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Marisqueo a pie profesional en el litoral

02/06/2020
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Orden de 25 de mayo de 2020, por la que se regula la actividad de marisqueo a pie profesional en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 1 de junio de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE REGULA LA ACTIVIDAD DE MARISQUEO A PIE PROFESIONAL EN EL LITORAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Los recursos marisqueros de Andalucía se encuentran distribuidos por una gran variedad de hábitats, en fondos marinos de aguas abiertas, zonas intermareales, marismas costeras y estuarios, respondiendo a la diversidad de las especies objeto de explotación. Esta circunstancia, ha dado lugar a una diversificación de las modalidades de marisqueo ejercidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, generando una importante riqueza social, económica y cultural. En particular, la modalidad de marisqueo a pie aprovecha la localización de recursos marisqueros en las zonas de marisma y franja intermareal para el desarrollo de una actividad marisquera ejercida de forma artesanal con artes de tracción mecánica o utensilios manuales. La pesquería con una mayor proyección económica está especializada en la captura de coquina (Donax trunculus) mediante rastros de tracción mecánica en la zona intermareal, aunque destacan también otros aprovechamientos, como las pesquerías de erizos de mar (Paracentrotus lividus), especies altamente valoradas en la gastronomía del litoral andaluz, o la recolección de especies destinadas al cebo vivo para la pesca recreativa.

Actualmente, la modalidad de marisqueo a pie se encuentra regulada en la Orden de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta norma regula el acceso a las pesquerías mediante un sistema de licencias, que permite la recolección de todas las especies incluidas en las zonas de producción declaradas por la consejería competente en materia de marisqueo. Sin embargo, la recolección del resto de las especies se encuentra sometida a un sistema de autorizaciones sin regulación específica. Así pues, resulta conveniente regular la modalidad de marisqueo a pie mediante un sistema de licencias que habilite el acceso a las distintas pesquerías existentes, así como establecer las condiciones técnicas para el ejercicio de esta actividad.

El artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de marisqueo. Esta materia se encuentra regulada en la Ley 1/2002, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina, que tiene entre sus fines el establecimiento de un sistema de gestión y control eficaz que asegure la explotación racional y responsable de los recursos pesqueros. Así, el artículo 16 de la citada ley emplaza al desarrollo reglamentario de las normas y condiciones para el ejercicio del marisqueo, y el artículo 17 supedita el ejercicio de la actividad marisquera a la obtención de una licencia específica expedida por la Consejería de Agricultura y Pesca. El Decreto 387/2010, de 19 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula el marisqueo en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía define el marisqueo como la actividad extractiva dirigida de modo exclusivo y con artes selectivos y específicos hacia una o varias especies de moluscos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, y contempla al marisqueo a pie como una de las modalidades permitidas para el desarrollo de esta actividad. El decreto establece disposiciones relativas a las licencias de marisqueo, al procedimiento de concesión de las mismas, y al ejercicio de la actividad marisquera, emplazando a la Consejería competente en materia de pesca y acuicultura para el establecimiento de los requisitos y criterios específicos para la expedición y utilización de la licencia (artículo 5.5), y facultándola para el establecimiento de limitaciones, condiciones y requisitos en el ejercicio de la actividad marisquera (artículo 15). Así, esta orden viene a desarrollar las disposiciones del Decreto 387/2010, de 19 de octubre Vínculo a legislación, regulando la modalidad de marisqueo a pie en todas su variedades. En particular, la orden define los distintos tipos de licencias de marisqueo a pie en función de las especies objetivo, estableciendo una licencia específica para la captura de coquina (Donax trunculus), al tratarse de la pesquería con mayor autonomía y proyección económica. Por otra parte, se establecen criterios de valoración objetivos para la obtención de las licencias, destacando especialmente la incorporación de criterios de valoración específicos que priorizan el acceso a la pesquería de personas jóvenes, mujeres y personas con formación específica en la materia, colectivos objetivo de las políticas de empleo. Se consideran así las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta la situación específica de unas y otros, tal y como establece la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Asimismo, se modernizan los procedimientos de concesión y renovación de las licencias, previendo la presentación telemática de las solicitudes y el derecho de los ciudadanos a no presentar documentos que obren en poder de la administración. Finalmente, la orden incluye dos anexos donde se recogen las medidas técnicas para el ejercicio del marisqueo a pie, de forma independiente para cada una de las pesquerías establecidas.

