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Residencias universitarias

09/06/2020
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Orden de 3 de junio de 2020 por la que se regula la convocatoria de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura para el curso académico 2020/2021 (DOE de 8 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2020 POR LA QUE SE REGULA LA CONVOCATORIA DE PLAZAS DE RESIDENTES EN LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS DE LA JUNTA DE EXTREMADURA PARA EL CURSO ACADÉMICO 2020/2021.

Mediante Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de universidades de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, posteriormente por Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se produce el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria.

De conformidad con el artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, ésta tiene competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

En este marco y de acuerdo con el Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital la competencia en materia de universidades y a la Dirección General de Política Universitaria ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, de acuerdo con el Decreto 165/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.

Con el objeto de facilitar la residencia al alumnado que se desplaza para realizar los estudios universitarios y/o de enseñanza superior a aquellas ciudades extremeñas en las que se han de materializar dichos estudios, anualmente, desde el momento en el que se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de universidades, la Consejería competente en materia de enseñanza universitaria ha venido convocando la oferta de plazas de residentes en las residencias universitarias de la Junta de Extremadura, destinada al alumnado universitario y de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial, así como para aquellos universitarios afectados por programas de movilidad de estudios o por programas específicos de colaboración, investigación y desarrollo de la Universidad de Extremadura.

De esta forma, se optimizan los recursos residenciales existentes y se elimina la posible discriminación que, por razones económicas o de residencia, pudiera plantearse en aquel alumnado con insuficiencia de recursos económicos, proporcionándole no sólo los medios necesarios básicos para una adecuada formación sino, también, la posibilidad de disfrute de otras actividades recreativas, formativas y culturales complementarias a su actividad estudiantil.

La presente orden incorpora la perspectiva de la igualdad de género, conforme lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, y su influencia directa en las enseñanzas universitarias.

En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a propuesta de la Dirección General de Política Universitaria, DISPONGO:

Artículo 1. Convocatoria.

La presente orden convoca y regula la oferta de plazas para el alumnado universitario, de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas de Régimen Especial (Ciclos Formativos Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño y Ciclos de Grado Superior de Enseñanzas Deportivas y Estudios Superiores de Diseño, Música y Arte Dramático), en régimen de residencia fija durante el curso 2020/2021, en las siguientes residencias universitarias dependientes de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura:

1. Residencia Universitaria “Juan XXIII”, Ronda del Pilar, 18. 06002 Badajoz.

Teléfonos: 924012890. Fax: 924012909.

Dirección de correo electrónico: “[email protected]” 2. Residencia Universitaria “Diego Muñoz Torrero”. Ronda de San Francisco, 2. 10002 Cáceres.

Teléfonos: 927 006888 - 006889 - 006890. Fax: 927 006892.

Dirección de correo electrónico: “[email protected]” 3. Residencia Universitaria “Mario Roso de Luna”. Avda. de la Universidad, s/n. 10004 Cáceres.

Teléfonos: 927 006898 - 006900 - 006901. Fax: 927 006902.

Dirección de correo electrónico: “[email protected]” 4. Residencia del Complejo Educativo de Plasencia. Avda. Virgen del Puerto, 2. 10600 Plasencia.

Teléfonos: 927 017003. Fax: 927 017002.

Dirección de correo electrónico: “[email protected]” Toda la información referente a las residencias universitarias de la Junta de Extremadura (descripción, fotos, normativa, actividades, etc.) se encuentra disponible en la página web “residencias.educarex.es”.

Artículo 2. Régimen general de plazas ofertadas.

El total de plazas ofertadas en las residencias universitarias será de 441, sin perjuicio de lo establecido en la disposición final tercera de la presente orden, distribuidas de la siguiente forma:

1. Residencia Universitaria “Juan XXIII”, de Badajoz: 85 plazas en habitaciones individuales, de las cuales se asignarán:

a. 71 plazas para alumnado universitario.

b. 4 plazas para alumnado de los referidos Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas en Régimen Especial.

c. 10 plazas para alumnado beneficiario de programas concertados con la Universidad de Extremadura.

2. Residencia Universitaria “Diego Muñoz Torrero”, de Cáceres: 170 plazas en habitaciones dobles que se distribuirán en:

a. 158 plazas para alumnado universitario.

b. 6 plazas para alumnado de los referidos Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas en Régimen Especial.

c. 6 plazas para alumnado beneficiario de programas concertados con la Universidad de Extremadura.

