Diario del Derecho. Edición de 18/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 01/06/2020
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura

01/06/2020
Compartir: 

Decreto 22/2020, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto 40/2019, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 29 de mayo de 2020) Texto completo.

DECRETO 22/2020, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 40/2019, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto de la Presidenta 6/2019, de 29 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, crea la Consejería de Educación y Cultura.

A dicha Consejería, como señalaba la misma disposición, habrían de corresponderle las competencias en materia de educación; formación y políticas activas de empleo; cultura; deporte; juventud, así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

El Decreto 40/2019, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, a su vez, estableció la estructura de la Consejería de Educación, y Cultura, regulando sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La redacción del Decreto 40/2019, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, obedeció a la necesidad urgente de activar la acción administrativa en el más breve plazo posible, una vez alcanzada la confianza de la Cámara. Cumplido ese objetivo inmediato, la experiencia aplicativa ha puesto en evidencia la necesidad de proceder a introducir modificaciones puntuales en la estructura y funciones inicialmente adoptadas para adaptarlas de un modo óptimo a los objetivos ahora perseguidos por la Consejería.

Para dar plena efectividad a este cambio, resulta necesario modificar el Decreto que regula la estructura y funciones de la Consejería de Educación y Cultura.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación y Cultura, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de mayo de 2020, acuerda aprobar el siguiente:

DECRETO

Artículo Único. Modificación del Decreto 40/2019, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Primero. Se modifica la denominación de la Subdirección General de Formación Profesional incluida como órgano Directivo en el apartado 2 del artículo 1, que pasa a denominarse

- Subdirección General de Formación Profesional Integrada.

Segundo. Se da nueva redacción a los artículos 2, 3.2, 4 y 5 que quedan redactados como sigue:

Artículo 2. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Coordinación Administrativa.

1.1 Sección de Gestión Económico-Presupuestaria.

1.2 Sección de Personas.

1.3 Sección de Contratación.

1.4 Sección de Informática.

2. Servicio de Normativa y Asistencia Jurídica.

2.1 Sección de Normativa.

2.2 Sección de Asistencia Jurídica.

Artículo 3. Dirección General de Educación.

2. Subdirección General de Innovación Educativa.

2.1. Servicio de Ordenación Educativa.

2.2. Servicio de Personalización y Diversidad.

2.2.1. Sección de Estrategias de Acompañamiento Educativo.

2.3. Servicio de Comunidad Educativa.

2.3.1 Sección de Ayudas y Participación Educativa.

2.4. Servicio del Centro de Desarrollo Profesional Docente.

Artículo 4. Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

Integran la Dirección General de Formación Profesional y Empleo los siguientes órganos y unidades administrativas:

1 Subdirección General de Formación Profesional Integrada.

1.1 Servicio de Formación Profesional.

1.2 Servicio de Formación Permanente.

1.2.1 Sección de Planificación de la Oferta Formativa.

1.2.2 Sección de Seguimiento de la Oferta Formativa.

1.3 Sección de Cualificaciones Profesionales.

2. Servicio de Políticas Activas para el Empleo.

2.1 Sección de Igualdad y Oportunidades de Empleo.

2.2 Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local

3. Servicio de la Red de Empleo.

3.1 Área de Orientación Laboral y Asesoramiento a Empresas.

3.1.1 Sección de Colocación y de Asesoramiento a Empresas.

4. Área de Ordenación y Gestión Administrativa.

5. Sección de Asistencia Técnica.

6. Sección de Estadística y Fondo Social Europeo.

Artículo 5. Dirección General de Cultura.

Integran la Dirección General de Cultura las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Promoción Cultural.

1.1. Área de Promoción y Ayudas a la que se adscribirá la Filmoteca de La Rioja 'Rafael Azcona'.

1.1.1. Sección de Promoción de las Industrias Creativas, Educativas y Culturales.

1.1.2. Sección de Promoción de la Apreciación y Expresión Cultural.

2. Biblioteca de La Rioja con nivel orgánico de Servicio.

2.1.1. Sección de Proceso Técnico y Digitalización.

2.1.2. Sección de Servicios y Coordinación Bibliotecaria.

2.1.3. Sección de Administración.

2.1.4 Sección de Archivo Histórico Provincial de La Rioja.

3. Servicio de Conservación del Patrimonio Histórico Artístico.

3.1 Área de Actuaciones del Patrimonio Histórico Artístico.

3.1.1 Sección de Gabinete Técnico.

3.1.2 Sección de Contratación del Patrimonio Histórico Artístico.

3.2. Área de Actuaciones del Programa Arqueológico.

4. Servicio de Promoción del Patrimonio Histórico Artístico.

4.1 Sección de Promoción.

5. Servicio de Museos y Exposiciones de La Rioja.

5.1. Museo de La Rioja, con nivel orgánico de Área.

Tercero. Se suprime la letra a) del apartado 2.2 del artículo 8, y se renumeran la letra b) y c) que pasan a ser las letras a) y b) respectivamente.

Cuarto. Se da nueva redacción al inciso inicial del apartado 2.3 del artículo 8 que queda con la siguiente redacción:

'Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Educación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo en el apartado 2.4 del presente artículo, las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente.'

