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  • EDICIÓN DE 29/05/2020
 
 

Ayudas a otorgar por la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia de emigración y retorno

29/05/2020
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Decreto del Presidente 1/2020, de 25 de mayo, por el que se establecen reglas para efectuar modificaciones en el cumplimiento y acreditación de requisitos y condiciones de ejecución de los proyectos a subvencionar en las ayudas que se concedan al amparo del Decreto 47/2016, de 26 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a otorgar por la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia de emigración y retorno, a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones para el ejercicio 2020, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y su evolución (DOE de 28 de mayo de 2020). Texto completo.

DECRETO DEL PRESIDENTE 1/2020, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE ESTABLECEN REGLAS PARA EFECTUAR MODIFICACIONES EN EL CUMPLIMIENTO Y ACREDITACIÓN DE REQUISITOS Y CONDICIONES DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS A SUBVENCIONAR EN LAS AYUDAS QUE SE CONCEDAN AL AMPARO DEL DECRETO 47/2016, DE 26 DE ABRIL, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A OTORGAR POR LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE EMIGRACIÓN Y RETORNO, A LAS COMUNIDADES EXTREMEÑAS EN EL EXTERIOR Y A SUS FEDERACIONES PARA EL EJERCICIO 2020, COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA PROVOCADA POR EL COVID-19 Y SU EVOLUCIÓN.

El Decreto 47/2016, de 26 de abril Vínculo a legislación (DOE n.º 83, de 3 de mayo), establece las bases reguladoras de las ayudas a otorgar por la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia de emigración y retorno. Conforme a las bases citadas, la Resolución de 4 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de la Presidencia, (DOE n.º 25, de 6 de febrero de 2020), convocó las ayudas a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones para el ejercicio 2020.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. El Consejo de Ministros en su sesión celebrada el 14 de marzo de 2020 aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.

Según lo previsto en el artículo 6 del citado real decreto, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma. Atendiendo al mismo, en Extremadura se publicó, entre otros, el Decreto-ley 3/2020, de 25 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en el ámbito administrativo para responder al impacto de la crisis ocasionada por el COVID-19.

Este Decreto-ley viene a regular en su artículo 5 la posibilidad mediante decreto del Presidente u orden de la Consejería competente por razón de la materia, de establecer reglas para efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de aquellos requisitos y condiciones previstos en las bases reguladoras y las convocatorias e impuestos en las resoluciones de concesión, incluida la posibilidad de suspender o prorrogar los plazos establecidos para la realización de la actividad o el desarrollo del proyecto subvencionado, cuya ejecución, a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado, resulte imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos, pudiendo ello causar un grave perjuicio a los derechos o intereses de las personas beneficiarias. Dichas modificaciones no podrán conllevar en ningún caso la percepción de una cuantía mayor a la inicialmente reconocida, ni contradecir la normativa básica o la normativa de la Unión Europea que pueda resultar de aplicación.

Asimismo, este artículo dispone a continuación que: “por las mismas razones se podrá establecer que, respecto a las convocatorias de subvenciones efectuadas y pendientes de resolver a la entrada en vigor del estado de alarma, se pueda eximir a los solicitantes del cumplimiento de algunos requisitos o se puedan modificar determinadas condiciones de ejecución de la actividad o el proyecto a subvencionar”.

Como consecuencia de la situación de estado de alarma, que impone limitaciones en la circulación de las personas, medidas preventivas y recomendaciones de distanciamiento social, que han afectado a la actividad normal de las entidades de base asociativa a las que se dirigen estas ayudas, las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones se han visto obligadas a suspender sus actividades por una causa de fuerza mayor, de manera que el cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases reguladoras de las mismas puede resultarles de difícil o imposible realización. Por ello se ha considerado necesario introducir determinadas exenciones del cumplimiento de requisitos a los solicitantes y modificaciones en las condiciones de ejecución de los proyectos a subvencionar en el marco del presente ejercicio económico de 2020.

Por ello, de conformidad con el artículo 90.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia con el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Decreto del Presidente es establecer reglas dirigidas a efectuar las modificaciones precisas en el cumplimiento y acreditación de los requisitos y condiciones relativas a las ayudas previstas en el Decreto 47/2016, de 26 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a otorgar por la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia de emigración y retorno, y la Resolución del Secretario General de la Presidencia, de 4 de diciembre de 2019, que convocó las ayudas a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones para el ejercicio 2020. (DOE n.º 25, de 6 de febrero de 2020), cuya ejecución y justificación pueda resultar imposible o no pueda llevarse a cabo en sus propios términos a consecuencia de la emergencia sanitaria causada por el COVID-19 y el estado de alarma declarado.

Artículo 2. Reglas relativas a las ayudas previstas conforme al Decreto 47/2016, de 26 de abril Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a otorgar por la Presidencia de la Junta de Extremadura en materia de emigración y retorno y la Resolución del Secretario General de la Presidencia, de 4 de diciembre de 2019, que convocó las ayudas a las comunidades extremeñas en el exterior y a sus federaciones para el ejercicio 2020.

