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Ciclos de Formación Profesional Básica de oferta obligatoria

19/06/2020
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Orden de 11 de junio de 2020 por la que se convoca el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos de Formación Profesional Básica de oferta obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el curso académico 2020-2021 (DOE de 18 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 11 DE JUNIO DE 2020 POR LA QUE SE CONVOCA EL PROCESO DE ADMISIÓN Y MATRICULACIÓN PARA CURSAR CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA DE OFERTA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2020-2021.

El apartado tres del artículo único Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa añade un nuevo apartado, el 10, al artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Conforme a éste se crean los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, como medida para facilitar la permanencia de alumnos y alumnas en el sistema educativo y ofrecerles mayores posibilidades para su desarrollo personal y profesional.

El artículo 41 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, regula las condiciones de acceso y admisión a las enseñanzas de Formación Profesional y, en particular, su apartado 1 se ocupa de la Formación Profesional Básica.

El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, desarrolla en su Capítulo V los aspectos básicos sobre el acceso y admisión a los ciclos de Formación Profesional Básica.

Es en el artículo 16 de este texto reglamentario en el que se establece que las Administraciones educativas podrán establecer criterios de admisión según la oferta de plazas que tengan programadas para los ciclos de Formación Profesional Básica, para lo que podrán tener en cuenta los criterios de edad de la persona solicitante y de situación de sus estudios, así como de las posibilidades de continuación en el sistema educativo, entre otros.

Asimismo, en los procesos de admisión, las autoridades educativas adoptarán los criterios oportunos para contemplar las situaciones que pudieran presentarse en relación con lo establecido en su artículo 18.

En el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 195/2014, de 26 de agosto, por el que se establecen las condiciones de implantación de la Formación Profesional Básica en Extremadura, se establece que el acceso, admisión y evaluación del alumnado que curse en la Comunidad Autónoma de Extremadura enseñanzas establecidas en este decreto se atendrán a lo establecido al respecto en los Capítulos V y VI del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero Vínculo a legislación, y a las normas que expresamente dicte la Consejería con competencia en materia de educación.

Teniendo en cuenta lo anterior, con el fin de precisar las condiciones en que ha de realizarse la admisión y matriculación del alumnado en la Formación Profesional Básica en el curso académico 2020-2021, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar el proceso de admisión y matriculación para cursar ciclos de Formación Profesional Básica en modalidad presencial completa para personas de oferta obligatoria y para aquellas de al menos 18 años que conforme al artículo 18 Vínculo a legislación del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, ocupen puestos en ésta, en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2020-2021.

Artículo 2. Oferta obligatoria.

Podrán solicitar admisión a los ciclos de Formación Profesional Básica que se impartan en el curso académico 2020-2021 las personas que cumplan simultáneamente las siguientes condiciones en el período de presentación de las solicitudes de admisión:

a) Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no cumplir los dieciocho años de edad en el momento del acceso o durante el año natural en curso.

b) Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria.

c) Disponer del correspondiente “consejo orientador” que acredita haber recibido la propuesta del equipo docente para la incorporación del alumno o alumna a un ciclo de Formación Profesional Básica, así como el “documento de consentimiento” de padres, madres o aquella que ejerza la tutoría legal.

Artículo 3. Oferta para personas de al menos 18 años.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, cuando exista disponibilidad de plazas, se podrán completar los grupos de la oferta obligatoria del artículo 2, en las condiciones que se determinan en esta orden, con personas que tengan al menos 18 años al finalizar el año 2020 y que no estén en posesión de un título de formación profesional de grado medio o grado superior o de cualquier otro título que acredite la finalización de estudios secundarios completos.

Artículo 4. Oferta formativa.

