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  • EDICIÓN DE 16/06/2020
 
 

Convocatoria de estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño

16/06/2020
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Resolución de 5 de junio de 2020, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria de estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa “Formación en Empresas Europeas” para el curso escolar 2020/21 (BOJA de 15 de junio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 5 DE JUNIO DE 2020, CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y EVALUACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE ESTANCIAS EN OTROS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA PARA EL ALUMNADO QUE CURSA ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN CENTROS DOCENTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, AL AMPARO DEL PROGRAMA “FORMACIÓN EN EMPRESAS EUROPEAS” PARA EL CURSO ESCOLAR 2020/21.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden de 16 de mayo de 2011 (BOJA núm. 111, de 8 de junio), por la que se regulan las estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa “Formación en Empresas Europeas”, la convocatoria de las estancias y visitas de seguimiento se realizará anualmente, en el segundo trimestre del curso, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, mediante resolución conjunta de las Direcciones Generales con competencias en materia de formación profesional inicial y artes plásticas y diseño.

Con motivo de la crisis sanitaria originada por el brote de coronavirus COVID-19 se han venido adoptando, tanto a nivel autonómico como nacional, medidas urgentes para dar respuesta a diferentes actuaciones y procedimientos. Así el pasado mes de marzo, el Gobierno declaró mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cinco ocasiones, la última con el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo.

El citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. Asimismo dispone que el cómputo de dichos plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el citado real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo. Esta suspensión de términos e interrupción de los plazos administrativos ha supuesto un considerable retraso en diversos procedimientos que afectan al alumnado en determinadas enseñanzas y ha conllevado que no se publicara la presente resolución en los plazos establecidos en la citada Orden de 16 de mayo de 2011.

Por otra parte, el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece en el artículo 9 que, con efectos desde el 1 de junio de 2020, se reanude o se reinicie el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos en virtud del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación.

Por todo ello, en virtud de lo establecido en la Orden de 16 de mayo de 2011, y en uso de las facultades conferidas en la citada orden y en el Decreto 102/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, la Directora General de Formación Profesional y la Directora General de Ordenación y Evaluación Educativa,

RESUELVEN

Primero. Convocar para el curso escolar 2020/21 estancias en otros países de la Unión Europea para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y de artes plásticas y diseño en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al amparo del programa “Formación en Empresas Europeas”.

Segundo. Se convocan para el curso escolar 2020/21 las siguientes estancias:

1. Cuarenta estancias de la modalidad “Gestión por parte del centro docente” para el alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial y que desarrollen el módulo de formación en centros de trabajo en el último trimestre del curso escolar.

2. Seis estancias de la modalidad “Gestión por parte del centro docente” para el alumnado que cursa enseñanzas de artes plásticas y diseño.

Tercero. Las solicitudes y el plazo de presentación será el establecido en el artículo 18 de la Orden de 16 de mayo de 2011.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación y 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, Vínculo a legislación 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102.5 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

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