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Subvenciones de apoyo al sector editorial del libro

10/06/2020
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Orden de 5 de junio de 2020, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva de subvenciones de apoyo al sector editorial del libro como consecuencia del COVID-19 a través de la adquisición de lotes bibliográficos para bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía (BOJA de 9 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2020, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DE SUBVENCIONES DE APOYO AL SECTOR EDITORIAL DEL LIBRO COMO CONSECUENCIA DEL COVID-19 A TRAVÉS DE LA ADQUISICIÓN DE LOTES BIBLIOGRÁFICOS PARA BIBLIOTECAS INTEGRADAS EN LA RED DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS DE ANDALUCÍA.

La crisis sanitaria originada por la propagación de la pandemia del COVID-19 ha provocado que la práctica totalidad de los sectores económicos se hayan visto fuertemente perjudicados, siendo estos efectos especialmente intensos en el sector cultural. Tal realidad ha obligado a los poderes públicos a adoptar medidas adicionales destinadas a favorecer la subsistencia de los agentes que componen este sector económico.

En este contexto se aprueba el Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telematización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación para la reactivación del sector cultural como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19) (BOJA extraordinario núm 27, de 18 mayo), el cual ha creado en la Sección 2.ª de su Capítulo V un mecanismo extraordinario de ayudas para garantizar el apoyo urgente al sector editorial y del libro a través de una línea de subvenciones para la adquisición de lotes bibliográficos para las bibliotecas municipales integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, ayudas que permitirán estimular la actividad del eslabón más débil de la cadena del sector, como es el de las pymes del sector editorial y de venta de libros del entorno geográfico más próximo a los municipios y entidades locales autónomas.

Por todo lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2020, y en virtud de las competencias que me confieren los artículos 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y 22.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en relación con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2020, en la modalidad de concurrencia no competitiva, subvenciones para la adquisición de lotes bibliográficos con destino a las bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, como medida de reactivación y de estímulo del sector editorial y del libro, que se han visto afectados con especial intensidad con motivo de la paralización de la actividad económica de la crisis provocada por el COVID-19.

2. La presente convocatoria se regirá por las previsiones contenidas en la Sección 2.ª del Capítulo V del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes relativas a establecimientos hoteleros, coordinación de alertas, impulso de la telmatización, reactivación del sector cultural y flexibilización en diversos ámbitos ante la situación para la reactivación del sector cultural como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19).

3. Se aprueban en la presente orden el formulario de solicitud, que se acompaña como Anexo I, el formulario de subsanación/presentación de documentos, que se acompaña como Anexo II y el formulario de certificación justificativa del gasto realizado a presentar por la persona titular de la Intervención de la Entidad Local, que se acompaña como Anexo III.

Segundo. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se iniciará a solicitud de la entidad interesada, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y en el artículo 2.2.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Tercero. Solicitudes y órgano al que se dirige.

1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de acuerdo con los formularios que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21566/datos-basicos.html

2. Si en la solicitud presentada no se hubieran cumplimentado los extremos exigidos en el Decreto-ley 18/2020, de 18 de mayo, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Las solicitudes y demás documentos a los que se refiere el apartado anterior irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental.

Cuarto. Lugar y plazo de presentación.

1. Las solicitudes y demás documentos se presentarán de forma electrónica en el registro telemático único, estando disponibles en la oficina virtual de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21566/datos-basicos.html

2. Para la presentación electrónica, las entidades solicitantes podrán utilizar los sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada, basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, conforme a lo previsto en el artículo 10.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será de un mes desde las 13:00 horas del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, según lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, finalizando a las 13:00 horas del último día del plazo. Si este fuera inhábil finalizará a las 13:00 horas del síguiente día hábil.

4. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo. La resolución de inadmisión será notificada individualmente a la entidad solicitante en los términos de los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Para la financiación de las ayudas se destinan un total de 500.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1800010000 G/45B/76002 de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, correspondiente al presupuesto corriente de 2020.

2. Cada subvención consistirá en una cuantía fija, a tanto alzado, atendiendo a los datos del último Padrón Municipal de Habitantes publicado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, al que se puede acceder a través del enlace

https://www.ieca.junta-andalucia.es/padron/index.htm

y según los siguientes criterios:

a) Municipios o entidades locales autónomas con una población igual o inferior a 5.000 habitantes: 2.500 euros.

b) Municipios o entidades locales autónomas con una población superior a 5.000 habitantes: 5.000 euros.

