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Libros de texto

09/06/2020
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Orden de 3 de junio de 2020 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso escolar 2020/2021 (DOE de 8 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE JUNIO DE 2020 POR LA QUE SE REGULA EL LIBRAMIENTO DE FONDOS PARA LA DOTACIÓN DE LIBROS DE TEXTO Y DE MATERIAL ESCOLAR Y DIDÁCTICO A LOS CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE SEGUNDO CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y EDUCACIÓN ESPECIAL, PARA EL CURSO ESCOLAR 2020/2021.

La Constitución Española ha Vínculo a legislación reconocido, a todos los españoles y españolas, el derecho a la educación y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos y ciudadanas. Asimismo, establece que los poderes públicos deben asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia.

El principio de igualdad de oportunidades en educación exige que se pongan en marcha una serie de medidas de carácter compensador para que las diferencias y desventajas sociales o culturales de las que parten determinados alumnos no acaben convirtiéndose en desigualdades educativas. El marco normativo actual establece los principios rectores para que las Administraciones Educativas adopten las medidas de discriminación positiva que puedan hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación.

De igual modo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece en su preámbulo, la exigencia de lograr que todos los ciudadanos puedan recibir una educación y una formación de calidad, sin que ese bien quede limitado solamente a alguna personas o sectores sociales.

La Ley 40/2003, de 18 de noviembre Vínculo a legislación, regula la protección a las familias numerosas, estableciendo derechos de preferencia y exenciones y bonificaciones en el ámbito educativo.

Por su parte, el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, señala que “la Administración educativa adoptará las medidas para dotar progresivamente de material curricular a todo el alumnado de las enseñanzas obligatorias y de segundo ciclo de educación infantil de los centros sostenidos con fondos públicos. Se garantiza, en todo caso, la gratuidad a las familias que no alcancen los niveles de renta que se determinen”.

Igualmente, el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que se promuevan las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas, y reconoce el derecho de participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños y extremeñas.

Mediante el Decreto 92/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación, se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas.(DOE núm. 93, de 15 de mayo), modificado por Decreto 92/2009, de 24 de abril (DOE núm. 82, de 30 de abril), por el Decreto 83/2014, de 20 de mayo (DOE núm. 100, de 27 de mayo), y por el Decreto 41/2015, de 24 de marzo (DOE núm. 61, de 30 de marzo), por el y por el Decreto 157/2018, de 25 de septiembre (DOE núm. 191, de 1 de octubre).

La Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco de la colaboración entre Administraciones Públicas, tienen como objetivo contribuir con las familias a la financiación de los libros de texto y el material escolar destinados al alumnado matriculado en niveles obligatorios de enseñanza.

Para mejorar el nivel educativo de todo el alumnado, conciliando la calidad de la educación con la equidad de su reparto, prestando los apoyos necesarios, tanto al alumnado como a los centros, se dicta la presente resolución que establece libramiento de fondos para la dotación a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de libros de texto y material escolar para el curso 2020/2021.

En virtud de los anteriormente expuesto, y de acuerdo con las atribuciones que tengo encomendadas, DISPONGO:

Primero. Objeto.

La presente orden tiene por objeto el libramiento de fondos a centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para la dotación de libros de texto y material escolar y didáctico, para el curso 2020/2021, en virtud de lo dispuesto en el capítulo I del título II del Decreto 92/2008, de 9 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas.

Segundo. Finalidades.

1. Con la presente regulación se pretende:

a) Dotar progresivamente a los centros de libros de texto y de material escolar y didáctico.

b) Propiciar el ajuste entre los materiales del centro y las necesidades del alumnado.

c) Promover la propiedad social.

d) Desarrollar hábitos de cuidado y respeto en el uso de materiales escolares.

