muy habitual, no sea posible mantener una distancia física interpersonal de seguridad de 1,5 m.

b) En todos los medios de transporte de viajeros por carretera, por ferrocarril y por cable de competencia de la Generalidad, excepto si todos los ocupantes del vehículo de turismo son personas que mantienen una relación y un contacto próximos de forma muy habitual. En el caso de los pasajeros de barcos y embarcaciones no es necesario el uso de mascarilla cuando se encuentren dentro de su cabina y cuando estando en sus cubiertas o espacios exteriores resulte posible mantener una distancia física interpersonal de seguridad de 1,5 m.

2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Tampoco será exigible en el caso de ejercicio físico deportivo al aire libre ni en los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando por la propia naturaleza de las actividades el uso de la mascarilla resulte incompatible, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.

2.3. Reuniones y actividades sociales y de ocio

1. Se pueden celebrar reuniones familiares y actividades sociales, incluyendo la práctica deportiva no profesional, de manera preferente entre personas que mantienen una relación y un contacto próximos de forma muy habitual, siempre que no se generen aglomeraciones ni se superen las limitaciones en el aforo que se establezcan, y siempre que se respeten las normas de protección individual.

A los efectos de este artículo, se considera aglomeración la concentración de personas o grupos de personas en espacios públicos cuando no se puede mantener la distancia física interpersonal de seguridad o su equivalente en espacio de seguridad, de acuerdo con lo que establece el apartado 2.1.1 de esta Resolución.

2. En todas las actividades que estén abiertas al público, así como en las actividades de prestación de servicios, las personas titulares de la actividad o, si procede, las personas responsables de su organización, tienen que adoptar las medidas organizativas que resulten necesarias para garantizar el mantenimiento de las medidas de protección individual, en especial poner a disposición sistemas para la limpieza de manos, la distancia física interpersonal de seguridad, de acuerdo con lo que establece el apartado 2.1 de esta Resolución, así como las condiciones de limpieza, desinfección y ventilación de los establecimientos e instalaciones. Cuando esto sea difícil o no sea posible por las condiciones propias de la actividad, se tiene que garantizar, para las personas trabajadoras y las personas clientes o usuarias, las medidas de prevención e higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

3. Las administraciones públicas, en ejercicio de sus competencias, tienen que velar para evitar las aglomeraciones y pueden limitar el acceso a los espacios de pública concurrencia de titularidad pública, incluyendo espacios naturales, como playas u otros similares, cuando no se puedan garantizar las condiciones de seguridad que eviten estas aglomeraciones.

2.4 Aforo en espacios al aire libre

1. En los espacios al aire libre, el número máximo de asistentes o participantes permitidos se ajusta a los parámetros de ocupación siguientes.

a) Como norma general, se ha garantizar la distancia física interpersonal de seguridad equivalente a una superficie de seguridad de 2,5 m2 por persona, excepto que sea de aplicación un valor más restrictivo en razón del tipo de actividad.

b) La distancia física interpersonal de seguridad y su equivalente en superficie de seguridad pueden rebajarse en caso de que se cumplan todas las condiciones siguientes:

- Se haga obligatorio el uso de mascarilla.

- Se lleve un registro de los asistentes o haya una preasignación de localidades.

- Se establezcan espacios sectorizados, con control de flujos de acceso y salida independientes (no permeables entre sí), que tienen que ser de un máximo de 2.000 personas o hasta 3.000 personas cuando se sitúen en asientos preasignados.

- Se prevean medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de más afluencia.

3. Estos parámetros de ocupación de los espacios se aplican en defecto de previsiones específicas de aforo establecidas, para cada tipología de actividad, en la normativa sectorial vigente o en el plan sectorial correspondiente que sean más restrictivas.

2.5 Aforo en espacios cerrados

1. En los espacios cerrados, el número máximo de asistentes o participantes permitidos se ajusta a los parámetros de ocupación siguientes.

a) Como norma general, se ha garantizar la distancia física interpersonal de seguridad equivalente a una superficie de seguridad de 2,5 m2 por persona, excepto que sea de aplicación un valor más restrictivo en razón del tipo de actividad.

b) Se tienen que establecer espacios sectorizados, con control de flujos de acceso y salida independientes (no permeables entre sí), que tienen que ser de un máximo de 1.000 personas y hasta 2.000 personas cuando se sitúan en asientos preasignados.

c) La distancia física interpersonal de seguridad y su equivalente en superficie de seguridad pueden rebajarse en caso de que se cumplan todas las condiciones siguientes:

- Se haga obligatorio el uso de mascarilla.

- Se lleve un registro de los asistentes o haya una preasignación de localidades.

- Se prevean medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de más afluencia.

2. Estos parámetros de ocupación de los espacios se aplican en defecto de previsiones específicas de aforo establecidas, para cada tipología de actividad, en la normativa sectorial vigente o en el plan sectorial correspondiente que sean más restrictivas.

