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  • EDICIÓN DE 04/06/2020
 
 

Ayudas urgentes destinadas a financiar proyectos de investigación orientados a aportar conocimiento a la contención sanitaria de la COVID-19

04/06/2020
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Orden de 29 de mayo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas urgentes destinadas a financiar proyectos de investigación orientados a aportar conocimiento a la contención sanitaria de la COVID-19, desarrollados en el Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE) (DOE de 3 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE AYUDAS URGENTES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN ORIENTADOS A APORTAR CONOCIMIENTO A LA CONTENCIÓN SANITARIA DE LA COVID-19, DESARROLLADOS EN EL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE INVESTIGACIÓN BIOSANITARIA DE EXTREMADURA (INUBE).

A mediados del mes de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró oficialmente como pandemia a la enfermedad COVID-19, provocada por el virus SARS-CoV-2.

El Consejo de Ministros del Gobierno de España, en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionado por la COVID-19. El citado Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto, cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente.

En esta línea, y tratándose de una situación excepcional, con fecha 27 de marzo de 2020 se publicó, en el Diario Oficial de Extremadura, el Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por la COVID-19. Posteriormente, dada la evolución de la situación sanitaria, la Junta de Extremadura consideró ineludible seguir arbitrando medidas urgentes y excepcionales, complementarias de las anteriores, publicando posteriormente el Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril (DOE núm. 75 de 20 de Abril de 2020), de medidas extraordinarias y urgentes para la tramitación de las bases reguladoras y normativa específica de subvenciones, la ejecución de determinadas prestaciones de contratos administrativos y la selección de personal temporal mediante bolsas de trabajo, como consecuencia de la crisis ocasionada por la COVID-19.

En aras a apoyar la continuidad en la actividad productiva y el mantenimiento del empleo, en el artículo 1 del Decreto-ley 6/2020, de 17 de abril, se adoptan nuevas medidas en apoyo a las entidades públicas que, en el ámbito de la investigación, desarrollan actividades de I+D+i. El objeto del artículo 1 es agilizar la tramitación de nuevos programas de ayudas y subvenciones que se puedan habilitar para paliar, en la medida de lo posible, la grave situación de autónomos y empresas como consecuencia de la crisis sanitaria y también la recuperación de la actividad de I+D+i. Por ello, se prescinde de varios trámites en el procedimiento de tramitación de las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a tales fines, con el objetivo de que se publiquen cuanto antes las convocatorias correspondientes.

Dada la situación de excepcionalidad que se está viviendo a nivel mundial, las administraciones públicas deben adoptar medidas urgentes para fomentar la investigación de base sobre la enfermedad, con el fin de incrementar el conocimiento del virus SARS-CoV-2, sus formas de transmisión, tratamientos y vacunas, así como posibles medidas que permitan su incorporación inmediata para proteger la salud de las personas y contener el aumento rápido de infestados por COVID-19.

Con tal coyuntura, concurren suficientes razones de interés público, económico, social y humanitario y de máxima urgencia para que la Junta de Extremadura ponga a disposición de los investigadores los medios necesarios para generar el cocimiento que permita proteger la salud de las personas y contener la propagación de la enfermedad COVID-19.

Por esta razón y de acuerdo con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación, al procedimiento regulado en la presente disposición, y mientras dure el estado de alarma, no le será de aplicación la suspensión de plazos establecida en éste.

El día 24 de mayo de 2019, se firmó el “Convenio entre la Universidad de Extremadura, la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, el Servicio Extremeño de Salud y la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura para la creación conjunta del Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE)”. Publicado en el Diario Oficial de Extremadura el día 9 de julio de 2019 (DOE núm.1 31, de 9 de julio). El INUBE constituye un espacio de investigación biomédica multidisciplinar, basado en la investigación clínica y básica a nivel molecular o celular con el objetivo de la transferencia inmediata de los conocimientos a la realidad clínica. Se encuentra integrado por la Universidad de Extremadura (UEX) y sus campus universitarios (Badajoz, Cáceres, Mérida y Plasencia) y las ocho Áreas de Salud del SES (Badajoz, Cáceres, Coria, Don Benito-Villanueva de la Serena, Llerena-Zafra, Mérida, Navalmoral de la Mata y Plasencia).

Los fines y objetivos del INUBE son los siguientes: 1. Desarrollar una investigación de excelencia en áreas que puedan tener repercusiones importantes en el ámbito de la salud humana, contribuyendo al desarrollo de las líneas prioritarias de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 2. Establecer los mecanismos adecuados de transferencia de los resultados de la investigación al sistema sanitario y productivo, con el objetivo último de que consigan tener un impacto positivo en la práctica clínica. 3. Promover la colaboración interinstitucional en la investigación biomédica a nivel local con el objetivo de conseguir mejores resultados y con más altas cotas de eficiencia. 4. Promover la formación de investigadores, así como el intercambio de los mismos entre las instituciones que lo constituyen, con el objetivo de facilitar el encuentro y puesta en común de conocimientos que redunden en beneficio de la investigación. 5. Apoyar la cooperación y colaboración con otros centros e investigadores de la comunidad autónoma, nacionales e internacionales mediante la constitución y participación en redes temáticas y otras fórmulas cooperativas de investigación.

En consecuencia y en seguimiento con todo lo preceptuado, dada la excepcionalidad de esta crisis y con el objetivo de ayudar a paliar las consecuencias generadas por el SARS-CoV-2, se considera de extraordinaria relevancia aprobar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, unas ayudas extraordinarias destinadas a financiar la ejecución de proyectos de investigación de calidad orientados a aportar conocimiento a la contención sanitaria de la COVID-19.

Esta actuación se encuadra dentro del área de salud recogida en de la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura (RIS3 Extremadura), y en los Planes Regionales de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas, el elaborado a tales efectos para esta Orden, el VI Plan Regional de I+D+i (2017-2020) y la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Extremadura, RIS3 Extremadura (2014-2020).

Las ayudas reguladas mediante las presentes bases contarán, siempre que sea posible, con una cofinanciación del 80 %, con cargo al Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Extremadura, correspondiente al periodo de programación 2014- 2020, dentro del Objetivo Temático OT1. Potenciar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, Prioridad de inversión PI1b.El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo y Objetivo específico OE.1.2.3 Fomento y generación de conocimiento de frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes. De no ser posible la cofinanciación de las ayudas con dichos fondos estructurales, éstas se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que las bases reguladoras se aprobarán por Decreto del Presidente u Orden del titular de la Consejería correspondiente o aquella a la que estén adscritos los organismos o entidades públicas vinculadas a la misma o dependiente de ella.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para convocatorias extraordinarias de ayudas destinadas a financiar la ejecución de proyectos de investigación orientados a aportar conocimiento a la contención sanitaria de la COVID-19 incluidos en el área de salud del Plan Regional de I+D+i que se encuentre vigente en el momento de la convocatoria, en los Centros Públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los agentes del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante SECTI) siguientes:

- La Universidad de Extremadura (UEX).

- La Fundación para la Formación e Investigación de los Profesionales de la Salud de Extremadura (FUNDESALUD), que actúa como gestora de las actividades de investigación del Servicio Extremeño de Salud.

2. Para obtener la condición de beneficiario, se deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3. Características de los proyectos subvencionables.

1. Los proyectos subvencionables deberán ser urgentes y necesarios para la Sanidad de Extremadura. Dicha circunstancia se acreditará conforme a lo indicado en el tercer punto del artículo 7.3.

2. Los proyectos subvencionados tendrán como finalidad aportar información y conocimiento sobre la COVID-19 y el SARS-CoV-2 a las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la planificación y toma de decisiones en la contención de la COVID-19 a partir de estudios clínico-epidemiológicos, estudios sobre el estado inmunitario de la población y en especial del personal sanitario y socio-sanitario, estudios sobre diagnóstico y tratamiento, y estudios moleculares, así como ensayos clínicos y de recolección de muestras de los biobancos u otros estudios de interés aprobados por la Sanidad Extremeña.