Quinto. Se suprime el apartado m) del artículo 8.2.3

Sexto. Los apartados m) a hh) del artículo 8.2.3 quedan sustituidos por los apartados m) a gg) siguientes:

m) El fomento y la difusión de los programas y acciones educativas de la Consejería, así como la coordinación de las eventuales actividades de otros organismos e instituciones que incidan en los centros docentes de La Rioja.

n) La planificación, organización y seguimiento del transporte escolar y de los comedores escolares.

o) La gestión de aquellas materias relativas a personal docente cuya competencia corresponda a esta Consejería y, en especial, las que al órgano de personal le atribuya la reglamentación general del mutualismo administrativo respecto al personal docente, particularmente las relativas a la Inspección Médico Educativa, así como el control del absentismo laboral del personal docente.

p) La selección del personal funcionario perteneciente a los cuerpos docentes, y la provisión de puestos de trabajo reservados a dicho personal en los centros docentes públicos que se relacionan en la Disposición Adicional Primera.

q) Reconocimiento de trienios, expedición de certificados y reconocimiento de servicios previos y del complemento de formación permanente, referido todo ello exclusivamente a los funcionarios pertenecientes a los cuerpos docentes.

r) Concesión de permisos, licencias y reducciones de jornada del personal docente.

s) Gestión de la nómina del personal docente destinado en los centros docentes públicos que se relacionan en la Disposición Adicional Primera de este Decreto.

t) La habilitación del profesorado para impartir las diferentes áreas, materias, ámbitos y módulos profesionales.

u) La gestión de ayudas estatales en materia no universitaria.

v) La remisión al Registro de Personal y al Banco de Datos del personal, de la información del personal docente que deba constar en ellos.

w) La gestión de las ayudas procedentes del Fondo Social Europeo (FSE) destinadas a centros educativos, en coordinación con otros órganos o entes de la Administración Pública.

x) La propuesta al Consejero sobre creación, modificación o supresión de centros públicos que impartan el primer ciclo de educación infantil y la autorización de centros privados que impartan dicho ciclo.

y) La evaluación del sistema educativo de La Rioja y la realización de las evaluaciones de diagnóstico establecidas en la LOE, así como otras actuaciones internacionales en las que participe La Rioja

z) La evaluación e innovación en materia curricular.

aa) El asesoramiento e información a los centros docentes sobre aspectos organizativos, metodológicos y pedagógicos.

bb) La elaboración, ejecución y evaluación de los planes de formación permanente del personal docente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

cc) La potenciación del uso educativo de las tecnologías de la información y de la comunicación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería con competencias en tecnologías de la información y la comunicación.

dd) La elaboración, ejecución y evaluación de los planes de utilización de las tecnologías de la información.

ee) La convocatoria, seguimiento y evaluación de los centros educativos que desarrollen Planes de calidad.

ff) Los planes de fomento a la lectura y las Bibliotecas Escolares

gg) La gestión administrativa de premios, ayudas y subvenciones sobre la innovación y formación del profesorado.

Séptimo. Se da nueva redacción al inciso inicial del apartado 2.4 del artículo 8 que queda con la siguiente redacción:

'Bajo la dirección del Titular de la Consejería y de acuerdo con las directrices emanadas del Gobierno, corresponden a la Dirección General de Formación Profesional y Empleo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Educación en el apartado 2.3 del presente artículo, las funciones comunes a las Direcciones Generales. Asimismo, le corresponden específicamente.'

Octavo. Se añaden al artículo 8.2.4 los apartados s) a bb) siguientes:

s) La elaboración de normativa sobre formación profesional y enseñanzas de adultos.

t) La propuesta, al Consejero sobre creación, modificación o supresión de centros integrados y centros de educación de personas adultas.

u) Proponer la dotación económica de los centros educativos públicos que impartan formación profesional y la supervisión de la justificación de gastos.

v) La elaboración de la normativa de funcionamiento de los centros integrados y de enseñanzas de personas adultas.

w) La realización de estudios de oferta y demanda en materia de formación profesional y enseñanzas de personas adultas.

x) La planificación, ordenación, promoción y ejecución de las funciones y competencias en materia de Formación a lo largo de la vida.

y) El fomento y la difusión de los programas y acciones de promoción en materia de formación profesional y enseñanzas de personas adultas.

z) La gestión de ayudas estatales y programas europeos en materia de formación profesional y enseñanzas de personas adultas, en coordinación con otros órganos o entes de la Administración Pública.

aa) La elaboración, ejecución y evaluación de acciones de formación e innovación de personal docente que imparta formación profesional, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Educación.

bb) La gestión administrativa de premios, ayudas y subvenciones en materia de formación profesional y enseñanzas de personas adultas.

Noveno. La Disposición Adicional Primera queda redactada como sigue:

Disposición Adicional Primera. Dependencia orgánica.

1. Dependen orgánicamente de la Dirección General de Educación los siguientes Centros:

- Los Colegios Públicos y Colegios Rurales agrupados.

- Los Centros de Educación Obligatoria.

- Los Conservatorios de Música.

- Las Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Los Institutos de Educación Secundaria.

- La Escuela Superior de Diseño de La Rioja.

- Los Centros de Educación de Adultos.

- Los Centros de Educación Especial.

- Los Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo

- Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

- El Equipo de Atención Temprana.

- El Centro Riojano de Innovación Educativa.

2. Dependen orgánicamente de la Dirección General de Formación Profesional y Empleo los siguientes Centros:

- Los Centros Integrados de Formación Profesional.

- El Centro de Referencia Nacional en Informática y Comunicaciones.

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Final Primera. Modificación del Decreto 37/2019, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se introducen las siguientes modificaciones en el Decreto 37/2109, de 10 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Uno. Se modifica el apartado 5.1 del artículo 2, que queda redactado como sigue:

5.1. Área de Gestión Técnica

5.1.1 Sección de Gestión Técnica de Inmuebles.

Dos. Se añade una letra m) al artículo 7. 2.2.3, con la siguiente redacción.

m) La emisión de informe de técnico competente relativo a los proyectos y el control de las obras subvencionadas referidas a bienes no integrantes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana