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Prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a para el año 2020

01/06/2020
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Orden PCM/467/2020, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden PCI/1261/2019, de 26 de diciembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a para el año 2020 (BOE de 30 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN PCM/467/2020, DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN PCI/1261/2019, DE 26 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE CONVOCA LA PRUEBA DE EVALUACIÓN DE APTITUD PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO/A PARA EL AÑO 2020.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, y en el artículo 18 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, es competencia de los Ministerios de Justicia y de Educación convocar la prueba de evaluación de aptitud para el ejercicio de la profesión de la Abogacía.

Sin perjuicio de lo anterior, y a tenor de lo establecido en el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, la competencia en materia universitaria se atribuyó al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades.

Y a tenor de lo establecido en el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, y en el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, en la actualidad, la competencia en materia universitaria se atribuye al Ministerio de Universidades, a través de la Secretaría General de Universidades.

Mediante Orden PCI/1261/2019, de 26 de diciembre, se convocó la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a para el año 2020, publicada en el BOE del 28 de diciembre de 2019.

Con fecha 10 de marzo de 2020 se publicó en el portal web del Ministerio de Justicia Resolución de la Directora General para el Servicio Público de Justicia, por la que se suspendía la celebración de la prueba, si bien se mantenían todas las actuaciones llevadas a cabo hasta ese momento, quedando pendiente la celebración del examen y las actuaciones posteriores al mismo.

Con fecha 14 de marzo, se publicó en el “Boletín Oficial del Estado”, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (que en el momento actual se encuentra prorrogado por aplicación del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 7 de junio de 2020), en cuya disposición adicional tercera se prevé la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos administrativos con las excepciones establecidas en los apartados tercero y cuarto, refiriéndose en particular esta última a los procedimientos “que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”.

Por Resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, de 11 de mayo de 2020 (BOE de 13 de mayo), se ha acordado alzar la suspensión de la celebración de la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2020, considerando el interés general que concurre en este supuesto y, se ha convocado la prueba de acceso de manera on line el día 4 de julio de 2020, pues como se recoge en dicha resolución, el elevado número de aspirantes, 6.780; la residencia fuera de nuestras fronteras de un número significativo de estos; la realización de la prueba en ocho comunidades autónomas distintas, así como la pervivencia del estado de alarma y la desescalada progresiva pero asimétrica y pausada, imponen la necesidad de mantener una precaución extrema a la vez que desaconsejan la realización de una prueba presencial.

Ambos Ministerios han asumido y comparten las razones justificativas tanto de la necesidad de alzar la suspensión del procedimiento como de la necesidad de no celebrar el examen presencialmente y han acordado modificar la forma de celebrar la prueba de aptitud, que pasa de ser escrita y presencial, a la celebración on line de manera síncrona a través de la plataforma AVEX de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

En su virtud y, a propuesta conjunta del Ministro de Justicia y del Ministro de Universidades, dispongo:

Apartado único.

Modificar la forma de realización de la prueba de evaluación de la aptitud profesional para la profesión de la Abogacía para el año 2020, en los términos que constan en el anejo a esta orden, que serán complementarios de los de la convocatoria que figuraba como anejo a la Orden PCI/1261/2019, de 26 de diciembre, que se mantiene en todo lo que no sea expresamente sustituido o modificado.

ANEJO

1. Conservación de actuaciones anteriores

De acuerdo con lo dispuesto en el fundamento de Derecho tercero de la Resolución de la Directora General para el Servicio Público de Justicia de 10 de marzo de 2020, en virtud de la cual se suspendió la celebración de la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2020 que había sido convocada para el día 28 de marzo de 2020, las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha de dicha Resolución se mantienen en vigor y son plenamente válidas.

2. Descripción de la evaluación

La prueba de evaluación de la aptitud profesional se efectuará de conformidad con lo establecido en la orden de convocatoria PCI 1261/2019, de 26 de diciembre, y en la presente orden y será única e idéntica para todos los aspirantes.