3. Los proyectos tendrán una duración máxima de dos anualidades completas, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la redacción actual de la Declaración de Helsinki, promulgada por la Asociación Médica Mundial, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

5. Los proyectos se atendrán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las que los modifiquen o desarrollen, y en concreto:

a) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán respetar lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, de Investigación biomédica (en adelante, Ley 14/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación ) y demás legislación vigente sobre la materia.

b) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el texto vigente de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre Vínculo a legislación, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, y por el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

c) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril Vínculo a legislación, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el texto vigente del Real Decreto 178/2004 de 31 de enero, por el que se aprueba su Reglamento. Asimismo, resultará de aplicación lo previsto en la disposición adicional séptima.3 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo Vínculo a legislación.

d) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en el texto vigente de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de prevención de Riesgos Laborales, y en los reales decretos que la desarrollan.

e) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, los Comités de Ética de la Investigación con medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos.

f) Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, así como los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el campo de la medicina regenerativa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio Vínculo a legislación, y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de pre-embriones sobrantes, así como al resto de la normativa legal vigente.

g) Los proyectos que impliquen la investigación con células y tejidos humanos deberán atenerse a lo establecido en el texto vigente del Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

h) Todos los proyectos en los que participe un centro de realización que no sea de titularidad pública directa deberán incorporar por escrito garantía de quien ostente la representación legal del mismo que no se facturará de forma directa o indirecta ningún tipo de actividad vinculada al proyecto de investigación a los pacientes que eventualmente pudieran participar, incluidas las atenciones urgentes, las no programadas o las no previstas, sean éstas de cualquier tipo, así como el compromiso de informar a los pacientes que pudieran participar de este aspecto.

6. Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, los proyectos deberán contar con las autorizaciones y/o informes legalmente establecidos:

a) Conjunto de informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario.

b) Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad cuando se trate de ensayos clínicos.

c) Informe favorable de la Comisión correspondiente, para aquellos proyectos que versen sobre las materias relacionadas en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 14/2007, de 3 de julio.

7. Los documentos a los que hace referencia el apartado 6 quedarán en poder de las entidades beneficiarias, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 4. Condiciones del equipo investigador.

1. El investigador principal del proyecto (IP) será un Doctor que se encuentren en situación administrativa de servicio activo, a tiempo completo y con vinculación a alguna de las entidades solicitantes, Universidad de Extremadura o al Servicio Extremeño de Salud, durante el tiempo de ejecución y justificación de la ayuda. Además, dicho IP estará adscrito al Instituto Universitario de Investigación Biosanitaria de Extremadura (INUBE).

2. Para el desarrollo del proyecto, el equipo investigador estará formado por el IP y dos o más investigadores doctores vinculados contractual o estatutariamente a cualquiera de los centros públicos de I+D+i del SECTI.

3. Por su carácter extraordinario, el IP y los investigadores podrán estar participando en otros proyectos de investigación concedidos en las diferentes convocatorias de ayudas a la I+D.

4. No podrá formar parte del equipo investigador el personal sanitario que pueda restar capacidades sanitarias al Sistema Extremeño de Salud.

En caso de que el equipo investigador incluya personal sanitario, la solicitud de la ayuda deberá contener documento de autorización, conforme a lo indicado en el artículo 7.

5. Además, podrán formar parte del equipo investigador el personal en formación, titulados superiores y titulados medios que desarrollen su actividad investigadora en los centros públicos de I+D+i del SECTI.

Se entenderá por personal en formación a los becarios, contratados predoctorales y tecnólogos cuya beca o contrato se haya obtenido en régimen de concurrencia competitiva en convocatoria pública o privada, regional, nacional o internacional, y que desarrollen su actividad investigadora en un centro público de I+D+i adscrito al SECTI.