La oferta formativa se publicará con anterioridad al periodo de solicitudes en los tablones de anuncios de los centros y en la dirección web:http://www.educarex.es/fp Si después de la publicación del listado definitivo de solicitantes al que se refiere el artículo 8.3 el número de solicitantes de primera prioridad de algún ciclo fuera menor de 6, la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo podrá anular la oferta de dicho ciclo. El alumnado que no promociona a segundo curso se atendrá a lo previsto en el artículo 14.1.

Artículo 5. Distribución de puestos escolares para primer curso.

1. Se adjudicarán todos los puestos escolares disponibles de los que se expresan en la oferta formativa del artículo 4 de esta orden conforme a lo dispuesto en el artículo 9, 11 y 12 de la misma, tomándose en cuenta la capacidad del ciclo y las plazas reservadas para el alumnado que no promociona a segundo.

2. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se reservará uno de los puestos escolares de cada ciclo para aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 %.

3. Las personas deportistas de alto nivel o rendimiento, según artículo 9.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, tendrán prioridad en el acceso a estas enseñanzas.

4. La capacidad total se verá reducida en un puesto escolar por cada aspirante con necesidades educativas especiales que ocupe plaza en un ciclo de Formación Profesional Básica.

Artículo 6. Solicitudes ordinarias a primer curso.

1. Las personas interesadas en solicitar una plaza en primer curso presentarán una única solicitud de admisión siguiendo el modelo del anexo I de esta orden, en el centro donde se imparte el ciclo que soliciten en primer lugar. Ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la solicitud podrán consignarse en orden de preferencia hasta cinco ciclos de Formación Profesional Básica.

2. En caso de que se presente más de una solicitud, se atenderá a la presentada en el último momento.

3. Durante el mismo curso académico el alumno o alumna no podrá estar matriculado en más de una enseñanza oficial de régimen general.

4. El plazo de presentación de solicitudes es el que se especifica en el artículo 21 de esta orden.

5. Las solicitudes que no incluyan la información requerida en los apartados indicados como de cumplimentación obligatoria serán excluidas del proceso, sin perjuicio de la posible subsanación que corresponda en el periodo de reclamaciones a la lista provisional de datos de personas admitidas y excluidas al proceso de escolarización al que se refiere el artículo 21 de esta orden.

6. Las personas interesadas, podrán otorgar su consentimiento a la Consejería de Educación y Empleo para que publique la condición de discapacidad igual o superior al 33 % en los listados de datos de solicitantes y en los de adjudicación. En este caso contrario, las personas interesadas que lo crean conveniente podrán solicitar por escrito a la dirección del centro en el que presentaron la solicitud la información de los listados provisionales de datos para poder reclamar en su caso dentro de los plazos establecidos en el artículo 21. Además, todas las personas interesadas y que formen parte de dicho proceso, tendrán acceso, previa petición escrita a la dirección del centro en el que presentaron su solicitud, al resultado detallado de las adjudicaciones de todas las personas aspirantes.

Artículo 7. Documentación para la admisión a primer curso.

La solicitud de admisión a primer curso de Formación Profesional Básica será acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:

1. Para aspirantes de oferta obligatoria:

a) Acreditación de la identidad de la persona solicitante. La presentación de la solicitud, conlleva la autorización expresa para que la Administración educativa recabe dicha información del Sistema de Verificación de Identidad, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para la comprobación de los datos de identificación; en cuyo caso, el solicitante deberá aportar cualquier documento en el que figuren nombre, apellidos, número del DNI, y fecha de nacimiento.

b) Acreditación de estar en posesión del correspondiente “consejo orientador” y del “documento de información y consentimiento” de padres, madres o personas tutoras legales regulados en el artículo 15.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

Esta documentación deberá ser solicitada normalmente por las personas interesadas al último centro de matriculación del alumno o alumna. No obstante, la presentación de la solicitud, conlleva la autorización expresa para que la Administración educativa recabe esta información del expediente académico del último curso de ESO cursado en el 2019/2020, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud, en cuyo deberá entregarse la citada documentación. Si el consejo orientador que se tiene es de cursos anteriores, deberá solicitarse en el centro correspondiente.

