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  • EDICIÓN DE 02/06/2020
 
 

Ayudas para financiar el funcionamiento de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil

02/06/2020
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Orden de 27 de mayo de 2020 por la que se acuerdan medidas extraordinarias que modifican el cumplimiento y acreditación de los requisitos y obligaciones de los beneficiarios de las ayudas establecidas en el Decreto 6/2017, de 31 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, afectadas por las consecuencias de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y por las medidas adoptadas en la declaración del estado de alarma (DOE de 1 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2020 POR LA QUE SE ACUERDAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS QUE MODIFICAN EL CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 6/2017, DE 31 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA FINANCIAR EL FUNCIONAMIENTO DE CENTROS QUE IMPARTEN EL PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS DE LA EMERGENCIA SANITARIA CAUSADA POR EL COVID-19 Y POR LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE ALARMA.

En el ámbito nacional, el Consejo de Ministros, en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020, aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, modificado en algunas de sus disposiciones por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. De conformidad con el artículo 6 del citado real decreto, cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente.

En este sentido, en la Comunidad Autónoma de Extremadura ha sido dictado el Decretoley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la referida crisis, y en concreto, en su artículo 5 se contemplan medidas excepcionales en materia de subvenciones, que el Decreto-ley 7/2020, de 24 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de educación para paliar los efectos de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, hace extensivo a ayudas no convocadas a la fecha de entrada en vigor del estado de alarma.

En virtud de dicha habilitación normativa, mediante orden de la Consejería de Educación y Empleo, se podrán establecer reglas para efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de aquellos requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras, incluida la posibilidad de suspender o prorrogar los plazos establecidos para la realización de la actividad o el desarrollo del proyecto subvencionado, cuya ejecución, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias. Dichas modificaciones no podrán contradecir la normativa básica, ni la normativa de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación.

El artículo 9.1 y la disposición final primera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, suspenden la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza contemplados en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre las que se encuentra la Educación Infantil, tanto de primer como de segundo ciclo.

De acuerdo con lo anterior, en DOE extraordinario n.º1, de 14 de marzo, se publica la Resolución de 13 de marzo de 2020, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 12 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas preventivas de salud pública en relación con la actividad educativa en Extremadura como consecuencia de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19) y en su apartado primero acuerda: “Suspender la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza incluidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. De la misma forma se suspenden las actividades extraescolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura”.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, la prestación del servicio de educación infantil de primer ciclo viene realizándose, además de con centros propios, mediante Escuelas Infantiles de titularidad municipal que, cumpliendo con los requisitos establecidos en la legislación educativa, permiten incrementar la oferta de plazas públicas en estas enseñanzas, proporcionando así la cobertura necesaria. A tal fin, la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura anualmente viene convocando subvenciones para Ayuntamientos titulares de Escuelas Infantiles que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a sus bases reguladoras establecidas mediante Decreto 6/2017, de 31 de enero, colaborando así en la financiación de sus costes de funcionamiento (DOE n.º 25, de 6 de febrero).

Debido a las circunstancias excepcionales concurrentes, el programa subvencionable mediante las ayudas reguladas en el referido decreto no puede llevarse a cabo en sus propios términos en el ejercicio 2020, pues causaría un grave perjuicio a los Ayuntamientos titulares de Escuelas Infantiles y a las familias usuarias del servicio que aquellas prestan, pues el periodo de apertura durante el presente año se ha visto reducido por la suspensión de la actividad educativa decretada, precisando de modificaciones en cuanto al cumplimiento del periodo mínimo de apertura en que el centro ofrecerá sus servicios durante el año 2020, en el sentido de reducirlo proporcionalmente, y respecto de los plazos y condiciones de pago y justificación de la subvención que en su caso sea concedida.

Por otro lado, pese a estar temporalmente suspendida la actividad educativa de la etapa infantil, es necesario poder ejecutar esta línea de ayudas para garantizar el funcionamiento básico del servicio y la protección del interés general por ser un procedimiento programado y de carácter recurrente, y porque los principales costes subvencionables de funcionamiento de estos centros, que conforme al Decreto 6/2017, de 31 de enero, pueden ser objeto de justificación para el ejercicio 2020 serán prácticamente los mismos (gastos de personal, alquiler de edificios y suministros), si bien dejarán de percibir las tasas correspondientes a los meses en que debido a los efectos de la declaración del estado de alarma se deje de prestar el servicio.

