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Subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias

10/06/2020
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Orden de 26 de mayo de 2020, por la que se modifican las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias, aprobadas mediante Orden de 10 de junio de 2017 (BOC de 9 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LAS CONVOCATORIAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA SOCIOECONÓMICA DE LOS PARQUES NACIONALES DE CANARIAS, APROBADAS MEDIANTE ORDEN DE 10 DE JUNIO DE 2017.

Mediante Orden de 10 de julio de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 140, de 21 de julio de 2017, se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias.

Durante la vigencia de la referida Orden se han realizado dos convocatorias, lo que ha puesto de manifiesto algunos aspectos procedimentales mejorables en aras de la simplificación de trámites, otros relacionados con la ponderación de los criterios de valoración de las iniciativas subvencionables y con las cuantías subvencionables, así como la necesidad de un cambio a un perfil más técnico de los miembros de la comisión de valoración.

La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, salvo las relativas a seguridad y emergencias, en virtud del Decreto 119/2019 Vínculo a legislación, del 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías.

El Decreto 203/2019, de 1 de agosto Vínculo a legislación, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en su Disposición transitoria primera establece el régimen transitorio de los Reglamentos Orgánicos de las extintas Consejerías. Según se desprende del artículo 5.13 Vínculo a legislación del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, corresponde al Consejero o Consejera la función de aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

Por todo lo expuesto, en virtud del artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar las bases generales que rigen, con carácter indefinido, las convocatorias de concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Canarias, aprobadas por Orden de fecha 10 de julio de 2017, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 6 de la base 3.ª queda redactado como sigue:

"6. El importe de la subvención podrá ser hasta del 100% del coste de la actividad completa para los beneficiarios que sean entidades locales o instituciones sin fines de lucro, según las definiciones contenidas en la base 4.ª. Para el resto de beneficiarios el importe podrá ser hasta del 50% del coste de la actividad. El presupuesto de la actividad completa se recogerá en la memoria técnica y el porcentaje de la subvención deberá reflejarse en el plan de financiación."

Dos. El apartado 8 de la base 3.ª queda redactado como sigue:

"8. A las entidades locales se les podrá subvencionar hasta dos actividades, siendo el máximo importe que se puede conceder de ochenta mil (80.000,00) euros por actividad. Al resto de beneficiarios se les podrá subvencionar una única actividad, siendo el máximo importe que se puede conceder de veinte mil (20.000,00) euros".

Tres. El apartado 2 de la base 5.ª queda redactado como sigue:

"2. Las actuaciones deberán ser siempre compatibles con lo que disponen los planes rectores de uso y gestión de los parques nacionales y el resto de normativa de conservación de parques nacionales."

Cuatro. El apartado 3 de la base 5.ª queda redactado como sigue:

"3.1. No se subvencionarán los gastos de adquisición de inmuebles, ni los gastos generales de funcionamiento o equipamiento ordinario de los solicitantes, sino los propios del desarrollo de las actividades y actuaciones objeto de las ayudas. Excepcionalmente, se podrán subvencionar, a solicitud de las entidades locales, vehículos equipados para la lucha contra incendios forestales como iniciativa correspondiente al punto 1.a.2 de esta base, y siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- Que el correspondiente Plan de Emergencia Municipal (PEMU) contemple la organización de grupos locales para la prevención y primera intervención contra incendios forestales, así como los medios y recursos necesarios para su puesta en práctica, acorde a lo establecido en el Decreto 60/2014, de 29 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA).

- Que se trate de un vehículo de vigilancia y primer ataque (VVPA) dotado con herramientas, depósito de agua y mangueras para un primer ataque en caso de conato de incendio forestal.

- Que no se haya recibido ninguna subvención a través del programa de ayudas en áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales para este mismo fin y en los diez años anteriores a la convocatoria en que se solicita.

3.2. En el caso de subvencionarse la construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se deberán destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un periodo mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de bienes, acorde a las reglas establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones."

Cinco. Los puntos h), i) y j) de la base 6.ª quedan redactados como sigue:

"h) Localización de las actuaciones dentro del parque nacional. Hasta 3 puntos, que se calcularán según la proporción de la inversión que se realice en el interior del parque.

i) Localización de las actuaciones fuera del parque nacional pero dentro de la zona periférica de protección. Hasta 2 puntos, que se calcularán según la proporción de la inversión que se realice en el interior de dicha zona.

j) Para las entidades locales cuya actividad haya acumulado al menos 5 puntos durante la valoración de los criterios a), b), c), d), e) y f), se puntuará el porcentaje de terrenos que el municipio aporta al parque nacional, para lo que se aplicará la siguiente fórmula: Pi = %mun/20.

(donde Pi es el número de puntos y %mun es el porcentaje de superficie del municipio dentro del PN: %mun = 100x(superficie del municipio dentro del PN/superficie total del PN)."