c) La presentación de la solicitud, conlleva la autorización expresa para que la Administración educativa recabe el historial académico del último curso de ESO cursado en 2019/2020, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para que la Administración Educativa lo recabe de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela en cuyo caso deberá aportar certificación académica del último curso de ESO cursado en 2019/2020, con las notas obtenidas en la evaluación ordinaria de junio.

d) Si la persona interesada otorga su consentimiento, la Consejería de Educación y Empleo recabará de oficio la información que acredite la condición de discapacidad si el reconocimiento del grado de discapacidad fue efectuado por los órganos correspondientes de la Comunidad Autónoma de Extremadura (CADEX), INSS u órgano equivalente, salvo que la persona interesada no otorgara su consentimiento para la consulta de este dato. En caso de que la persona interesada no otorgara su consentimiento, la condición de discapacidad del alumno se acreditará mediante certificado del grado de discapacidad, expedido por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura o equivalente de cualquier otra comunidad autónoma o país de procedencia o, en su caso certificación emitida por el INSS o equivalente para clases pasivas para las situaciones previstas en el precitado artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, de 29 de noviembre.

e) Acreditación de la condición de deportista de alto rendimiento. Deberá aportarse certificación del dictamen emitido por el órgano público competente.

f) La presentación de la solicitud, conlleva la autorización expresa para que la Administración educativa recabe la información académica del programa Rayuela, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para que la Administración educativa la recabe de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela en cuyo caso deberá aportar certificación académica completa de los estudios de la ESO realizados.

2. Para las personas aspirantes de al menos 18 de años, además de la documentación prevista en el punto 1, en el caso de ser necesaria:

a) Declaración responsable según anexo II en la que manifiesta que no está en posesión de un título de Formación Profesional de grado medio o grado superior o de cualquier otro título que acredite la finalización de cualquier título de enseñanza secundaria postobligatoria.

b) La presentación de la solicitud, conlleva la autorización expresa para que la Administración educativa recabe la información académica del programa Rayuela, salvo que conste oposición expresa manifestada en la solicitud para que la Administración educativa la recabe de los registros automatizados del sistema de gestión Rayuela en cuyo caso deberá aportar certificación académica que acredite haber superado 3.º o 2.º de la ESO, los módulos obligatorios de un PCPI, el primer curso de BUP, el Graduado Escolar, o equivalentes académicos a los anteriores.

c) En su caso, acreditación de la experiencia laboral se realizará aportando los siguientes documentos:

Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona solicitante, donde conste la empresa, la categoría laboral y el periodo de contratación o, en su caso, el periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Certificado de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en la que conste específicamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de personas trabajadoras por cuenta propia, certificación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y justificantes de pago de dicho impuesto.

d) Si procede, documentación que acredite ser demandante de empleo con más de 4 meses de antigüedad.

3. La persona aspirante diagnosticada como ACNEE deberá presentar el dictamen de escolarización correspondiente en el caso de que se oponga a que la Administración lo recabe de los registros automatizados del programa Rayuela.

4. Cuando la persona solicitante obtenga plaza en un centro distinto al solicitado en primer lugar, y desee quedar matriculado en él, este centro reclamará al centro de la primera opción la documentación presentada, en su caso, por la persona, no antes del 1 de octubre. No obstante, el centro procederá a la formalización inmediata de la matrícula, quedando condicionada a la recepción de la documentación.

5. Si se hubiera omitido documentación, en el periodo de reclamaciones que se especifica en el artículo 21 podrá aportarse, siempre que la misma no suponga variación respecto a lo especificado inicialmente en la solicitud.

Artículo 8. Resolución del procedimiento de admisión de solicitantes al primer curso de ciclos formativos.