1. Exención del cumplimiento del requisito de porcentaje mínimo de gastos destinados para la realización de actividades, establecidos en el artículo 12 apartado 1, último párrafo, de las bases.

Cuando los gastos destinados para la realización de actividades fueran inferiores al 50 % de la ayuda solicitada, se adoptarán las siguientes medidas:

a. Subsanación de la solicitud. El órgano instructor no requerirá la subsanación del proyecto presentado a las entidades solicitantes que pudieran verse afectadas por tal situación, salvo aquellas solicitudes cuyo proyecto no incluya ningún importe destinado a gastos en funcionamiento.

b. Justificación de la ayuda concedida. La determinación de los porcentajes de la ayuda concedida que deban ser justificados en funcionamiento y actividades se realizará por parte del órgano instructor, conforme a las siguientes reglas:

- Primero. El órgano instructor determinará el porcentaje de los gastos de funcionamiento sobre el total de la ayuda concedida.

- Segundo. Del 100 % del importe de la ayuda concedida se restará el porcentaje de gastos de funcionamiento calculado en el paso anterior.

c. No será objeto de reintegro la ayuda concedida en el caso de que los importes justificados en funcionamiento superen a los gastos realizados para actividades.

2. Reglas por las que se modifica la obligación del beneficiario establecida en el artículo 31 letra a) de las bases, relativas al cumplimiento del proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión de la ayuda.

Con el objeto de evitar graves perjuicios a los derechos o intereses de las personas que resulten beneficiarias de las presentes ayudas, todos ellos derivados de las limitaciones impuestas en el estado de alarma que harán imposible cumplir la totalidad del proyecto presentado, se adoptan las siguientes medidas:

Las entidades que resulten beneficiarias de las ayudas con cargo a la convocatoria correspondiente al ejercicio 2020, estarán obligadas a justificar:

a. Las actividades cuya fecha de realización sea anterior a la declaración del estado de alarma, esto es, que se encuentre comprendida entre el día 1 de enero de 2020 y el 13 de marzo de 2020, ambos inclusive.

b. Las actividades cuya fecha de realización prevista sea posterior a la finalización del estado de alarma, y hasta el día 31 de diciembre de 2020, ambos inclusive. En este caso, se habrá de tener muy en consideración, aquellas recomendaciones o medidas restrictivas que pudieran adoptar las autoridades sanitarias competentes y que pudieran afectar la realización de las actividades que estuviesen programadas para este período de tiempo.

c. No se considerará como causa de incumplimiento del proyecto que es objeto de ayuda, y, por tanto, se entenderán justificadas, a los efectos de lo previsto en el artículo 35 de las bases reguladoras, aquellas actividades no realizadas durante el período comprendido entre la declaración del estado de alarma y su cese, ni la ausencia de realización de aquellas otras actividades en atención a los criterios señalados por la autoridad sanitaria competente en relación a las posibilidades de su realización.

3. Regla por la que se modifica la obligación del beneficiario establecida en el artículo 31 letra c) de las bases, relativa al cumplimiento del requisito de publicidad de la financiación del proyecto por la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Por los mismos motivos expuestos en el punto anterior, las entidades que resulten beneficiarias de ayudas con cargo a la presente convocatoria sólo estarán obligadas a justificar el cumplimiento de los requisitos de publicidad citados en cuanto a las actividades efectivamente realizadas.

4. En relación a la obligación de los beneficiarios relativa a la justificación de la ayuda abonada en el primer pago y de la parte de la ayuda abonada en el segundo pago y sus plazos, recogidas en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 33 y el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 33, se adoptan los siguientes criterios:

a) En cualquier momento y, en todo caso, antes del 15 de noviembre de 2020, las comunidades y federaciones beneficiarias deben justificar ante la Secretaría General de la Presidencia, al menos, el 50 % de los gastos destinados a funcionamiento, mediante la presentación de la Cuenta Justificativa en la forma establecida en el artículo 24 de la convocatoria y 34 de las bases reguladoras.

b) En cualquier momento y, en todo caso, antes del 15 de febrero de 2021, las comunidades y federaciones beneficiarias deben justificar ante la Secretaría General de la Presidencia las actividades que hubiesen podido tener lugar en los plazos recogidos en al artículo 2 punto 2 de presente Decreto del Presidente y sus gastos correspondientes y, al menos, la parte restante de los gastos destinados a funcionamiento, mediante la presentación de la cuenta justificativa en la forma establecida en el artículo siguiente.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Secretaria General de la Presidencia de la Junta de Extremadura para que, en el ámbito de sus competencias, dicte cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el adecuado desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto del Presidente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor y eficacia.

El presente Decreto del Presidente entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Sin embargo, los efectos del mismo habrán de retrotraerse a la fecha de declaración del estado de alarma.

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