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Ayudas Predoctorales para la Formación de Personal Investigador

05/06/2020
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Resolución de 1 de junio de 2020, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de “Ayudas Predoctorales para la Formación de Personal Investigador” con cargo a la Acción 9.a) del Plan de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén (2019-2020) (Convocatoria 1/2020) (BOJA de 4 de junio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 1 DE JUNIO DE 2020, DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN, POR LA QUE SE PUBLICAN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE “AYUDAS PREDOCTORALES PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR” CON CARGO A LA ACCIÓN 9.A) DEL PLAN DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN (2019-2020) (CONVOCATORIA 1/2020).

El Plan de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de diciembre de 2018 para el bienio 2019-2020, regula en su objetivo tercero Ayudas para incentivar la incorporación de personal investigador de excelencia a la Universidad de Jaén. Entre estas ayudas se incluye la Acción 9.a), por la que se financian Ayudas de contratos Predoctorales a los investigadores e investigadoras que han obtenido altas cotas de excelencia.

La formación de nuevo personal investigador supone un refuerzo en las labores que realizan los investigadores e investigadoras que han conseguido resultados positivos en convocatorias públicas competitivas de alta excelencia. Con esta Acción 9.a) se pretende apoyar la realización de tesis doctorales en las líneas de investigación del personal investigador vinculado a la Universidad de Jaén que haya obtenido un contrato del Programa Ramón y Cajal por la Universidad de Jaén o haya pasado a la fase de entrevista en una Starting, Consolidation o Advanced Grants del European Research Council (ERC) y a los beneficiarios de contratos Beatriz Galindo y Talentia Senior, dentro de la fecha del ámbito de aplicación del Plan de Apoyo a la Investigación 2019-2020.

El Vicerrectorado de Investigación, de conformidad con los requisitos de participación en esta Acción, ha elaborado una propuesta del personal investigador que cumple con los mismos y que ha sido aprobada por la Comisión de Investigación y que figura como Anexo I a la presente resolución de convocatoria.

Estas Ayudas se instrumentan a través de contratos laborales de duración determinada para la formación de doctores. La modalidad contractual a utilizar en el marco de estas ayudas será la de contrato predoctoral, formalizado entre la Universidad de Jaén y el personal investigador en formación, adecuándose a lo establecido en el artículo 21 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La Ayuda para el contrato ofertado tendrá una duración de dos años. En este periodo, la incorporación en el grupo/equipo de investigación de pertenencia del personal investigador beneficiario será plena, realizando todas las funciones de un trabajo investigador. Esta convocatoria de Ayudas Predoctorales para la Formación de Personal Investigador está enmarcada en el ámbito de aplicación de la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la contratación de investigadores (EEE/2005/251/CE), que hace referencia a la formación de investigadores en el Espacio Europeo de Investigación. En la presente convocatoria, se incluyen las normas reguladoras del marco de las enseñanzas universitarias de doctorado vigentes adaptadas al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, que modificó y derogó parcialmente el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación.

La presente convocatoria se regirá por la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre Vínculo a legislación, del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que modifica el artículo 21 de la Ley 14/2011, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones Vínculo a legislación, y por sus normas propias recogidas en el citado Plan de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén (2019-2020), por el Presupuesto de la Universidad de Jaén en vigor, por la normativa laboral de aplicación y, en lo no establecido en la misma y con carácter supletorio, por el Reglamento de Colaboradores con Cargo a Créditos de Investigación de la Universidad de Jaén, aprobado por Consejo de Gobierno el 21 de diciembre de 2009 o norma vigente durante la ejecución, así como por las normas específicas que figuran contenidas en esta resolución.

1. Objeto.

1.1. El objeto de la presente resolución es aprobar la convocatoria de una Ayuda Predoctoral para la Formación de Personal Investigador, en régimen de concurrencia competitiva y aplicando los principios de igualdad, publicidad y objetividad, destinadas a titulados universitarios con la finalidad de realizar tareas investigadoras y de desarrollo técnico dentro de la línea de investigación recogida en el Anexo I de la presente convocatoria y que permita la realización de una tesis doctoral.

1.2. La Ayuda ha de adecuarse a la titulación de acceso y línea de investigación recogida en el Anexo I y será evaluada con los criterios recogidos en la presente resolución, y que han sido aprobados por la Comisión de Investigación en su sesión número 20, de 11 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el Plan de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén (2019-2020).