Seis. La base 7.ª queda redactada de la siguiente manera:

"Base 7.ª.- Comisión de Valoración.

A los efectos de aplicar los criterios de valoración y baremo se constituirá en cada convocatoria una comisión de valoración, que tendrá el carácter de órgano colegiado a los efectos de su funcionamiento y adopción de acuerdos.

La comisión estará formada por los siguientes miembros adscritos al órgano concedente:

a) Una presidencia: desempeñada por personal funcionario del Grupo A, Subgrupo A1, con voz y voto, con funciones de coordinación o de dirección y administración de parques nacionales.

b) Una vicepresidencia: desempeñada por personal funcionario del Subgrupo A1 o A2, con voz y voto, adscrito a la Secretaría General Técnica del órgano concedente.

c) Tres miembros vocales: desempeñados por personal del Grupo A, Subgrupo A1 o A2, o del grupo I o II, con voz y voto, de los cuales uno corresponderá con la persona que ostente la dirección de un parque nacional.

d) Una secretaría: desempeñada por personal funcionario designado entre los del Cuerpo de Administradores Generales que presten servicios en cualquier unidad de actuación jurídica administrativa del Departamento, con voz.

Los nombramientos para la composición de la comisión de valoración se dispondrán en la convocatoria anual de las subvenciones, en donde se establecerá igualmente un régimen de suplencias para todos los miembros.

A fin de evitar la repercusión sobre los gastos públicos, las sesiones de la comisión de valoración constituida al efecto habrán de celebrase, siempre que las circunstancias no lo impidan, dentro del horario laboral establecido y se podrán utilizar redes de comunicación a distancia o medios telemáticos para su reunión."

Siete. El primer párrafo del apartado 2 de la base 8.ª queda redactado como sigue:

"2. Las solicitudes, junto a la documentación requerida, podrán presentarse en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC Vínculo a legislación ).

Las personas físicas podrán optar por presentar sus solicitudes a través de medios electrónicos o en formato papel. Por el contrario, los sujetos enumerados en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la LPAC tienen la obligación de presentar sus solicitudes y relacionarse con la Administración, a lo largo del procedimiento de concesión de estas subvenciones, por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la convocatoria, utilizando el modelo oficial que figurará en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y acompañadas de la documentación que se establece a continuación:"

Ocho. El epígrafe 8) del apartado 2 de la base 8.ª queda redactado como sigue:

"8) En caso de presentarse solicitudes por un número de actividades a subvencionar superior al estipulado en el apartado 8 de la base 3.ª, serán admitidas las que procedan según el orden cronológico del registro de entrada."

Nueve. El apartado 1 de la base 9.ª queda redactado como sigue:

"1. La notificación a los interesados del requerimiento para la subsanación de la solicitud, la propuesta provisional de concesión, así como la resolución de concesión de la convocatoria se llevarán a cabo mediante la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con la previsión contenida en el artículo 45 Vínculo a legislación de la LPAC, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Los restantes trámites que deban practicarse para la culminación del expediente o los derivados de la modificación de la resolución de concesión se notificarán, en su caso, de forma individual, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 Vínculo a legislación y 43 Vínculo a legislación de la LPAC."

Diez. El apartado 2 de la base 13.ª queda redactado de la siguiente manera:

"2. En el supuesto establecido en el artículo 29.3 de la Ley General de Subvenciones o norma que la sustituya, el beneficiario notificará al órgano concedente el contrato a celebrar por escrito con terceros para su autorización previa, si procede, lo que le será resuelto en el plazo máximo de 10 días desde su presentación. Transcurrido ese plazo se entenderá autorizada la celebración de dicho contrato."

Once. El apartado 1 de la base 15.ª queda redactado como sigue:

"1. El plazo para la justificación del gasto finalizará el 15 de noviembre del año siguiente del ejercicio presupuestario en el que se conceda la subvención, y en ningún caso podrá superar cuarenta días desde la finalización de la actividad, ni ser objeto de ampliación.

En caso de que transcurra el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, se procederá conforme lo estipulado en el artículo 23.3 del Decreto 36/2009."

Doce. El apartado 3 de la base 15.ª queda redactado de la siguiente manera:

"3. Las subvenciones que se otorguen a las Entidades Locales deberán justificarse según lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 36/2009 citado. Para la justificación de las subvenciones percibidas por entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 33 del citado Decreto."

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio.

En caso de que en el mismo año natural y con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se haya iniciado, mediante convocatoria, el procedimiento para la concesión de estas subvenciones, dicho procedimiento se seguirá tramitando hasta su terminación según lo establecido en la Orden de fecha 10 de julio de 2017, por la que se establecen las bases generales que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales de Canarias (BOC n.º 140, del viernes 21.7.17).

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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