1. Finalizados los periodos de presentación de solicitudes previstos en el artículo 21 de la presente orden, y analizada la documentación aportada, el Consejo Escolar de cada centro docente público y la persona titular, en el caso de los centros privados concertados, publicará en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de todos las personas solicitantes, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todas las circunstancias aportadas en la solicitud en relación con los requisitos de acceso y criterios de prioridad, siguiendo los modelos establecidos en el anexo III para la oferta obligatoria y en el anexo IV para personas de al menos 18 años.

2. Publicada la relación provisional, las personas solicitantes podrán, siguiendo el modelo del anexo V, en el periodo de reclamaciones que se establece en el artículo 21 de esta orden, presentar en el centro donde realizaron la solicitud, y por ningún otro medio, las alegaciones que estimen convenientes, teniendo en cuenta que en otro momento ya no será posible hacerlo.

3. Transcurrido dicho plazo, el Consejo Escolar en los centros docentes públicos, o la persona titular de los privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado y publicará en el tablón de anuncios del centro la relación definitiva de todos las personas, tanto admitidas como excluidas, con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad (anexo III y anexo IV).

4. Esta información, que ya no podrá ser modificada, será la que la aplicación informática utilizará para realizar la adjudicación. En la adjudicación se generarán listas ordenadas de aspirantes con indicación de su situación, que estarán disponibles en las Delegaciones Provinciales y en los centros educativos.

5. La dirección de los centros comunicará la adjudicación provisional y la definitiva de los puestos escolares de acuerdo con el calendario que figura en el artículo 21 mediante su publicación en el tablón de anuncios de cada centro. Dicha publicación servirá de notificación a las personas interesadas, y contendrá una lista con datos pormenorizados de las admitidas (anexo VI) y otra lista para las no admitidas a la primera opción indicando en este último caso, si procede, el centro y ciclo asignado en opción diferente de la primera (anexo VII).

6. Publicada la adjudicación provisional, las personas solicitantes podrán, siguiendo el modelo del anexo VIII, en el periodo de reclamaciones que se establece en el artículo 21 de esta orden, presentar en el centro donde realizaron la solicitud, y por ningún otro medio, las reclamaciones que estimen convenientes.

7. Contra el resultado de las adjudicaciones definitivas podrá interponerse, mediante escrito dirigido a la dirección del centro en el que se presentó la solicitud de admisión, reclamación ante la Comisión Provincial de Escolarización a la que hace referencia el artículo 20 de esta orden, quien comunicará lo que proceda a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo a fin de que puedan tomarse las medidas que, en su caso, correspondan. La resolución de la Comisión de Escolarización pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 9. Procedimiento de adjudicación de plazas.

1. En primer lugar se relacionará a las personas de oferta obligatoria que hayan acreditado su condición de discapacidad, ordenándolas según los criterios del artículo 10 de esta orden. La plaza reservada a personas con discapacidad será adjudicada a la solicitante que obtenga una mayor puntuación.

2. Adjudicada la plaza reservada a personas con discapacidad, se realizará una nueva relación con el total de aspirantes, siendo incluidas en ésta las personas con discapacidad que habiendo formado parte de la relación a la que se alude en el apartado anterior no hubieran obtenido la plaza reservada, la cual será ordenada según los criterios del artículo 10 y del artículo 11 de esta orden. En esta relación figurarán, en primer lugar, las personas aspirantes de la oferta obligatoria y, posteriormente, las del al menos 18 años. Se adjudicarán el mayor número de plazas disponibles.

3. Si no hubiera habido solicitudes de personas con discapacidad, la plaza reservada conforme al apartado 2 del artículo 75 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se adjudicará a las personas del apartado anterior.

4. En la adjudicación de los apartados 1 y 2 de este punto tendrán preferencia las personas que tengan la condición de deportistas de alto nivel o rendimiento.

5. En el momento de ordenar la oferta para personas de al menos 18 años, posterior a la oferta obligatoria, tendrán preferencia en primer lugar las personas con discapacidad mayor o igual al 33 % y después las deportistas de alto nivel o rendimiento.