1.3. La Ayuda financia la incorporación para la formación de doctores mediante contrato laboral, bajo la modalidad de contrato predoctoral, conforme a lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en la redacción dada por la Ley 30/2015 de 9 de septiembre Vínculo a legislación, del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

2. Requisitos de las personas solicitantes.

2.1. Podrán ser solicitantes todas aquellas personas que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes acrediten la titulación exigida en el Anexo I y estén matriculados en un programa de doctorado o cumplan los requisitos para ser admitidas en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén. La acreditación se realizará con la presentación de los títulos oficiales o con las certificaciones académicas oficiales correspondientes. También podrán ser solicitantes todas aquellas personas que, no estando matriculadas o admitidas en un programa de doctorado en el momento de presentación de la solicitud, estén en disposición de estarlo en la fecha en la que se formalice el contrato.

2.2. No podrán ser solicitantes, ni acceder a la contratación que se incentiva, quienes incurran en cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Estar en posesión del título de Doctor, por cualquier universidad española o extranjera.

b) Haber disfrutado, previamente a la presentación de la solicitud, de un contrato predoctoral por tiempo superior a doce meses.

3. Director/a de tesis y codirector/a.

3.1. El personal investigador incluido en el Anexo I actuará como director/a de la Tesis Doctoral, y siempre que sea posible, como tutor del contratado predoctoral beneficiario en el Programa de Doctorado en el que se matricule.

3.2. En el caso de que sea necesaria la participación de un codirector/a de tesis para formalizar la matrícula del personal en formación seleccionado en el programa de doctorado, se podrá incluir un investigador o investigadora codirector/a que cumpla los requisitos establecidos en la normativa vigente.

4. Características de las Ayudas para la Formación de Personal Investigador.

4.1. La Ayuda anual del contrato será destinada a financiar el salario y la cuota empresarial de la Seguridad Social del investigador contratado durante cada una de las anualidades, consideradas independientemente. La retribución salarial mínima que deberá recibir la persona contratada durante el periodo predoctoral, y que figurará en el correspondiente contrato, será de 16.422 euros brutos anuales distribuidos en 12 mensualidades.

4.2. El pago de la retribución se efectuará por mensualidades, en función del número de días que el Personal Investigador en Formación esté dado de alta, considerando en todos los casos meses de 30 días.

4.3. El beneficiario de la Ayuda formalizará un contrato predoctoral de duración determinada con la Universidad de Jaén, con dedicación a tiempo completo, que tendrá por objeto las tareas de investigación encaminadas a la obtención de la tesis doctoral. La duración máxima del contrato será de dos años a partir de la fecha de incorporación del investigador predoctoral a su puesto de trabajo.

4.4. Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato. Las interrupciones en ningún caso conllevan un incremento de la Ayuda concedida inicialmente.

4.5. De conformidad con los artículos 20 Vínculo a legislación y 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, cuando el personal investigador en formación obtenga el título de doctor o finalice la permanencia en el programa de doctorado, de acuerdo con el objeto de la Ayuda, finalizará el periodo de ejecución de la etapa predoctoral. A estos efectos, se considera que se ha obtenido el título de doctor en la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

4.6. La concesión y disfrute de una Ayuda Predoctoral para la Formación de Personal Investigador no implica ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del beneficiario a la plantilla de la Universidad de Jaén.

5. Régimen de compatibilidades.

5.1. El contrato financiado al amparo de esta convocatoria será incompatible con cualquier otra beca o contrato y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, cuando ello perjudique la finalidad investigadora y formativa de la ayuda y/o se produzca en el mismo horario, así como la percepción de otras ayudas que tengan finalidad análoga. No obstante, el personal investigador en formación podrá percibir complementos no salariales por la participación en proyectos y contratos de I+D que tengan carácter esporádico y no habitual. Igualmente podrán percibir Ayudas para la realización de estancias breves, si así lo establece el Plan de Apoyo a la Investigación de la Universidad de Jaén vigente durante su periodo de formación investigadora.

5.2. La persona beneficiaria deberá comunicar al Vicerrectorado de Investigación, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como tenga conocimiento de ello y con anterioridad a la percepción de las mismas, lo que podrá originar las correspondientes minoraciones en el importe de la ayuda concedida.