Quedarán excluidos los becarios de colaboración y los de formación que no cumplan los requisitos mencionados.

También formará parte del equipo investigador el personal contratado con cargo al proyecto por el agente SECTI beneficiario.

6. El equipo investigador que participa en el proyecto debe estar integrado por personal que realice funciones de investigación en la entidad solicitante de la ayuda, o en otra entidad perteneciente al SECTI, mientras se mantenga dicha vinculación contractual o estatutaria con la entidad.

Cuando alguno de los investigadores no pertenezca a la entidad solicitante deberá aportar autorización expresa del representante legal de la entidad a la que pertenece según modelo de solicitud disponible en la página web http://ayudaspri.gobex.es.

7. Cada integrante del equipo investigador deberá estar registrado en la plataforma https:// secti.gobex.es, con el Curriculum Vitae Normalizado (CVN) cumplimentado a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Los gastos subvencionables deberán ser gastos necesarios para la ejecución del proyecto y estar directamente relacionados con la ejecución del mismo, además, deberán realizarse por el personal que forme parte del equipo investigador durante el período de ejecución de la ayuda. A estos efectos se entenderá como personal que forma parte del equipo investigador los integrantes que figuren en la solicitud, además de todos los que se unan al proyecto con posterioridad, siempre que reúnan las condiciones previstas en el artículo 4.

2. Los gastos deberán corresponder a las actividades realizadas y facturadas durante el período de ejecución del proyecto, y pagados antes de la fecha límite del plazo de justificación. Se entiende por período de ejecución el comprendido entre el día siguiente a la fecha de fin de plazo de presentación solicitudes y la fecha de finalización del proyecto.

3. Serán gastos subvencionables los siguientes:

3.1) Costes de personal. Podrá contratarse personal investigador cuya formación esté relacionada con las actividades a desarrollar en el proyecto, para las siguientes categorías:

a) Investigador Doctor.

b) Titulados Universitarios.

Dicho personal deberá seleccionarse por procedimiento de concurrencia, mérito y capacidad. El coste subvencionable se establecerá conforme al baremo estándar de costes unitarios, según lo previsto en el artículo 67 1.b del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

3.2) Material fungible imprescindible para la realización del proyecto.

3.3) Gastos correspondientes a viajes y dietas necesarios para el desarrollo del proyecto, imputados conforme al Decreto 287/2007, de 3 de agosto Vínculo a legislación, indemnizaciones por razón del servicio y sus posteriores modificaciones.

La asistencia a congresos y demás eventos científicos sólo podrá financiarse si consiste en la transferencia de los nuevos conocimientos derivados de la ejecución del proyecto. En todo caso, sólo serán subvencionables, los gastos de inscripción, dietas y desplazamientos, de un miembro del equipo por cada trabajo científico que se presente a dichos eventos.

3.4) Otros gastos complementarios, excluido el material inventariable, tales como los derivados de la utilización de grandes instalaciones o de servicios generales de apoyo a la investigación, patentes, publicación de resultados en artículos científicos, etc.

3.5) Costes indirectos asociados a la actividad de investigación que en ningún caso podrán superar el 25 % de los costes directos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 c) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

4. No serán gastos subvencionables:

Los gastos de adquisición de mobiliario o material de uso exclusivamente administrativo, ni los gastos de mantenimiento, seguros, alquileres y reparación de equipos.

5. En todo caso respecto a los costes subvencionables deberá cumplirse con lo establecido en la Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020), así como el Reglamento (UE) número 1303/2013, del Parlamento y Consejo, de 17 de diciembre, así como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 6. Del régimen de concesión y convocatoria.

1. La concesión de las ayudas reguladas en la presente orden se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, a través de convocatoria periódica, conforme a lo previsto en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la presente orden.

La adjudicación de las ayudas se realizará con el límite fijado en la resolución de convocatoria conforme al crédito disponible a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en la aplicación de los criterios de valoración contenidos en la presente orden.

