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Servicios de atención al público de la Administración Tributaria

04/06/2020
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Resolución de 29/05/2020, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se regulan los servicios de atención al público de la Administración Tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 3 de junio de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29/05/2020, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Y ORDENACIÓN DEL JUEGO, POR LA QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Con fecha 28/05/2020 se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Resolución de 27/05/2020, de la Consejería de Sanidad, de apertura a la ciudadanía de los edificios, instalaciones y dependencias de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estableciendo como fecha de apertura el 1 de junio de 2020.

En el apartado segundo de dicha Resolución se recoge que “en los servicios de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática y podrán establecerse sistemas de cita previa, siempre que sea posible”, además de que “los responsables de los Centros Administrativos deberán adoptar las medidas necesarias para minimizar los posibles riesgos para la salud, en cumplimiento de la normativa sanitaria y los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias de medidas de prevención contra el Coronavirus COVID-19”.

En el artículo 83 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se define el ámbito de aplicación de los tributos y las actividades que engloba. Este precepto hay que ponerlo en relación con el artículo 54.1 Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, que establece que la Comunidad Autónoma se hará cargo, por delegación del Estado, de la aplicación de los tributos que se citan en dicho precepto.

El artículo 62 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, establece que “la Administración tributaria promoverá y facilitará a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos, poniendo a su disposición servicios de información y asistencia tributaria.” La estructura de la Administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha viene desarrollada en la Orden 9/2018, de 10 de enero Vínculo a legislación, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, autorizando en la disposición final primera a esta Dirección General, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo de las materias contenidas en dicha orden.

De conformidad con todo lo expresado, Resuelvo:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta resolución tiene por objeto la regulación de los servicios de atención al público de la Administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siendo aplicable a los órganos y unidades integrados tanto en la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego como en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que ejercen las funciones previstas en la normativa de aplicación de los tributos y, en concreto, en el ámbito de la gestión, inspección y recaudación tributarias.

2. También les será aplicable en el ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos que les hayan sido atribuidas, a las Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario atendidas por los registradores de la propiedad.

Segundo. Actuaciones objeto de información y asistencia.

Los interesados podrán obtener asistencia e información para realizar cualquiera de las actuaciones previstas en el ámbito de aplicación de los tributos, considerándose ésta como las actividades administrativas derivadas de la aplicación de los tributos, así como las actuaciones de los obligados en el ejercicio de sus derechos o en cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Tercero. Atención mediante canales no presenciales.

Se dará prioridad a la atención telefónica y telemática mediante canales no presenciales con cumplimiento de las limitaciones de información previstas en la normativa tributaria y de protección de datos.

Cuarto. Asistencia presencial en las dependencias administrativas con cita previa.

1. Cuando no sea posible la utilización de las vías previstas en el apartado anterior, la atención al público en las dependencias de la Administración tributaria se realizará, con carácter preferente, a través del sistema de cita previa.

2. Será necesaria la obtención de cita previa para acceder a los servicios de asistencia para la confección de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Modelos 600 y 620) o del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Modelos 650, 651 y 655).

3. Los canales para la solicitud de cita previa estarán dispuestos en el portal tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Publicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Quinto. Atención presencial sin cita previa.

En defecto de cita previa, sin más excepción que la prevista en el número 2 del apartado anterior, los órganos y unidades integrados en la Administración tributaria atenderán al público estableciendo una franja horaria concreta para este tipo de atención, que deberá ser de general conocimiento de la ciudadanía a través de los canales que se consideren más convenientes.

Sexto. Horario, límite de aforo y permanencia.

1. La prestación del servicio en las dependencias administrativas se realizará en el horario fijado con carácter general por la Administración para este fin.

2. En cualquier caso, la personación en las dependencias administrativas se llevará a cabo con la antelación mínima indispensable a la hora en la que esté prevista la referida atención. Asimismo, sólo podrán permanecer en ellas las personas relacionadas con la asistencia a recibir y por el tiempo estrictamente indispensable para llevarla a efecto, impidiéndose la deambulación por el interior de aquellas.

Séptimo. Entrada en vigor.

La presente resolución producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Octavo. Régimen de recursos.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo previsto en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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