En la elaboración de esta norma se ha realizado consulta previa a la ciudadanía, y se ha solicitado informe al Instituto Español de Oceanografía.

Por todo lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las competencias que tengo atribuidas en virtud del artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y del artículo 1.1 Vínculo a legislación del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y Ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto el desarrollo de la norma reguladora del marisqueo a pie en aguas del litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la creación del censo de mariscadores a pie de Andalucía.

La información asociada al procedimiento que regula la actividad de marisqueo a pie en la Comunidad Autónoma de Andalucía, está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios, en el procedimiento RPS núm. 115, en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/115/datos-basicos.html

Artículo 2. Definiciones

A efectos de esta orden, se entiende por marisqueo a pie la actividad extractiva dirigida de modo exclusivo y con artes selectivos y específicos hacia una o varias especies de moluscos bivalvos, crustáceos, tunicados, equinodermos y otros invertebrados marinos, realizada a pie en la zona intermareal de forma manual, sin la utilización de embarcación ni prácticas de buceo para el ejercicio de la pesca.

Artículo 3. Licencias.

1. Para el ejercicio del marisqueo a pie será necesario la obtención de una licencia, de carácter personal e intransferible emitida por la Consejería competente en materia de marisqueo.

2. Las licencias de marisqueo a pie tienen carácter provincial y se definen en función de las especies objetivo, conforme a los tipos establecidos en el artículo 4.

3. Las licencias de marisqueo a pie serán únicas para cada titular, que deberá optar entre las distintas provincias y los distintos tipos de licencia establecidos para el desarrollo de la actividad, no siendo acumulativas, excepto lo previsto en el apartado 5.

4. La titularidad de las licencias de marisqueo a pie se comprobará mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) o Número de Identidad de Extranjero (en adelante NIE), que deberá portarse en todo caso durante el ejercicio de la actividad y durante el transporte de los productos hasta la primera venta o expedición de los mismos.

5. Todas las licencias se otorgarán sin perjuicio de la obtención por parte de la persona titular de otros permisos, licencias o autorizaciones necesarios para poder realizar la actividad marisquera en zonas o sobre especies con una especial regulación para determinados usos o actividades. En particular, se atenderá a lo recogido en el Decreto 142/2016, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se amplía el ámbito territorial del Parque Natural de Doñana, se declara la Zona Especial de Conservación Doñana Norte y Oeste (ES615009) y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rectos de Uso y Gestión del Espacio Natural de Doñana.

6. Durante el desarrollo de la actividad de marisqueo a pie se deberá estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Artículo 4. Tipos y número máximo de licencias.

1. Se establecen los siguientes tipos de licencias, en función de las especies objetivo:

a) Licencia de marisqueo a pie específica para coquina (Donax trunculus). Esta licencia habilita a su titular a realizar la captura de la especie referida, conforme a las condiciones establecidas en el anexo I.

b) Licencia de marisqueo a pie genérica. Esta licencia habilita a su titular a realizar la captura de las especies relacionadas en el anexo II, conforme a las condiciones establecidas en el mismo.

2. El número máximo de licencias que pueden ser expedidas para los distintos tipos establecidos, así como las condiciones para el desarrollo de la actividad, se establecen en los anexos I y II de la presente orden.

Artículo 5. Requisitos.

1. Para la obtención de la licencia de marisqueo a pie será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 18 años a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Aportar el compromiso de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Artículo 6. Convocatoria y Solicitudes.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de marisqueo establecerá las convocatorias para la concesión de las licencias de marisqueo a pie atendiendo a los informes de evaluación de los recursos pesqueros. El texto de la convocatoria indicará expresamente que la publicación de los actos integrantes del procedimiento se realizará en el portal web de la Consejería competente en materia de marisqueo, de conformidad con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La solicitud para la obtención de la licencia de marisqueo a pie deberá dirigirse a la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo en la provincia donde se pretende desarrollar la actividad, empleando el modelo normalizado que se publicará en la correspondiente Convocatoria, y podrá presentarse telemáticamente en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección web

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/115/como-solicitar.html, sin perjuicio de las posibilidades previstas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La solicitud deberá contener la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente

b) La identificación del medio electrónico o el lugar físico en el que desea que se practiquen las notificaciones que, en su caso, proceda efectuar.