2. Los procedimientos de concesión de la ayuda se iniciarán mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la Secretaría General de la Consejería competente en la materia objeto de la presente orden. Tanto las bases reguladoras como la convocatoria se podrán consultar en el Portal del Ciudadano de la Junta de Extremadura, a través de la siguiente dirección http://ciudadano.juntaex.es.

La convocatoria será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, junto al extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, indicando los créditos disponibles.

Artículo 7. Solicitudes. Plazo y documentación.

1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que como mínimo será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite.

Asimismo, el incumplimiento de los requisitos por parte del IP del equipo dará lugar a la inadmisión de la solicitud, mientras que el incumplimiento de alguno de los integrantes del equipo de investigación conllevará a su exclusión del equipo por parte del órgano gestor.. Las solicitudes de las ayudas se formalizarán en el modelo oficial que se encuentra disponible en la página web http://ayudaspri.gobex.es y serán dirigidas a la Dirección General con competencias en I+D.

Dicha aplicación respeta los estándares informáticos establecidos en la Plataforma Corporativa de Desarrollo de Aplicaciones Informáticas de la Junta de Extremadura, elaborado por la Dirección General de Administración Electrónica y Tecnologías de la Información.

3. Junto a la instancia de solicitud, firmada por todos los integrantes del equipo investigador del proyecto y por el representante legal de la Entidad solicitante, se adjuntará en formato electrónico (pdf), en la página web http://ayudaspri.gobex.es, la siguiente documentación:

- Memoria científica, de acuerdo con el formulario que se encuentra en la plataforma electrónica ayudaspri.gobex.es, que incluirá un cronograma de ejecución del proyecto.

- Certificado del Director del INUBE que acredite la pertenencia del IP a dicho Instituto.

- Documento que acredite el interés de urgencia y necesidad del proyecto para la Sanidad de Extremadura, emitido por la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias de Extremadura.

- En su caso, autorizaciones de los representantes legales de las Entidades a los que pertenecen los miembros del equipo investigador vinculados a otras entidades distintas de la solicitante.

- En su caso, documento en formato pdf que acredite la beca o ayuda que disfrute el personal en formación que participe en el equipo y autorización para participar en el proyecto.

- En su caso, Autorización para la participación en el equipo investigador de personal sanitario al servicio del Sistema Extremeño de Salud, en el que se ponga de manifiesto el visto bueno de la Dirección General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, de conformidad con lo indicado en el artículo 4.4.

4. Una vez cumplimentada telemáticamente la solicitud e introducidos en la plataforma todos los documentos exigidos en formato pdf y tras el envío telemático de la misma, la aplicación generará automáticamente un documento que deberá imprimirse para recabar las firmas originales que correspondan y presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el caso de que los solicitantes optaran por presentar su solicitud a través de una oficina de Correos de España, lo harán en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. Los servicios de correos en el extranjero, públicos o privados, no son registros válidos a efectos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el caso de presentar la solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro de la misma será la que conste cuando sea recibida en un registro válido.

5. El representante legal de la Entidad solicitante, deberá acreditar que la Entidad no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma Extremadura, y efectuar la declaración responsable conforme al apartado de declaración responsable incluido en el modelo de solicitud generado por http://ayudaspri.gobex.es.

6. En base a lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas, salvo que conste oposición expresa, tampoco deberán adjuntar a su solicitud los documentos ya aportados con anterioridad a cualquier Administración Pública, bastando con que se indique en el apartado destinado al efecto en el anexo correspondiente de qué documento se trata, en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, para que lo recabe de oficio el órgano gestor, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso.

7. La presentación de una solicitud de participación en esta convocatoria conlleva el consentimiento para la utilización, por parte del órgano instructor y del órgano concedente, de medios electrónicos para la práctica de las comunicaciones que se realicen a lo largo del procedimiento de concesión, justificación y seguimiento de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. La formulación de la solicitud para acceder a los beneficios de la presente ayuda supone la aceptación de la subvención por parte del Agente SECTI solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los beneficiarios y el personal en formación predoctoral pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión.