Artículo 10. Criterios de admisión a primer curso de aspirantes de oferta obligatoria.

1. Cuando el número de plazas vacantes disponibles sea igual o superior al de solicitudes presentadas, serán admitidas todas las solicitudes.

2. Cuando el número de plazas vacantes de esta oferta formativa sea inferior al de las solicitudes presentadas, se ordenarán las mismas en orden decreciente de puntuación de acuerdo con el baremo que se expresa en la siguiente tabla:

Tabla omitida.

3. Si aplicado el baremo anterior hubiera empates, estos se resolverán atendiendo a la mayor nota media del curso realizado en el año académico 2019/2020, calculada sobre las notas obtenidas en la evaluación ordinaria de junio. Se calculará sumando todas las calificaciones obtenidas en todas las materias del curso aunque sean de años anteriores.

4. Si, no obstante lo anterior, se produjeran empates, se resolverán en atención al resultado del sorteo publicado por Resolución de 9 de enero de 2020, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se dispone la realización del sorteo público para determinar el orden de nombramiento como miembros de los tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos para ingreso en los cuerpos docentes correspondientes al año 2020, del que se extrajeron las letras para el primer apellido “KT”. De este modo, las personas solicitantes empatadas se ordenarán a partir de las letras extraídas, para los apellidos primero con la letra “K” y segundo con la letra “T” en orden alfabético ascendente. Si no existiera segundo apellido, la letra de referencia “T” se entenderá referida al primer nombre.

Artículo 11. Criterios de admisión a primer curso de aspirantes de al menos 18 años.

1. En los supuestos recogidos en el artículo 3 de la presente orden, la admisión se ordenará siguiendo el baremo que se especifica en la siguiente tabla, sin perjuicio de la prioridad a deportistas de alto nivel o rendimiento y de las personas con discapacidad igual o superior al 33 % que se expresa en el artículo 9.5 de esta orden:

Tabla omitida.

2. Si hubiera empates, éstos se resolverán siguiendo lo que se expresa en el apartado 4 del artículo 10 de esta orden.

Artículo 12. Proceso de admisión y matrícula a primer curso.

1. Una vez que al alumnado le haya sido adjudicada una plaza en el ciclo de formación profesional básica que eligió en primer lugar, se procederá a formalizar la matrícula en el período correspondiente, utilizando para ello el impreso del anexo IX y según el calendario publicado en el artículo 21. De no hacerlo, quedaría excluido del proceso.

2. Tras la adjudicación definitiva las personas que hayan obtenido una plaza diferente a la elegida en primer lugar, pasarán automáticamente a formar parte de las listas de espera de aquellos ciclos solicitados con mayor prioridad que la plaza adjudicada. Además, podrán matricularse en el ciclo asignado utilizando para ello el impreso del anexo IX y según el calendario publicado en el artículo 21 sin dejar de pertenecer a las listas de espera de posiciones de mayor prioridad. De no hacerlo perderán la plaza adjudicada. Si finalmente obtuvieran plaza en alguno de los ciclos de esas listas de espera, podrán matricularse en el nuevo ciclo, debiendo anular, en su caso, previamente la matrícula realizada con anterioridad.

3. En septiembre, tras la adjudicación definitiva y la evaluación extraordinaria, el alumnado que haya obtenido una plaza en esta adjudicación, podrá optar por matricularse en el ciclo de Formación Profesional Básica o en Educación Secundaria Obligatoria, si cumple los requisitos. No obstante, el alumnado que decida matricularse en Educación Secundaria Obligatoria podrá realizar posteriormente la matrícula en Formación Profesional Básica por lista de espera, si le corresponde una plaza en esta fase del proceso.

4. La matrícula debe ser realizada de manera presencial en el centro que imparte el ciclo correspondiente a la plaza obtenida.

Artículo 13. Listas de espera.