3. Residencia Universitaria “Mario Roso de Luna”, de Cáceres: 120 plazas en apartamentos de 12 personas (en habitaciones dobles), de la siguiente forma:

a. 108 plazas para alumnado universitario.

b. 4 plazas para alumnado de los referidos Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas en Régimen Especial.

c. 8 plazas para alumnado beneficiario de programas concertados con la Universidad de Extremadura.

4. Residencia del Complejo Educativo de Plasencia: 66 plazas en habitaciones dobles, que se distribuirán en:

a. 62 plazas para alumnado universitario.

b. 4 plazas para alumnado de los referidos Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas en Régimen Especial.

Las plazas asignadas para el alumnado de Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas en Régimen Especial, en caso de quedar vacantes una vez finalizado el proceso de admisión, se acumularán al cupo destinado al alumnado universitario. Análogamente, si finalizado el proceso de admisión hubiera vacantes en el cupo establecido para alumnado universitario y, asimismo, existiera demanda de plazas por parte de alumnado de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas de Régimen Especial reseñados, podrá incrementarse este cupo.

Artículo 3. Reserva de plazas.

1. Dentro del cupo establecido para alumnado universitario, se reservará el siguiente número de plazas:

a. Para el alumnado que realice un Máster en la Universidad de Extremadura, 3 plazas en la Residencia “Juan XXIII”, 8 plazas en la Residencia “Diego Muñoz Torrero”, 6 plazas en la Residencia “Mario Roso de Luna” y 2 plazas en el Complejo Educativo de Plasencia.

b. Para deportistas residentes en Extremadura de Alto Nivel, Alto Rendimiento o que sean Promesas Olímpicas o Paralímpicas, acreditada esta condición por el órgano competente, 2 plazas en cada una de las residencias.

c. Para el alumnado en situación de desprotección social, acreditada mediante informe motivado de la Dirección General competente en materia de infancia y familia, 3 plazas en cada una de las residencias.

d. Para el alumnado que tenga reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, debidamente certificado por el organismo correspondiente, y que posea autonomía personal, 2 plazas en cada una de las residencias.

Si las plazas reservadas para los colectivos antes reseñados no hubieran sido adjudicadas una vez publicada la resolución de la convocatoria, se incorporarán al cupo establecido para el alumnado universitario de la Residencia a que corresponda.

2. Para el programa Erasmus de movilidad de estudiantes, la concesión de plaza quedará supeditada a la existencia de vacantes una vez finalizado en su totalidad el proceso de adjudicación. La cobertura de estas plazas se tramitará a través del Servicio de Relaciones Internacionales de la Universidad de Extremadura.

3. Para otros programas o proyectos, propios o de colaboración con la Universidad de Extremadura, la Dirección General de Política Universitaria podrá disponer de 1 plaza en la Residencia “Juan XXIII”, 4 plazas en la Residencia “Diego Muñoz Torrero”, 6 plazas en la Residencia “Mario Roso de Luna” y 2 plazas en la Residencia del “Complejo Educativo de Plasencia”.

Artículo 4. Requisitos para la aceptación y baremación de solicitudes.

Para ser residente en cualquiera de las residencias universitarias señaladas en el artículo 1 de esta orden de convocatoria, la persona solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Al alumnado que inicie estudios de grado durante el curso objeto de esta convocatoria, se le exigirá una matrícula mínima de 42 créditos.

2. Al alumnado procedente de estudios de grado, se le exigirá haber superado un mínimo de 42 créditos durante el último curso realizado y asimismo haberse matriculado en al menos 42 créditos del curso objeto de esta convocatoria. En el caso de que el número de créditos para obtener la titulación sea inferior a esta cifra, se le exigirá matricularse en la totalidad de estos.

3. Al alumnado que inicie estudios en los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial especificados en esta convocatoria, se le exigirá efectuar matrícula por el curso completo.

4. Al alumnado procedente de estudios de los Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial especificados en esta convocatoria, se le exigirá haber promocionado de curso y realizar matrícula por el curso completo.

Artículo 5. Características de las plazas.

