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  • EDICIÓN DE 19/06/2020
 
 

Funcionarios interinos de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón

19/06/2020
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Orden PRI/465/2020, de 8 de junio, por la que se modifican los requisitos generales de los aspirantes previstos en el Decreto 88/2018, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal con el mismo nombre (BOA de 18 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN PRI/465/2020, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE MODIFICAN LOS REQUISITOS GENERALES DE LOS ASPIRANTES PREVISTOS EN EL DECRETO 88/2018, DE 22 DE MAYO, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS FUNCIONARIOS INTERINOS DE LOS CUERPOS NACIONALES AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, TRANSFERIDOS A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y SE CREA EL FICHERO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CON EL MISMO NOMBRE.

El 15 de marzo de 2019, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se aprobaba definitivamente la bolsa de trabajo de ámbito autonómico para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El 25 de abril de 2019, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón" la Resolución de 11 de abril de 2019, de la Dirección General de Justicia e Interior, por la que se aprobaba definitivamente la bolsa de trabajo autonómico para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En el plazo de un mes desde su aprobación, tanto la bolsa de trabajo de ámbito autonómico para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa como para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa se agotaron puesto que los integrantes en las listas, en su mayor parte, estaban ya trabajando en la Aragón.

Ello llevó a la Administración a hacer uso de lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Reglamento de funcionarios interinos de Justicia que establece que en caso de agotamiento de la bolsa confeccionada se solicitarán candidatos mediante oferta de empleo ante el servicio público de empleo autonómico. El 27 de mayo de 2019, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Orden PRE/543/2019, de 14 de mayo, por la que se acuerda acudir al servicio público de empleo autonómico (Instituto Aragonés de Empleo) ante el agotamiento de la bolsa de trabajo de ámbito autonómico.

La disposición final primera del Decreto 88/2018, de 22 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal con el mismo nombre establece:

"Se faculta al Consejero competente en materia de Justicia para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de este Decreto, así como para ampliar o suprimir requisitos generales de acceso de candidatos como valoración de méritos previa negociación con las organizaciones sindicales".

Dicho Decreto se adopta en virtud de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma conforme al artículo 67 de Estatuto de Autonomía de Aragón que establece la atribución a la Comunidad Autónoma de Aragón de la competencia sobre todo el personal al servicio de la Administración de Justicia, que no integre el Poder Judicial.

En este sentido se desarrolla el apartado h), del punto 1 del artículo 4) del Reglamento de tal manera que se concreta a qué se refiere el porcentaje de la nota máxima posible en el primer ejercicio y se amplía en una condición más, que es haber superado al menos el setenta por ciento de la nota máxima posible en el primer ejercicio del último proceso selectivo del cuerpo al que se aspira. Ello con el objetivo de aumentar el número de aspirantes a ser incluidos en la bolsa de trabajo autonómico, no limitando su acceso una vez que se ha puesto de manifiesto que superar al menos el treinta por ciento de la nota máxima posible en el primer ejercicio y haber prestado servicio durante al menos seis meses en los últimos cinco años en el cuerpo al que se opta, ha sido un requisito difícil de alcanzar y justificar al haber incrementado el Tribunal la nota de corte en la oposición.

Por otro lado, se suprime el apartado m) y n) del punto 1 del artículo 4) del Reglamento logrando cumplir con el requisito de agilidad y eficacia en toda actuación administrativa. La supresión del apartado m) del artículo 4 supone también su no mención el artículo 4.2 y 8.2 del Reglamento.

Esta nueva norma se dicta de conformidad con los principios de buena regulación previstos en el artículo 139 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Decreto 6/2020, de 10 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, otorga a la Dirección General de Justicia la competencia sobre todo el personal funcionario perteneciente a los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Así, de acuerdo con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en el artículo 67 del Estatuto de Autónoma de Aragón y de conformidad con las normas antedichas, resulta necesario hacer uso de la habilitación normativa que faculta a la Consejería competente en materia de Justicia para dictar disposiciones de desarrollo del Decreto 88/2018, de 22 de mayo Vínculo a legislación, así como para ampliar o suprimir requisitos generales de acceso de candidatos, previa negociación con las organizaciones sindicales que se ha hecho efectiva en Mesa Sectorial de Justicia de fecha 19 de noviembre de 2019.

En atención a los preceptos señalados, dispongo:

Artículo Único. Modificación de los requisitos generales de los aspirantes previstos en el Decreto 88/2018, de 22 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón.

1. Se amplía y desarrolla la letra h) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento que regula el procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal con el mismo nombre, que queda redactado de la siguiente manera:

"h) Cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Haber superado al menos el primer ejercicio obligatorio de la oposición en el último proceso selectivo al cuerpo al que se aspira.

2. Haber superado al menos el setenta por ciento de la nota máxima posible en el primer ejercicio del último proceso selectivo del cuerpo al que se aspira. En el supuesto que el primer ejercicio constara de una o más pruebas, se considerará el setenta por ciento de la nota máxima posible de la primera prueba.

3. Haber superado al menos el treinta por ciento de la nota máxima posible en el primer ejercicio del último proceso selectivo del cuerpo al que se aspira y haber prestado servicio durante al menos seis meses en los últimos cinco años en el cuerpo al que se opta. En el supuesto que el primer ejercicio constara de una o más pruebas, se considerará el treinta por ciento de la nota máxima posible de la primera prueba".

2. Se suprimen las letras m) y n) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento que regula el procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal con el mismo nombre. Quedan igualmente suprimidas las referencias a la letra m) en el artículo 4.2 y 8.2 del Reglamento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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