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  • EDICIÓN DE 17/06/2020
 
 

Medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus

17/06/2020
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Orden de 15 de junio de 2020, por la que se modifica la Orden de 14 de mayo de 2020, por la que se adoptan nuevas medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19) (BOJA de 16 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 15 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 14 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE ADOPTAN NUEVAS MEDIDAS PREVENTIVAS DE SALUD PÚBLICA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DE LA PANDEMIA POR CORONAVIRUS (COVID-19).

La Orden de 14 de mayo de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, por la que se adoptan nuevas medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19), BOJA extraordinario número 26, de 14 de mayo de 2020, adoptó medidas preventivas en materia de salud y sociosanitarias, de justicia juvenil y de organización y gestión de los puntos de encuentro familiar, de industria y en materia de docencia y empleo.

La referida Orden de 14 de mayo de 2020 fue modificada y prorrogada mediante la Orden de 23 de mayo de 2020 y mediante la Orden de 6 de junio de 2020, quedando la vigencia de aquélla prorrogada hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2020.

En la actualidad, considerando los datos epidemiológicos de la pandemia en Andalucía y que el Ministerio de Sanidad ha flexibilizado determinadas restricciones de ámbito nacional para las Comunidades Autónomas que progresan a la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, procede modificar la Orden de 14 de mayo de 2020, en lo relativo a los Puntos de encuentro familiar de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Modificación de la Orden de 14 de mayo de 2020, por la que se adoptan nuevas medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución de la pandemia por coronavirus (COVID-19).

Se modifica el número 2 del apartado segundo de la Orden de 14 de mayo de 2020, en su redacción dada en la Orden de 23 de mayo de 2020, que queda redactado de la siguiente manera:

“2. Puntos de encuentro familiar de la Junta de Andalucía.

Los Puntos de encuentro familiar de la Junta de Andalucía prestarán los siguientes servicios:

a) Entregas y recogidas semanales con pernocta.

b) Entregas y recogidas sin pernocta.

c) Visitas no tuteladas.

d) Visitas tuteladas.

En todo caso, los horarios se adaptarán a las necesidades derivadas del cumplimiento de las medidas de sanidad e higiene que la organización del servicio requiera y siempre que el cumplimiento de dichas medidas permitan su realización.”

Segundo. Las medidas modificadas tendrán vigencia desde la publicación de la presente orden hasta las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020.

Tercero. De conformidad con el artículo 41 de la Ley 9/2007, de 2 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, dese traslado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo 2.º del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarto. La presente orden surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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