6. Incorporación del Personal Investigador en Formación.

6.1. El/la beneficiario/a deberá tener acreditada la admisión en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén antes de la formalización del contrato. Deberá incorporarse en los diez días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas de esta convocatoria, y presentar los documentos correspondientes a la incorporación, cuyos modelos se encontrarán disponibles en el Servicio de Gestión de la Investigación, Negociado de Recursos Humanos. Se entenderá la no incorporación en esta fecha como renuncia a la Ayuda.

6.2. En casos excepcionales y debidamente justificados, previa solicitud al Vicerrectorado de Investigación y autorización del mismo, se podrá aplazar la fecha de incorporación hasta un máximo de dos meses, a contar desde la fecha de incorporación prevista en la resolución definitiva de concesión.

7. Derechos del Personal Investigador en Formación.

7.1. Obtener el apoyo y la colaboración necesaria para el desarrollo normal de sus estudios y programas de investigación, de acuerdo con las disponibilidades de la Universidad de Jaén.

7.2. Percibir la ayuda económica de la forma establecida y el alta en la Seguridad Social de conformidad con la legislación vigente.

7.3. Realizar estancias temporales en centros de investigación nacionales o extranjeros y/o en empresas, con objeto de completar su Formación Investigadora y obtener la mención internacional en su título de doctor, a requerimiento motivado del investigador/a responsable de la formación del beneficiario. Con este fin, se solicitarán los correspondientes permisos con carácter previo a la realización de la actividad.

7.4. Vacaciones anuales, permisos y licencias equivalentes al personal investigador de la Universidad de Jaén y en las mismas condiciones.

7.5. Los derechos establecidos en la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en lo relativo a los contratos predoctorales y demás normas que les puedan ser de aplicación.

8. Obligaciones del Personal Investigador en Formación.

8.1. Formalizar con carácter previo al inicio de su actividad el documento de confidencialidad y derechos de propiedad de los resultados de la investigación en el Servicio de Gestión de la Investigación. Este documento regula el procedimiento en materia de los derechos de la Propiedad Industrial, así como los derechos de carácter patrimonial que integran la Propiedad Intelectual que puedan generarse durante todo el periodo como beneficiario de la Ayuda, se entenderá que es de aplicación el artículo 15 de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes, y la normativa de la Universidad de Jaén sobre la participación en los beneficios derivados de los mencionados derechos o legislación vigente que la sustituya.

8.2. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación la obtención del grado de doctor, en el plazo máximo de 10 días naturales desde la fecha de su obtención.

8.3. Comunicar al Vicerrectorado de Investigación las renuncias, interrupciones y demás incidencias que puedan surgir durante el periodo de formación, en el plazo máximo de 10 días naturales desde que se produzcan.

8.4. Desarrollar eficazmente el plan de trabajo presentado en la Memoria de Investigación, de acuerdo con las fases previstas y de conformidad con las normas propias del personal investigador responsable de la investigación.

8.5. Podrán colaborar desde el primer año en tareas docentes con fines formativos y hasta un máximo de 60 horas anuales, previo acuerdo entre el Director/a de la Ayuda y el Departamento implicado, y sin que en ningún caso pueda desvirtuarse la finalidad investigadora y formativa de las ayudas. La docencia impartida quedará reflejada en el correspondiente Plan de Organización Docente.

8.6. Comunicar las causas que motiven la suspensión temporal desde el momento en que se produzca al investigador o investigadores responsables y remitir el parte de baja médico al Servicio de Personal y Organización Docente.

8.7. Remitir anualmente al Servicio de Gestión de la Investigación, en el plazo máximo de un mes desde su concesión, el informe favorable de la comisión académica del programa de doctorado, respecto al desarrollo del Plan de Investigación y el Documento de Actividades del Doctorando. Este informe favorable será determinante para mantener la continuidad del contrato.

8.8. Presentar, junto con el informe de seguimiento señalado en el apartado anterior, la acreditación de la matrícula en un programa de doctorado de la Universidad de Jaén.

8.9. Someterse a las actuaciones de comprobación que considere la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén.

8.10. La aceptación de la Ayuda del Personal Investigador en Formación implica la aceptación de las normas fijadas en esta convocatoria.