2. A los efectos de la presente resolución:

a) Se entenderán como libros de texto los materiales impresos de carácter duradero, autosuficiente y no fungible, destinados a ser utilizados por el alumnado, y que desarrollan los contenidos establecidos en la normativa vigente. Se considerarán, no obstante, como tales los materiales correspondientes al primer ciclo de Educación Primaria, aún cuando no sean materiales reutilizables en años sucesivos. No se considerarán, sin embargo, libros de texto aquellos materiales asociados a los libros de texto que por su naturaleza no puedan ser reutilizados por los alumnos.

b) Se incluirá en la modalidad de ayudas para material escolar:

- Material escolar fungible.

- Material escolar no fungible de uso colectivo destinado a la utilización exclusiva del alumnado.

Tercero. Destinatarios.

1. Serán destinatarios del libramiento de los fondos para la dotación de libros de texto, los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial.

2. Serán destinatarios del libramiento de los fondos para la dotación de material escolar y didáctico, los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas Segundo Ciclo de Educación Infantil.

En ambos casos, siempre que cumplan lo establecido en el artículo 91 Vínculo a legislación del Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas.

Cuarto. Gestión y distribución.

1. Para la determinación del alumnado usuario de libros de texto y material escolar y didáctico, los Consejos Escolares de los centros solicitantes utilizarán los siguientes criterios:

- Pertenecer a Familia Numerosa, legalmente reconocida.

- Pertenecer a familias cuya renta familiar no supere los umbrales de rentas computables máximos que se especifican a continuación. Para ello, se tendrá en cuenta la renta familiar correspondiente al año 2018:

Familias de 1 miembro:.......................................................... 8.603 euros.

Familias de 2 miembros:...................................................... 14.013 euros.

Familias de 3 miembros:...................................................... 18.403 euros.

Familias de 4 miembros:...................................................... 21.828 euros.

Familias de 5 miembros:...................................................... 24.772 euros.

Familias de 6 miembros:...................................................... 27.614 euros.

Familias de 7 miembros:...................................................... 30.298 euros.

Familias de 8 miembros:...................................................... 32.970 euros.

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.647,00 euros por cada nuevo miembro computable.

2. Los centros educativos, una vez cubiertas las necesidades del alumnado becario, siempre que existan libros y/o material escolar y didáctico sobrantes, podrán distribuirlos entre el resto del alumnado que haya formulado solicitud, sin que esta circunstancia le otorgue derecho a tener la condición de becario en posteriores convocatorias. En este caso, el préstamo se adjudicará por orden inverso a la magnitud de la renta familiar de las familias solicitantes.

Quinto. Características de los fondos.

- Los fondos públicos que reciban los centros educativos serán gestionados por los Consejos Escolares y se destinarán exclusivamente a la adquisición de libros de texto y/o material escolar y didáctico.

- El alumnado dispondrá de forma gratuita, en concepto de préstamo, de los libros de texto seleccionados por el centro para los estudios que esté cursando.

- El material podrá ser utilizado, según proceda, por el alumnado de forma conjunta, compartida o individual.

- El alumnado matriculado en aquellos centros acogidos al proyecto de “Enseñanza Digital con eScholarium” no podrá, en ningún caso, recibir libros de texto en formato digital y libros de texto en formato papel para la misma asignatura.

- Los libros de texto y el material no fungible, puestos a disposición del alumnado serán propiedad de los centros educativos, y se devolverán al centro en caso de traslado o al finalizar el curso escolar.

- Los centros educativos se responsabilizarán del cuidado y custodia de los libros y el material adquirido; así como de la gestión de la devolución y los tendrán a disposición del alumnado para cursos posteriores. El material no fungible se incorporará al inventario del centro al finalizar cada curso escolar.

- El Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado del material. Los centros incorporarán en su Reglamento de Organización y de Funcionamiento las normas de utilización y conservación de los libros de texto y el material escolar y didáctico; así como las medidas que corresponderían en caso de deterioro, extravío o no devolución, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 50/2007, de 20 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- El alumnado está obligado a usar correctamente los materiales entregados y reintegrarlos, en buen estado, al centro una vez finalizado el curso escolar. El deterioro culpable, así como el extravío de los libros de texto, supondrá la obligación de reponer el material deteriorado o extraviado, por parte de los representantes legales del alumnado.

