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Subvenciones de concesión directa en el Sector Público

22/06/2020
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Orden HAC/32/2020, de 18 de junio, por la que se modifica la Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 19 de junio de 2020) Texto completo.

ORDEN HAC/32/2020, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN APH/23/2018, DE 27 DE MARZO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS LÍNEAS DE SUBVENCIONES DE CONCESIÓN DIRECTA EN EL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

La Consejería de Educación y Cultura está trabajando en las bases reguladoras de ayudas para reducción de jornada por conciliación y para contratación de cuidadores para niños, como forma de reactivación del empleo tras la situación creada por la pandemia del COVID-19.

Por otra parte, también planea reactivar otros dos tipos de ayudas de concesión directa relacionadas con la formación y el empleo: las ayudas a escuelas taller y casas de oficios que preveían la concesión directa de becas a los alumnos de estos centros, y el programa de subvenciones para empleo local, que preveía la concesión directa de subvenciones en el caso de prórrogas en la contratación de agentes de promoción de empleo local.

La Consejería de Desarrollo Autonómico, en paralelo, ha tramitado una Orden de bases para la reactivación de la activación económica tras el COVID19, que será gestionada por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y que también se tramitará por el procedimiento de concesión directa.

El Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece en su artículo 28.quater.1 Vínculo a legislación que las líneas para la concesión directa de subvenciones deberán estar regulados en una Orden de la Consejería con competencias en materia de Hacienda. En cumplimiento de dicho precepto, se dictó la Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La creación de cualquier subvención de concesión directa requiere incluir con carácter previo esa línea de ayudas entre las contempladas en la citada Orden.

Tomando en consideración todo lo anteriormente expuesto, y en virtud del artículo 8.uno.2 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación y de conformidad con el Decreto 37/2019, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, una vez emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Primero. Se modifica el anexo de la Orden APH/23/2018, de 27 de marzo, por la que se aprueban las líneas de subvenciones de concesión directa en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el que se añaden a su epígrafe H, correspondiente a la Consejería de Educación y Cultura, las nuevas líneas de subvención previstas en el anexo I a esta Orden.

Segundo. Se crea un nuevo epígrafe con la rúbrica 'I. Consejería de Desarrollo Autonómico', a la que se añade la línea indicada en el anexo:

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXO I. ANEXO II. Líneas de nueva creación.

H. Educación y Cultura.

5. Becas para alumnos participantes en el programa de escuelas taller y casa de oficios.

6. Subvenciones para prórrogas en la contratación de agentes de promoción de empleo local.

7. Ayudas a la contratación laboral de cuidadores cualificados y a la reducción de la jornada de trabajo para el cuidado de hijos.

I. Desarrollo Autonómico.

1. Subvenciones para el Plan de Reactivación Económica COVID-19, al amparo del 'Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19' (ADER).

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