Sexto. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En particular, serán subvencionables, los gastos de adquisición de lotes bibliográficos, nuevos o usados, y en cualquier formato, de las siguientes materias y/o temática:

a) Obras de referencia (diccionarios, grandes obras, etc.).

b) Infantil y juvenil (narrativa, etc.).

c) Literatura (poesía, novela, ensayo, etc.).

d) Ciencias.

e) Andalucía.

f) Cualquier otra materia y/o temática que, a criterio de la persona u órgano responsable de la biblioteca se considere de interés para la población potencialmente usuaria de los servicios a prestar por la biblioteca.

En ningún caso el coste de adquisición de los lotes bibliográficos subvencionables podrá ser superior a su valor de mercado.

2. Las adquisiciones de los lotes bibliográficos deberán realizarse en las librerías existentes en el municipio o en la entidad local autónoma en que se encuentre ubicada la biblioteca y, en su defecto, en el entorno geográfico más cercano.

3. En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los previstos en el artículo 31.7 y 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Séptimo. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser entidades beneficiarias los municipios y las entidades locales autónomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía titulares de bibliotecas integradas en la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

2. No podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria, los municipios y las entidades locales autónomas cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 116.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

En aplicación del supuesto excepcional previsto en el artículo 116.2, párrafo segundo, del citado Texto Refundido, y con la finalidad de evitar que los efectos negativos de la crisis provocada por el COVID19 se intensifiquen con la pérdida de las ayudas solicitadas, podrán adquirir la condición de entidad beneficiaria los municipios y las entidades locales autónomas que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o posean deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Junta de Andalucía.

Octavo. Tramitación y resolución del procedimiento.

1. La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, y hasta el límite de la consignación presupuestaria.

Las solicitudes de subvención serán tramitadas, resueltas y notificadas de forma individual.

2. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se prescindirá del trámite de audiencia. Asimismo, una vez analizada la solicitud y la documentación que la acompañe, se dictará por el órgano competente la correspondiente resolución, que no requerirá la aceptación por la entidad beneficiaria.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía o haya sido debidamente subsanada. Este plazo podrá ser ampliado atendiendo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Transcurrido el plazo establecido sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

4. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso de reposición en los términos establecidos en el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ante la persona titular de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico.

Noveno. Notificaciones.

Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de forma individual, mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Décimo. Órgano competente para la instrucción y resolución.

Será competente para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en la presente sección, la persona titular de la Dirección General Patrimonio Histórico y Documental, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo, y en la disposición adicional única de la presente orden.

Decimoprimero. Forma de pago y justificación.

1. El abono de las subvenciones se realizará mediante pago anticipado por importe del 100% de las ayudas, de conformidad con lo previsto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud, previa acreditación de su titularidad mediante declaración responsable.

3. El plazo de justificación de las subvenciones concedidas será de dos meses a contar desde la materialización del pago de las mismas, mediante certificado de la Intervención de la entidad local beneficiaria, acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas y al que se acompañará relación comprensiva de los libros adquiridos, ISBN de publicación, librerías y fecha de adquisición de los mismos, sin que tal fecha pueda ser anterior al otorgamiento de la subvención.

4. Las subvenciones estarán exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 120.bis.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de manera que la resolución de concesión conllevará la aprobación y el compromiso del gasto.

Decimosegundo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delegan las siguientes competencias:

1. En la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental las siguientes competencias en relación con el procedimiento de concesión de subvenciones previsto en los artículos 70 a 90 de la Sección 2.ª, Capítulo V, del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo:

a) Las resoluciones de concesión y de modificación de las subvenciones, con la aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y liquidación de la obligación.

b) La comprobación y adecuación de la adecuada justificación de las subvenciones, de la actividad y del cumplimiento de la finalidad que determinen su concesión.

c) La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro de las subvenciones.

d) La resolución de prescripción del derecho a exigir el reintegro de las subvenciones concedidas.

e) Cuantas otras actuaciones, facultades o procedimientos se deriven de las subvenciones concedidas con cargo a los créditos asignados.

2. En la persona titular de la Secretaría General de Patrimonio Cultural la competencia para la resolución de los procedimientos sancionadores de las subvenciones, derivado de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones que se regulan en la Sección 2.ª del Capítulo V, del Decreto-ley 13/2020, de 18 de mayo.

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