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Subvenciones en materia de personas con discapacidad

29/05/2020
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Orden de 27 de mayo de 2020, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas con discapacidad, en el ámbito de esta Consejería, para el ejercicio 2020 (BOJA de 28 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN DE 27 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EN MATERIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, EN EL ÁMBITO DE ESTA CONSEJERÍA, PARA EL EJERCICIO 2020.

Mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018 y Corrección de errores BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, atención en materia de adicciones, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, hoy de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

En el marco de la referida orden se determinan las líneas concretas de subvenciones a las que resulta de aplicación y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

Por otra parte, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuya vigencia ha sido prorrogada por los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril y 514/2020, de 8 de mayo.

De conformidad con el apartado primero de la Disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público hasta el momento en que pierda su vigencia dicho Real Decreto o Vínculo a legislación, en su caso, las prórrogas del mismo. No obstante lo anterior, el apartado tercero establece que, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo. Además, el apartado cuarto permite a las entidades del sector público acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

Es por ello que, en el marco de la Orden de 25 de abril de 2018, resulta inaplazable la convocatoria mediante la presente Orden de la Línea 5, Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad, en el entendimiento que se trata de un procedimiento indispensable para la protección social y por tanto del interés general, habida cuenta su finalidad y personas destinatarias, cual es la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad, así como la atención integral de las personas con discapacidad que están sufriendo las consecuencias de la pandemia del COVID-19 y el confinamiento.

No obstante, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, si bien el plazo para la presentación de solicitudes se inicia estando vigente el estado de alarma, desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente Orden de convocatoria, su finalización se fija transcurridos 20 días naturales a contar desde el momento en que se reanude el cómputo de plazos como consecuencia de la pérdida de la vigencia de la medida de interrupción adoptada mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación. Todo ello, en aras de la garantía del principio de concurrencia competitiva, de tal forma que las limitaciones de circulación y la reducción de registros administrativos operativos, entre otras, adoptadas para atajar la crisis sanitaria, no supongan perjuicio alguno a aquellas personas interesadas que opten por no utilizar los medios telemáticos para la presentación de sus preceptivas solicitudes.

En su virtud, y tal como se establece en el Preámbulo de la Orden de 25 de abril de 2018, de conformidad con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (BOJA núm. 31, de 14 de febrero de 2019),

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convoca para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la siguiente línea de subvención en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, en la cuantía total máxima que se especifica y con cargo al crédito presupuestario que asimismo se indica para la línea:

Tabla omitida.

Dado que de conformidad con las bases reguladoras existen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se distribuye entre dichos ámbitos en los importes que se señalan para la línea indicada en la presente orden de convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectúa la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquella.

2. La presente convocatoria se circunscribe a las actuaciones cuya dotación presupuestaria se produce con cargo a recursos de la Junta de Andalucía consignados en los presupuestos para el ejercicio 2020, aprobados mediante Ley 6/2019, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.5 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de personas mayores, personas con discapacidad, formación de jóvenes en situación de vulnerabilidad, comunidad gitana, personas migrantes, personas sin hogar, igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, acción social y voluntariado, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, aprobadas mediante Orden de 25 de abril de 2018 (BOJA núm. 82, de 30 de abril de 2018, y Corrección de errores a la Orden BOJA núm. 90, de 11 de mayo de 2018).

Tercero. Línea 5. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad.

Se destinará una cantidad máxima de 4.691.734,14 euros con la siguiente distribución territorial y funcional, imputándose el gasto exclusivamente al ejercicio presupuestario 2020:

Tabla omitida.

Cuarto. Conceptos y actuaciones subvencionables.

De conformidad con el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de la Línea 5, se financiará mediante la presente convocatoria:

- El mantenimiento de sedes de entidades, no centros, dedicadas a la atención a personas con discapacidad, entendiendo por tal el sostenimiento de su actividad ordinaria.

- La realización de programas para la atención a personas con discapacidad de conformidad con los objetivos previstos en la Ley 4/2017, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

En la modalidad programas de la Línea 5, solo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones subvencionables definidas en el Anexo A de esta orden, de acuerdo con el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de dicha línea.

Quinto. Solicitudes y plazos de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas:

- A la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad e Inclusión, de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para las solicitudes que desarrollen actuaciones en el ámbito autonómico o supraprovincial.

- A la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para las solicitudes presentadas por entidades en el ámbito provincial o local.

2. Las solicitudes anteriores podrán presentarse por vía telemática, mediante el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14134/datos-basicos.html. Asimismo, las solicitudes se podrán presentar en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 25 de abril de 2018 anteriormente referenciada, se podrán obtener en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la siguiente URL: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14134/datos-basicos.html, en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y en las sedes de sus correspondientes Delegaciones Territoriales.

3. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las personas o entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019).

4. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente orden de convocatoria y finalizará una vez transcurridos 20 días naturales a contar desde el día en que se reanude el cómputo de los plazos administrativos suspendidos mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Sexto. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditación.

Los requisitos a reunir para la solicitud de las subvenciones son los establecidos en el apartado 4 del Cuadro Resumen de la línea que se convoca. Asimismo la documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos se presentará junto con el formulario Anexo II, de conformidad con el apartado 15 del Cuadro Resumen de la Línea 5.

Séptimo. Posibilidad de reformulación de solicitudes.

De conformidad con el apartado 2.b) del Cuadro Resumen de la Línea 5, se permite la posibilidad de reformulación de solicitudes.

Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los establecidos en el apartado 12 del Cuadro Resumen para la Línea 5.

Noveno. Plazo máximo para resolver.

De conformidad con el apartado 16 del Cuadro Resumen de la Línea 5, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de tres meses a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.

La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 del Cuadro Resumen de la Línea 5 aprobado mediante la Orden de 25 de abril de 2018, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en los términos del artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la página web de esta Consejería en la dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14134/seguimiento.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Undécimo. Entrada en vigor.

La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ANEXO A

RELACIÓN DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN LA PRESENTE CONVOCATORIA (2020)

Línea 5. Subvenciones institucionales para programas y mantenimiento en el ámbito de la discapacidad.

Programas que contemplen las siguientes actuaciones:

1. Promoción de la autonomía personal, prevención de la dependencia y vida independiente conforme al Plan Andaluz.

2. Atención a menores en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla conforme al Plan de menores de 6 años.

3. Autonomía y accesibilidad en la comunicación de las personas con discapacidad.

4. Atención integral: social, rehabilitación y psicológica.

5. Información, orientación y asesoramiento a las personas con discapacidad y sus familiares.

6. Inserción social y laboral de personas con discapacidad.

7. Atención e inclusión social de mujeres con discapacidad, promoción de la igualdad, prevención de malos tratos y violencia de género.

8. Apoyo a las familias cuidadoras.

9. Prevención de la exclusión social y discriminación de las personas con discapacidad.

10. Transporte y movilidad puerta a puerta.

11. Apoyo a entidades tutelares.

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