1. Para el alumnado que haya obtenido plaza de residente universitario, el periodo de estancia en las residencias podrá iniciarse desde las 16,00 horas del día anterior al de comienzo oficial del curso académico 2020/2021 y comprenderá hasta el día de finalización del periodo de exámenes extraordinarios, todo ello según el calendario aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Extremadura. Quedan exceptuados de esta estancia los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

2. Para el alumnado que haya obtenido plaza en Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas de Régimen Especial, el periodo de estancia en las residencias podrá iniciarse a las 16,00 horas del día anterior al de comienzo oficial del curso 2020/2021 y comprenderá hasta el día de finalización del mismo, todo ello según el calendario escolar establecido por la Consejería de Educación y Empleo.

Quedan exceptuados de esta estancia los períodos vacacionales de Navidad y Semana Santa.

3. Ninguna persona residente tendrá derecho a permanecer en la residencia fuera de los períodos antes establecidos.

4. El servicio de manutención en las residencias se prestará exclusivamente los días lectivos, excepto en la ubicada en el Complejo Educativo de Plasencia, en la que también se prestará referido servicio los sábados, domingos y festivos.

5. El servicio de manutención consistirá en desayuno, comida y cena, con un menú que responderá a una dieta basal (normal). No obstante, se podrán servir siempre que exista una prescripción facultativa expresa, menús especiales.

Igualmente se efectuarán los cambios precisos en aquellos platos que no se adapten a las creencias religiosas de los residentes siempre y cuando se especifique con claridad y suficiente antelación la restricción de alimentos y los períodos exactos en que se produce.

Quedan a criterio de la residencia las adaptaciones y modificaciones de menús y platos, que cumplirán la normativa vigente reguladora de calidad bromatológica, nutritiva y organoléptica.

En cualquiera de los casos, se deberán respetar las costumbres culinarias locales en cuanto a la elaboración de los platos que conlleve cada dieta.

Artículo 6. Precios públicos.

1. Por Resolución de 6 de febrero de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 28, de 11 de febrero de 2020) en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020, se fija en 397,28 € mensuales el precio público para la prestación de servicios en todas las residencias universitarias de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de las posibles actualizaciones que de acuerdo con la normativa aplicable se vayan produciendo a lo largo del curso.

2. El abono de cuotas para las solicitudes aceptadas dentro de los plazos establecidos en esta convocatoria, se efectuará de acuerdo a las siguientes reglas y particularidades:

2.1. Mensualidad de septiembre.

- Importe: Proporcional a los días transcurridos entre la fecha de inicio del curso académico para el que se solicita plaza y el último día del mes, ambos inclusive. El importe prorrateado por día se calculará tomando como referencia el precio público mensual establecido (397,28 €/mes).

- Sistema y fecha de cobro: A través del Modelo 50 y antes del día 10 de agosto de 2020.

- Concepto: Prestación de servicios.

- Condiciones:

• En los 5 días posteriores a la fecha de pago establecida, deberá haberse entregado el correspondiente justificante de pago en la residencia para la que se solicita plaza. En caso contrario, la solicitud se considerará desistida a todos los efectos.

• En ningún caso se producirán incorporaciones a las residencias sin acreditar previamente, ante las correspondientes secretarías de las mismas, la obtención de matrícula en los estudios solicitados que otorgan derecho a la solicitud de plaza.

2.2. Mensualidades de octubre a mayo.

- Importe: 397,28 euros por mensualidad.

- Sistema y fecha de cobro: A través del procedimiento de domiciliación bancaria en los términos establecidos en la Orden de 14 de marzo de 2013 por la que se regulan los medios de pago en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 59, de 26 de marzo de 2013). Este cargo se hará el día 20 del mes a satisfacer.

- Concepto: Prestación de servicios.

- Condiciones: En régimen de estancia fija.

2.3. Mensualidad de junio.

- Importe: Si la estancia durante este mes es completa, 397,28 euros. Si se abandona la residencia antes de finalizar el mes, proporcional a los días transcurridos entre el día 1 y el de fin de la estancia, ambos inclusive. El importe prorrateado por día se calculará tomando como referencia el precio público mensual establecido.

• Sistema y fecha de cobro: a través del Modelo 50 una vez se haya informado a la secretaría de la residencia de los días de utilización de la misma.

• Concepto: Prestación de servicios.

• Condiciones: En régimen de estancia voluntaria.

