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Medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria

22/06/2020
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Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19) (BORM de 19 de junio de 2020). Texto completo.

DECRETO-LEY 7/2020, DE 18 DE JUNIO, DE MEDIDAS DE DINAMIZACIÓN Y REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA REGIONAL CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA (COVID-19).

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurrieron dieron lugar a una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

El artículo cuarto, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio Vínculo a legislación, de los estados de alarma, excepción y sitio, habilitó al Gobierno para, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 116.2 Vínculo a legislación de la Constitución, declarar el estado de alarma, en todo el territorio nacional, debido a la crisis sanitaria que ha supuesto alteraciones graves de la normalidad.

En este marco, se promulgó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La evolución de la pandemia ha supuesto la prórroga del estado de alarma hasta en seis ocasiones, a través de los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril, 514/2020, de 8 de mayo, 537/2020, de 22 de mayo y Real Decreto 555/2020, de 5 de junio Vínculo a legislación.

Las medidas sanitarias de contención han supuesto la restricción de la movilidad y la paralización de numerosos sectores de la economía española, con el consiguiente efecto negativo para la renta de los hogares, los autónomos y las empresas.

En este contexto tanto el Gobierno de España como el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, han venido adoptando una serie de medidas urgentes orientadas tanto a frenar el avance de la pandemia, como a mitigar los profundos efectos económicos y sociales que la crisis sanitaria está generando en nuestro país.

Así la estrategia REACTIVA 2020 está totalmente centrada en los habitantes de la Región de Murcia, priorizando su salud y bienestar social y la reactivación económica a través del apoyo a empresas y autónomos, como motor de la economía regional y de la mejora de la eficacia y eficiencia de los servicios públicos.

En este marco de desarrollo, resulta preciso impulsar también nuevas fórmulas de colaboración público privadas, así como la puesta en marcha de incentivos a las empresas que quieran invertir en nuestra Región, especialmente las industriales en sectores estratégicos y de diversificación del modelo productivo regional, por ejemplo, a través de incentivos a la inversión, disponibilidad de infraestructuras industriales modernas y dotadas de servicios avanzados, agilización de trámites de instalación y ayudas para la ampliación de la capacidad de suministro energético, construcción de subestaciones eléctricas adicionales y dotación de servicios de telecomunicaciones avanzadas de banda ancha en áreas industriales.

Las sucesivas prórrogas de dicho estado de alarma, ha supuesto la adopción de todo tipo de medidas en los ámbitos tributario, social y laboral entre otras muchas, con el fin de paliar los efectos devastadores para la población provocados por la situación de emergencia sanitaria y que suponen sustancialmente una ayuda para familias, empresas y sectores afectados directamente por la misma.

En este contexto, la adopción de medidas de carácter económico/tributario mediante decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional ( artículo 86 Vínculo a legislación de la Constitución Española), siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad entendiendo por tal que la coyuntura económica exige una rápida respuesta y la urgencia asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio.

II

Asimismo, en las medidas que se adoptan concurren, por su naturaleza y finalidad, las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

El Decreto-Ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F. 3), subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones difíciles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, máxime cuando la determinación de dicho procedimiento no depende del Gobierno.

Ninguna duda ofrece que la situación que afronta nuestro país y en concreto la Región de Murcia, por la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional, unida a la reciente declaración de estado de alarma, generan la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar diversas medidas. En el actual escenario de contención y prevención del COVID-19 es urgente y necesario atajar la epidemia y evitar su propagación para proteger la salud pública a la vez que se adoptan medidas de contenido económico para afrontar sus consecuencias.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia ha desarrollado una estrategia de medidas urgentes dentro del estado de alarma, con el fin de paliar los efectos de la pandemia en nuestra Región. No obstante, la paralización de la actividad económica regional como consecuencia de la misma, obliga al Gobierno Regional a realizar un esfuerzo en beneficio de los ciudadanos y de las empresas, con medidas que supongan un ahorro directo en las economías de escala en materia tributaria principalmente, pero también en otro orden de ámbitos que favorezcan la dinamización y reactivación de la economía regional.

Es por ello, que junto a medidas de carácter económico/tributario, se incluyen medidas de carácter social, de impacto directo en familias y ciudadanos, junto con otras de carácter administrativo, que suponen la adaptación de las normas vigentes a la nueva situación derivada de la emergencia sanitaria.

Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018 Vínculo a jurisprudencia TC, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014 Vínculo a jurisprudencia TC, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018 Vínculo a jurisprudencia TC, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012 Vínculo a jurisprudencia TC, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012 Vínculo a jurisprudencia TC, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013 Vínculo a jurisprudencia TC, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982 Vínculo a jurisprudencia TC, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983 Vínculo a jurisprudencia TC, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997 Vínculo a jurisprudencia TC, de 20 de octubre, FJ 3).

Este Decreto-Ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.