- La solicitud de fondos para la dotación de libros de texto y material escolar y didáctico tiene carácter obligatorio para los centros educativos, con el fin de garantizar la puesta a disposición de los materiales correspondientes al alumnado que cumple los requisitos previstos en la presente resolución.

Sexto. Presentación de solicitudes por las familias.

1. Los padres o tutores legales del alumnado solicitante cumplimentarán el modelo de solicitud anexo I, y lo presentarán en la secretaría del centro, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Si en la solicitud se alega la condición de Familia Numerosa, deberá acompañarse del correspondiente título de Familia Numerosa en vigor.

3. De conformidad con el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, el órgano gestor recabará de oficio los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar (anexo II). No obstante, cada miembro de la unidad familiar podrá no autorizar la consulta debiendo en este caso aportar una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de su nivel de renta. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.

Séptimo. Información a las familias.

El Consejo Escolar de cada centro garantizará la información suficiente a las familias sobre los siguientes aspectos:

a) Plazo de presentación de las solicitudes.

b) Documentación preceptiva.

c) Requisitos exigidos.

d) Características del libramiento.

Octavo. Solicitud del libramiento de fondos por los centros educativos.

1. Los libramientos de fondos serán solicitados por los Consejos Escolares de los centros en el correspondiente proyecto de necesidades (anexo III), una vez informatizadas en la plataforma Rayuela todas las solicitudes recibidas de las familias, y se dirigirá a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa.

A tenor de lo establecido en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, el órgano gestor podrá recabar, de oficio, las certificaciones acreditativas de estar al corriente de sus obligaciones de la Seguridad Social a no ser que el interesado se oponga expresamente.

Asimismo el órgano gestor podrá recabar de oficio a no ser que el interesado no autorice expresamente para la cesión de los datos de estar al corriente con las obligaciones tributarias de la Agencia de Administración Tributaria.

No obstante, en la solicitud recogida en el anexo III se consigna un apartado con el objeto de que el solicitante, si así lo estima conveniente, pueda oponerse a que el órgano gestor pueda obtener estos certificados, debiendo aportarlos entonces junto con la solicitud y, en todo caso, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución.

2. El plazo para la solicitud del libramiento de fondos será de treinta días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.

Los centros educativos que inicien su actividad en el curso 2020/2021, podrán presentar sus peticiones y documentación hasta el 30 de septiembre de 2020.

3. El proyecto de necesidades (anexo III), junto con la documentación, podrá presentarse en cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1. del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

El proyecto de necesidades deberá acompañarse de la relación del alumnado solicitante.

Noveno. Criterios para la determinación de cuantías máximas.

En el caso de los libros de texto, las cuantías máximas a librar a cada centro educativo, por el concepto de libros de texto se calcularán teniendo en cuenta el número total de alumnos becarios del centro. La cuantía establecida por alumno becario será de 120 euros, como máximo, para Educación Primaria y, 150 euros, como máximo, para Educación Secundaria Obligatoria.

En el caso del material escolar, las cuantías máximas a librar a cada centro educativo, por el concepto de material escolar y didáctico, se calculará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Número de alumnos del centro.

b) Número de alumnos usuarios.

c) Características del centro y de la zona educativa donde se ubica.

d) Características del material solicitado.

Los centros educativos podrán percibir la cuantía máxima de 1.800 euros.

Décimo. Créditos.

Para el libramiento de estos fondos se destinará la cantidad total de seis millones cincuenta mil trescientos ochenta y ocho euros (6.050.388,00 €), con el siguiente desglose:

Anualidad 2020:

- Un millón novecientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y un euros (1.957.851,00 €), que se imputarán en la posición presupuestaria 130050000 G/222G/22900, Fondo TE22001001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020.

- Un millón de euros (1.000.000,00 €), que se imputarán en la posición presupuestaria 130050000 G/222G/22900, Fondo CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2020.

Anualidad 2021:

- Tres millones noventa y dos mil quinientos treinta y siete euros (3.092.537,00 €), que se imputarán en la posición presupuestaria 130050000 G/222G/22900, Fondo CAG0000001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.