Artículo 8. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio con competencias en materia de I+D+i pública, sin perjuicio de las adaptaciones que se hagan en las correspondientes convocatorias derivadas de reorganizaciones administrativas.

Se podrán solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos.

El plazo para su emisión será de 10 días hábiles, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses. Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante, o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.

Artículo 9. Criterios de valoración.

La evaluación de las solicitudes se realizará en base al código de buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación.

Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que será la encargada de evaluar la adecuación de las solicitudes presentadas, así como de establecer su prelación.

La Comisión de Valoración emitirá al órgano instructor un informe con carácter vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

Los criterios para determinar la prelación de las solicitudes y la adecuación del proyecto serán los siguientes:

a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta. Evaluar la contribución del proyecto para mejorar la enfermedad, el diagnóstico y el manejo clínico de los pacientes infectados por SARS-CoV-2: entre 0-5 puntos.

b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo investigador: Capacidad del IP y del equipo de investigación para la realización de las actividades previstas en el proyecto. Se valorará la experiencia, la capacidad de coordinación del IP, la adecuación del tamaño del equipo, y que la dedicación y composición sean suficientes y apropiadas para garantizar la consecución de los objetivos: entre 0-5 puntos.

c) Captación de recursos por parte de los investigadores de fondos del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación y del Programa Marco de Investigación e Innovación de la Unión Europea Horizonte 2020: entre 0- 5 puntos.

No obstante, en caso de empate en la puntuación, se dirimirá concediéndole la ayuda a la solicitud que obtenga mayor puntuación en los criterios de evaluación de la calidad científico-técnica.

Artículo 10. Propuesta y resolución.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La competencia para dictar la Resolución corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería con competencias en I+D+i, según el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La resolución de concesión será dictada previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Secretario General competente en la materia objeto de la presente orden.

3. El plazo máximo para resolver y notificar será de 45 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que se publiquen en el Diario Oficial de Extremadura tanto la convocatoria como el extracto previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si transcurrido el plazo máximo, el órgano competente para resolver no hubiera notificado la resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 11. Modificación de la Resolución.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión el cambio justificado de IP, siempre que se produzca por circunstancias sobrevenidas y motivadas.

El resto de incidencias justificadas en la actividad investigadora serán comunicadas al órgano concedente, sin que suponga modificación de la resolución de concesión. Estas incidencias podrán cursarse y responderse a través del correo electrónico [email protected].

La solicitud de cambio de IP, en la que se propondrá a un nuevo IP, deberá llevar la firma del representante legal de la entidad beneficiaria y comunicarse a la Dirección General con competencias en I+D, presentándose en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El nuevo IP deberá cumplir con las condiciones establecidas en la presente orden.

3. La modificación de la resolución se notificará a la entidad beneficiaria y al nuevo IP.

Artículo 12. Cuantía de la ayuda y forma de pago.

1. La cuantía máxima de la ayuda será de 180.000 euros por proyecto subvencionado.

El cálculo de la subvención a otorgar se realizará conforme a la inversión subvencionable admitida de los gastos imputados al proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la presente orden.

2. El importe total de la ayuda otorgada se abonará en tres pagos conforme a lo siguiente:

2.1) Una vez notificada la resolución de concesión, se realizará un primer pago del 60 % del importe total de la ayuda otorgada a cada entidad beneficiaria.

2.2) Se realizará un segundo pago del 20 % del importe total de la ayuda, una vez presentada la correcta justificación del primer anticipo abonado.

2.3) Finalmente, se abonará el 20 % restante de la ayuda una vez finalizado y justificado el proyecto.

3. De forma general, se establece para los beneficiarios la exención de prestar garantía para poder recibir el pago anticipado de la ayuda en base a lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 13. Información y publicidad.

