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Subvenciones en materia de deporte

10/06/2020
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Resolución de 2 de junio de 2020, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se convocan para el ejercicio 2020, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, dirigida a los clubes deportivos andaluces, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo (PLN) (BOJA de 8 de junio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 2 DE JUNIO DE 2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL DEPORTE, HÁBITOS SALUDABLES Y TEJIDO DEPORTIVO, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL EJERCICIO 2020, LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA EN MATERIA DE DEPORTE, DIRIGIDA A LOS CLUBES DEPORTIVOS ANDALUCES, A FIN DE FOMENTAR LA PRÁCTICA DEPORTIVA Y AYUDAR A SUFRAGAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LA PARTICIPACIÓN DE SUS EQUIPOS EN COMPETICIONES OFICIALES DE ÁMBITO NACIONAL NO PROFESIONAL Y CATEGORÍA DE EDAD ABSOLUTA CON FORMATO DE LIGA EN LOS NIVELES DE COMPETICIÓN MÁXIMO Y SUBMÁXIMO (PLN).

Mediante Orden de 12 de mayo de 2017, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a clubes deportivos andaluces, con la finalidad de apoyar la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo (PLN) (BOJA núm. 93, de 18 de mayo de 2017).

La disposición adicional primera de la citada orden establece que mediante resolución de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte (actualmente Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo) se aprobará la convocatoria anual de las mismas y el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

De conformidad con el artículo 10.b) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva, se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

En su virtud, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 12 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a clubes deportivos andaluces, con la finalidad de apoyar la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo (PLN), así como en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

PROPONGO

Primero. Convocar, para el ejercicio de 2020, las subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a clubes deportivos andaluces, con la finalidad de apoyar la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo (PLN). El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Aprobar los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, reformulación, aportación de documentación y aceptación:

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).

Se puede acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Tercero. La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería de Educación y Deporte, en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios.html

Cuarto. Las subvenciones concedidas a los clubes deportivos andaluces para ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo (PLN), se financiarán en el ejercicio 2020 para la temporada deportiva 2019-2020, con cargo a la partida presupuestaria 1200010000 G/46B/48602/00 01 siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.096.208,65 euros, encontrándose limitada, en todo caso, la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.

Quinto. En la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se adquirirán compromisos de gastos conforme a la distribución máxima e importes que se indica a continuación:

Tabla omitida.

Sexto. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del Cuadro Resumen, esto es, tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Séptimo. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el apartado 19.a) del Cuadro Resumen de las Bases Reguladoras. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Octavo. Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán, en todos sus aspectos, como los requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos, y los órganos competentes para instruir y resolver, por lo establecido en la Orden de 12 de mayo de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, dirigida a los clubes deportivos andaluces, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo (PLN).

Noveno. La resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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