1. Terminado el plazo de matrícula, se generarán listas de espera que permitirán ordenar el llamamiento que los centros educativos han de realizar en el caso de producirse vacantes. Formarán parte de las listas de espera, además de las personas contempladas en el artículo 12.2, las aspirantes que no hayan obtenido plaza en ninguna de las adjudicaciones.

2. A partir de la fecha que indica el calendario publicado en el artículo 21 las personas interesadas y que cumplan los requisitos de acceso de esta orden podrán incorporarse al final de las listas de espera. Los centros podrán en caso necesario gestionar la emisión del consejo orientador para personas que habiendo abandonado sus estudios no lo tengan y cuando la incorporación a la formación profesional básica se considere una opción razonable. Para ello podrán pedir asesoramiento a la Comisión de Escolarización correspondiente.

3. Los centros incorporarán al final de estas listas aquellas personas que no hayan presentado la instancia dentro de los plazos previstos o que hayan sido excluidas del proceso por incumplimiento de alguno de los términos exigidos, siempre que cumplan las condiciones de acceso al ciclo correspondiente y lo soliciten. Además, podrá adherirse a las mismas el alumnado matriculado en primero que desee cambiar de centro, de ciclo o de turno. El orden de incorporación a la lista en todos estos casos será el que marque la fecha de entrada de la solicitud en el centro educativo. Esta incorporación no podrá realizarse con anterioridad a la fecha que a estos efectos se establece en el artículo 21.

4. Las listas de espera se generan siguiendo el mismo orden que el de la adjudicación según el punto 2 del artículo 9 de esta orden, no teniéndose en cuenta ya para ello la condición de discapacidad, ni la de deportista de alto rendimiento.

5. El llamamiento por parte del centro a las personas que integran la lista de espera será ordenado, personal y no público. Para ello, se realizará llamada telefónica al número consignado en la solicitud. En caso de no obtener respuesta en el tercer intento, se pasará a la siguiente persona, debiendo mediar un tiempo mínimo de una hora desde el intento anterior. Una vez realizado el llamamiento, se dará un plazo de 24 horas para la formalización de la matrícula.

Artículo 14. Alumnado que no promociona a segundo curso.

1. El alumnado que cursa estudios de formación profesional básica que no promocione a segundo curso y con matrícula activa en el curso 2019/2020, deberá formalizar matrícula en los plazos establecidos en el artículo 21 en el mismo ciclo, centro y turno. Si el turno deja de ser impartido, el alumnado podrá permanecer en el mismo centro en turno diferente. Si fuera el ciclo el que dejara de tener continuidad en el centro, el alumnado podrá elegir el mismo ciclo en cualquier otro centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso contrario, se entenderá que renuncia a continuar los estudios y la plaza vacante resultante será adjudicada a otra persona.

2. Si este alumnado desease cambiar de centro deberá participar en el procedimiento de admisión que se convoca en esta orden o bien realizar la solicitud de traslado de matrícula al que hace referencia el artículo 15.

Artículo 15. Traslados de matrícula en primer curso.

1. El alumnado que una vez matriculado en primer curso desee cambiar de centro dentro del mismo ciclo podrá solicitar traslado de matrícula mediante escrito motivado dirigido a la dirección del centro de destino a lo largo del curso académico. Dicha solicitud se podrá realizar a partir del 1 de octubre de 2020 y, como muy tarde, un mes antes del inicio de la evaluación ordinaria de mayo.

2. La dirección del centro solicitado procederá a admitir la solicitud de traslado siempre que existan plazas vacantes y recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado.

Artículo 16. Matrícula del alumnado que promociona a segundo curso.

Todo el alumnado que cursa estudios de formación profesional básica que promociona a segundo curso realizará su matrícula en el centro educativo en el que cursó primero, en el mes de julio o septiembre en función del momento en que tal promoción sea efectiva, en los plazos establecidos para ello en el artículo 21, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el traslado de matrícula al que hace referencia el artículo 18.