2.6 Medidas en congresos, ferias y otros actos similares

1. Se pueden organizar congresos, ferias y otros actos similares de carácter comercial, empresarial o científico, promovidos por entidades públicas o privadas, siempre que el número de asistentes o participantes se ajuste al aforo del lugar de celebración del acontecimiento calculado a partir de una superficie de seguridad de 2,5 m2 por persona.

La distancia física interpersonal de seguridad y su equivalente en superficie de seguridad pueden rebajarse en caso de que se cumplan todas las condiciones siguientes:

a) Se haga obligatorio el uso de mascarilla.

b) Se establezcan espacios sectorizados, con control de flujos de acceso y salida independientes (no permeables entre sí), que tienen que ser de un máximo de 1.000 personas o hasta 2.000 personas cuando se sitúen en asientos preasignados

2. Estos parámetros de ocupación de los espacios se aplican en defecto de previsiones específicas de aforo establecidas, para cada tipología de actividad, en la normativa sectorial vigente o en el plan sectorial correspondiente que sean más restrictivas.

3. La entidad promotora tiene que garantizar que la organización de la actividad se tiene que ajustar a las condiciones siguientes:

a) Se tiene que llevar un registro de los asistentes.

b) Se tienen que establecer controles de los flujos de acceso y salida, y de la movilidad interna, a través de personal de la organización o de sistemas telemáticos.

c) Se tienen que prever medidas de circulación de los asistentes que eviten las aglomeraciones en los cruces o puntos de mayor afluencia.

d) Se tienen que poner a disposición de los asistentes agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos, así como toallas de un solo uso.

e) Se tiene que desarrollar un procedimiento específico para garantizar las medidas de protección individual, en especial la distancia de seguridad, que tiene que formar parte de su plan de autoprotección, a disposición de las autoridades correspondientes.

2.7. Aforo en establecimientos y actividades de hostelería y restauración

En los establecimientos de hostelería y restauración, así como en cualquier actividad abierta al público, tanto al aire libre como en edificios y espacios cerrados, en que se prevé el consumo de alimentos y bebidas que hagan inviable el uso constante de mascarilla:

a) Se ha garantizar en todo caso la distancia física interpersonal de seguridad entre personas o grupos de personas de acuerdo con lo que establece el apartado 2.1 de esta Resolución.

b) Se tiene que fomentar la pre-reserva.

-3. Control del cumplimiento de las medidas y régimen sancionador

1. Corresponde a los ayuntamientos y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias respectivas, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución y en los planes sectoriales a que hace referencia el apartado 1.2 de esta Resolución. Velarán especialmente por el cumplimiento de las medidas dirigidas a evitar las aglomeraciones y garantizar las distancias mínimas de seguridad y el uso de mascarilla.

2. La coordinación del cumplimiento de estas medidas se hará a través de los órganos previstos en el Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo.

3. El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución y en los planes sectoriales será objeto de régimen sancionador de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

4. Se habilita al personal de inspección de la Administración de la Generalidad de los ámbitos de salud, trabajo, comercio, consumo y educación, en el marco de sus competencias respectivas, a realizar las actuaciones establecidas en este apartado, así como la vigilancia, la inspección y el control de aquellas otras medidas establecidas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en virtud de la normativa estatal de aplicación.

-4. Régimen transitorio

1. Mientras no se apruebe la actualización de los planes sectoriales existentes a que hace referencia el apartado 1.2.3, se aplicarán, en cada ámbito de actividad, las medidas contenidas en los planes aprobados correspondientes a la fase III del Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia generada por la COVID-19. Igualmente se aplicarán aquellas previsiones específicas dictadas en los diferentes ámbitos materiales, mediante resolución, en la medida en que no se opongan o contradigan aquello que se establece en esta Resolución y en la normativa estatal aplicable.

2. Mientras no entren en vigor las medidas contenidas en los apartados 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7 de esta Resolución, serán de aplicación los aforos máximos contenidos en los planes sectoriales vigentes, de acuerdo con lo que establece el apartado 1.2 de esta Resolución o bien, respecto de los ámbitos de actividad que no dispongan de un plan sectorial elaborado y aprobado de acuerdo con lo que prevé el Plan de transición del confinamiento, los aforos máximos siguientes:

a) Establecimientos y locales abiertos al público independientemente de cual sea su finalidad o prestación de servicio: aforo al 50%

b) Espacios al aire libre abiertos al público independientemente de cual sea su finalidad o prestación de servicio: aforo al 75%.

-5. Pérdida de efectos

Se dejan sin efecto las medidas restrictivas establecidas en las distintas resoluciones aprobadas en el ámbito de la Generalidad de Cataluña en el marco de la estrategia de respuesta a la pandemia y en ejecución de las órdenes dictadas por las autoridades delegadas a efectos del estado de alarma que se opongan o contradigan aquello que se establece en esta Resolución y en la normativa estatal aplicable.

-6. Entrada en vigor y vigencia

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, excepto las disposiciones incluidas en los apartados 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7, que entrarán en vigor el día 25 de junio de 2020, y será vigente hasta que se mantenga activado el Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo.

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