1. Las ayudas concedidas se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma. Igualmente, se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con el artículo 20.8 Vínculo a legislación b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las ayudas concedidas también serán publicadas en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

2. El beneficiario de la ayuda regulada por esta Orden deberá cumplir las obligaciones de identificación, publicidad e información públicas previstas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como con lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

3. La concesión de la subvención implica la aceptación por parte del beneficiario a ser incluido en la lista de operaciones a la que se refiere el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 14. Justificación de la ayuda.

1. Para que se hagan efectivos los sucesivos pagos, la entidad beneficiaria deberá presentar la liquidación y justificaciones correspondientes cumpliendo lo dispuesto en la presente orden y en la correspondiente convocatoria. Igualmente, deberá presentar la justificación final de la ayuda concedida en el plazo de 45 días hábiles posteriores a la finalización del plazo previsto para la ejecución del proyecto.

2. Dichas justificaciones de la ayuda serán realizadas a través del formulario disponible a estos efectos en la plataforma http://ayudaspri.gobex.es. La plataforma, tras la cumplimentación de dicho formulario, emitirá un certificado, y deberá ser firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria y por el IP del proyecto, y presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En dicho certificado se hará constar la relación de los gastos correspondientes a cada proyecto por el periodo a justificar y los siguientes extremos:

- Que las cantidades recibidas, han sido debidamente registradas en la contabilidad de la entidad.

- Que los fondos percibidos se han destinado a realizar la actividad para la que fueron concedidos y que no se ha percibido ningún otro tipo de ayuda para la misma finalidad.

- Que la declaración de estos gastos es exacta y se ha efectuado a partir de sistemas de contabilidad basados en justificantes comprobables.

- Que la documentación original acreditativa del gasto realizado y efectivamente pagado se encuentra en las dependencias de la entidad beneficiaria, a disposición de las comprobaciones que procedan e identificando al responsable de su custodia.

- Número de investigadores totales del centro y el número de investigadores que intervienen en el proyecto.

3. Con las justificaciones económicas parciales y finales se aportará la siguiente documentación:

3.1) Copia de los contratos de trabajo del personal subvencionable adscrito al proyecto.

3.2) Vida laboral del personal subvencionable contratado durante todo el periodo.

4. Junto a la justificación económica parcial, el IP presentará una Memoria Científica de seguimiento de la ayuda.

Finalizado el periodo de ejecución de los proyectos y en el plazo de 45 días hábiles desde esa fecha, el IP deberá presentar una Memoria Científica Final en la que se recojan todas las actuaciones realizadas y los resultados alcanzados, así como la producción científica generada.

5. Las Memorias Científicas y justificaciones económicas se presentarán utilizando la plataforma. A ellas se acompañará la producción científica generada por el proyecto, en formato digital en la plataforma http://ayudaspri.gobex.es.

6. Toda la documentación original justificativa de los gastos realizados será custodiada por la entidad beneficiaria, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, para cualquier comprobación a realizar relacionado con las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en la normativa reguladora de la ayuda concedida.

Artículo 15. Régimen de compatibilidad.

1. La percepción de las ayudas reguladas en la presente orden será compatibles con la percepción de cualesquiera otras que pudieran ser concedidas para la misma finalidad, mismo alcance, que provengan de convocatorias del Programa Marco de I+D+i de la UE o de iniciativas de Programación Conjunta del Espacio Europeo de Investigación, del Plan Nacional y de Planes Regionales de I+D+i, siempre que no se sufraguen los mismos gastos que las presentes ayudas y siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas no supere el importe del proyecto.

