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Niveles de servicio del transporte aéreo

10/06/2020
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Resolución de 8 de junio de 2020, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se adecúan los niveles de servicio del transporte aéreo sometido a obligaciones de servicio público, para adaptarlo a la evolución de la demanda en el proceso de desescalada de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE de 10 de junio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE JUNIO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL, POR LA QUE SE ADECÚAN LOS NIVELES DE SERVICIO DEL TRANSPORTE AÉREO SOMETIDO A OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO, PARA ADAPTARLO A LA EVOLUCIÓN DE LA DEMANDA EN EL PROCESO DE DESESCALADA DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Antecedentes de hecho

Por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y se establecieron una serie de medidas restrictivas en relación a los transportes. En particular, se establecía una reducción mínima del 50 % de los servicios de transporte público de viajeros por vía aérea sometidos a contrato público u Obligaciones de Servicio Público (OSP).

El Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación establecía también la necesidad de fijar unos criterios específicos para el transporte entre la península y los territorios no peninsulares, así como para el transporte entre las islas. En cumplimiento de esta última previsión, mediante órdenes TMA/241/2020, 242/2020, 246/2020 y 247/2020, respectivamente, se establecieron las condiciones específicas de aplicación en los servicios aéreos a desarrollar en Ceuta, Melilla, Canarias y Baleares, algunos de los cuales se desarrollan sobre rutas en las que hay declaradas OSP.

A medida que avanzaba la crisis el Gobierno disminuyó todavía más la conectividad a los efectos de contener la propagación de la pandemia. Así, por Orden TMA/273/2020 Vínculo a legislación, se estableció una reducción mínima del 70 % de los servicios de transporte aéreo sometidos a OSP, reducción que afecta a todos los servicios, incluidos los que se desarrollan en los territorios no peninsulares, la cual todavía está vigente en virtud de la Orden SND/487/2020, de 1 de junio Vínculo a legislación.

Las medidas de contención adoptadas durante el estado de alarma han logrado alcanzar gradualmente el objetivo de disminuir la transmisión de la COVID-19 y reducir al máximo el riesgo de colapso en las unidades de cuidados intensivos hospitalarios, lo que, junto a la experiencia adquirida a nivel nacional y en otros países y el conocimiento aportado por los expertos en el ámbito sanitario y epidemiológico, permitió al Gobierno adoptar, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de abril de 2020, el Plan para la Transición a una Nueva Normalidad (PTNN), para avanzar en la desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y el contacto social y facilitar la recuperación de la actividad social y económica con las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte de la enfermedad.

El PTNN contempla completar la desescalada a lo largo del mes de junio, durante el cual los diferentes territorios, en función de la evolución de los indicadores sanitarios, irán pasando de una fase a otra del proceso, permitiendo a sus ciudadanos, entre otras posibilidades, el ejercicio de una mayor movilidad.

La mayor demanda de movilidad de los ciudadanos que acompañará el proceso de desescalada aconseja que se permita, de forma acompasada, aumentar paulatinamente la oferta de servicios aéreos, especialmente en las regiones que se encuentren en fases avanzadas. De hecho, en alguna región como Canarias ya hay propuestas para incrementar las operaciones en las rutas interinsulares, y a través de seguimiento diario del número de pasajeros transportados entre las islas, se viene observando un incremento progresivo de la demanda, tanto en el archipiélago balear como en el canario, dos regiones con unos indicadores sanitarios positivos en relación a la COVID-19.

Consultados los Gobiernos regionales respectivos (Canarias y Baleares), estos han mostrado su conformidad con relajar las restricciones que pesan actualmente sobre las operaciones entre las islas, eliminando la reducción obligatoria del 70 % de los programas habituales que actualmente se encuentra en vigor.

Desde la Dirección General de Aviación Civil se ha analizado la situación bajo la perspectiva del previsible y próximo avance de ambas regiones en el proceso de desescalada y el aumento de la movilidad que van a requerir sus ciudadanos, considerando que resulta oportuno ampliar los niveles de servicio posibles en las rutas aéreas declaradas OSP en Canarias y Baleares, eliminando la restricción actual que supone la reducción del servicio a un mínimo del 70 %, permitiendo de esta forma que los operadores puedan adecuar libremente su oferta en ambos archipiélagos a la demanda real existente en cada momento.

Fundamentos de Derecho

La Orden SND/487/2020, de 1 de junio Vínculo a legislación, por la que se establecen las condiciones a aplicar en las fases 2 y 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad en materia de servicios aéreos y marítimos, habilita a la Dirección General de Aviación Civil que podrá adecuar los niveles de servicio para posibilitar una prestación mínima en las conexiones aéreas sometidas a obligaciones de servicio público al objeto de adecuar la oferta de estos servicios a la evolución que vaya experimentando la demanda a medida que avance el proceso de desescalada en los diferentes territorios.

En virtud de los hechos y fundamentos jurídicos señalados, esta Dirección General de Aviación Civil resuelve:

Primero.

Dejar sin efecto la reducción mínima del 70 % en la oferta total de operaciones en los servicios de transporte público de viajeros por vía aérea sometidos a OSP en las islas Baleares y en las islas Canarias, respectivamente, recogida en la Orden SND/487/2020 Vínculo a legislación. En consecuencia, los operadores aéreos podrán, a partir de este momento, adecuar libremente su oferta en las rutas mencionadas.

Segundo.

El nivel de servicio así establecido se mantendrá hasta la finalización del estado de alarma, o hasta que sea modificado nuevamente.

Tercero.

Procédase a su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” (BOE).

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