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Código seguro de verificación en las actuaciones administrativas

05/06/2020
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Orden 79/2020, de 1 de junio, de la Consejería de Bienestar Social, de utilización del sistema de código seguro de verificación en las actuaciones administrativas automatizadas de la consejería (DOCM de 4 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN 79/2020, DE 1 DE JUNIO, DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, DE UTILIZACIÓN DEL SISTEMA DE CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN EN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS DE LA CONSEJERÍA.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 41.1, dispone que se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

En el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, el artículo 42 de la citada ley, señala que cada Administración pública podrá determinar los supuestos de utilización de los sistemas de firma electrónica que figuran en este artículo, entre los que se encuentra el código seguro de verificación vinculado a la Administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

A nivel autonómico, el Decreto 12/2010, de 16 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su artículo 17, establece que en el desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas podrá hacerse uso de códigos seguros de verificación de documentos, que vincularán al órgano o persona firmante siempre que sea posible la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica y la aplicación de este procedimiento requerirá su aprobación por orden de la Consejería responsable del procedimiento correspondiente, previo informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Administración Digital.

Con esta orden se pretenden regular las actuaciones automatizadas que puedan desarrollarse en el ámbito de la Consejería competente en materia de servicios sociales con la finalidad de reducir las cargas de trabajo del personal que interviene en los diferentes procedimientos administrativos de la Consejería.

En consecuencia con todo lo expresado y de conformidad con la competencia atribuida en el artículo 23.2.c) Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y previo informe favorable de la Dirección General de Administración Digital, Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular el uso del sistema de código seguro de verificación (en adelante CSV) en el desarrollo de actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de los procedimientos administrativos de la Consejería competente en materia de servicios sociales (en adelante la Consejería), de conformidad con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Artículo 2. Definición del sistema de CSV.

Se entiende por CSV el sistema de firma electrónica válido para la actuación administrativa automatizada vinculado a la Administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público que permite comprobar la integridad del mismo mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.

Artículo 3. Descripción del sistema de CSV.

1. El CSV es un código que se genera mediante un algoritmo criptográfico y se vincula al documento electrónico en que se materialice la actuación automatizada y a la aplicación firmante del mismo.

2. El CSV se genera conforme a la norma técnica vigente establecida por la Dirección General competente en materia de administración digital.

3. Una vez generado el CSV, el sistema lo vinculará al documento y al órgano firmante o emisor del documento, incluyendo la referencia temporal de su emisión. Esta vinculación se realizará a través de un sistema o gestor de expedientes electrónicos.

4. El CSV será custodiado por el gestor de expedientes electrónicos que almacena y custodia el documento asociado, guardando las medidas de seguridad adecuadas que aseguren su inalterabilidad.

Artículo 4. Utilización del sistema de CSV.

1. La Consejería podrá utilizar el sistema de CSV en las siguientes actuaciones:

a) Para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en las actuaciones administrativas automatizadas definidas en el artículo 5.

b) Cuando se genere una copia en papel de un documento original u electrónico existente en el gestor electrónico de expedientes, si este último no incorporara ya su propio CSV. En este caso, las copias electrónicas auténticas se efectuarán dentro del gestor electrónico de expedientes incluyendo los metadatos que acrediten su condición de copia.

2. La integridad y conservación de los documentos electrónicos y de sus metadatos asociados obligatorios quedará garantizada a través de las medidas técnicas que aseguren la inalterabilidad dentro de lo establecido por las Normas Técnicas de Interoperabilidad de documentos y expedientes electrónicos y el Esquema Nacional de Seguridad.

Artículo 5. Utilización en actuaciones administrativas automatizadas.

1. El CSV podrá ser utilizado para la identificación y la autenticación de las actuaciones administrativas automatizadas en el ámbito de los procedimientos administrativos de la Consejería y, en todo caso, en las siguientes:

a) Comunicaciones electrónicas con personas físicas y jurídicas.

b) Generación y emisión de certificados y documentos administrativos electrónicos.

2. Estas actuaciones administrativas quedarán sujetas, con carácter general, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la normativa sectorial que resulte de aplicación a los procedimientos en que tales actuaciones se integren.

3. El acceso y la consulta de los documentos vinculados al CSV regulado en esta orden será gratuito y se realizará de acuerdo con las condiciones y límites establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, y en la normativa de desarrollo de estas leyes.

Artículo 6. Órgano responsable.

El responsable de la aplicación del sistema de CSV regulado en esta orden es el órgano administrativo de la Consejería competente para la firma o emisión del documento administrativo al que se vincule en cada caso el CSV.

Artículo 7. Verificación del contenido por las personas interesadas.

La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante el CSV podrá comprobarse mediante el acceso a la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es/viad.

Artículo 8. Plazo de disponibilidad del sistema de verificación.

1. El CSV estará disponible, a efectos de comprobación, durante el plazo de vigencia del documento al que se aplique, con un mínimo de seis meses a contar desde su emisión, salvo que con anterioridad se acuerde la destrucción del documento con arreglo a la normativa que resulte de aplicación o por decisión judicial.

2. Una vez transcurrido el plazo señalado en el apartado 1 o en cualquier otro supuesto en el que el documento no se hallase disponible, desde el sitio web de respaldo se informará a las personas interesadas de esta circunstancia, así como del procedimiento a seguir para acceder al documento solicitado o de la resolución administrativa o judicial que, en su caso, hubiera autorizado su eliminación.

Disposición adicional única. Otros sistemas de firma electrónica.

Lo dispuesto en esta orden se entiende sin perjuicio de la utilización de otros sistemas de firma electrónica que puedan utilizarse válidamente por parte del personal al servicio de la Consejería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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