El presente Decreto-Ley, que no regula ninguna de las materias excluidas expresamente por la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, se estructura en tres títulos, 10 artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

El Título I, titulado “Medidas de orden tributario” se divide en dos capítulos. El capítulo 1, dedicado a los “Tributos cedidos “(artículos 1 y 2) y el capítulo II “Tasas Regionales”, (artículo 3). Este Título regula una serie de medidas que suponen un incremento de las deducciones en el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: por un lado se amplía hasta el 50% el porcentaje en la deducción autonómica por donativos destinados a la investigación biosanitaria y a la promoción de actividades culturales y deportivas, y por otro, se introducen nuevas deducciones autonómicas para contribuyentes con discapacidad, por ayuda doméstica y por acogimiento de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.

Asimismo con la finalidad de promover la actividad económica, es establecen nuevas reducciones en el impuesto de Sucesiones y Donaciones, por donaciones dinerarias con destino a la constitución o adquisición de empresa individual o negocio profesional, a la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social, o a la adaptación de bienes afectos al ejercicio de la actividad de la empresa individual o negocio profesional a las medidas de seguridad higiénico sanitarias exigidas por la normativa aplicable a consecuencia de la crisis del COVID-19.

Por último en relación con los Tributos sobre el Juego, se permite la posibilidad de baja temporal de máquinas recreativas de tipo B y C en el segundo semestre del ejercicio 2020. Asimismo, atendiendo al cierre de los locales durante el estado de alarma, se bonifica la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, correspondiente al segundo trimestre de 2020.

En el Capítulo II dedicado a las tasas y precios públicos, recoge una exención en el bastanteo de poderes que se presenten en el Registro electrónico de Apoderamientos, cuya entrada en vigor está prevista a partir del 2 de octubre de este año.

El Título II, con un artículo 4 Vínculo a legislación, se introduce la figura del Teletrabajo en la Ley de la Función Pública Regional, cuyo desarrollo normativo favorecerá la conciliación laboral en situaciones de necesidad.

El Título III, desde el artículo 5 al 10, titulado” Medidas Administrativas”, recoge diversas modificaciones de tipo procedimental detectadas como consecuencia de la ejecución de las mismas en este período, como adaptación de plazos de tramitación y modificaciones en diversas normas vigentes en el ámbito regional que precisan de una mejora regulatoria, entre otras.

La disposición adicional primera prevé la tramitación por el procedimiento de urgencia de los informes y dictámenes que emita el Consejo Escolar durante el año 2020.

La disposición adicional segunda prevé la exención para el curso escolar 2019/2020 de la tasa T0961 y de la cuota de los precios públicos por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño.

La disposición adicional tercera, prevé la habilitación para la adopción de medidas de prevención y contención derivadas de la crisis sanitaria COVID-19.

La inminente finalización de la situación del estado de alarma prevista para el próximo 21 de junio, que fue decretada mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, como instrumento necesario para garantizar la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, por tanto, la consecuente conclusión de la última fase III que se ha venido aplicando en nuestra Comunidad Autónoma, en el marco del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, reflejan y evidencian la mejora de la situación epidemiológica en el conjunto del país y también en nuestra Región.

No obstante, estamos lejos todavía de retomar a una situación de normalidad absoluta, en tanto el virus no ha sido totalmente erradicado o controlado, al no disponer aún de medidas terapéuticas o preventivas plenamente eficaces. Esta circunstancia obliga al conjunto de la sociedad afrontar una “nueva etapa de normalidad” en la que volvamos poco a poco a una vida ordinaria pero incorporando un conjunto de medidas de prevención, higiene y distanciamiento social que debemos interiorizar y respetar, para que nos ayuden a no retornar a los peores momentos de la epidemia.

Para ello, el reciente Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha fijado una serie de medidas y pautas generales de prevención, contención y coordinación, con la vista puesta en esa finalización de la vigencia del estado de alarma.

En atención el mismo, y en aras a garantizar el adecuado cumplimiento de las medidas generales establecidas por la citada disposición estatal, se considera necesario incluir en el presente anteproyecto de Decreto Ley de medidas urgentes una disposición adicional, que establezca una habilitación legal específica para facultar al Consejo de Gobierno a la aprobación, mediante Acuerdo, de las medidas de aforo, desinfección, prevención, acondicionamiento y cuantas otras resulten necesarias en relación a los diferentes sectores económicos y de actividad, de modo que se aglutine en un único documento el conjunto de medidas esenciales que deban ser observadas por los diferentes sectores implicados en el desenvolvimiento de su actividad económica y social, sin perjuicio de las particularidades que, posteriormente y en su caso, puedan complementar cada una de los departamentos o entidades locales competentes por razón de la materia.

Esos órganos competentes de la Administración Regional o, en su caso, Local serán, pues, los encargados de complementar tales medidas, así como de realizar el seguimiento, vigilancia, inspección y control de las diferentes actividades socioeconómicas, según su propio ámbito competencial, así como de la adopción o supervisión de aquellos Protocolos generales de higiene, desinfección y contención que deban ser aplicados por cada uno de los sectores de actividad económica o social.

Finalmente, el apartado 3 de esta Disposición Adicional prevé la entrada en vigor de las medidas que se aprueben por Acuerdo de Consejo de Gobierno, así como la finalización de sus efectos que podría ser, total o parcial, atendiendo al desarrollo y evolución de la situación epidemiológica Regional.

La Disposición Transitoria única prevé la aplicación con efectos retroactivos a los expedientes en trámite iniciados con anterioridad, de las modificaciones efectuadas por el presente Decreto Ley a la Ley 30/2015 de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia.

El texto finaliza con tres disposiciones finales. La disposición final primera, referente a la salvaguarda del rango normativo de los artículos modificados del Decreto 302/2011, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Región de Murcia.

La disposición final segunda, referente al título habilitante para el desarrollo reglamentario y aplicación de lo previsto en el presente decreto-ley en su respectivo su ámbito competencial.

Y por último, la disposición final tercera, referente a la entrada en vigor de la norma.

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo 30.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, a propuesta conjunta de los Consejeros/as de Presidencia y Hacienda; Turismo, Juventud y Deportes; Educación y Cultura; Transparencia, Participación Ciudadana y Administración Pública; Fomento e Infraestructuras y Salud, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de junio de 2020,

Dispongo

TITULO I

MEDIDAS DE ORDEN TRIBUTARIO

Capítulo I

Tributos cedidos

Artículo 1. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre Vínculo a legislación.

Se modifica el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre Vínculo a legislación, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes:

Uno. Con efectos desde el 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, se modifica el apartado Dos del artículo 1, sobre deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los siguientes términos:

1. Se modifica la letra a) del punto 1, con la siguiente redacción:

“a) El importe a deducir será el 50% de las cantidades donadas.”

2. Se modifica la letra a) del punto 2, con la siguiente redacción:

“a) El importe a deducir será el 50% de las cantidades donadas.”

Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2020 y vigencia indefinida, se añaden tres nuevos apartados Diez, Once y Doce en el citado artículo 1, con la siguiente redacción:

“Diez. Deducción autonómica para contribuyentes con discapacidad.

1. Los contribuyentes que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas una deducción de 100 euros.

2. Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.

Once. Deducción autonómica por conciliación.

1. Los contribuyentes que tengan contratada a una persona para atender o cuidar a descendientes menores por razones de conciliación por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir el 20 por ciento de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones con el límite de deducción de 400 euros anuales.

La deducción resultará aplicable por las cotizaciones efectuadas en los meses del periodo impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 12 años por el que se aplique el mínimo por descendientes.

2. Para la aplicación de la presente deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) El contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.

b) La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no debe superar la cantidad de 34.000 euros, en la unidad familiar

c) Que el titular del hogar familiar y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar.

d) Que el titular del hogar familiar y, en su caso, el cónyuge o pareja de hecho que formen parte de la unidad familiar, perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.”

Doce. Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o personas con discapacidad.

1. Los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada persona mayor de sesenta y cinco años o con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Autónoma de la Región de Murcia.

2. No se podrá practicar la presente deducción en el supuesto de acogimiento de mayores de sesenta y cinco años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al cuarto.

3. Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual. El contribuyente que desee gozar de la deducción deberá estar en posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.”

Tres. Se añaden dos nuevos apartados Tres y Cuatro en el artículo 4, pasando los actuales apartados Tres, Cuatro, Cinco y Seis a renumerarse como Cinco, Seis, Siete y Ocho, respectivamente, con la siguiente redacción:

“Tres. Reducción por donaciones dinerarias con destino a la constitución o adquisición de empresa individual o de negocio profesional y para la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, se establece una reducción propia en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en las donaciones dinerarias recibidas por contribuyentes encuadrados en los grupos III y IV del artículo 20.2 Vínculo a legislación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la constitución o adquisición de una empresa individual o de un negocio profesional o para la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social, en ambos casos con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, consistente en una reducción del 99% del importe donado.

2. Se considerarán empresas de economía social aquellas comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2011, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Social.

3. El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la reducción será de 300.000 euros. No obstante, en el caso de contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, este importe será de 450.000 euros.

Estos límites se aplicarán tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, provengan del mismo donante o de diferentes donantes.

4. Para la aplicación de dicha reducción se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La donación deberá formalizarse en documento público y debe hacerse constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o adquisición de una empresa individual o negocio profesional o a la adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social

b) La constitución o adquisición de la empresa individual o negocio profesional o adquisición de acciones, participaciones y aportaciones a capital social en empresas de economía social tiene que llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.

c) El patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no puede exceder de 500.000 euros.

d) Que la entidad constituida, adquirida o participada, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4. Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, de 6 de junio Vínculo a legislación, del Impuesto sobre el Patrimonio

e) Si lo que se adquiere es una empresa individual o un negocio profesional, el importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no puede superar los límites siguientes:

Tres millones de euros en el caso de adquisición de empresa individual.

Un millón de euros en el caso de adquisición de negocio profesional.

f) Que se mantenga la inversión en los mismos activos o similares, por un período de tres años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que el donatario falleciese dentro de este plazo. No se considerará incumplimiento de los plazos de posesión ni del requisito de su mantenimiento si se transmiten los bienes o derechos y se reinvierten en otros de análoga naturaleza y destino empresarial. El adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que directa o indirectamente puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de adquisición.

Cuatro. Reducción por donaciones dinerarias para la adaptación de bienes afectos al ejercicio de la actividad de empresa individual o de negocio profesional a las medidas de seguridad higiénico-sanitarias exigidas por la normativa aplicable a consecuencia de la crisis del Covid-19.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.1.a) Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, los sujetos pasivos encuadrados en los grupos III y IV del artículo 20.2 Vínculo a legislación a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que reciban donaciones dinerarias para la adaptación de bienes afectos al ejercicio de la actividad de empresa individual o de negocio profesional a las medidas de seguridad higiénico-sanitarias exigidas por la normativa aplicable a consecuencia de la crisis del Covid-19, podrán aplicarse en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción propia del 99% del importe donado.

2. El importe máximo de la donación susceptible de integrar la base de la reducción es de 10.000 euros.

Estos límites se aplicarán tanto en el caso de una única donación como en el caso de donaciones sucesivas, provengan del mismo donante o de diferentes donantes.

3. Para la aplicación de dicha reducción se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La empresa o negocio profesional debe tener su domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) La donación deberá formalizarse en escritura pública en la que se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario, exclusivamente, para la adaptación de locales donde se desarrolle la actividad empresarial o el negocio profesional, así como para la adquisición de bienes afectos a dichos negocios.

c) La adaptación de los locales tiene que llevarse a cabo en el plazo máximo de seis meses desde la formalización de la donación.

d) El patrimonio neto del donatario en la fecha de formalización de la donación no puede exceder de 500.000 euros.

4. Los gastos realizados deberán resultar necesarios para la adaptación de bienes afectos al ejercicio de la actividad de empresa individual o del negocio profesional a las medidas de seguridad higiénico-sanitarias exigidas por la normativa aplicable a consecuencia de la crisis del Covid-19. A estos efectos, se entenderán comprendidos en este ámbito aquellos gastos que se destinen a la adquisición de mamparas de separación, mascarillas higiénicas o aparatos de desinfección, así como aquellos relativos a la contratación de servicios de desinfección o la realización de informes de seguridad e higiene. Dichos extremos deberán ser acreditados mediante las correspondientes facturas.”

Cuatro. Se añade una nueva disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional sexta. Bajas temporales de máquinas recreativas de tipo B y C en el segundo semestre del ejercicio 2020.

Excepcionalmente, y para el segundo semestre del ejercicio 2020, los sujetos pasivos podrán situar un 25%, como máximo, de las máquinas de tipo B y C que tengan autorizadas, en situación de baja temporal, con el fin de adecuar el número de máquinas en producción a la situación actual generada por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), siempre que durante el segundo semestre del año se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto de los que tuviese en el segundo semestre del ejercicio 2019. Esta situación deberá ser comunicada a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en el plazo de los diez primeros días naturales del mes de julio de 2020, a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la CARM.

Las máquinas de tipo B o C que se encuentren en esa situación deberán ser retiradas de los locales en el que se encuentren situadas antes de que finalice el plazo para su comunicación, manteniéndose, no obstante, vigente la autorización para la explotación de la máquina, la autorización para su instalación en el local y los boletines de situación.

Esta baja temporal podrá solicitarse para uno de los trimestres o para ambos. En caso de que el sujeto pasivo pretenda la reactivación para el último trimestre de cualquiera de las máquinas en baja temporal deberá comunicarlo a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, durante el mes de septiembre a través del procedimiento habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la CARM, debiendo proceder al ingreso del pago fraccionado correspondiente al último trimestre conforme a los plazos previstos en el artículo 10.4 Vínculo a legislación a), 1 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.

Durante el período de baja temporal de las máquinas no serán exigibles los pagos fraccionados trimestrales de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondientes a dicho período, siempre que se mantengan en esta situación.

En caso de no cumplir el requisito de mantenimiento de plantilla se procederá la liquidación de las cantidades no ingresadas, junto con los correspondientes intereses de demora, cuyo pago deberá realizarse en los plazos previstos en el artículo 62.2 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.”

Cinco. Se añade una nueva disposición adicional séptima, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional séptima. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar, correspondiente al segundo trimestre de 2020.

Se establece una bonificación del 100% de la cuota correspondiente al segundo trimestre de 2020 de la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar a que se refiere el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos.”

Artículo 2. Modificación del Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se modifica el apartado 2 del artículo 1 del Decreto-Ley 2/2020, de 26 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria y de agilización de actuaciones administrativas debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que queda redactado como sigue:

2. Asimismo el plazo para solicitar la prórroga a la que se refiere el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, se amplía en tres meses adicionales en aquellos casos en los que el vencimiento del mismo se hubiera producido durante el período comprendido entre la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y la fecha del 30 de junio de 2020.”

Capítulo II

Tasas regionales

Artículo 3. Modificación del Decreto Legislativo 1/2004 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, en el anexo segundo, “Texto de las tasas”, grupo 0, “Tasas generales”, del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio Vínculo a legislación, se añade un nuevo apartado 10 al artículo 5 de la tasa T010 “Tasa General de la Administración”, con la siguiente redacción:

“10.- Los bastanteos de poderes que realice la Administración Pública Regional para realizar una inscripción en el Registro General Electrónico de Apoderamientos. Esta exención se extenderá también a los registros particulares de apoderamientos.”

TITULO II

MEDIDAS EN MATERIA DE FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 4. Modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero Vínculo a legislación. Teletrabajo.

Se adiciona una nueva disposición adicional decimosexta en el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero Vínculo a legislación, con la siguiente redacción:

“Disposición adicional decimosexta. Teletrabajo.

1. La Administración Pública de la Región de Murcia podrá implantar el teletrabajo, como modalidad de prestación del servicio de carácter no presencial, cuando la naturaleza del puesto de trabajo que se desempeñe lo permita y siempre que se garantice la correcta prestación de los servicios.

2. Se podrán realizar todas las funciones del puesto de trabajo o algunas de ellas fuera de las dependencias de la Administración Pública en la que se esté destinado, mediante el empleo de los medios tecnológicos que se determinen como más adecuados para hacer posible el desarrollo de esta modalidad de prestación del servicio.

3. Los términos y condiciones de la implantación de esta modalidad de trabajo se determinarán, previa negociación con las Organizaciones Sindicales, por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública y sin perjuicio de que pueda adoptar las medidas urgentes que sean necesarias en esta materia para garantizar la salud del personal empleado público y la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.”

TITULO III

MEDIDAS ADMINISTRATIVAS

Artículo 5. Análisis de la sostenibilidad financiera.

1. Corresponde al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, así como los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico que deban adoptarse en este tipo de contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con carácter previo a la licitación de los mismos, que se vayan a celebrar por los poderes adjudicadores dependientes de la Administración Pública Regional, informando preceptivamente los contratos que conforme a dicha normativa estén sujetos a informe preceptivo.

El informe emitido será vinculante en el caso de que sea desfavorable sobre el contrato o el acuerdo de restablecimiento en los términos propuestos.

2. Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional que promuevan los contratos o acuerdos indicados en el apartado anterior, deberán remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia un estudio de su viabilidad económico financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y reparto de los riesgos en cada fase del mismo.

El informe será solicitado al Instituto a través de la Secretaría Autonómica de Hacienda u órgano equivalente.

3. Con el fin de realizar dicho análisis, el Instituto estará asistido por una comisión técnica o grupo de trabajo del que formará parte con carácter permanente personal funcionario perteneciente al Grupo A1, de las Direcciones Generales o equivalentes que sean competentes en materia de presupuestos, patrimonio, planificación económica y contabilidad de la Intervención General. Serán nombrados por el Director del Instituto a propuesta de los Directores Generales correspondientes. También formará parte de dicha comisión o grupo de trabajo personal del Instituto designado a tal efecto por el Director.

Asimismo, el Presidente de la comisión podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a uno o varios representantes de la Consejería o entidad afectadas por el contrato o acuerdo objeto de informe, así como a un representante de la Dirección General competente en materia de fondos europeos en el supuesto de que los contratos o proyectos sujetos a informe preceptivo estén cofinanciados con fondos comunitarios.

Además, podrán formar parte de la comisión o grupo de trabajo dos miembros, uno nombrado a propuesta de las organizaciones empresariales representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa, y otro, designado entre académicos, profesionales y técnicos, de reconocido conocimiento y competencia en la materia de la contratación pública, sin relación directa o indirecta con las empresas contratistas a las que se refiere el primer apartado de este artículo; estos miembros contarán con voz pero no así con voto.

El Director del Instituto ostentará la presidencia de esta comisión, cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público. A dicha comisión le corresponderá la elaboración de los informes preceptivos.

4. Los informes serán evacuados, a solicitud de la Consejería o entidad competente, en el plazo de treinta días naturales desde la petición o nueva aportación de información a la que se refiere el párrafo siguiente. Este plazo podrá reducirse a la mitad siempre que se justifiquen en la solicitud las razones de urgencia y éstas sean apreciadas por la comisión o grupo de trabajo. En caso de entender que no concurren estas circunstancias, lo comunicará al órgano o entidad solicitante.

La consejería o entidad que formule la petición remitirá la información necesaria al Instituto de Crédito y Finanzas. El informe solicitado se evacuará sobre la base de la información recibida. Si la comisión o grupo de trabajo considera que la información remitida no es suficiente, no es completa o requiriese alguna aclaración se dirigirá a la consejería o entidad solicitante para que le facilite la información requerida dentro del plazo que señale al efecto.

La información recibida deberá ser tratada respetando los límites que rigen el acceso a la información confidencial.

5. La comisión técnica o grupo de trabajo regulado en este artículo asistirá también al Instituto en la emisión de los informes sobre infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados a los que se refiere la disposición adicional trigésima de la Ley 1/2020, de 23 de abril Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020. También le será aplicable a la elaboración de dichos informes el resto de los aspectos procedimentales y de funcionamiento regulados en este artículo.

6. Se faculta a la Consejería competente en materia de Hacienda para regular el contenido mínimo del estudio de viabilidad económico-financiera a que se refiere este precepto, estableciendo en su caso los modelos con la información que se deba remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.

7. Trimestralmente se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional una relación comprensiva de todas las operaciones informadas por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia al amparo de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 6. Modificación de los artículos 100 Vínculo a legislación y 101.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.

Uno. Se modifica el artículo 100 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, que queda redactado como sigue:

“Artículo 100. Régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable sectorizado.

1. Hasta tanto se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, en el suelo urbanizable sectorizado no podrán realizarse obras o instalaciones, salvo los sistemas generales que puedan ejecutarse mediante planes especiales y las de carácter provisional previstas en esta ley.

2. No obstante, cuando el Plan General establezca una pre ordenación básica del sector o se haya aprobado inicialmente el planeamiento de desarrollo, se admitirán edificaciones aisladas destinadas a industrias, hoteleras en todas sus categorías, actividades terciarias o dotaciones compatibles con su uso global, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el planeamiento y las garantías que se establecen en esta ley.

3. Igualmente podrán autorizarse las edificaciones a las que se refiere el párrafo anterior, cuando se haya aprobado inicialmente una modificación del planeamiento de desarrollo vigente, de conformidad con sus condiciones, siempre que no perjudiquen los derechos urbanísticos de los propietarios del sector, previa audiencia a los mismos y con las garantías que se establecen en esta Ley.

4. Las autorizaciones contempladas en este artículo se otorgarán condicionadas al efectivo cumplimiento de las determinaciones urbanísticas que se contengan en la aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo. Igualmente en ningún caso se podrá superar el aprovechamiento resultante del sector referido a la superficie de la actuación.

El autorizado no tendrá derecho a indemnización alguna si tuviere que adaptar la edificación por la entrada en vigor de la aprobación definitiva del planeamiento de desarrollo.

5. Este régimen transitorio quedará suspendido cuando se alcance el treinta por ciento del aprovechamiento del sector o de su superficie, computando la superficie total ocupada por las actuaciones.”

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo101 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia que queda redactado como sigue:

“Artículo 101. Régimen transitorio de edificación y uso en suelo urbanizable sin sectorizar.

1. Hasta tanto se apruebe el correspondiente planeamiento de desarrollo, en el suelo urbanizable sin sectorizar podrán realizarse obras o instalaciones de carácter provisional previstas en esta ley, y aquellos sistemas generales que puedan ejecutarse mediante planes especiales, quedando el resto de los usos y construcciones sujetos al régimen de este artículo, con las condiciones señaladas en los artículos siguientes.

Una vez aprobado inicialmente el planeamiento de desarrollo se admitirá el régimen transitorio establecido en el artículo 100 con las condiciones del mismo.”

Artículo 7. Modificación del Decreto 302/2011, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Decreto 302/2011, de 25 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5. Actuaciones administrativas automatizadas.

1.- Podrán adoptarse actuaciones administrativas automatizadas en el marco de un procedimiento administrativo, realizadas íntegramente a través de medios electrónicos. Estas actuaciones deberán ser autorizadas mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería o del máximo órgano directivo del organismo o entidad pública, que habrá de estar disponible en la sede electrónica. La Resolución deberá contener:

a) Las actuaciones administrativas que pueden ser adoptadas de forma automatizada, con indicación del procedimiento administrativo en el que se integran.

b) El sistema de firma que se utilizará en la actuación administrativa automatizada, sus características técnicas generales, así, como en su caso, el servicio de validación para la verificación del certificado.

c) El órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

2.- El ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada se realizará mediante la utilización de alguno de los siguientes sistemas de firma electrónica:

a) Sello electrónico del órgano competente para realizar la actuación administrativa, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

b) Código seguro de verificación vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

3.- En el caso de que el sistema de firma utilizado sea el de sello de órgano la Resolución contendrá, además, la creación del sello, para el caso de no estar creado, así como el resto del contenido que se establece en el artículo 13 de este Decreto.

4.- Previamente, el órgano competente en materia de sistemas de información, planificación informática, aplicaciones informáticas y seguridad informática deberá realizar la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente a través del cual se van a realizar las actuaciones administrativas automatizadas”.

Dos. Se modifica el artículo 13, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 13. Sellos de órgano.

1.- La creación de sellos de órganos se realizará mediante Resolución de la Secretaría General de la Consejería o del máximo órgano directivo del organismo o entidad pública, que habrá de estar disponible en la sede electrónica. La Resolución deberá contener la descripción del contenido del sello electrónico que se especifica en el punto siguiente.

2.- El certificado de sello electrónico incorporará, al menos, los siguientes contenidos:

a) Descripción del tipo de certificado, con la denominación de “sello electrónico”

b) Una referencia específica con la denominación completa del órgano y la indicación de la entidad a la que pertenece.

c) Número de identificación fiscal.

d) La identidad de la persona titular.

3.- El sello de órgano, podrá utilizarse tanto como medio de identificación como medio de firma para las actuaciones administrativas automatizadas.

4.- En el caso de que la creación del sello se realice en la Resolución de autorización de actuaciones administrativas automatizadas se estará a lo previsto en este artículo así como en el artículo 5 de este Decreto”.

Tres. Se modifica el artículo 21, que queda redactado con el siguiente tenor:

“Artículo 21. Registro General Electrónico de Apoderamientos:

1.- Se crea el Registro General Electrónico de Apoderamientos de la Administración Pública Regional, en el que deberán inscribirse, al menos, los otorgados apud acta, presencial o electrónicamente, por quien ostente la condición de interesado en un procedimiento administrativo a favor de representante, para actuar en su nombre ante las Administraciones Públicas.

2.- Los poderes que se inscriban en el Registro General Electrónico de Apoderamientos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:

a) Un poder general para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa y ante cualquier Administración.

b) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante en cualquier actuación administrativa ante una Administración u Organismo concreto.

c) Un poder para que el apoderado pueda actuar en nombre del poderdante únicamente para la realización de determinados trámites especificados en el poder.

3.- Los poderes otorgados surtirán efecto desde la fecha de su inscripción en el registro, siendo necesario para ello la previa aceptación del apoderado.

4.- El registro permitirá comprobar válidamente la representación de quienes actúen ante las Administraciones Públicas en nombre de un tercero. También deberá constar en el registro el bastanteo realizado, en su caso, del poder.

5.- El Registro General Electrónico de Apoderamientos no impedirá la existencia de registros particulares en determinados organismos donde se inscriban los poderes otorgados para la realización de trámites específicos en el mismo. La creación se hará mediante Resolución del máximo órgano directivo del organismo, previo informe de la Inspección General de Servicios.

6.- En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las

Administraciones Públicas, la Administración Pública Regional podrá adherirse a la plataforma de Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado”.

Cuatro. Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:

“Artículo 22. Actuación a través de funcionario público habilitado:

1.- La Administración Pública Regional asistirá en el uso de medios electrónicos a los interesados en los procedimientos administrativos, que no están obligados a relacionarse con ésta, y que así lo soliciten, especialmente en lo referente a la identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas, mediante la actuación de funcionarios habilitados.

2.- Se crea el Registro de Funcionarios Públicos Habilitados, en el que constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo, y en el que se inscribirán, al menos, los funcionarios que presten sus servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros. También podrán habilitarse funcionarios públicos en otras unidades administrativas o centros directivos para prestar alguna de las funciones de asistencia que se describen en el punto 5 de este artículo.

3.- Para ello los interesados que no dispongan de los medios electrónicos necesarios, podrán acudir a una Oficina de Asistencia en Materia de Registro para que su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo pueda ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, el interesado deberá identificarse ante el funcionario y prestar su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que quedará constancia para los casos de discrepancia o litigio.

4.- La Administración Pública Regional publicará en la sede electrónica la relación de las oficinas administrativas, indicando la ubicación, donde podrán acudir los ciudadanos a los efectos previstos en el apartado anterior.

5.- El contenido de la habilitación se podrá extender a aquellos trámites y actuaciones por medios electrónicos que necesiten la identificación o firma de los ciudadanos, entre otras, las siguientes:

a) Habilitación para realizar solicitudes y otros escritos en nombre de los interesados.

b) Habilitación para la realización y expedición de copias de los documentos púbicos administrativos o privados.

c) Habilitación para comparecer en Sede Electrónica y acceder al contenido de las notificaciones en nombre de los interesados.

d) Habilitación para acceder al contenido de sus expedientes electrónicos.

e) Habilitación para el pago electrónico de derechos económicos de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en nombre del interesado, mediante uso de Terminal Punto de Venta conectado a ordenador.

f) Habilitación para comparecer electrónicamente en el Registro de Apoderamientos para otorgar, en nombre de los interesados, apoderamiento apud acta, así como para su aceptación”.

Artículo 8. Modificación de la Ley 4/1990, de 11 de abril Vínculo a legislación, de medidas de fomento del patrimonio histórico de la Región de Murcia,

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1990, de 11 de abril, de medidas de fomento del patrimonio histórico de la Región de Murcia, con la siguiente redacción:

“2. Esta exigencia se entenderá cumplida cuando las obras públicas tengan por objeto la restauración o conservación de bienes integrantes del patrimonio histórico de la Región de Murcia y las que sean por sí mismas creaciones artísticas. Igualmente se entenderá cumplida la inversión en fomento de la creatividad artística mediante la financiación de planes de inversión artística o en la adquisición de obras de autores vivos o encargos a estos que realicen obras”.

Dos. Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación, de la citada Ley 4/1990, de 11 de abril, al añadirse un nuevo apartado, quedando el mismo redactado como sigue:

“Artículo 4.

1. La Consejería competente en materia de Cultura aplicará los fondos transferidos para la financiación complementaria de los proyectos del programa que anualmente elaborará para la conservación y enriquecimiento del patrimonio histórico murciano, así como para el fomento de la creatividad artística.

2. A fin de coordinar la gestión de los proyectos para la aplicación de los fondos se creará una Comisión que quedará adscrita a dicha Consejería.”.

Artículo 9. Modificación de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de creación de la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia.

Uno. Se modifica el artículo 5 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, de creación de la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia, con la siguiente redacción:

“4. El Consejo de Administración podrá celebrar sus sesiones de forma presencial o a distancia por medios electrónicos. Para que el Consejo se entienda válidamente constituido será necesaria la participación de la mayoría absoluta de sus miembros.

Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por la mayoría de los miembros participantes en sus sesiones, salvo en aquellos casos en los que la presente Ley exija una mayoría cualificada”.

Dos. Se modifica el artículo 9 Vínculo a legislación, apartado 4 Vínculo a legislación, de la Ley 9/2004, de 29 de diciembre, de creación de la Empresa Pública Regional Radiotelevisión de la Región de Murcia, quedando redactado en la forma siguiente:

“4. En todo lo no previsto en esta Ley, el Consejo de Administración se regirá subsidiariamente por lo regulado para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, pudiendo aprobar por mayoría absoluta un reglamento de funcionamiento interno basado en ambas normas.”

Artículo 10. Modificación de la Ley 3/2018, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Se modifica el apartado 3 de la Disposición transitoria primera de la Ley 3/2018, de 26 de marzo Vínculo a legislación, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con la siguiente redacción:

“3. Quienes se encuentren en la situación descrita en el apartado primero de la presente disposición transitoria, y aún no hayan obtenido la habilitación, podrán seguir desempeñando las funciones atribuidas a la profesión correspondiente como lo venían haciendo hasta ese momento, pero estarán obligados a realizar ante la dirección general competente en materia de deportes, en el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la modificación de la presente ley, una declaración responsable en la que se hagan constar los años y el tipo de experiencia profesional que se posea, así como el compromiso de iniciar el procedimiento de solicitud de la habilitación tan pronto como sea aprobada la disposición reglamentaria. La presentación de dicha declaración responsable habilitará al interesado para el ejercicio de las funciones propias de la profesión que corresponda hasta que se sustancie el procedimiento para obtener la habilitación, salvo que la Administración, a través del correspondiente procedimiento administrativo, previa audiencia al interesado prohíba expresamente el ejercicio de tales funciones por resultar improcedentes o inciertos los datos contenidos en la declaración responsable.

El incumplimiento de lo dispuesto en el presente apartado será considerado como una infracción de la legislación deportiva de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y podrá dar lugar a la imposición de la correspondiente sanción administrativa.”

“Disposición adicional primera. Procedimiento de urgencia en la emisión de informes y dictámenes por el Consejo Escolar de la Región de Murcia.

Durante el año 2020, el Consejo Escolar de la Región de Murcia emitirá todos los informes y dictámenes que le requiera la Consejería de Educación y Cultura, por el procedimiento de urgencia”.

“Disposición adicional segunda. Exención de tasas y precios públicos en materia de Educación.

“Estarán exentos del pago de la cuota de la tasa “T961. Tasa por matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas” relativa al curso académico 2020-2021 los sujetos pasivos que acrediten la anulación de la matrícula correspondiente al curso académico 2019-2020 a causa del COVID-19.

Asimismo, en relación con el curso académico 2020-2021, estarán exentos del pago de la cuota de los precios públicos por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño en centros sostenidos con fondos públicos, los sujetos pasivos que acrediten la renuncia o anulación de la matrícula del curso, asignatura o módulo, en el curso académico 2019-2020, a causa del COVID-19.”

“Disposición adicional tercera. Habilitación para la adopción de medidas de prevención y contención derivadas de la crisis sanitaria COVID-19.

Uno. A los efectos de garantizar el cumplimiento de las medidas previstas en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio Vínculo a legislación, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se habilita al Consejo de Gobierno para aprobar y modular, mediante Acuerdo, las medidas de aforo, desinfección, prevención, acondicionamiento y cuantas otras resulten necesarias.

Dos. La concreción, ejecución, inspección y control de la aplicación de tales medidas corresponderá a cada una de las Consejerías y, en su caso, Entidades Locales que resulten competentes, en atención al régimen de distribución de competencias previsto en las Leyes.

Tres. Las medidas a que se refiere el apartado 1 de esta disposición adicional entrarán en vigor tras la finalización del Estado de Alarma y serán aplicables hasta la aprobación de un nuevo Acuerdo de Consejo de Gobierno que Vínculo a legislación, en función de la evolución epidemiológica y a propuesta de la Consejería de Salud, determine dejarlas sin efecto, total o parcialmente.

“Disposición transitoria única. Efectos de la modificación de la Ley 30/2015, de 30 de marzo de Ordenación Territorial y Urbanística.

Las modificaciones en el presente Decreto Ley relativas a los artículos 100 Vínculo a legislación y 101 Vínculo a legislación de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, serán de aplicación a los expedientes en trámite iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Ley.

“Disposición final primera. Salvaguardia del rango de ciertas disposiciones reglamentarias.

Se mantiene el rango reglamentario de los artículos 5 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación, 21 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación del Decreto 302/2011, de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Gestión Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

“Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario y ejecución.

Se habilita al Consejo de Gobierno y a los titulares de las Consejerías en el ámbito de sus competencias, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto-ley.

“Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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