PALMA DE MALLORCA, 2 Jun. (EUROPA PRESS) -
En una sentencia, los magistrados de la Sección Primera desestiman el recurso planteado por la Sociedad Municipal y ratifican la resolución de la directora de la AEPD, de 27 de noviembre de 2017, en la que acordó imponer una multa de 30.000 euros por infracción del artículo 10 de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.