2.4. Mensualidad de julio.

- Importe: Proporcional a los días transcurridos entre el día 1 y el de fin de la estancia, ambos inclusive. El importe prorrateado por día se calculará tomando como referencia el precio público mensual establecido.

- Sistema y fecha de cobro: a través del Modelo 50 una vez se haya informado a la secretaría de la residencia de los días de utilización de la misma.

- Concepto: Prestación de servicios - Condiciones: En régimen de estancia voluntaria.

3. El abono de cuotas para las solicitudes aceptadas fuera de los plazos establecidos en esta convocatoria, se efectuará de acuerdo a las siguientes reglas y particularidades:

- Mensualidad en la que se produce la incorporación:

• Importe: Proporcional a los días transcurridos entre la fecha de incorporación a la residencia y el último día del mes en que ésta se produzca, ambos inclusive. El importe prorrateado por día se calculará tomando como referencia el precio público mensual.

• Sistema y fecha de cobro: a través del Modelo 50 y previamente a la incorporación del residente en la respectiva residencia.

- Sucesivas mensualidades: Se seguirá el procedimiento de fecha, sistema de cobro y condiciones establecidas para cada mensualidad en los puntos 2.2, 2.3 y 2.4 del presente artículo.

4. Los precios públicos se abonarán, con las particularidades antes señaladas, sin descuento por ausencia de las residencias los fines de semana, vacaciones, enfermedad, etcétera.

Tampoco se aplicarán descuentos cuando se cause baja después de iniciado el curso, debiendo abonarse la cuota completa del mes en que se produzca.

Artículo 7. Liquidaciones extraordinarias.

1. En aquellos casos en que la persona solicitante no haya obtenido plaza en la Universidad de Extremadura o Instituto de Educación Secundaria para cursar los estudios solicitados, podrá devolverse el importe íntegro abonado. Para que la devolución se haga efectiva, habrá de remitirse solicitud de reclamación a la Dirección de la residencia correspondiente, con la consiguiente documentación acreditativa de esta circunstancia.

2. En aquellos casos en que la persona solicitante se haya incorporado a la residencia en fecha posterior a la normativamente dispuesta para el inicio del curso en los diversos calendarios académicos, a causa de haber obtenido matrícula en fecha posterior, podrá solicitarse la devolución del importe correspondiente al período transcurrido entre ambas fechas si hubiera sido abonado previamente. Para que la devolución se haga efectiva, habrá de remitirse solicitud de reclamación a la Dirección de la residencia correspondiente con la consiguiente documentación acreditativa de esta circunstancia.

Artículo 8. Reducciones y exenciones.

1. Las personas residentes cuyos planes de estudios exijan la realización de prácticas en localidades distintas a las de la residencia donde tienen la plaza, y los que sean beneficiarios de una beca de los Programas Educativos Europeos u otros programas de cooperación internacional, abonarán solo el 50 % del precio público durante el periodo en el que se ausenten.

Cuando la ausencia se prolongue durante más de un mes de forma consecutiva, transcurrido este, la reducción del 50 % del precio público establecido pasará a ser del 90 % y comportará el derecho de reserva de plaza hasta la reincorporación a la residencia.

Para hacer efectivas estas reducciones, el alumnado afectado deberá presentar en la Secretaría de la residencia correspondiente, de forma obligatoria y previamente al comienzo de las prácticas, certificado original expedido por la Universidad de Extremadura en el que se especifique la fecha de inicio y de finalización, así como la institución y población en que se vayan a realizar.

2. Por Decreto 82/1999, de 21 de julio, sobre beneficios fiscales en Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece una exención subjetiva en los precios públicos de la Junta de Extremadura por la prestación de servicios públicos por la Administración autonómica a los terceros y ulteriores hijos dependientes de sus padres. El beneficio fiscal se extiende, en particular, a los precios públicos por prestación de servicios en residencias universitarias. Dicha exención se contempla asimismo en el Decreto 10/2013, de 19 de febrero, por el que se modifican los precios públicos de los servicios prestados por las residencias universitarias de la Junta de Extremadura.

Artículo 9. Solicitudes.