9. Solicitudes y documentación.

9.1 El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

9.2 Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, recogido en el Anexo II de esta resolución, publicado en la página web del Vicerrectorado de Investigación, dentro del apartado del Plan de Apoyo a la Investigación (en el apartado correspondiente la Acción 9.a) https://bit.ly/3aPgpQN. Las solicitudes, dirigidas al Vicerrectorado de Investigación, deberán presentarse en el Registro General de la Universidad de Jaén o en los lugares establecidos en el art. 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, se podrán presentar las solicitudes por registro telemático, dirigido al Vicerrectorado de Investigación de la Universidad de Jaén, accediendo al mismo en la siguiente url:

https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do

9.3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o del pasaporte del solicitante en caso de naturales de otros países.

b) Currículum vitae, en idioma español.

c) Certificado académico, correspondiente a las titulaciones que se posean o a las enseñanzas superadas en la fecha de presentación de la solicitud, expedido o facilitado por la entidad académica. En el certificado deberán figurar las calificaciones obtenidas y fechas de obtención de las mismas correspondientes a las materias que constituyen el programa de las titulaciones o enseñanzas que se recojan. Cuando se trate de certificados expedidos por centros extranjeros se hará constar además cuales son las calificaciones máximas y mínimas dentro del sistema de evaluación correspondiente y cuál es la calificación mínima para aprobar. Si la certificación académica está expedida en un idioma distinto al español, deberán acompañarla de la correspondiente traducción oficial.

d) Acreditación de las titulaciones académicas que dan acceso al doctorado.

e) En su caso, título de Máster o resguardo de haberlo solicitado, y fotocopia de la certificación académica oficial.

f) Memoria de la Investigación que se pretende realizar durante el disfrute de la Ayuda con un informe del Director/a la misma (Anexo III y Anexo IV).

g) Visto Bueno del Director o Directora del Departamento en que se vaya a incorporar el solicitante (Anexo V).

h) Documento que acredite estar matriculado en un programa de doctorado de la UJA, o en su defecto carta de preadmisión al programa de doctorado.

9.4. La presentación de la solicitud conlleva, en el caso de personas de nacionalidad española o personas extranjeras residentes en territorio español, el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único Vínculo a legislación apartado 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

9.5. La presentación de una solicitud de ayuda conlleva el consentimiento para la comunicación a terceros de los datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales.

9.6. La presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o proveedores, por medios electrónicos, la información sobre circunstancias de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del procedimiento.

10. Subsanación de las solicitudes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a la persona solicitante, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en la forma que se determine en la resolución provisional de admitidos y excluidos, con advertencia de que si no lo hiciese, se tendrá por desistida la solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 39 /2015 de 1 de octubre. Durante el periodo de subsanación, no se podrán reformular las solicitudes presentadas.

11. Comunicaciones entre la Universidad y los interesados.

En virtud de lo previsto en el artículo 43.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de admitidos y excluidos propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión de las ayudas se realizarán mediante publicación en la página web https://bit.ly/3aPgpQN del Vicerrectorado de Investigación.

12. Evaluación de las solicitudes.

Las solicitudes serán objeto de informe de evaluación científico-técnica por parte de la Comisión de Investigación, para lo cual se recabará informe de evaluación al personal investigador al que se asigna la ayuda. El investigador/a llevará a cabo la evaluación científico-técnica de las solicitudes de acuerdo con los criterios descritos seguidamente y elaborará, basado en ellos, un informe de evaluación científico-técnica para cada una de las solicitudes. Los criterios de evaluación científico-técnica serán los siguientes:

a) Expediente académico del candidato. Puntuación: De 0 hasta 40 puntos.

b) Adecuación del candidato a la línea de investigación. Puntuación: De 0 hasta 40 puntos.

c) Calidad de la Memoria Científica presentada. Puntuación: De 0 hasta 20 puntos.

La evaluación de las solicitudes se realizará por la Comisión de Investigación de la Universidad de Jaén.

13. Resolución.

13.1. Se efectuará por el Vicerrectorado de Investigación, previo informe a la Comisión de Investigación.

13.2. La resolución incluirá un anexo en el que se reflejarán los/as candidatos/as por orden de puntuación obtenida. El candidato/a con mayor puntuación será el/la beneficiario/a seleccionado/a, y el resto conformará una bolsa de candidatos/as de reserva.

Esta resolución de convocatoria podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Alternativamente cabe interponer recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), de conformidad con el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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