3. Candidatos admitidos

Podrán concurrir a la prueba de evaluación todos los candidatos que resultaron admitidos según la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que fue publicada por Resolución de 28 de febrero de 2020, de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

4. Acceso a personas con discapacidad

Los aspirantes con un grado de discapacidad a los que la convocatoria aprobada por Orden PCI 1261/2019, de 26 de noviembre, les hubiera concedido algún tipo de adaptación y así se le hubiera notificado mediante la correspondiente resolución, mantendrán en las mismas condiciones esa adaptación siempre y cuando la misma sea posible, dada la variación a un tipo de examen on line. En todo caso, el Ministerio de Justicia se pondrá en contacto con dichas personas para asegurar que pueden concurrir a la prueba de evaluación en las mismas condiciones que el resto de los aspirantes.

5. Comisión evaluadora

Al modificarse la forma de celebración de la prueba de acceso por las circunstancias sanitarias que impiden la celebración presencial y de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, de manera excepcional, se constituirá una única Comisión evaluadora con sede en Madrid, cuyos miembros y suplentes serán quienes fueron designados como tales mediante la Resolución conjunta de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia y de la Secretaría General de Universidades de 20 de febrero de 2020, publicada en el BOE de 4 de marzo de 2020. A esta Comisión le corresponderá el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 19.1 del Reglamento aprobado por Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, en la forma en que lo requiera la celebración on line de la prueba.

6. Idioma

La prueba de aptitud se realizará en el idioma elegido por el aspirante en el momento en el que realizó su inscripción y que conste en los listados publicados en el portal web del Ministerio de Justicia. La Universidad Nacional de Educación a Distancia pondrá a disposición de los aspirantes que lo hayan solicitado, el examen en la lengua cooficial elegida por ellos.

7. Actuaciones previas a la celebración de la prueba

Dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta orden en el “Boletín Oficial del Estado”, los aspirantes admitidos habrán de acceder con su certificado electrónico a la sede electrónica del Ministerio de Justicia y en el buzón “Aportación de correo electrónico, especialidad jurídica, cesión de datos y compromiso” deberán cumplimentar un formulario con los siguientes elementos:

a) Aportar una cuenta de correo electrónico que servirá para la realización de la prueba.

b) Elegir para las materias específicas una especialidad jurídica entre las cuatro posibles: Materia civil y mercantil; materia penal; materia administrativa y contencioso-administrativa y materia laboral. Esta elección no podrá ser modificada con posteridad.

c) Autorizar conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la cesión de los datos personales a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), que tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal incorporándose a un registro de actividades de tratamiento titularidad de la misma, cuya finalidad exclusiva es la realización on line de la prueba de aptitud para el acceso a la Abogacía.

d) Comprometerse durante la celebración de aptitud a respetar las normas del examen, a no consultar en ningún momento textos legales ni manuales jurídicos ni cualquier otro documento o dispositivo electrónico de apoyo, ni servirse del auxilio de persona alguna.

En los días 10, 11 y 12 de junio se desarrollará la fase demo, en la que los aspirantes podrán acceder a la plataforma de la UNED y en una pantalla de bienvenida se les pedirá la dirección de correo electrónico (que será la misma que previamente han facilitado al Ministerio de Justicia) y, tras pulsar el recuadro “Solicitar código” que aparecerá en la misma pantalla, se les remitirá un código de acceso a su cuenta de correo que deberán conservar cuidadosamente ya que será imprescindible para acceder el día del examen a la plataforma.

El aspirante podrá acceder tantas veces como quiera desde la sala de espera a un examen mock (fingido), los días 10, 11 y 12 de junio para familiarizarse con la plataforma. Ni las respuestas a ese examen ni las preguntas formuladas en la sala de espera se conservarán durante esta fase y tampoco habrá corrección de dicho examen.

8. Desarrollo de la prueba

La prueba se celebrará de forma on line con cualquier dispositivo con acceso a Internet, a través de la plataforma AVEX de la UNED, el día 4 de julio de 2020, a las 9:00, hora peninsular, y consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico con contestaciones o respuestas múltiples, cuyo contenido se ajustará a las materias del anexo de la Orden PCI/1261/2019, de 26 de diciembre.

El aspirante podrá acceder a la plataforma desde veinte minutos antes de la hora señalada para el comienzo de la prueba de acceso. Una vez allí se le pedirá que introduzca su cuenta de correo y el código obtenido en la fase anterior y que acepte, si no lo ha hecho ya, en cuyo caso se le recordará, el compromiso de respetar las normas del examen, no consultar en ningún momento textos legales ni manuales jurídicos ni cualquier otro documento o dispositivo electrónico de apoyo ni servirse del auxilio de persona alguna. La cuenta de correo deberá ser obligatoriamente aquella en la que haya recibido el código de acceso.