La presente convocatoria se encuentra cofinanciada por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, en el marco de la colaboración para la financiación de libros de texto y material escolar.

Undécimo. Órgano de instrucción y evaluación de las solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento de libramiento de fondos corresponde a la Secretaría General de Educación.

2. Para la evaluación de las solicitudes y distribución de los fondos entre los centros destinatarios se constituirá una comisión presidida por el Secretario General de Educación, o persona que designe, e integrada además, por los siguientes miembros:

- Tres representantes de cada Delegación Provincial de Educación.

- La persona titular de la Jefatura de Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue.

- La persona titular de la Sección de Becas y Ayudas, o persona en quien delegue.

- Un asesor/a técnico/a docente, - Un funcionario/a de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa designado por su titular y que actuará como Secretario.

3. La comisión tendrá las siguientes atribuciones:

a) Análisis de la documentación presentada por los centros.

b) Petición de los informes y documentación complementaria que se estimen necesarios.

c) Elaboración de informes en los que se concreten los resultados de las evaluaciones efectuadas, para elevarlos al órgano instructor que deberá emitir las correspondientes propuestas de resolución.

d) Seguimiento de los proyectos a los que hayan sido destinados los fondos a efectos de comprobar si se ha cumplido la finalidad para la que se otorgaron.

4. La comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Decimosegundo. Resolución.

1. A la vista de los informes emitidos por la Comisión de Valoración, el Secretario General de Educación propondrá la resolución que proceda al titular de la Consejería de Educación y Empleo.

2. La convocatoria podrá ser resuelta en diversos actos, conforme a criterios homogéneos de agrupamiento de las solicitudes que garanticen la igualdad de tratamiento de los solicitantes.

Decimotercero. Libramiento.

El abono de los mismos se realizará, una vez notificada la concesión, mediante transferencia a la cuenta bancaria del centro educativo solicitante.

Decimocuarto. Obligaciones de los centros educativos.

Los centros estarán sometidos a las siguientes obligaciones:

a) Efectuar el préstamo de libros y/o material escolar y didáctico para atender las necesidades del alumnado escolarizado en el centro que reúna los requisitos exigidos, cumplimentando en la Plataforma Rayuela los datos a que se refiere el anexo V.

b) Arbitrar las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en el uso adecuado de los materiales.

c) Archivar en el centro la documentación presentada por el alumnado solicitante.

d) Comprobar e informatizar en el módulo de gestión de la plataforma Rayuela la información relativa a las solicitudes de préstamo presentadas por las familias y a la matriculación del alumnado.

e) Cumplimentar en la Plataforma Rayuela la gestión del préstamo realizado.

f) Expedir el correspondiente certificado que acredite la condición de usuario de préstamo de libros en los casos de cambio de centro o cuando sea solicitado por la familia.

g) Adquirir los libros de texto en establecimientos del sector, entendiendo como tales aquellos que disponen de un lugar abierto al público, autorizado para ejercer actividad comercial de venta de libros, durante todo el curso escolar.

h) Resolver e informar, si fuera necesario, sobre las reclamaciones presentadas por las familias.

i) Justificar el correcto destino de los fondos. Para ello, confirmarán a través de la Plataforma Rayuela, la Certificación de adquisición de libros de texto y/o material escolar y didáctico (anexo IV) en el plazo de un mes desde la fecha del abono del importe concedido.

j) Archivar en el centro a disposición de los órganos de seguimiento, las facturas y justificantes del pago originales, imputables a los gastos de adquisición.

Decimoquinto. Seguimiento.

Las Delegaciones Provinciales de Educación a través del Servicio de Inspección realizarán, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan, un seguimiento sistemático de los fondos librados a cada centro, debiendo remitir a la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa el informe correspondiente.

Decimosexto. Reintegro de los fondos.

Las cantidades libradas y no gastadas por los centros educativos públicos serán devueltas a la Tesorería General de la Junta de Extremadura.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta a la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos sean necesarios para la ejecución de la presente resolución de convocatoria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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