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Subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, para el Plan de Reactivación Económica COVID-19

22/06/2020
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Orden DEA/33/2020, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, para el Plan de Reactivación Económica COVID-19, en régimen de concesión directa, al amparo del -Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (BOR de 19 de junio de 2020) Texto completo.

ORDEN DEA/33/2020, DE 18 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA, PARA EL PLAN DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA COVID-19, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA, AL AMPARO DEL -MARCO NACIONAL TEMPORAL RELATIVO A LAS MEDIDAS DE AYUDA A EMPRESAS Y AUTÓNOMOS CONSISTENTES EN SUBVENCIONES DIRECTAS, ANTICIPOS REEMBOLSABLES, VENTAJAS FISCALES, GARANTÍAS DE PRÉSTAMOS Y BONIFICACIONES DE TIPOS DE INTERÉS EN PRÉSTAMOS DESTINADAS A RESPALDAR LA ECONOMÍA EN EL CONTEXTO DEL ACTUAL BROTE DE COVID-19-

Preámbulo

1. La Comisión Europea aprobó el día 19 de marzo de 2020 la Comunicación de la Comisión - Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Diario Oficial de la Unión Europea C 91 I, de 20 de marzo de 2020), objeto de modificación por la Comunicación de la Comisión - Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Diario Oficial de la Unión Europea C 112 I, de 4 de abril de 2020).

La Comisión establece en esta Comunicación medidas temporales adicionales de ayuda estatal que considera compatibles con arreglo al artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que pueden aprobarse muy rápidamente tras la notificación por parte del Estado miembro de que se trate. El objetivo de la presente Comunicación es establecer un marco que permita a los Estados miembros hacer frente a las dificultades que están encontrando las empresas, al tiempo que mantienen la integridad del mercado interior de la UE y garantizan la igualdad de condiciones.

La Comisión considera que las ayudas estatales están justificadas y pueden declararse compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 3 Vínculo a legislación, letra b), del TFUE, durante un período de tiempo limitado, para poner remedio a la escasez de liquidez a la que se enfrentan las empresas y garantizar que las perturbaciones ocasionadas por el brote de COVID-19 no socaven su viabilidad, especialmente la de las pymes.

2. El marco temporal comunitario inicial contemplaba cinco medidas temporales de ayuda estatal:

a) Ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales (sección 3.1).

b) Ayudas en forma de garantías de préstamos (sección 3.2).

c) Ayudas en forma de bonificación de los tipos de interés de préstamos (sección 3.3).

d) Ayudas en forma de garantías y préstamos canalizados a través de entidades de crédito u otras entidades financieras (sección 3.4).

e) Seguro de crédito a la exportación a corto plazo (sección 3.5).

La Comunicación de la Comisión aprobada el 3 de abril de 2020 viene a modificar algunos aspectos de la comunicación inicial e introduce las siguientes nuevas medidas temporales de ayuda estatal:

a) Ayuda a la investigación y desarrollo relacionada con la COVID-19 (sección 3.6).

b) Ayuda a la inversión destinada a las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala (sección 3.7).

c) Ayuda a la inversión para la producción de productos relacionados con la COVID-19 (sección 3.8).

d) Ayuda en forma de aplazamientos del pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social (sección 3.9).

e) Ayuda en forma de subsidios salariales para los empleados a fin de evitar las reducciones de plantilla durante el brote de COVID-19 (sección 3.10).

3. En este contexto, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos aprobó el 26 de marzo de 2020 el -Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19-.

El marco nacional temporal fue notificado a la Comisión Europea al día siguiente de su aprobación, el 27 de marzo de 2020, y ha sido declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea en fecha 2 de abril de 2020 por Decisión SA.56851 (2020/N) - Spain - Umbrella Scheme - National Temporary Framework for State aid in the form of direct grants, repayable advances, tax or payments advantages, guarantees on loans and subsidised interest rates for loans to support the economy in the current COVID outbreak.

La aprobación del marco nacional temporal busca facilitar la concesión de ayudas compatibles con el mercado interior por parte de la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración local y los organismos y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las anteriores Administraciones.

Este marco nacional temporal actúa como un -régimen paraguas- para contar con una base jurídica más sólida en la aplicación de medidas al amparo de la excepción del artículo 107.3.b) Vínculo a legislación del TFUE, y para facilitar que las medidas de apoyo puedan ser aplicadas de forma más rápida por las distintas Administraciones. De esta forma, las ayudas que son otorgadas conforme a dicho -régimen paraguas- por las diferentes autoridades competentes se consideran conformes con la normativa comunitaria y no es necesario proceder a una notificación individual de dichas medidas a la Comisión Europea.

El régimen de ayudas que contempla esta Orden se aprueba al amparo de este marco nacional temporal, y por ello no debe notificarse a la Comisión Europea.

4. Las subvenciones se acogen a la medida de ayuda contemplada en la sección 3.1 del marco temporal comunitario y en el apartado 3 del marco nacional temporal, y se enmarcan dentro de Plan de Reactivación Económica COVID-19 del Gobierno de La Rioja, que contempla un conjunto de acciones dirigidas a:

- Poner remedio a una grave perturbación en la economía.

- Contrarrestar los perjuicios ocasionados a las empresas saneadas y preservar la continuidad de la actividad económica durante y después del brote de COVID-19.

- Adoptar medidas rápidas y eficaces para apoyar a las empresas, en particular a las pymes, que se enfrenten a dificultades económicas ocasionadas por el brote de COVID-19.

Este plan prevé programas de ayudas para la reincorporación segura a los centros de trabajo -incentivando la realización de planes de prevención de riesgos laborales y la adquisición de activos de desinfección e higiene-, así como para la reactivación del negocio mediante la financiación de planes de reorganización estratégica y para la adaptación de productos, procesos y organización, de planes de reposicionamiento internacional y de activos.

Establece también un plan específico para el reposicionamiento y modernización del comercio mediante ayudas a la realización de planes de innovación en la gestión comercial y de implantación tecnológica, y a la adquisición de activos.

Por último, dispone un plan de relanzamiento del turismo, apoyando la elaboración de planes de reactivación de la actividad turística en diversas áreas y la adquisición de activos para el rediseño de la prestación de servicios, productos y experiencias turísticas.

De acuerdo con lo expuesto, la Orden que se propone resulta necesaria y es eficaz para alcanzar los efectos pretendidos en el Plan de Reactivación Económica COVID-19, responde a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, en la medida que contiene la regulación imprescindible para aplicar dicho precepto, y al de eficiencia porque no establece ningún trámite o carga que resulte innecesaria en el procedimiento de concesión de subvenciones.

En su virtud, el Consejero de Desarrollo Autonómico, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 180.1 de la Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja; y 8.1.1.g) del Decreto 38/2019, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Autonómico y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente,

ORDEN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a conceder por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para el Plan de Reactivación Económica COVID-19, en régimen de concesión directa, al amparo del -Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19- (en adelante, el marco nacional temporal), aprobado por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos el 26 de marzo de 2020.