2. Los solicitantes estarán obligados a comunicar a la Dirección General con competencias en I+D, en el momento de la solicitud o en cualquier otro de la vigencia del proyecto de investigación, todas las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Realizar las actividades objeto de la ayuda y destinar la misma a la finalidad para la que ha sido concedida, en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A estos efectos, se deberá presentar la Memoria Final del proyecto que incluya los objetivos alcanzados y los resultados obtenidos, así como acreditar y justificar los gastos y pagos realizados conforme a lo especificado en el artículo 14.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectúe el órgano concedente, en su caso, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

d) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación en los términos del artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

e) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración o ente público, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.

Así mismo, la entidad beneficiaria será la responsable de verificar las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualquier otro requisito exigido al personal participante, debiendo comunicar al órgano gestor cualquier variación en las mismas en el plazo de 10 días hábiles a partir de aquel en que se produzca el cambio.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

g) Solicitar al órgano gestor la autorización previa de cualquier modificación, tanto de la composición del equipo investigador, como de la distribución del presupuesto por concepto, así como cualquier otra que pueda afectar al expediente de concesión de ayudas.

h) Hacer constar en las publicaciones, memorias y en toda producción científica resultante de la ejecución del proyecto, así como en los actos públicos relacionados con el mismo, el patrocinio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la cofinanciación con Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), incluyéndose el logotipo de ambas.

i) Llevar un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la participación como beneficiario en estas ayudas, según lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin perjuicio de disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

j) Presentar la solicitud de liquidación en el plazo previsto en el artículo 14 de la presente orden.

k) Participar en las sesiones científicas que la Secretaría General de Ciencia, Tecnología, Innovación y Universidad organice, a la finalización de los proyectos, para la presentación pública de los resultados.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 17 y los regulados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

m) Cualquier otra obligación prevista en el texto de esta Orden y de las recogidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 17. Pérdida del derecho a la Ayuda y Procedimiento de Reintegro.

1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá la pérdida total o parcial del derecho al cobro o a la revocación de la ayuda y, en su caso, la exigencia del reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de la ayuda concedida, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) El incumplimiento de los objetivos científicos para los que se aprobó el proyecto, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control científico.

b) Falseamiento de las condiciones requeridas para obtener la ayuda o por ocultar aquellas condiciones que hubieran impedido su obtención.

c) Incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en la presente orden, así como en la respectiva convocatoria.

d) Cambios en la ejecución del proyecto sin autorización previa del órgano gestor de la ayuda y la realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiado.

e) La no presentación, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, de las Memorias Científicas y justificaciones económicas, conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.

f) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 35 de la Ley 6/2011.

g) Oposición por obstaculizar las actuaciones de comprobación y control a efectuar por el órgano concedente u otro órgano de control financiero, así como no aportar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos recibidos.

h) No comunicación al órgano gestor de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

i) No adoptar las medidas de información y publicidad contempladas en la presente orden.

j) Cualesquiera otras establecidas en la resolución de concesión y en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el porcentaje de ejecución del proyecto sea inferior al 60 %.

3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquéllos se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

Se considerará que existe cumplimiento aproximado de modo significativo al cumplimiento total del proyecto cuando se hayan realizado, al menos, el 60 % de las actividades programadas en la memoria del proyecto y se haya ejecutado, en el mismo porcentaje, el gasto subvencionado.

4. El órgano concedente de las ayudas será el competente para revocar la ayuda y exigir el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.

El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos previstos en el apartado primero de este artículo.

En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia.

5. El beneficiario podrá realizar la devolución voluntaria total o parcial de las cantidades percibidas, bien con motivo de la renuncia a la ayuda concedida o bien para proceder a la devolución de las cantidades no justificadas o no gastadas de la ayuda.

Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente exigirá, desde el momento del cobro hasta que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario, el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 % previsto en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional única. Supletoriedad.

En todo aquello no regulado expresamente por la presente orden, será de aplicación la Ley 10/2010, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Extremadura, la Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de cada ejercicio, la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, las disposiciones legales estatales, con carácter supletorio, incluido los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, que no tengan carácter básico y las disposiciones reglamentarias de igual o superior rango que se dicten con posterioridad.

Disposición final Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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