c) El tipo de licencia y provincia solicitada.

d) El compromiso de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en caso de obtener la licencia de marisqueo a pie.

e) La valoración de la solicitud en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 7.

f) En su caso, la oposición a que el órgano gestor recabe de otras Consejerías, de otras Agencias, o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida que estuviera en poder de aquéllas o haya sido elaborada por éstas. En caso de oponerse estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, junto con la solicitud

4. La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Consulta de los datos de identidad, fecha de nacimiento y sexo por parte de la Administración, salvo oposición expresa en cuyo caso deberá acompañarse copia del DNI/NIE de la persona solicitante.

b) En el caso de que la solicitud se realice por persona representante, consulta de los datos de identidad por parte de la Administración, salvo oposición expresa en cuyo caso deberá acompañarse copia del DNI/NIE de la persona representante.

c) En caso de haber alegado valoración por la condición de demandante de empleo, consulta de datos de empleo por parte de la Administración, salvo oposición expresa en cuyo caso deberá acompañarse certificado de los periodos de inscripción como demandante de empleo.

d) En caso de haber alegado valoración por formación, relativo al “Curso de formación para la actividad marisquera” impartido por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica (en adelante IFAPA), se comprobará por parte de la Administración.

e) En caso de haber alegado valoración por formación, relativo a otros cursos en materia de marisqueo homologados por el IFAPA, certificado de homologación de los mismos en dicha materia.

f) En caso de haber alegado valoración por experiencia profesional en marisqueo a pie o en inmersión, los datos de los carnés, licencias o autorizaciones de marisqueo, o de las comunicaciones de participación en los equipos de marisqueo en inmersión, serán verificados por parte de la Administración.

g) En caso de haber alegado valoración por experiencia profesional en la pesca marítima y el marisqueo, consulta de datos laborales por parte de la Administración, salvo oposición expresa en cuyo caso deberá acompañarse informe de vida laboral en el que se reflejen los periodos de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

5. Si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el apartado 3 o en caso de oposición no se presentara la documentación requerida en el apartado 4 de este artículo, o las consultas de datos no puedan ser practicadas se requerirá a la persona interesada, mediante la publicación en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección web

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/115/seguimiento.html,

para que subsane la solicitud en un plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 7. Criterios para la concesión de las licencias.

1. Las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 se valorarán atendiendo a los siguientes criterios, a fecha de publicación de la convocatoria:

a) Por ser mujer o menor de 35 años: 10 puntos.

b) Por ser demandante de empleo: 0,02 puntos por día (durante los 500 días inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria), y hasta un máximo de 10 puntos.

c) Por formación, en alguna de las siguientes opciones, hasta un máximo de 20 puntos

Por el “Curso de formación para la actividad marisquera” impartido por el IFAPA: 15 puntos.

Por otros cursos relacionados con la materia de marisqueo impartidos por entidades públicas previamente homologados por el IFAPA: a razón de 1,25 puntos por curso hasta un máximo de 5 puntos.

d) Por acreditar experiencia profesional en la pesca marítima y el marisqueo, 1 punto por cada año de experiencia, hasta un máximo de 10 puntos; en este sentido, se concederá hasta un máximo de 6 puntos si se acredita experiencia profesional en marisqueo a pie, hasta un máximo de 2 puntos si se acredita experiencia profesional en marisqueo en inmersión y hasta un máximo de 2 puntos si se acredita experiencia profesional en la pesca marítima y marisqueo. A efectos de la aplicación de este criterio, la experiencia profesional se corresponderá con los periodos de posesión del carné, licencia o autorización de marisqueo a pie, con los periodos de participación como personal recolector en los equipos de marisqueo en inmersión, y/o con los periodos de anotación como tripulante en el rol de despacho y dotación de embarcaciones de pesca marítima y marisqueo, todos ellos coincidentes con los periodos de inscripción en situación de alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

2. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo será de 50 puntos.

3. En caso de producirse empate en la puntuación, se resolverá a favor de la persona que haya obtenido mayor puntuación en los distintos criterios valorables, considerados siguiendo el orden en el que aparecen en el apartado 1. De persistir éste, el desempate se resolverá a favor de la persona solicitante cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el último sorteo realizado para la actuación en las pruebas selectivas de ingreso a la Administración General de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 17 Vínculo a legislación del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Artículo 8. Listados provisionales y audiencia.