2. El marco nacional temporal fue notificado a la Comisión Europea al amparo de la -Comunicación de la Comisión - Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19-, y ha sido declarado compatible con el mercado interior por la Comisión Europea en fecha 2 de abril de 2020 por Decisión SA.56851 (2020/N)- Spain - Umbrella Scheme - National Temporary Framework for State aid in the form of direct grants, repayable advances, tax or payments advantages, guarantees on loans and subsidised interest rates for loans to support the economy in the current COVID outbreak.

3. El presente régimen de ayudas sólo contempla subvenciones directas, en los términos indicados en el marco nacional temporal y en el marco temporal comunitario.

Artículo 2. Plan de Reactivación Económica COVID-19.

La presente Orden regula las ayudas para la ejecución del Plan de Reactivación Económica COVID-19, con el siguiente desglose de programas de ayudas:

1. Plan de reincorporación segura a los centros de trabajo, con los siguientes programas:

a) Seguridad en el trabajo: planes de prevención de riesgos laborales.

b) Adquisición de activos de desinfección e higiene.

2. Reactivación del negocio, con los siguientes programas:

a) Planes de reorganización estratégica y para la adaptación de productos, procesos y organización.

b) Adquisición de activos para la reactivación del negocio y conectividad.

c) Reposicionamiento internacional.

d) Reposicionamiento del comercio. Modernización:

- Adquisición de activos fijos para pymes de comercio minorista.

- Plan de innovación en la gestión comercial.

- Plan de implantación tecnológica.

e) Relanzamiento del turismo:

- Apoyo para la elaboración planes de relanzamiento de la actividad empresarial turística tras el COVID-19, de diseño y prototipado de nuevos servicios, productos y experiencias turísticas.

- Adquisición de activos para el rediseño de la prestación de servicios, productos y experiencias turísticas.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. El presente régimen de ayudas se acoge al marco nacional temporal y a la Comunicación de la Comisión - Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Diario Oficial de la Unión Europea C 91 I, de 20 de marzo de 2020), objeto de modificación por la Comunicación de la Comisión - Modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (Diario Oficial de la Unión Europea C 112 I, de 4 de abril de 2020) -en adelante, el marco temporal comunitario-.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las subvenciones se regirán por lo previsto en esta Orden y en las demás disposiciones que resulten de aplicación, especialmente las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 11/2013, de 21 de octubre Vínculo a legislación, de Hacienda Pública de La Rioja, en particular su Título VIII.

d) Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

e) Ley 7/1997, de 3 de octubre Vínculo a legislación, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Decreto 22/2016, de 6 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

g) Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja que resulten de aplicación.

h) Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

i) Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

3. A los efectos de la presente Orden se entenderá por pequeña y mediana empresa (pyme) aquella empresa que cumpla los criterios establecidos en la definición de pyme establecida en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías).

Artículo 4. Criterios de interpretación del régimen de ayudas.

1. De acuerdo con el marco nacional temporal, la interpretación y aplicación del presente régimen de ayudas deberá realizarse en consonancia con el propio marco nacional temporal, con la Decisión SA.56851 (2020/N) de la Comisión Europea y con el marco temporal comunitario, así como con las posibles modificaciones o actualizaciones de este último.

2. La concesión de ayudas con base en este régimen se supedita a su conformidad con lo previsto en el marco nacional temporal, en el marco temporal comunitario, y con las posibles modificaciones o actualizaciones de este último.

Artículo 5. Ámbito temporal de las medidas de ayuda.

1. Las subvenciones correspondientes a las medidas de apoyo contenidas en la presente Orden, amparadas en el marco nacional temporal, podrán concederse hasta el 31 de diciembre de 2020.

2. Serán subvencionables las actuaciones y gastos realizados a partir del día 2 de abril de 2020.

Artículo 6. Suspensión de la concesión y/o pago de la ayuda.

De acuerdo con el apartado 2.5 del marco nacional temporal, se suspenderá la concesión y/o pago de ayudas con base en el presente régimen a empresas y autónomos que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Artículo 7. Presupuesto estimado del régimen de ayudas y créditos presupuestarios.

1. A los efectos del apartado 3.2 del marco nacional temporal, el presupuesto estimado del presente régimen de ayudas es de 29.300.000 euros.

2. Las subvenciones se imputarán a los créditos presupuestarios que se determinen en la correspondiente convocatoria o convocatorias.

Sólo se satisfarán las solicitudes presentadas en tanto exista crédito adecuado y suficiente de acuerdo con la cuantía máxima establecida en la convocatoria.

CAPÍTULO II

Programas de ayudas y gastos subvencionables

Artículo 8. Seguridad en el trabajo: planes de prevención de riesgos laborales.

1. Se subvencionará la asistencia técnica para la elaboración de un plan de prevención de riesgos laborales y servicios necesarios vinculados a los efectos provocados por la infección del virus COVID-19.

Añadido a la propia elaboración, los trabajos a realizar podrán asimismo incluir trabajos de despliegue de medidas y su seguimiento con el fin de actualizar la planificación preventiva.

La asistencia técnica podrá ser externa, con recursos propios (interna), o por una combinación de ambas.

En las respectivas convocatorias se podrá delimitar el objeto y ámbito de la asistencia técnica a subvencionar, así como sus características y requisitos.

2. Se subvencionarán los costes de elaboración del plan a que se refiere el apartado anterior.

3. La intensidad de ayuda será del 40% de los costes subvencionables, con los siguientes límites en función de la plantilla de la empresa:

a) Plantilla entre 0 y 10 trabajadores, 1.500 euros.

b) Plantilla entre 11 y 50 trabajadores, 3.000 euros.

c) Plantilla entre 51 y 250 trabajadores, 4.000 euros.

d) Plantilla de más de 250 más trabajadores, 6.000 euros.

Artículo 9. Programa de adquisición de activos de desinfección e higiene.

1. Se subvencionará la adquisición de activos de desinfección e higiene relacionados con la adaptación de la empresa a los efectos de la crisis COVID-19 y destinados a centros de trabajo de la empresa beneficiaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Serán subvencionables las inversiones en activos fijos materiales nuevos consistentes en instalaciones, maquinaria, equipos y sistemas de limpieza y desinfección; de control y monitorización de accesos; de aislamiento o compartimentación; de control o medida de temperatura corporal u otros parámetros biológicos; o cualquier otra inversión necesaria para la minimización de los riesgos laborales provocados por el COVID-19.

En las respectivas convocatorias se podrán determinar, dentro de los previstos, los elementos activos a subvencionar, así como sus características y requisitos.

Quedan excluidos los gastos o elementos correspondientes a consumibles o similares y los tributos.

2. La inversión mínima subvencionable será de 1.000 euros.

La inversión máxima subvencionable se establece en función de la plantilla de la empresa, según se detalla:

a) Plantilla entre 0 y 10 trabajadores, 7.500 euros.

b) Plantilla entre 11 y 50 trabajadores, 15.000 euros.

c) Plantilla entre 51 y 250 trabajadores, 30.000 euros.

d) Plantilla de más de 250 trabajadores, 60.000 euros.

3. La intensidad de ayuda será del 40% de los costes subvencionables.

Artículo 10. Programa: planes de reorganización estratégica y para la adaptación de productos, procesos y organización.

