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Monedas de colección de la XII Serie Iberoamericana "Encuentro de Dos Mundos"

05/06/2020
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Orden ETD/499/2020, de 29 de mayo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la XII Serie Iberoamericana "Encuentro de Dos Mundos" (BOE de 5 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN ETD/499/2020, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN DE LA XII SERIE IBEROAMERICANA "ENCUENTRO DE DOS MUNDOS".

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 Vínculo a legislación de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, “a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro”.

En la misma disposición “se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público”.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero Vínculo a legislación, por el que se reestructuran los Departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El artículo 15.1.A).1.º Vínculo a legislación del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, determina la estructura orgánica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y configura como órgano directivo la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, de la cual depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

El artículo 4.1.k) Vínculo a legislación del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, establece que, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera ejercerá las funciones previstas en el artículo 66 Vínculo a legislación de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el ámbito de sus competencias, correspondiéndole, en particular, la gestión de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Moneda (“Eurocoin Subcommittee”) y en los grupos de trabajo que dependan del mismo.

La Orden de 21 de marzo de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda, estableció el programa marco de monedas conmemorativas (denominadas de colección desde el 1 de enero de 2004) del Quinto Centenario del Descubrimiento de América, iniciándose la I Serie Iberoamericana “Encuentro de dos mundos” con la Orden de 17 de mayo de 1991. Desde entonces hasta el momento actual se han acuñado sucesivas monedas conmemorativas de este evento, publicándose el 25 de febrero de 2017 la Orden correspondiente a la XI Serie Iberoamericana.

La XII Serie Iberoamericana “Encuentro de Dos Mundos”, que se acuña en 2020, está dedicada al tema “Ferrocarriles Históricos”.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2020, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la XII Serie Iberoamericana “Encuentro de Dos Mundos”.

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 5 euro de valor facial (4 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).

Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.

Peso: 13,50 g con una tolerancia en más o en menos de 0,20 g.

Diámetro: 33 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso, en la zona central de la pieza, se reproduce el Escudo de España dentro de un círculo. Rodeándolo, en mayúsculas, la leyenda FELIPE VI REY DE ESPAÑA y, entre dos puntos, la fecha de acuñación 2020; todo ello enmarcado con una moldura. Circundando todo el tema central, en orden alfabético y en el sentido de las agujas del reloj, aparecen los escudos nacionales de los países participantes en esta emisión: Ecuador, España, Guatemala, Nicaragua, Paraguay, Perú y Portugal.

En el reverso, en el centro de la moneda, se reproduce una imagen en color de la réplica de la locomotora Mataró, que se expone en el Museo del Ferrocarril de Cataluña, en Vilanova i la Geltrú. Por encima de esta imagen, en mayúsculas, el valor de la pieza 5 EURO; a la derecha, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda XII SERIE IBEROAMERICANA; más abajo, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda LOCOMOTORA BARCELONA-MATARÓ. En la parte inferior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda TRENES HISTÓRICOS.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen será de 7.000.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el segundo cuatrimestre del año 2020.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

El precio inicial de venta al público de la moneda será de 35 euros, IVA excluido.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, el precio inicial de venta al público establecido, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar el precio inicial de esta moneda, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Dirección General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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