Por Resolución de 18 de mayo de 2020, se levanta la suspensión del procedimiento por el que se realiza la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos destinadas a financiar el funcionamiento de Escuelas Infantiles (0-3 años), durante el ejercicio de 2020 (DOE n.º 97, de 21 de mayo).

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36 Vínculo a legislación y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Secretario General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto el establecimiento de medidas extraordinarias encaminadas a paliar los efectos de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 en materia de ayudas a Ayuntamientos titulares de Escuelas Infantiles, con el fin de financiar los costes de funcionamiento de los centros docentes autorizados para impartir el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años), cuya ejecución y justificación pueda resultar imposible o no pueda llevarse materialmente a cabo en sus propios términos a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma.

2. El ámbito de aplicación de esta orden se circunscribe a las ayudas aprobadas en el Decreto 6/2017, de 31 de enero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para financiar el funcionamiento de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 25, de 6 de febrero de 2017).

Artículo 2. Modificaciones de las obligaciones para los beneficiarios solicitantes.

1. Se añade un nuevo párrafo al artículo 6.4 en lo referente a la forma de presentación de solicitudes:

“Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, irán dirigidas a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en las mismas se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

Hasta el normal funcionamiento de las Oficinas de Registro de la Junta de Extremadura, y de conformidad con la letra e) del apartado 4 del artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación se realizará por medios electrónicos, como la Oficina de Registro Virtual (ORVE), y mientras las medidas adoptadas como consecuencia del estado de alarma impidan su tramitación presencial, la convocatoria podrá requerir además, que toda la documentación se envíe al correo electrónico habilitado al efecto, que se identificará en dicha convocatoria”.

2. El periodo mínimo de 4 meses de apertura del centro establecido en el artículo 8.7 se reducirá de modo proporcional al tiempo en que estén suspendidas las actividades educativas de primer ciclo de Educación Infantil, como consecuencia de la crisis sanitaria causada por el COVID-19.

3. El Certificado de inicio de la actividad, expedido por el/la Secretario/a o Interventor/a y con el Visto Bueno del/de la Alcalde/esa-Presidente/a, a que se hace referencia en el artículo 12.1 deberá ser presentado en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de concesión.

4. Se modifica el artículo 13.1 en cuanto al pago y justificación de las subvenciones que queda redactado en la forma siguiente:

“1. Recaída resolución favorable, la forma de pago y justificación de las cantidades recibidas se realizará de la siguiente forma:

a) La subvención concedida se abonará una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, estando en todo caso supeditado el pago, a la presentación y comprobación del certificado de inicio de la actividad.

b) La justificación de la subvención concedida se realizará mediante la presentación del certificado de gastos y pagos por el importe de la actividad subvencionable (gastos totales de funcionamiento del centro), que habrá de remitirse antes del 28 de febrero del ejercicio presupuestario siguiente al de la finalización de la correspondiente convocatoria.

La justificación de gastos mencionada anteriormente se realizará, en el caso de los Ayuntamientos, mediante la presentación del certificado de gastos y pagos, suscrito por el/la Interventor/a o Secretario/a de la Entidad y con el Visto Bueno de su representante legal, según el modelo establecido como anexo VI en el citado decreto”.

5. Se modifica el artículo 13.4 con la siguiente redacción:

“4. En el plazo de quince días desde la recepción de la cuantía total de la subvención concedida, el beneficiario deberá remitir a la Secretaría General de Educación certificación acreditativa de haber incluido en su contabilidad el ingreso del importe concedido en concepto de subvención con destino al fin para el que ha sido concedida, expedida dicha certificación, en el caso de los Ayuntamientos, por el/la Interventor/a o Secretario/a y con el Visto Bueno de su representante legal, y, en el caso de las empresas y entidades privadas sin fines de lucro, por el/la representante legal de la entidad, mediante el certificado de ingresos del anexo VII”.

Disposición transitoria única. Aplicación retroactiva.

Los efectos de la resolución de convocatoria de las ayudas destinadas a financiar el funcionamiento de centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2020, se retrotraen a la fecha de declaración del estado de alarma.

Disposición final primera. Habilitación administrativa.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Educación, en el ámbito de su competencia, para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas en aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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