Artículo 17. Matrícula del alumnado que no obtiene título en la evaluación de septiembre de segundo curso.

El alumnado matriculado en régimen presencial que deba repetir curso realizará su matrícula en el centro educativo en el que cursó segundo en 2019/2020 en el mes de septiembre, en los plazos establecidos para ello en el artículo 21.

Artículo 18. Traslados de matrícula o admisión en segundo curso.

1. El alumnado que cursa estudios de formación profesional básica matriculado en segundo curso que desee cambiar de centro dentro del mismo ciclo, podrá solicitar traslado de matrícula o admisión en los plazos establecidos en el artículo 21. También, podrá solicitar la admisión a segundo curso toda aquella persona que esté en disposición de realizar dicho curso y no hubiera estado matriculado en estas enseñanzas en centros sostenidos con fondos públicos de Extremadura en el curso 2019/2020.

2. Transcurridos los plazos a los que se refiere el punto anterior, la dirección del centro publicará, en las fechas indicadas en el citado artículo 21, la relación de solicitudes con indicación de si han sido o no admitidas. A estos efectos, las solicitudes de traslado y de admisión conformarán una única lista.

3. Las solicitudes se ordenarán en forma decreciente por la calificación media de todos los módulos de primer curso, dando preferencia a quienes lo hayan superado completamente, y serán admitidas solicitudes hasta completar la capacidad total de puestos escolares. Si finalmente hubiera empates serán resueltos mediante el procedimiento indicado en el artículo 10.4. La dirección del centro solicitado procederá a admitir el traslado o la matrícula siempre que existan plazas vacantes.

4. El número de plazas vacantes se determinará teniendo en cuenta la capacidad total, el alumnado del centro que ha promocionado a segundo curso y el alumnado que deba repetir este curso.

5. Para las solicitudes de traslado admitidas, la dirección del centro solicitado recabará del centro de origen el expediente académico del alumnado trasladado. Para las solicitudes de admisión, el alumnado admitido formalizará la matrícula durante los días previstos para ello en el artículo 21.

6. El alumnado podrá presentar instancia de admisión o traslado a segundo a todos los centros, ciclos y turnos, en los que desea, le sea considerada su solicitud.

Artículo 19. Anulación de matrícula.

Las anulaciones de matrículas que se regulan en esta orden, para que tengan efectos en el presente proceso de admisión, sólo podrán realizarse durante los periodos de realización de las mismas habilitados en el artículo 21. Las anulaciones de matrícula fuera del periodo de admisión se realizarán según lo que disponga la normativa de evaluación de Formación Profesional Básica vigente.

Artículo 20. Comisiones Provinciales de Escolarización.

1. Cada Delegación Provincial de Educación constituirá una Comisión de Escolarización con anterioridad al comienzo del periodo de solicitud, con el fin de garantizar el cumplimiento de las normas sobre admisión de alumnado y enviarán detalle de su composición a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo.

2. Las Comisiones Provinciales de Escolarización se ocuparán en su ámbito respectivo de:

a) Informar sobre las plazas disponibles.

b) Asegurar el correcto desarrollo del proceso de admisión.

c) Asesorar a los centros educativos durante todo el proceso.

d) Estudio y resolución de los casos extraordinarios de escolarización.

3. Las Comisiones Provinciales de Escolarización velarán para que cada uno de los centros educativos expongan en su tablón de anuncios, con anterioridad y durante el período de solicitud, la siguiente información:

a) Normativa reguladora de la admisión de alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

b) Número máximo de plazas vacantes.

c) Plazo de formalización de solicitudes.

d) Calendario que incluya la fecha de publicación de las relaciones del alumnado admitido y excluido, y plazos para presentar reclamaciones.

e) Plazos de matrícula.

f) Todos los listados que aparecen relacionados en la orden con la indicación de ser publicados en los centros.