1. Se subvencionará la asistencia técnica para la elaboración de un plan de reactivación tras el COVID-19 para la definición de una potencial reorganización estratégica y la adaptación de productos, procesos y organización a la nueva situación creada. Los trabajos a desarrollar contemplarán análisis y propuesta de acciones a acometer.

Los trabajos a desarrollar deberán tener como objetivo o ámbito al menos alguno de los siguientes:

a) Rediseño de estrategia.

b) Innovación en procesos de fabricación: desarrollo de nuevos métodos de producción o control, así como su mejora significativa.

c) Modernización de plantas: desarrollo de nuevos diseños y la incorporación de nuevos componentes estratégicos.

d) Incorporación de alta y media tecnología: introducción de tecnología en los procesos de fabricación.

e) Optimización de la cadena de suministro: mejora de la gestión desde el proveedor hasta el cliente.

f) Innovación en activos tecnológicos: modernización mediante la compra de tecnología y reconversión a través de la incorporación de tecnologías transversales KET (nano, bio, tic).

g) Innovación organizativa y de gestión: incorporación de sistemas avanzados de gestión, como puedan ser de inteligencia competitiva, de gestión de la calidad, de planificación de recursos y metodologías de gestión de proyectos.

h) Innovación organizativa y de gestión: rediseño organizativo para la mejora de la gestión del modelo de negocio.

La asistencia técnica podrá ser externa, con recursos propios (interna), o por una combinación de ambas.

En las respectivas convocatorias se podrán determinar, dentro de los previstos, los objetivos o ámbitos a subvencionar, así como sus características y requisitos.

2. Se subvencionarán los costes de elaboración del plan a que se refiere el apartado anterior.

La inversión máxima subvencionable se establece en función de la plantilla de la empresa, según se detalla:

a) Plantilla entre 0 y 10 trabajadores, 1.000 euros.

b) Plantilla entre 11 y 50 trabajadores, 3.000 euros.

c) Plantilla entre 51 y 250 trabajadores, 4.000 euros.

d) Plantilla de más de 250 trabajadores, 6.000 euros.

3. La intensidad de ayuda será del 40% de los costes subvencionables.

Artículo 11. Programa: adquisición de activos para la reactivación del negocio y conectividad.

1. El proyecto de inversión subvencionable deberá realizarse en centros de trabajo de la empresa beneficiaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre que estén relacionadas con alguno de los objetivos o ámbitos previstos en las letras b) a h) del apartado 1 del artículo anterior (planes de reorganización estratégica y para la adaptación de productos, procesos y organización):

a) Inversiones necesarias para la conexión con banda ancha (adquisición de productos electrónicos, informáticos y de telecomunicaciones, incluyendo hardware, software, aplicaciones, servicios y contenidos para acceso a internet en banda ancha).

b) Obra civil e instalaciones técnicas necesarias para la ampliación o adecuación de maquinaria o equipos de producción en el ámbito de la innovación a consecuencia de la crisis del COVID-19.

El importe notificado a la Administración a través de la licencia de obras o documento equivalente servirá de base para el cálculo de los importes a aceptar en función de las inversiones presentadas.

c) Adquisición de maquinaria o equipos de producción en el ámbito de la innovación a consecuencia de la crisis del COVID-19.

Quedan excluidos los gastos o elementos correspondientes a consumibles o similares y los tributos.

En las respectivas convocatorias se podrán determinar, dentro de los previstos, los elementos activos a subvencionar, así como sus características y requisitos.

2. La inversión mínima subvencionable será de 2.000 euros.

La inversión máxima subvencionable se establece en función de la plantilla de la empresa según se detalla:

a) Plantilla entre 0 y 10 trabajadores, 20.000 euros.

b) Plantilla entre 11 y 50 trabajadores, 50.000 euros.

c) Plantilla entre 51 y 250 trabajadores, 100.000 euros.

d) Plantilla de más de 250 trabajadores, 200.000 euros.

3. La intensidad de ayuda será del 40% del coste subvencionable.

Artículo 12. Programa: reposicionamiento internacional.

1. Se subvencionará la asistencia técnica para la elaboración de un plan de reactivación tras el COVID-19 para la definición de un reposicionamiento internacional ante la nueva situación creada.

Los trabajos a desarrollar deberán tener como objetivo o ámbito al menos alguno de los siguientes:

a) Diagnóstico del potencial exportador.

b) Planes de internacionalización.

c) Análisis de nuevas posibilidades de internacionalización a través de estudios centrados en perfil de cliente, canal de comercialización o fórmulas de promoción directa.

d) Estudio para la búsqueda de nuevos nichos de mercado y planes de acción.

La asistencia técnica podrá ser externa, con recursos propios (interna), o por una combinación de ambas.

En las respectivas convocatorias se podrán delimitar, dentro de los previstos, los objetivos o ámbitos a subvencionar, así como sus características y requisitos.

2. Se subvencionarán los costes de elaboración de los diagnósticos, planes, análisis y estudios a que se refiere el apartado anterior.

La inversión máxima subvencionable se establece en función de la plantilla de la empresa, según se detalla:

a) Plantilla entre 0 y 10 trabajadores, 1.000 euros.

b) Plantilla entre 11 y 50 trabajadores, 3.000 euros.

c) Plantilla entre 51 y 250 trabajadores, 4.000 euros.

d) Plantilla de más de 250 trabajadores, 6.000 euros.

3. La intensidad de ayuda será del 40% de los costes subvencionables.

Artículo 13. Programa: adquisición de activos fijos para pymes de comercio minorista.

1. El proyecto de inversión subvencionable deberá realizarse en establecimientos o locales comerciales de la empresa beneficiaria situados en el territorio de La Rioja.

2. Serán subvencionables las siguientes inversiones en activos fijos materiales nuevos:

a) Obra civil e instalaciones de cualquier tipo: técnicas, fontanería, electricidad, seguridad, accesibilidad, tanto externas como internas, para la adecuación física del local a las necesidades surgidas como consecuencia de la crisis del COVID-19.

El importe notificado a la Administración a través de la licencia de obras o documento equivalente servirá de base para el cálculo de los importes a aceptar en función de las inversiones presentadas.

b) Honorarios de redacción de proyectos de obra e instalaciones, así como los honorarios de dirección y certificación final de las obras.

c) Mobiliario y equipamiento.

d) Maquinaria.

e) Elementos de transporte externo siempre que el vehículo adquirido se encuadre dentro de alguna de las siguientes categorías:

- Vehículos de transporte de categoría N, vehículos de motor destinados al transporte de mercancías que tengan por lo menos cuatro ruedas.

- Vehículos asimilables a la categoría M1, según clasificación por criterios de construcción (según Directiva 70/156/CEE y 92/61/CEE o en el Real Decreto 2140/85):

30 Derivado de turismo (Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos).

31 Vehículo mixto adaptable (Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos).

En las respectivas convocatorias se podrán determinar, dentro de los previstos, los elementos activos a subvencionar, así como sus características y requisitos.

3. Quedan excluidos los siguientes gastos e inversiones:

a) Derechos de traspaso, canon de franquicia y similares.

b) Compra de locales o inmuebles.

c) Adquisición de terrenos.

d) Adquisición de vehículos no incluidos dentro de las categorías detalladas en el apartado 2.e).

e) Activo circulante.

f) Gastos de reparación y mantenimiento, así como cualquier otro tipo de gasto y elementos fungibles.

g) Inversiones cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros.

h) La adquisición de bienes que se corresponda con el objeto social o actividad propia de la empresa que solicita la ayuda.

i) Los activos fabricados por la propia empresa solicitante.

j) El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tributos.

4. La inversión mínima subvencionable será de 1.000 euros.

La inversión máxima subvencionable será de 20.000 euros por centro de trabajo.

5. La intensidad de ayuda será del 40% del coste del proyecto subvencionable.

Artículo 14. Programa: plan de innovación en la gestión comercial.

1. Será subvencionable la asistencia técnica para la realización de prospecciones y estudios de mercado, planes de marketing y estudios de diagnosis o mejora en las diferentes áreas del comercio.

La asistencia técnica podrá ser externa, con recursos propios (interna), o por una combinación de ambas.

En las respectivas convocatorias se podrá delimitar el objeto y ámbito de la asistencia técnica a subvencionar, así como sus características y requisitos.

2. Será subvencionable el coste de los estudios o planes a que se refiere el apartado anterior.

El coste máximo subvencionable será de 2.000 euros.

3. La intensidad de ayuda será del 40% del coste subvencionable.

Artículo 15. Programa: Plan de implantación tecnológica en el comercio minorista.

1. Serán subvencionables los gastos e inversiones necesarios para el desarrollo e implementación de herramientas y sistemas TIC que permitan a los comercios tener una mayor capacidad de gestión, conectividad, integración, visibilidad o interoperabilidad.

2. Se considerarán subvencionables las inversiones realizadas en los siguientes conceptos:

a) Hardware: ordenadores, periféricos (impresoras, TPV. Lector de códigos de barras, etc.) e instalaciones de red (cableados, routers, switches, etc.)

b) Software, incluidos los sistemas integrados de gestión y similares.

c) Páginas web con gestor de contenidos que deberán cumplir con un nivel mínimo de accesibilidad que cumpla las prioridades 1 y 2 de la norma UNE 139.803 actualizada.

d) Comercio electrónico: Tienda virtual con pasarela de pagos.

e) Gastos de consultoría para la implantación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD) y la Ley 34/2002, de 11 de julio Vínculo a legislación, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (LSSI).

f) Servicios de dinamización en redes sociales, generación de contenido digital, publicidad en internet, servicios de e-mail marketing, concursos y promociones en redes sociales (excluidos los regalos).

g) Diseño y realización de catálogo on line.

En las respectivas convocatorias se podrá determinar, dentro de los previstos, los elementos activos a subvencionar, así como sus características y requisitos.

3. Serán subvencionables los gastos e inversiones a que se refiere el apartado anterior, quedando excluidos los siguientes:

a) Gastos cuya base imponible expresada en la correspondiente factura sea inferior a 300 euros.

b) El importe correspondiente al Impuesto del Valor Añadido (IVA), así como cualquier otro tipo de tributos.

El coste mínimo subvencionable será de 1.000 euros.

El coste máximo subvencionable por centro de trabajo será de 8.000 euros.

4. La intensidad de ayuda será del 40% del coste subvencionable.

Artículo 16. Programa: apoyo para la elaboración planes de relanzamiento de la actividad empresarial turística tras el COVID-19, de diseño y prototipado de nuevos servicios, productos y experiencias turísticas.

1. Se subvencionarán las siguientes actuaciones:

a) La asistencia técnica para la elaboración de un plan de relanzamiento de la actividad empresarial turística tras el COVID-19, para la reformulación de modelo de negocio: diagnóstico, formulación estratégica, propuesta de actuaciones para la implantación de teletrabajo u otras actividades y servicios.

b) La asistencia técnica para el desarrollo de nuevos métodos y procesos de prestación del servicio, así como para su mejora significativa.

c) La asistencia técnica para la realización de planes para elaboración de nuevos porfolios de productos y para el rediseño de productos y servicios innovadores que impulsen la digitalización de los servicios.

La asistencia técnica podrá ser externa, con recursos propios (interna), o por una combinación de ambas.

En las respectivas convocatorias se podrá delimitar el objeto y ámbito de la asistencia técnica a subvencionar, así como sus características y requisitos.

2. Se subvencionará el coste de las asistencias técnicas a que se refiere el apartado anterior.

El gasto máximo subvencionable será de 4.000 euros por centro de trabajo.

3. La intensidad de ayuda será del 40% de los costes subvencionables.

Artículo 17. Programa: adquisición de activos para el rediseño de la prestación de servicios, productos y experiencias turísticas.

1. Se subvencionará la adquisición de los siguientes activos:

a) Activos fijos nuevos para la remodelación y mejora de la prestación del servicio.

b) Activos tecnológicos para su incorporación en cualquiera de los procesos de la prestación del servicio (inspiración, decisión, reserva, disfrute y fidelización).

En las respectivas convocatorias se podrán determinar, dentro de los previstos, los elementos activos a subvencionar así como sus características y requisitos.

2. La inversión mínima subvencionable será de 1.000 euros.

La inversión máxima subvencionable será de 50.000 euros por centro de trabajo.

3. La intensidad de ayuda será del 40% de los costes subvencionables.

Artículo 18. Definición de plantilla de la empresa.

A los efectos previstos en este capítulo, se entenderá por plantilla de la empresa beneficiaria la plantilla media de trabajadores por cuenta ajena de la misma en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja a fecha 14 de marzo de 2020.

Artículo 19. Reglas generales sobre los gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. No serán subvencionables los gastos o inversiones concertadas con personas o entidades vinculadas con el beneficiario.

Se entenderá por personas o entidades vinculadas aquellas que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

3. La acreditación de las inversiones se justificará mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

4. Los beneficiarios deberán acreditar el pago de las inversiones incentivadas mediante medios verificables documentalmente (tales como transferencias bancarias, cheques nominativos, pagarés, recibos domiciliados en cuenta u otros), justificando que las facturas han sido pagadas en las condiciones siguientes:

a) Sólo será subvencionable el gasto efectivamente pagado antes de la finalización del plazo de justificación de la actuación subvencionable.

b) Se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en la cuenta bancaria del beneficiario. No se admitirá el ingreso en metálico realizado en la cuenta del proveedor.

En el caso de grupos de sociedades que consoliden fiscalmente, también se entenderá como gasto efectivamente pagado el efectuado a través de entidad financiera mediante cargo en una cuenta consolidada del grupo, siempre y cuando quede acreditado que el gasto ha sido asumido única y exclusivamente por la empresa beneficiaria.

c) De los justificantes de pago, que deberán corresponderse con las facturas o documentos contables a que se refieren, deberá desprenderse el pagador, que coincidirá con el beneficiario de la subvención sin perjuicio de la particularidad prevista en el párrafo segundo de la letra anterior, el destinatario del pago, que deberá coincidir con el proveedor emisor de la factura subvencionada, y el importe.

Cuando de la documentación aportada no pueda verificarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones anteriores, la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja requerirá al beneficiario para que presente los justificantes necesarios para su debida acreditación.

5. Si realizada la actividad y finalizado el plazo de justificar, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

6. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra, el proyecto de la misma deberá ser informado por técnico competente de la Comunidad Autónoma de La Rioja con anterioridad a la resolución de concesión siempre que el coste de ejecución de la obra subvencionada exceda de 180.000 euros. No se podrá resolver la concesión de la subvención en tanto no se haya cumplimentado este requisito, siendo nula la resolución que se dicte sin el preceptivo informe.

Si el informe técnico es de disconformidad, el procedimiento de concesión sólo se suspenderá en los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 15.000 euros en el supuesto de entrega de bienes o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Si siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas conforme a lo establecido en el párrafo primero de este apartado, éstas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, se podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta del beneficiario los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por el beneficiario o el resultante de la tasación.

8. En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

a) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por plazo no inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

b) El incumplimiento de la obligación de destino referida en la letra anterior, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Título II del Decreto 14/2006, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

9. No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el apartado anterior cuando:

a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por el órgano concedente.

b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por el órgano concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

10. En ningún caso serán gastos subvencionables los gastos financieros; los gastos de garantía bancaria; los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; y los gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables los tributos.

11. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las reglas aplicables a la modalidad de justificación de la subvención por módulos prevista para los programas de ayudas contemplados en los artículos 8, 10, 12, 14 y 16.

Artículo 20. Subcontratación.

No se permite la subcontratación de las actuaciones subvencionadas.

CAPÍTULO III

Requisitos para ser beneficiario y obligaciones de los beneficiarios

Artículo 21. Requisitos para ser beneficiario.

1. Podrán ser beneficiarias las siguientes empresas:

a) De los programas contemplados en los artículos 8 y 9, las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en alguna de las Secciones B a S de la CNAE-2009, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) -en adelante CNAE-2009-, a excepción de las empresas encuadradas en la División 64 (servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones) de la Sección K.

b) De los programas contemplados en los artículos 10 a 12, las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en alguna de las Secciones B a S de la CNAE-2009, aprobada por Real Decreto 475/2007, de 13 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) -en adelante CNAE-2009-, a excepción de las siguientes empresas:

- Las empresas encuadradas en la División 64 (servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones) de la Sección K de la CNAE-2009.

- Las empresas que puedan ser beneficiarias de los programas contemplados en los artículos 13 a 15.

- Las empresas que puedan ser beneficiarias de los programas contemplados en los artículos 16 y 17.

No obstante, las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la División 10 (industria de la alimentación) o en la División 11 (fabricación de bebidas) de la Sección C de la CNAE-2009 podrán ser beneficiarias, además de los programas previstos en los artículos 8 y 9, de los programas contemplados en los artículos 10 a 12, y en los artículos 16 y 17 siempre que en este último caso realicen con carácter secundario una actividad turística.

c) De los programas contemplados en los artículos 13 a 15, las empresas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (pyme) y cuya actividad principal esté encuadrada en la División 47 (comercio al por menor, excepto de vehículos a motor y motocicletas) de la Sección G de la CNAE-2009, con excepción de los grupos 47.3 (comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados), 47.8 (comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos) y 47.9 (comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos).

d) De los programas contemplados en los artículos 16 y 17:

- Las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la División 55 (servicios de alojamiento) o en la División 56 (servicios de comidas y bebidas) de la Sección I de la CNAE-2009.

- Las empresas cuya actividad principal esté encuadrada en la División 10 (industria de la alimentación) o en la División 11 (fabricación de bebidas) de la Sección C de la CNAE-2009, siempre que realicen con carácter secundario una actividad turística.

- Las empresas inscritas en el Registro de Proveedores de Servicios Turísticos del Gobierno de La Rioja, tengan el establecimiento y ejerzan la actividad empresarial en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Quedan expresamente excluidas las viviendas de uso turístico.

2. En ningún caso podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las administraciones públicas, organismos y demás entidades del sector público estatal, autonómico o local.

3. Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que cuenten con establecimiento operativo o centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, ejerzan la actividad económica para la que se solicita la ayuda y realicen las actuaciones e inversiones subvencionadas, en los términos establecidos en cada programa.

b) Que se enfrenten a una falta de liquidez u otros perjuicios significativos a raíz del brote COVID-19, o bien hayan visto afectados sus resultados económicos como consecuencia del estado de alarma decretado a raíz del COVID-19.

A estos efectos, se entenderá por:

- Liquidez, la capacidad de hacer frente a los compromisos de pago a corto plazo con los bienes líquidos de la empresa, por limitaciones de tesorería, impago de clientes, imposibilidad de facturación o de realización de material almacenado, imposibilidad de reestructuración de la deuda a corto plazo, o cualesquiera otros motivos que pudieran provocar efectos similares.

- Otros perjuicios significativos, otros daños o pérdidas que se hayan producido o puedan producirse que sean relevantes para la empresa y las distintas partes que afectan al ciclo de su actividad productiva, tales como la limitación al tránsito de mercancías, a la apertura de establecimientos, y a la movilidad de las personas; la obligación de establecimiento de medidas de protección y control de personas (trabajadores, clientes o aliados de distinta índole); cambios en los procedimientos de fabricación, de suministro, de distribución, de recepción y entrega de productos; adaptación de productos y servicios a la nueva situación, o cualesquiera otros motivos que pudieran provocar efectos similares.

- Resultados económicos afectados, considerándose como tales alguno o algunos de los siguientes a título de ejemplo: disminución del volumen de negocio; incremento de gastos e inversiones por la adopción de medidas de seguridad e higiene o por la reestructuración de procesos, recursos humanos y servicios prestados; disminución de mercados; pérdida de clientes o proveedores; reducción o desaparición de contratos; incremento de impagos; disminución de márgenes de comercialización de productos y servicios; pérdidas de materias primas y/o de productos almacenados no comercializados o fabricados; obsolescencia de productos/servicios; incapacidad de almacenamiento; paralización o demora de proyectos; o cualesquiera otros motivos que pudieran provocar efectos similares.

A estos efectos, el solicitante deberá indicar de forma descriptiva en el formulario de la solicitud la concurrencia de alguna o varias de las situaciones indicadas en el párrafo anterior, que será corroborada mediante la pertinente declaración responsable.

c) Que no están en crisis y/o no estaban en crisis a 31 de diciembre de 2019 pero que sí lo estaban o empezaron a estarlo con posterioridad a consecuencia del brote de COVID-19. En ningún caso podrán ser beneficiarios los que estuvieran en crisis en fecha 31 de diciembre de 2019, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). Se acompaña en anexo I la definición de empresa en crisis de acuerdo con este precepto.

d) Estar dado de alta en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas en La Rioja correspondiente con los CNAE admitidos para cada programa.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación estatal y autonómica así como en relación con los demás recursos de naturaleza pública cuya recaudación corresponda a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

f) Los demás requisitos generales exigidos en los artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, 181.1 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja Vínculo a legislación, y en los artículos 11 Vínculo a legislación y 13 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

Artículo 22. Obligaciones del beneficiario.

1. Además de las establecidas en esta Orden reguladora, en las respectivas convocatorias y en las resoluciones de concesión, son obligaciones del beneficiario las establecidas en los artículos 14 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, 181.2 de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja Vínculo a legislación, y 14 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, y las demás impuestas en la normativa aplicable.

2. Los beneficiarios estarán sujetos a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y a la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, en los supuestos contemplados en los artículos 3.b) y 2.3.b) respectivamente.

CAPÍTULO IV

Límites, reglas de acumulación y compatibilidad de las ayudas

Artículo 23. Límites de las ayudas.

1. La ayuda global no superará 800.000 euros por empresa o autónomo, o 120.000 euros cuando opere en los sectores de la pesca y la acuicultura. Este límite opera de forma conjunta con otras subvenciones directas, ventajas fiscales y de pago u otras formas, como anticipos reembolsables, garantías, préstamos y capital, y siempre que el valor nominal total de tales medidas se mantenga por debajo del límite máximo global de 800.000 o de 120.000 euros por empresa o autónomo. Todas las cifras utilizadas constituyen importes brutos, es decir, antes de impuestos y otras retenciones.

2. Cuando una empresa o autónomo opere en varios sectores a los que se aplican distintos importes máximos de conformidad con el apartado anterior, se garantizará, mediante medidas adecuadas como la separación de contabilidad, que para cada una de las actividades se aplique el límite máximo correspondiente y que no se supere en total el importe más elevado posible.

3. Las ayudas concedidas a las empresas y autónomos que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas estarán supeditadas a que no se repercutan total o parcialmente a los productores primarios y a que no se fijen en función del precio o la cantidad de los productos adquiridos a los productores primarios o comercializados por las empresas y autónomos interesados.

4. Las ayudas que se concedan a las empresas y autónomos que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura no afectarán a ninguna de las categorías de ayuda a las que hace referencia el artículo 1.1, letras a) a k), del Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

Artículo 24. Reglas de acumulación de ayudas.

1. Serán de aplicación las reglas de acumulación de ayudas previstas en el punto 20 del marco temporal comunitario y los criterios establecidos en esta materia en los párrafos 33 a 36 de la de la Decisión SA.56851 (2020/N) de la Comisión Europea por la que se autoriza el marco nacional temporal.

2. Se acompaña en anexo II los criterios sobre acumulación de ayudas establecidos en la nota aclaratoria del marco nacional temporal.

Artículo 25. Compatibilidad con otras ayudas.

1. Las presentes ayudas serán incompatibles con cualesquiera otras del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja destinadas a los mismos costes subvencionables, a excepción de las concedidas por la Dirección General de Turismo del Gobierno de La Rioja y de las ayudas financieras convocadas por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, sin perjuicio de la aplicación de las reglas de acumulación previstas en el artículo anterior.

2. En todo caso, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

CAPÍTULO V

Procedimiento de concesión, justificación y pago de la subvención

SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 26. Tipo de procedimiento.

El procedimiento para la concesión de subvenciones será el de concesión directa, previa publicación de la correspondiente convocatoria.

Artículo 27. Convocatoria.

La convocatoria será aprobada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de La Rioja. Así mismo estará disponible en la web de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Artículo 28. Tramitación telemática del procedimiento.

1. El procedimiento se tramitará íntegramente de forma telemática, y será de aplicación obligatoria para todos los solicitantes que concurran a las convocatorias de subvenciones aprobadas al amparo de la presente Orden.

2. Las solicitudes y cualesquiera escritos o documentos relativos al procedimiento de concesión, justificación, gestión y recursos se presentarán de forma telemática en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (www.ader.es/sede-electronica). Las convocatorias contendrán instrucciones sobre su cumplimentación y presentación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, carecerá de validez y eficacia la presentación de solicitudes y la realización de cualquier acto efectuado a través de medios distintos al indicado en el apartado anterior.

3. Las notificaciones a que dé lugar la tramitación del procedimiento se practicarán con carácter obligatorio a través de la plataforma corporativa de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja (NOE).

Si el interesado no dispone de dirección electrónica habilitada (DEH) en el sistema de notificaciones electrónicas del Gobierno de La Rioja, deberá tramitar el alta en la dirección web (www.larioja.org/notificaciones), o bien, solicitar al órgano gestor que tramite dicha alta en la dirección de correo electrónico que se señale en cada convocatoria, precisando la dirección de correo electrónico que se asociará a la DEH. A través de la dirección de correo electrónico se avisará al interesado de las notificaciones que tiene disponibles en la DEH.

SECCIÓN 2.ª. INICIACIÓN, SOLICITUDES, INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Artículo 29. Solicitudes y documentación.

1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación de solicitud de ayuda dentro del plazo establecido en la convocatoria.

2. Las convocatorias determinarán el número de solicitudes que podrán presentar los interesados.

3. La solicitud se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, que deberá ser cumplimentado en todos sus apartados.

Los formularios de solicitud estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

4. La solicitud vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Si la persona solicitante es una persona física, copia del DNI/NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta de datos de identidad.

Si la persona solicitante es una persona jurídica:

- Copia del NIF de la misma.

- Escritura de constitución, los estatutos de la entidad y, en su caso, las modificaciones ulteriores, todo ello debidamente inscrito en el Registro correspondiente en su caso, y vigentes en el momento de presentación de la solicitud.

b) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, debidamente inscrito en el Registro que corresponda, en su caso.

c) Ficha de alta de terceros, según modelo normalizado, debidamente cumplimentada.

d) Informe de plantilla media de trabajadores por cuenta ajena en situación de alta a fecha 14 de marzo de 2020 correspondiente a los códigos de cuenta de cotización de centros de trabajo en La Rioja, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el caso de que se solicite ayuda de los programas previstos en los artículos 8 a 12 de esta Orden, salvo que la empresa no tenga trabajadores a su cargo.

No será necesario aportar la documentación a que se refieren la letra a) de este apartado si ya estuviera en poder de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, no hubiera sufrido modificación y estuviera vigente.

5. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación total o parcial de la ejecución de una obra o instalaciones cuyo importe exceda de 180.000 euros, deberá aportarse el correspondiente proyecto técnico, visado por Colegio Oficial cuando este trámite sea exigible, con anterioridad a la resolución de concesión.

6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para recabar los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda del Gobierno de La Rioja, y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como informes sobre la situación de la empresa respecto del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Así mismo, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para dar publicidad a los datos identificativos del proyecto relativos a la empresa promotora, título del proyecto, inversión y subvención concedida, salvo comunicación expresa en contrario.

Artículo 30. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2.

2. Las solicitudes se presentarán dentro del plazo que determinen las correspondientes convocatorias. La presentación de las solicitudes fuera de plazo dará lugar a su inadmisión, que será acordada mediante resolución del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de la Rioja.

Artículo 31. Subsanación de la solicitud.

1. Si no se presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en el artículo 29, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Si la solicitud no se presenta en la forma telemática dispuesta en el artículo 28.2, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquélla en que haya sido realizada la subsanación.

Artículo 32. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a las Unidades de actuación de la Gerencia.

2. La unidad instructora realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba formularse la resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

b) Examen de las solicitudes presentadas al objeto de verificar que se reúnen los requisitos y condiciones exigidas para la concesión de la subvención.

4. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, para lo que se tendrán en cuenta las limitaciones previstas, en su caso, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

5. A la vista del expediente, cuando la resolución del procedimiento corresponda al Gerente, la unidad instructora elaborará un informe técnico incluyendo la evaluación de la solicitud presentada, y lo elevará al Gerente incluyendo la propuesta de resolución.

Cuando la resolución del procedimiento corresponda al Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, la unidad instructora elevará el informe técnico a que se refiere el párrafo anterior al Gerente, quien formulará la propuesta de resolución.

6. En el Informe técnico de la unidad instructora a que hace referencia el apartado anterior se hará constar que de la información que obra en el expediente se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las subvenciones, sin perjuicio de los requisitos exigidos en esta Orden para proceder a su liquidación.

Artículo 33. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por el órgano competente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en función del importe de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 de los Estatutos de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobados por Decreto 22/2016, de 6 de mayo Vínculo a legislación.

Cuando proceda la denegación de la subvención, ésta será acordada por resolución del Gerente.

2. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las presentes bases reguladoras, conteniendo los derechos y obligaciones inherentes a la ayuda, el importe de la subvención que se concede, las condiciones generales y particulares a que queda sujeta la subvención y sus plazos de cumplimiento y justificación.

En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda, así como que el beneficiario deberá incluir en las referencias que haga al proyecto o actuación, que el mismo ha sido apoyado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

3. El plazo para dictar resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184.3 Vínculo a legislación de la Ley de Hacienda Pública de La Rioja.

En todo caso, en cumplimiento de lo dispuesto en el marco temporal comunitario y en el marco nacional temporal, y de acuerdo con el artículo 5.1 de esta Orden, la resolución de concesión de la subvención deberá dictarse a más tardar el 31 de diciembre de 2020.

4. Las resoluciones del Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja pondrán fin a la vía administrativa. Las resoluciones del Gerente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja no pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 34. Recursos.

1. La resolución del procedimiento dictada por el Gerente podrá recurrirse en alzada ante el Presidente de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La resolución del procedimiento dictada por el Presidente podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, contra dicha resolución cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de La Rioja, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa.

SECCIÓN 3.ª. JUSTIFICACIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN

Artículo 35. Plazo de justificación de la subvención.

1. El plazo máximo para la realización de la actuación, del gasto, del pago y de justificación de la subvención será de tres meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios, en el caso de los programas de ayudas contemplados en los artículos 8, 10, 12, 14 y 16.

El plazo específico para cada expediente se fijará en la correspondiente resolución de concesión, que no podrá exceder de dicho plazo máximo incluidas las prórrogas.

2. El plazo para la realización de la actuación, del gasto, del pago y justificación de la subvención será de seis meses, a contar desde la notificación de la resolución de concesión de beneficios, en el caso de los programas de ayudas contemplados en los artículos 9, 11, 13, 15 y 17.

El plazo específico para cada expediente se fijará en la correspondiente resolución de concesión.

No obstante, cuando por causas ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y justificar la subvención en el plazo concedido, el órgano concedente podrá ampliar este plazo hasta un máximo de seis meses a solicitud debidamente motivada y acreditada previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.

El plazo total máximo de justificación será de doce meses, incluidas las prórrogas y la ampliación de plazo prevista en el párrafo anterior.

Artículo 36. Modalidades de justificación de la subvención.

La justificación de la subvención revestirá una de las siguientes modalidades:

a) Cuenta justificativa, en el caso de los programas de ayudas contemplados en los artículos 9, 11, 13, 15 y 17.

b) Acreditación por módulos, en el caso de los programas de ayudas contemplados en los artículos 8, 10, 12, 14 y 16. A estos efectos, y de acuerdo con el artículo 76.1.a) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, se entenderán como módulos cada uno de los planes objeto de subvención que se definan en convocatoria.

Artículo 37. Cuenta justificativa en el caso de los programas de ayudas contemplados en los artículos 9, 11, 13, 15 y 17.

1. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa, que se ajustará al formulario adoptado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, y se presentará de forma telemática de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.2, solicitando el abono de la subvención concedida y la declaración de cumplimiento de las condiciones generales del expediente, debiéndose aportar la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación de facturas según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, así como facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y justificantes de pago en los términos expresados en el artículo 19, apartados 3 y 4. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

En el caso de que el objeto de la subvención sea la ejecución de obras, se deberán aportar, además de las facturas, las certificaciones acreditativas de la obra realizada.

Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) En el caso de construcción de nuevos edificios se aportará la escritura de declaración de obra nueva debidamente registrada. En ambos casos, deberá constar en la escritura la obligación de destino en los términos expresados en el artículo 19.8.a) y en la resolución de concesión, debidamente inscrita en el registro de la propiedad, y la pertinente nota simple registral.

d) Proyectos técnicos, visados por Colegio Oficial cuando este trámite sea exigible, y no haya sido necesaria su presentación antes de la concesión de la subvención, así como certificaciones finales en aquellas inversiones de obra civil e instalaciones que lo requieran. El presupuesto de los proyectos técnicos o, en su caso, de las certificaciones finales se ajustará a los costes reales de ejecución y a los importes justificados ante la Administración, sirviendo éstos últimos de base para el cálculo de los importes a aceptar.

e) Declaración responsable según modelo facilitado por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas y financiación de la actividad subvencionada y sobre la no existencia de vinculación entre beneficiario y proveedores.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior a 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o a 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se presentarán como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, en los términos dispuestos en el apartado 7 del artículo 19.

g) En el caso de ayuda a la inversión en obra civil, título de propiedad, contrato de alquiler o traspaso u otros títulos acreditativos de derechos sobre el local en el que la empresa desarrolla su actividad.

h) Documentación que acredite los requisitos y condiciones que, en su caso, se hayan impuesto con motivo de la concesión de la subvención.

2. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas bases reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley.

3. Cuando resulte necesario para la comprobación de la actuación subvencionada, del gasto o de su pago, las convocatorias o las resoluciones de concesión podrán exigir la presentación de otra documentación justificativa que resulte adecuada a tal fin.

Artículo 38. Acreditación por módulos en el caso de los programas de ayudas contemplados en los artículos 8, 10, 12, 14 y 16.

1. La justificación de la subvención en el caso de los programas de ayudas contemplados en los artículos 8, 10, 12, 14 y 16 revestirá la modalidad de acreditación por módulos.

2. De acuerdo con el artículo 76.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, la concreción de los mismos y la elaboración del informe técnico se realizará de forma diferenciada para cada convocatoria.

3. La justificación de la subvención se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Los planes, estudios, diagnósticos y demás asistencias técnicas objeto de subvención.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Una memoria económica justificativa que contendrá los siguientes extremos:

- Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

- Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las convocatorias.

- Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Artículo 39. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actuación para la que se concedió la subvención, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases reguladoras, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

Artículo 40. Acumulación de las fases de concesión y reconocimiento de la obligación.

Se podrán acumular las fases de concesión de la subvención y de reconocimiento de la obligación siempre que el beneficiario presente junto con la solicitud, además de la documentación prevista en el artículo 29, la documentación justificativa de la subvención prevista en los artículos 37 y/o 38 de esta Orden correspondiente a todas las actuaciones para las que se solicita ayuda.

CAPÍTULO VI

Otras disposiciones

Artículo 41. Modificación de las condiciones de concesión.

Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones por causas relativas a la ejecución del proyecto de inversión, de carácter administrativo o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

Artículo 42. Incumplimientos e incidencias.

1. Criterios de graduación de incumplimientos para determinar la subvención final a percibir:

a) En aquellos expedientes que se produzca el incumplimiento de alguna de las condiciones establecidas en la resolución de concesión se podrá recalificar la partida afectada por ese condicionante, anulando la subvención concedida por ese concepto. Si el condicionante afecta a la totalidad del expediente, se anulará el expediente completo.

b) En aquellos proyectos en que la inversión subvencionable sea inferior a la inversión aprobada se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional al grado de incumplimiento.

En el momento de la liquidación la Agencia podrá aceptar modificaciones o compensaciones entre las diversas partidas del presupuesto de la inversión o gasto aprobado, siempre que se justifique adecuadamente y no suponga una variación sustancial del objeto del proyecto.

2. Las incidencias relativas a cambios en la titularidad de la empresa beneficiaria, ubicación del proyecto de inversión, prórrogas para la realización y justificación de la misma y cualesquiera otras serán comunicadas por el beneficiario a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja y valoradas y resueltas por el órgano competente para la concesión de la subvención. Dichas incidencias no podrán suponer un incremento del importe de la subvención aprobada.

Artículo 43. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1. En materia de control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones será de aplicación lo dispuesto en esta Orden, en la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, en la Ley de Hacienda Pública de La Rioja Vínculo a legislación, y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación.

2. El incumplimiento de la obligación de destino de los bienes subvencionados, establecida en el artículo 19.8, dará lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

3. Procederá el reintegro parcial cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) El cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total.

b) Se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

En este caso, el importe a reintegrar será proporcional al tiempo que falte para el cumplimiento del plazo respectivo.

4. Procederá el reintegro total cuando se incumpla uno cualquiera de los dos requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 44. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. Se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa o crédito presupuestario a que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención.

2. Por su parte, en aplicación de lo establecido en la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja, las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios, se harán públicas en el Portal de Transparencia de La Rioja.

3. Así mismo, se publicarán en el Boletín Oficial de La Rioja las subvenciones concedidas cuyo importe individualmente considerado sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

ANEXO I

Definición de empresa en crisis

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, punto 18, del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), se entiende que una empresa está en crisis cuando en ella concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE Vínculo a legislación (1 ) y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad o, a efectos de los criterios para poder optar a las ayudas a la financiación de riesgo, una PYME en el plazo de siete años desde su primera venta comercial, que cumpla las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE Vínculo a legislación.

c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores.

d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.

e) si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1) la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y

2) la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.

ANEXO II

Criterios sobre acumulación de ayudas establecidos en la 'Nota aclaratoria sobre el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19'

Las condiciones de acumulación previstas en el punto 7 del marco nacional temporal simplemente reproducen las condiciones de acumulación previstas en los párrafos 20 y 26 del marco temporal comunitario original. Por otra parte, la Decisión SA.56851 (2020/N) por la que se declara compatible con el mercado interior el marco nacional temporal concreta en mayor medida las condiciones de acumulación en sus párrafos 33 a 36.

Sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que la modificación del marco temporal comunitario realizada con fecha 3 de abril de 2020 establece nuevas condiciones de acumulación que serían directamente aplicables al marco nacional temporal1.

De esta forma, existe en primer lugar la posibilidad de acumular entre sí todas las ayudas reguladas en el marco nacional temporal, con la única excepción de la acumulación entre sí de las ayudas en forma de garantías y las bonificaciones en tipos de interés si la ayuda se concede para idéntico principal de préstamo subyacente y el importe global del préstamo supera los umbrales establecidos en el punto 25, letra d, o en el punto 27, letra d, del marco temporal comunitario2.

En segundo lugar, todas las ayudas reguladas en el marco nacional temporal (ayudas en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales, ayudas en forma de garantías y ayudas en forma de bonificaciones en tipos de interés) pueden acumularse con las ayudas en forma de seguro de crédito a la exportación a corto plazo y con las nuevas categorías de ayuda reguladas en la primera modificación del marco temporal comunitario3, aunque las mismas no se regulen en este marco nacional temporal.

En tercer lugar, y debido también a la modificación efectuada en el marco temporal comunitario, las medidas de ayuda previstas en el marco nacional temporal pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis4 siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de minimis sean respetadas. Por ejemplo, y atendiendo al artículo 5 del Reglamento (UE) número 1407/2013, las ayudas de minimis no podrían acumularse con las ayudas reguladas en el marco nacional temporal si se trata de los mismos gastos subvencionables y con la acumulación se excediera la intensidad de ayuda o del importe máximo de ayuda fijado en el marco temporal comunitario y en el marco nacional temporal. En caso de que las ayudas de minimis no vengan referidos a costes subvencionables específicos, resultaría posible su acumulación con las ayudas reguladas en el marco nacional temporal.

En cuarto lugar, las ayudas establecidas en el marco temporal nacional pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento general de exención por categorías (RGEC) siempre que las reglas de acumulación del RGEC sean respetadas. Por ejemplo, y atendiendo a las reglas de acumulación del artículo 8 del Reglamento (UE) número 651/2014, las ayudas podrán acumularse siempre y cuando se refieran a costes subvencionables identificables diferentes. En caso de que dichas ayudas se refieran a los mismos costes subvencionables, podrán acumularse siempre y cuando se respeten las intensidades o importes máximos de ayuda indicados en el RGEC.

Finalmente, las ayudas establecidas en el marco nacional temporal pueden acumularse con ayudas consideradas compatibles por una Decisión de la Comisión o con cualquier otra ayuda compatible en virtud de Directrices comunitarias, siempre y cuando se respeten las intensidades o importes máximos de ayuda de las correspondientes Directrices.

1 El párrafo 11 de la primera modificación del marco temporal comunitario modifica el párrafo 20 del marco temporal comunitario originario, en el que se fijaban las condiciones de acumulación de las ayudas.

2 En función de lo establecido en la nueva redacción del párrafo 20, letra a, del marco temporal comunitario.

3 Ayuda a la investigación y desarrollo relacionada con la COVID-19 (sección 3.6), ayuda a la inversión destinada las infraestructuras de ensayo y ampliación de escala (sección 3.7), ayuda a la inversión para la producción de productos relacionados con la COVID-19 (sección 3.8), ayuda en forma de aplazamientos del pago de impuestos o cotizaciones a la seguridad social (sección 3.9) y ayuda en forma de subsidios salariales para los empleados a fin de evitar las reducciones de plantilla durante el brote de COVID-19 (sección 3.10). No obstante, las ayudas concedidas en virtud de las nuevas secciones 3.6, 3.7 y 3.8 de la primera modificación del marco temporal comunitario no podrán acumularse entre sí si la ayuda se refiere a los mismos costes subvencionables, de conformidad con lo previsto en el nuevo párrafo 20, letra b, del marco temporal comunitario.

4 Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, el Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y el Reglamento (UE) número 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

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