1. Las solicitudes de plaza sólo tendrán validez formal cuando sean cumplimentadas por vía telemática en la página siguiente: https://plazasresidencias.educarex.es/ Una vez cumplimentada la solicitud y enviados los datos, ésta deberá imprimirse y, a continuación, ser presentada en cualquiera de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura. Asimismo, la solicitud también podrá presentarse en cualquiera de los lugares establecidos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

2. La persona solicitante deberá aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación en original o copia compulsada:

a. Certificado acreditativo del nivel de renta de todos los miembros de la unidad familiar que sean mayores de edad y convivan en el mismo domicilio, referido al ejercicio fiscal 2018.

Este certificado únicamente deberá aportarse en el caso de que la persona interesada se oponga a que el órgano gestor consulte de oficio estos datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), en cuyo caso deberá marcar la casilla correspondiente en el anexo de solicitud y aportar dicha documentación acreditativa.

b. Documento acreditativo de la percepción de ingresos exentos del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (pensiones, indemnizaciones por despido, etc.) o no declarados en razón de cuantía, referidos al mismo ejercicio fiscal.

c. Certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento de la localidad de residencia especificando el número de miembros de la unidad familiar que convive en ese domicilio.

d. Documentación académica:

- Para el alumnado que inicia estudios universitarios, certificado académico expedido por la autoridad académica correspondiente y referido al último curso completo realizado en convocatoria ordinaria y si es el caso, en convocatoria extraordinaria, que otorga el derecho de acceso a la universidad.

- Para el alumnado procedente de la Universidad de Extremadura, certificado académico de ésta referido al último curso, en convocatoria ordinaria. Dicho certificado se recabará de oficio, como órgano gestor, por la Dirección General de Política Universitaria, salvo que la persona interesada exprese su negativa marcando la casilla habilitada al efecto en el anexo de la solicitud; en tal caso, deberá recabarlo motu proprio y aportarlo junto al resto de documentación requerida.

- Para el alumnado que vaya a iniciar estudios de máster en la Universidad de Extremadura, deberá presentar solicitud acompañada de la misma documentación económica requerida para el turno general y el expediente académico completo de los estudios de grado realizados.

- Para el alumnado que proceda de otras universidades, certificado académico expedido por la autoridad académica correspondiente y referido al último curso realizado en convocatoria ordinaria.

- Para el alumnado que inicie Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial, certificado académico expedido por la autoridad académica correspondiente que acredite haber finalizado el bachillerato o haber superado la prueba de acceso que otorga derecho de admisión, según proceda.

- Para el alumnado que ya hubiera iniciado Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional o Enseñanzas de Régimen Especial, certificado académico expedido por la autoridad académica correspondiente que acredite la promoción de curso.

e. Cuando se presenten solicitudes para más de una residencia, la documentación que debe aportarse con éstas sólo se remitirá a una de ellas, consignándose en dicha solicitud las residencias para las que se solicita plaza por orden de prioridad. Posteriormente, esa residencia hará llegar la documentación a las demás residencias solicitadas.

f. El plazo de presentación de solicitudes será del 15 al 26 de junio de 2020, ambos inclusive.

Artículo 10. Criterios de selección y valoración.

1. Los criterios de selección y valoración comunes a todas las personas solicitantes de plaza en cualquiera de las residencias universitarias dependientes de la Junta de Extremadura, serán los siguientes:

a. Nivel Económico: A la suma de las bases imponibles de todos los miembros que componen la familia y conviven en el mismo domicilio se le deduce la suma de todas las cuotas líquidas de los mismos. Este resultado se divide después por el número de miembros de la familia que conviven en el mismo domicilio. Según el intervalo en que esté comprendida la cantidad resultante, le corresponden los siguientes puntos:

Tabla omitida.

b. Rendimiento académico:

- Nota media de la convocatoria ordinaria correspondiente al último curso completo realizado en F.P. o Bachillerato, o de la última carrera finalizada (en su caso).

- Nota media de las asignaturas/créditos matriculadas/os en el último curso académico universitario, en la convocatoria ordinaria. A dicha nota media se le incrementará la siguiente puntuación, con base en las titulaciones que se citan:

• 2 puntos (Enseñanzas Técnicas).

• 1,5 puntos (Enseñanzas de tipo Experimental y Ciencias de la Salud).

• 0,75 puntos (Ciencias Sociales y Jurídicas).

- Nota obtenida en la prueba de acceso directo a Ciclos Formativos de Grado Superior de Formación Profesional.

