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  • EDICIÓN DE 16/06/2020
 
 

Subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo

16/06/2020
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Decreto 22/2020, de 14 de junio, por el que se modifica el Decreto 14/2020, de 12 de mayo, de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM de 15 de junio de 2020). Texto completo.

DECRETO 22/2020, DE 14 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 14/2020, DE 12 DE MAYO, DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS AFECTADAS POR COVID-19, PARA LA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EL EMPLEO, COFINANCIABLES EN UN 80% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 95, de 14 de mayo de 2020, se publicó el Decreto 14/2020, de 12 de mayo, de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. El decreto regula el procedimiento de concesión directa de subvenciones a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, a través de una prestación económica única, para compensar las pérdidas económicas ocasionadas en sus actividades económicas consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de esa situación.

La situación económica ocasionada por la crisis del COVID-19, ha supuesto que las previsiones iniciales del decreto se hayan visto superadas a medida que avanzaba el plazo de presentación de solicitudes, existiendo un número tan elevado de éstas que resulta necesario, a fin de lograr el objetivo y finalidad de las dos líneas de subvenciones previstas en el decreto, incrementar significativamente el crédito inicialmente previsto.

Este incremento de crédito se realiza de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, que permite, durante el periodo de vigencia del estado de alarma, el incremento de la cuantía total máxima de las convocatorias de subvenciones, sin sujeción a las reglas que establece el artículo 23.1 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero Vínculo a legislación.

El importe de los créditos adicionales podrá ser cofinanciado, con un porcentaje máximo del 80%, por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del Feder 2014-2020.

De igual modo la línea de ayudas destinadas a las personas trabajadoras autónomas sin asalariados, tiene un mejor encaje dentro las prioridades previstas por el FSE, así el Objetivo Temático 8 del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020, “Promover la sostenibilidad y la calidad del empleo y favorecer la movilidad laboral” cuenta con una prioridad de inversión orientada hacia la promoción del trabajo por cuenta propia y el espíritu empresarial, siendo conveniente la reorientación de la fuente de financiación de dicha medida.

Es por ello que el importe de los créditos correspondientes a la línea 1, podrá cofinanciarse con cargo a la distribución territorializada de los fondos finalistas realizada por el Servicio Público de Empleo estatal o a través del Fondo Social Europeo en un porcentaje máximo del 80 %, de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de junio de 2020.

Dispongo:

Artículo único. Modificación del Decreto 14/2020, de 12 de mayo, de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

El Decreto 14/2020, de 12 de mayo, de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, queda modificado del siguiente modo:

Uno. El título queda redactado del siguiente modo:

“Decreto 14/2020, de 12 de mayo, de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el Fondo Social Europeo.” Dos. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 5 Financiación.

1. El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por el presente decreto asciende a 80.000.000,00 euros del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo para la anualidad 2020, según las líneas de subvenciones, distribuidos en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Tabla omitida.

2. El importe de los créditos correspondientes a la línea 1, será cofinanciada a través del Fondo Social Europeo con un porcentaje máximo del 80 %, de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020, salvo el importe previsto en el fondo 0000001150 (1.140.000 euros) que podrá cofinanciarse con cargo a la distribución territorializada de los fondos finalistas realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal.

3. El importe de los créditos correspondientes a la línea 2, podrán ser cofinanciadas con un porcentaje máximo del 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo de la Región de Castilla-La Mancha para la programación del Feder 2014-2020.” Tres. Se añade un artículo 21 con el siguiente texto:

“Artículo 21. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

1 La línea 1: Subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas sin asalariados, será cofinanciada a través del Fondo Social Europeo con un porcentaje máximo del 80 %, de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020, y ajustándose al Reglamento (UE) N.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo.

2. Los importes de las ayudas previsto en el artículo 6 para la línea 1, revestirán la forma de baremos estándar de costes unitarios, de conformidad con el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y serán establecidas en base a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 67 del mencionado Reglamento.

3. En relación con las medidas de información y comunicación previstas en el artículo 19 para la línea 1, se deberá de incluir una referencia al Fondo Social Europeo.

4. Dentro del marco de rendimiento a que se refiere el anexo II del Reglamento (UE) 1303/2013, y de conformidad con el artículo 21 y siguientes de este Reglamento, las metas a alcanzar con estas ayudas, en relación con el indicador financiero y el indicador de productividad previstos, son las que se indican a continuación:

a) El indicador financiero, entendido como el volumen total previsto de gasto público resultante de la ejecución financiera, será de 33.860.000 €.

b) El indicador de productividad, entendido como unidad de medida de anualizada de los hitos conseguidos durante la totalidad del periodo temporal que abarca el Decreto será de una previsión de 22.573 microempresas y pequeñas y medianas empresas subvencionadas.

En el mismo sentido para dar cumplimiento a la recogida de indicadores prevista en el en el anexo I del Reglamento (UE) N.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, por parte de las beneficiarias y a requerimiento del órgano gestor se deberá facilita la información correspondiente a los indicadores de productividad, previstos en dicho anexo.” Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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