1. Una vez finalizado el proceso de valoración de solicitudes, la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo publicará la relación de solicitudes por orden de puntuación, con la indicación de las personas provisionalmente seleccionadas, las personas suplentes, y la relación de solicitudes excluidas, indicando el motivo de exclusión.

2. La publicación se realizará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección web

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/115/seguimiento.html, concediendo un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación, para que las personas interesadas presenten las alegaciones, documentos y justificaciones que estimen pertinentes, de conformidad con el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Resolución.

1. La persona titular de la Delegación Territorial competente resolverá las convocatorias para la concesión de las licencias de marisqueo a pie en el plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. La resolución del procedimiento se publicará en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección web

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/115/seguimiento.html,

y además en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará la relación de personas que han obtenido una licencia de marisqueo a pie, con indicación de la provincia correspondiente, el tipo de licencia y el periodo de vigencia, de conformidad con el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, legitima a las personas interesadas para entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 10. Vigencia temporal y procedimiento de renovación.

1. La licencia de marisqueo a pie tendrá una vigencia de dos años, coincidentes con años naturales, y podrá ser renovada por periodos de la misma duración.

2. Las personas titulares de las licencias deberán solicitar la renovación de las mismas durante el mes de octubre correspondiente al año de vencimiento.

3. La solicitud de renovación deberá dirigirse a la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo en la provincia correspondiente, empleando el modelo normalizado, que se presentará telemáticamente en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, y que estará disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en la dirección web

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/115/como-solicitar.html, sin perjuicio de las posibilidades previstas en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La renovación de la licencia está supeditada al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 6 del artículo 3 y al ejercicio efectivo de la actividad durante el periodo de vigencia de la misma, circunstancias que serán verificadas de oficio por parte de la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo. A dichos efectos, el ejercicio efectivo de la actividad se verificará mediante la comprobación del número de días de venta de los productos autorizados por la licencia en las lonjas, centros de expedición asociados a lonja o establecimientos autorizados para la primera venta de los productos pesqueros, debiendo alcanzarse el número mínimo de días de venta establecido para cada tipo de licencia en los anexos I y II.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, para acreditar la actividad de marisqueo a pie de especies sin denominación comercial y relacionadas en el anexo II, será necesario la aportación de las facturas que acrediten la venta de dichas especies.

6. La persona titular de la Delegación Territorial correspondiente resolverá la renovación de las licencias de marisqueo a pie en el plazo máximo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 11. Oferta de vacantes.

1. En caso de existir vacantes en el número de licencias concedidas, y atendiendo a los informes de evaluación de los recursos marisqueros, la persona titular de la Dirección General competente en materia de marisqueo podrá establecer nuevos plazos de solicitud para la concesión de las correspondientes licencias de marisqueo a pie.

2. El procedimiento se iniciará de oficio con la publicación del plazo de solicitud en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se regirá por las disposiciones establecidas para las convocatorias en los artículos anteriores.

Artículo 12. Censo de mariscadores a pie de Andalucía.

1. Se crea el Censo de mariscadores a pie de Andalucía, en el que se incluirán todas las personas titulares de la licencia establecida en el artículo 3 y disposición transitoria única, así como los datos necesarios para la gestión de dichas licencias.

2. El censo queda adscrito a la Consejería competente en materia de marisqueo, correspondiendo su gestión y mantenimiento a las delegaciones territoriales competentes en materia de marisqueo.

3. Los datos de identificación del titular de la licencia, tipo, provincia y vigencia de la misma, tendrán carácter público, y podrán consultarse en el sitio web de la Consejería competente en materia de marisqueo. En la publicación de estos datos, el titular de la licencia se identificará mediante su nombre y apellidos, y el número del DNI o documento equivalente, sustituyendo los cuatro primeros dígitos y la letra de control por el carácter asterisco (*).

Artículo 13. Programa de seguimiento.

La Consejería competente en materia de marisqueo dispondrá la realización de estudios de evaluación y seguimiento de las pesquerías de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma Andaluza, al objeto de obtener la información necesaria para garantizar la correcta gestión de la pesquería y una explotación sostenible de los recursos.