4. Las Comisiones Provinciales de Escolarización estarán compuestas por:

a) La persona titular de la Delegación Provincial de Educación o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.

b) Un miembro del cuerpo de Inspección de Educación designado por la Delegación Provincial de Educación.

c) Un miembro de la Unidad de Programas Educativos con funciones de apoyo a la Formación Profesional, designado por la Delegación Provincial de Educación.

d) El Director o la Directora de un centro educativo público, o titular de un centro educativo sostenido con fondos públicos, en el que se vayan a impartir ciclos formativos, designado por la Delegación Provincial de Educación correspondiente.

e) Un miembro de la Administración Local en representación de las localidades incluidas en el ámbito territorial donde actúe la comisión.

f) Una persona representante de las madres y los padres del alumnado del ámbito territorial donde actúe la comisión.

g) Una persona funcionaria de la Delegación Provincial, designada por la Delegación Provincial de Educación, que actuará como Secretaria/o de la Comisión con voz pero sin voto.

h) Dos representantes de las Organizaciones Sindicales con mayor representación en la Junta de Personal Docente de cada provincia.

i) Una persona funcionaria de la Delegación Provincial, designada por la Delegación Provincial de Educación, que actuará como Secretario/a de la Comisión con voz pero sin voto.

Artículo 21. Calendario.

El calendario de admisión y matriculación del alumnado para cursar Formación Profesional Básica en centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2020-2021 es el que aparece en las tablas siguientes. Dichas tablas contemplan, asimismo, los anexos que deben ser utilizados, en su caso y sin perjuicio de la documentación que deba acompañarse, en cada fase del proceso.

Tabla omitida.

Artículo 22. Límite de matriculación.

Los centros deberán controlar el cumplimiento del número límite de matrículas y de convocatorias que se expresan en el artículo 23.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.

En este punto se ha de tener en cuenta que el punto 48 de la Instrucción n.º 4/2020, de 18 de abril de 2020, de la Secretaría General de Educación, referente a la organización de las actividades lectivas no presenciales, la evaluación del aprendizaje del alumnado y otros aspectos de la organización y funcionamiento de los centros educativos y del sistema educativo en su conjunto, durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 y previsiones para el curso 2020-2021, autoriza, con carácter excepcional, la ampliación en un año del límite de permanencia en Bachillerato y en Formación Profesional para aquellos alumnos o alumnas que, habiendo agotado todas las convocatorias sin alcanzar la titulación, el equipo docente haya avalado que la causa concurrente fundamental ha sido la particular penosidad de este final de curso afectado por la situación originada por el COVID-19.

Artículo 23. Alumnado procedente de ciclos de formación profesional básica con primero común.

1. El alumnado que desee matricularse en el segundo curso proveniente del primer curso de otro ciclo que tiene en común con el anterior todos los módulos de primer curso puede hacerlo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 18 de esta orden para solicitantes a segundo.

2. Los ciclos que tienen el primer curso común son los siguientes:

Tabla omitida.

Artículo 24. Admisión de alumnado en supuestos concretos.

Conforme a la disposición adicional cuarta del Decreto 42/2007, de 6 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación y Empleo a través de las Comisiones Provinciales de Escolarización asegurarán la escolarización inmediata de alumnado que se vean afectado por cambios de centro derivados de actos de violencia de género o acoso escolar.

Artículo 25. Recursos de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.

De acuerdo al párrafo primero del artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 42/2007, de 6 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el contenido de los listados definitivos de datos de solicitantes, en de la adjudicación definitiva y el de las listas de espera podrá ser objeto de recurso de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Disposición final primera. Medidas de aplicación.

Se faculta a la Dirección General de Formación Profesional y Formación para el Empleo para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente orden.

Las Delegaciones Provinciales de Educación arbitrarán las actuaciones necesarias para que tengan conocimiento de la misma los centros educativos, alumnado, familias y en general todos los sectores de la Comunidad Educativa.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Educación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexos

Omitidos.

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