2. Renovación de permanencia - El alumnado que ostente la condición de residente durante el curso 2019/2020, y que solicite renovación de plaza, a la puntuación obtenida en la baremación general podrá añadir:

• Hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo al nivel mostrado de compromiso, implicación y participación en el programa de actividades formativas y culturales complementarias ofertado en cada residencia. Estos extremos se acreditarán mediante certificación emitida por la Dirección de la respectiva residencia haciendo constar la puntuación obtenida; se tendrán en consideración los informes recabados del programa de residentes colaboradores, si hubiera sido implementado.

• Hasta un máximo de 4 puntos según la siguiente tabla que recoge el porcentaje de asignaturas/créditos superadas en la convocatoria de junio y que valora el rendimiento académico:

Tabla omitida.

- En cualquier caso, la renovación de la permanencia queda condicionada a no haber sido expulsado, por infracción grave o muy grave, de alguna de las residencias objeto de esta orden durante el curso académico anterior.

3. En el caso de que varios solicitantes tuvieran la misma puntuación total, se establecen los siguientes criterios de desempate: como primer criterio la puntuación académica, como segundo la renta per cápita de la unidad familiar y como tercero, el compromiso del residente con las actividades residenciales del curso anterior y en caso de que sean nuevos residentes la fecha de registro de entrada administrativa de la solicitud.

Artículo 11. Revocación.

La adjudicación de plaza de residente podrá ser revocada en caso de constatarse que, en la solicitud, en esta o anteriores convocatorias, concurrió ocultación o falseamiento de los datos económicos o académicos, sin perjuicio de otras responsabilidades a las que hubiere lugar.

Artículo 12. Comisión de Selección.

Para la selección de los residentes y la correspondiente adjudicación de las plazas, se constituirá una Comisión de Selección presidida por el Director General de Política Universitaria o persona en quien delegue, actuando como vocales un funcionario del Servicio de Universidad e Investigación, otro del Servicio de Formación Profesional Reglada, los Directores de las Residencias Universitarias ofertadas y un funcionario adscrito al Servicio de Universidad e Investigación, que actuará además como Secretario.

Artículo 13. Resolución.

1. La Comisión de Selección resolverá sobre las peticiones presentadas, publicando la relación de solicitantes, numerados por orden de mayor a menor puntuación total, en la página web de las residencias universitarias de la Junta de Extremadura (residencias.educarex.es) y en sus tablones de anuncios, antes del día 28 de julio de 2020.

2. Contra el acuerdo adoptado cabrá recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital de la Junta de Extremadura en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

Artículo 14. Requisitos para formalizar la adjudicación de plaza.

Una vez publicada la relación de solicitantes establecida en el artículo anterior, todos los admitidos procederán a formalizar su derecho a la plaza con los siguientes requisitos:

1. Entregar la matrícula de estudios realizada para el curso 2020/2021. En aquellos supuestos en los que no se tenga, en el momento de solicitar la plaza de residente, deberá entregarla con posterioridad.

2. Presentar en la administración de la residencia correspondiente, justificante de ingreso (modelo 50) correspondiente a la primera mensualidad (mes de septiembre), en el plazo establecido en el artículo 6, apartado 2.1, de la presente orden.

3. Firmar una declaración en la que manifiesten conocer y respetar lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno de las Residencias Universitarias de la Junta de Extremadura, aprobado por Orden de 30 de noviembre de 2017 (DOE núm. 239, de 15 de diciembre de 2017).

4. Adquirir el compromiso de participar activamente en las actividades sociales y/o deportivas que se impulsen durante el año académico por la dirección de las respectivas residencias, de forma que la participación en esas actividades servirá para cómputo en la adjudicación de las plazas residenciales que cada año se realice.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General de Política Universitaria para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución y desarrollo de la presente orden.

Disposición final segunda. Eficacia y recursos.

1. La presente convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero Economía, Ciencia y Agenda Digital, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Disposición final tercera. Medidas sanitarias y de distanciamiento preventivas.

Si, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fuera necesaria una redistribución a la baja en las asignaciones de plazas disponibles o el establecimiento de medidas en las instalaciones de las residencias universitarias se autoriza al Director General de Política Universitaria para realizar la redistribución a la baja en las asignaciones de plazas disponibles Anexos Omitidos.

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