Se iniciará la primera parte de la prueba consistente en 50 preguntas más 6 preguntas de reserva (cada pregunta con cuatro respuestas alternativas de las que solo una es la correcta), sobre las materias que figuran en el apartado A “Materias comunes al ejercicio de la profesión de la Abogacía” del anexo de la Orden PCI 1261/2019, de 26 de noviembre.

Las preguntas y las respuestas aparecerán de una en una de manera aleatoria y se permitirá avanzar, retroceder y corregir las respuestas. Para las respuestas de este bloque de preguntas los aspirantes dispondrán de dos horas. Las preguntas de reserva serán las 6 últimas (de la 51 a la 56), y estarán debidamente identificadas. Así, a las 11:00 horas, se cerrará la plataforma para todos los aspirantes y la primera parte de la prueba de acceso habrá finalizado, salvo para aquellos aspirantes a los que se les haya reconocido ampliación del tiempo para la celebración de la prueba en atención a su grado de discapacidad.

Los aspirantes podrán terminar el examen, en cualquier momento, pulsando el recuadro “Finalizar examen”.

Tras un descanso de quince minutos, a las 11:15 horas el aspirante accederá de nuevo a la plataforma de la misma forma que en el caso anterior y se iniciará la segunda parte del examen con las 25 preguntas correspondientes a la especialidad elegida y las 2 preguntas de reserva (25 más 2), que aparecerán siempre al final del examen (cada pregunta con cuatro respuestas alternativas de las que solo una es la correcta), sobre las materias que figuran en el apartado B “Materias específicas” del anexo de la Orden PCI/1261/2019, de 26 de noviembre.

Los aspirantes que hayan optado por la materia civil y mercantil deberán seleccionar, entre los exámenes que se les presenten, el que corresponda al derecho foral por ellos elegido. Para estos exámenes la pregunta número 25 será distinta en función de la elección efectuada.

Las preguntas y las respuestas aparecerán de una en una, de manera aleatoria y se permitirá avanzar, retroceder y corregir las respuestas. Para responder a este bloque de preguntas los aspirantes dispondrán de una hora. Así, a las 12:15 horas se cerrará la plataforma y la prueba de acceso habrá finalizado, salvo para aquellos aspirantes a los que se les haya reconocido ampliación del tiempo para la celebración de la prueba en atención a su grado de discapacidad.

Los aspirantes podrán terminar el examen pulsando el recuadro “Finalizar examen” en cualquier momento.

9. Problemas de conexión

En el supuesto de que se produzca alguna incidencia de tipo técnico que afecte de manera general a todos los aspirantes y que les impida el acceso a la plataforma, como una caída del sistema o de la red de transmisión de datos, la Comisión evaluadora, después de escuchar el criterio de los técnicos responsables de la plataforma acerca de la naturaleza de la incidencia y de su alcance, podrá adoptar las decisiones que considere procedentes teniendo en cuenta el interés de los aspirantes, incluyendo las de ampliar el tiempo para la realización de la prueba, repetir la prueba en otro momento o dar la misma por finalizada, en cuyo caso se puntuará el examen en función de las preguntas contestadas hasta ese momento.

Si el aspirante abandona la plataforma por razones personales o exclusivamente atribuibles a su dispositivo, se guardarán las preguntas contestadas hasta entonces por un tiempo de quince minutos durante el cual podrá retomar el examen, repitiendo los pasos de entrada, en cualquier momento. Transcurrido ese plazo, el acceso al examen quedará cerrado y se calificará con las preguntas respondidas hasta entonces.

10. Resultados provisionales

El primer día hábil siguiente a la realización de la prueba, es decir, el lunes 6 de julio, el aspirante podrá acceder a la plataforma AVEX de la UNED con su clave de acceso para descargar la plantilla de las preguntas con las respuestas de cada una. Ese mismo día se harán públicas las plantillas provisionales de las respuestas correctas, mediante su publicación en el portal web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) apartado “Trámites y gestiones personales-Acceso a la profesión de Abogado”.

11. Norma final

Contra la presente orden que modifica la Orden PCI/1261/2019, de 26 de diciembre, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el titular de este Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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