Artículo 14. Infracciones y sanciones.

1. Las infracciones a lo dispuesto en la presente orden serán sancionadas conforme a lo establecido en el Título XI de la Ley 1/2002, de 4 de abril Vínculo a legislación, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

2. A los efectos de lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 226/2018, de 18 de diciembre, por el que se atribuyen competencias sancionadoras a determinados órganos de la Consejería competente en materia de marisqueo, y se establece el plazo máximo de resolución y notificación de procedimientos sancionadores, la competencia para la iniciación de los procedimientos sancionadores en materia de pesca por infracciones a la normativa de marisqueo a pie corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de marisqueo de la provincia a la que pertenezca el municipio en cuyo término municipal se produzca la infracción, sin que en ningún caso resulten de aplicación los criterios organizativos contenidos en la normativa en materia de marina mercante ni su división en distritos marítimos. A los solos efectos de la iniciación de los expedientes sancionadores se entenderá que el término municipal comprende la zona marítimo-terrestre, las playas, zonas portuarias, y los terrenos ganados al mar, así como la aguas interiores y el mar territorial adyacente.

Disposición adicional primera. Concordancia en la vigencia temporal de las licencias de marisqueo.

No obstante lo establecido en el artículo 10, la primera vigencia temporal de las licencias de marisqueo a pie concedidas en virtud de los artículos 6 y 11, se adaptará al objeto de hacer coincidir su fecha de expiración con las del resto de las licencias vigentes.

Disposición adicional segunda. Naturaleza de los anexos.

Los preceptos contenidos en los anexos I y II, exceptuando el punto 2.1 del anexo II, son de naturaleza reglamentaria, y se integran en la parte dispositiva de esta orden. La Dirección General de Pesca y Acuicultura podrá modificar la relación de especies autorizadas para su captura recogidas en el punto 2.1 del anexo II.

Disposición adicional tercera. Adaptación de vedas.

Sin perjuicio de lo establecido en el punto 3 del artículo 3 de la Orden de 22 de febrero de 2018, por la que se establecen las tallas mínimas de captura y épocas de veda para los moluscos bivalvos y gasterópodos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la especie coquina (Donax trunculus) del Golfo del Cádiz, excepcionalmente, la veda podrá reducirse a 45 días en un único periodo, cuando debido al cierre de zonas de producción marisquera por motivos de salud pública, se haya producido una reducción de la actividad por un tiempo equivalente, en los seis meses anteriores al inicio de la veda, y siempre que los informes científicos no se opongan a dicha reducción.

Disposición transitoria única. Reconocimiento de licencias y vigencia de las mismas.

1. Las licencias de marisqueo a pie expedidas en virtud de la Orden de 24 de septiembre de 2008, asociadas a zonas de producción en las que esté declarada la coquina (Donax trunculus), y que se encuentren vigentes a fecha de publicación de la presente orden, son sustituidas por las licencias de marisqueo a pie específicas para coquina (Donax trunculus) reguladas en la presente orden.

2. Las licencias de marisqueo a pie expedidas en virtud de la Orden de 24 de septiembre de 2008 no incluidas en el apartado anterior, y que se encuentren vigentes a fecha de publicación de la presente orden, son sustituidas por las licencias de marisqueo genéricas reguladas en la presente orden.

3. Las autorizaciones de marisqueo para la recolección de especies no incluidas en las zonas de producción, dictadas en virtud del artículo 10 de la Orden de 24 de septiembre de 2008, pertenecientes a titulares que no dispongan de una licencia de marisqueo a pie en virtud de los dos apartados anteriores, y que se encuentren vigentes a fecha de publicación de la presente orden, son sustituidas por las licencias de marisqueo a pie genéricas reguladas en la presente orden.

4. La vigencia temporal de las licencias de marisqueo a pie reconocidas conforme a la presente disposición se prorroga hasta el día 31 de diciembre de 2021, debiéndose solicitar su renovación durante el mes de octubre de dicho año.

5. El anexo III establece la relación de licencias de marisqueo a pie reconocidas conforme a la presente disposición.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente orden, y en particular la Orden de 24 de septiembre de 2008, por la que se regula la obtención, renovación y utilización de los carnés profesionales de marisqueo a pie en el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020, en consonancia con la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación.

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