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Requisitos y condiciones para la recepción de visitas en viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores

28/05/2020
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Orden Foral 161/2020, de 25 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se establecen requisitos y condiciones para la recepción de visitas en viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores y para los paseos de sus residentes (BON de 27 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 161/2020, DE 25 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES, POR LA QUE SE ESTABLECEN REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA RECEPCIÓN DE VISITAS EN VIVIENDAS TUTELADAS, CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CENTROS RESIDENCIALES DE PERSONAS MAYORES Y PARA LOS PASEOS DE SUS RESIDENTES.

La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo Vínculo a legislación, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establecía en su artículo 20, las condiciones para permitir las visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, limitándolo a aquellos centros en los que no hubiera casos confirmados de COVID-19 ni residentes en periodo de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

La Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modifica en su artículo quinto, apartado dos, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo Vínculo a legislación, en relación a las visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, habilitando a las comunidades autónomas a permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los y las residentes de los mismos, así como la realización de paseos por los y las residentes, así como para la regulación de los requisitos y condiciones en las que se deben realizar dichas visitas y dichos paseos.

En la actual situación epidemiológica, los Departamentos de Salud y Derechos Sociales, teniendo en cuenta el criterio técnico del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, han concluido en la oportunidad de permitir visitas y paseos y la necesidad de establecer requisitos y condiciones para los mismos.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, y en el Decreto Foral 301/2019, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas,

ORDENO:

1.º Autorizar las visitas en los términos y condiciones señaladas en el Anexo a los y las residentes en viviendas tuteladas y centros residenciales de personas con discapacidad, siempre que en dichos centros no existan casos confirmados de COVID-19 ni residentes en periodo de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

2.º Sólo se permitirán las visitas a centros residenciales de personas mayores, en supuestos excepcionales, tales como el final de vida, el alivio de descompensación neurocognitiva del o de la residente o en aquellas situaciones de grave deterioro de la situación psicoafectiva del o de la residente, a criterio del personal técnico del centro. En estos casos, las visitas se realizarán también siguiendo las condiciones señaladas en el Anexo y con los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, tanto por parte de los y las familiares como de los y las residentes.

3.º Sin considerarlo como visita, se podrá plantear que los y las familiares acudan al entorno residencial, sin que en ningún caso se permita la entrada en el recinto, con la finalidad de permitir el contacto visual y verbal con los y las residentes. En este caso será de obligado cumplimiento el respeto de las normativas de movilidad y distanciamiento físico, tanto con el personal y residentes como con el resto de familiares. Para ello, los centros establecerán un sistema de cita previa que evite la aglomeración de familiares en el perímetro residencial.

4.º Dependiendo de la situación epidemiológica que acontezca durante la próxima semana, a partir del próximo 1 de junio, se procederá a permitir visitas en centros de personas mayores en otros supuestos distintos a los del apartado 2.º, siempre que cumplan los requisitos que se valoren idóneos para minimizar el riesgo de contagio, por la unidad de ordenación de la atención sanitaria.

5.º Publicar esa orden foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 25 de mayo de 2020.-La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO

Procedimiento para la realización de visitas

de familiares a centros residenciales

Para poder iniciar un régimen de visitas, en la fase de desescalada autorizada por el Ministerio de Sanidad, es preciso realizar un procedimiento que prevenga la trasmisión de coronavirus en recursos de especial vulnerabilidad, siendo preciso que:

1. Las viviendas tuteladas y centros residenciales de personas con discapacidad no tengan casos confirmados de COVID-19, o que ningún residente se encuentre en período de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19.

Las residencias de personas mayores se adaptarán a lo establecido en el punto 2.º de esta orden foral.

2. Se podrá contemplar la excepcionalidad a esta norma en situaciones especiales tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.

3. En todo caso, se tendrán en consideración las posibles indicaciones del ISPLN derivadas de los niveles de incidencia a nivel comunitario, en la zona de ubicación de la residencia.

El inicio de las visitas familiares debe ser complementario de las otras vías de comunicación utilizadas durante el confinamiento (llamadas, videollamadas, cartas...), para mantener el contacto con otros miembros de la familia, y también compensar las restricciones que en este momento son necesarias.

El inicio de visitas implica un mayor riesgo de contagio por lo que es imprescindible ser estrictos en el cumplimiento de las medidas higiénicas y establecer un Plan de Contingencia ante la posibilidad de que se produzca un brote (actualmente se considera brote la presencia de un caso en el medio residencial). Éste incluirá la disponibilidad de una unidad específica de aislamiento, dimensionada de acuerdo al número de plazas y las características de los espacios físicos.

Para garantizar la seguridad de residentes, profesionales y visitantes se tendrán en cuenta las siguientes recomendaciones:

Antes de la visita:

-Las visitas se concertarán con un sistema de cita previa.

-Con carácter general, se autorizará solamente a una persona para cada cita. La elección de la persona visitante, siempre que sea posible, queda a decisión de la persona usuaria o de su tutor/a en el caso de personas tuteladas y, aunque primarán las del ámbito familiar, se podrán incluir las de otro ámbito relacional, como el voluntariado.

-Siempre que sea posible, la dirección del centro programará las visitas para que todas las personas residentes que lo deseen, disfruten, al menos, de una visita por semana. Se primarán criterios objetivos en la ordenación de estas visitas.

-Se recomendará que la persona venga directamente desde su casa (se entiende que si viene de otro lugar, trabajo, compras, etc., hay más riesgo de contagio en el centro).

-No se permitirá entregar objetos o alimentos al o a la residente, salvo aquellos que pudieran ser autorizados previamente por la dirección del centro.

-Los centros adaptarán los horarios para facilitar el mayor número de visitas teniendo en consideración que, aplicando los mismos criterios que para otras actividades, no estarán supeditadas a unas franjas horarias.

Durante la visita:

-Existirá un protocolo a la entrada que incluirá desinfección de manos y toma de temperatura.

-Durante la visita será obligatorio el uso de mascarilla quirúrgica tanto por parte del o de la visitante como por parte del o de la residente (valorar posibles dificultades).

-Asimismo, se recordará a las familias y residentes la recomendación de mantener la distancia de seguridad de dos metros, evitando el contacto físico con la persona residente en la medida de lo posible.

-Se establecerá un sistema de registro de visitas que incluya:

a) Fecha de la visita con horario de entrada y salida.

b) Datos identificativos y de localización de los visitantes, para facilitar posibles estudios de contactos (DNI, teléfono, nombre y apellidos).

c) Registro de temperatura y declaración de ausencia de clínica sugestiva de COVID-19. A las personas con una temperatura superior a 37.º no se les permitirá la entrada.

d) Campo “observaciones”:

-Se establecerán espacios específicos para las visitas con circuitos de entrada y salida claramente definidos, preferiblemente diferentes de los accesos habituales al centro de usuarios/as y profesionales.

-Estos espacios podrán ubicarse en zonas exteriores (preferiblemente), o interiores del recinto residencial, pero siempre garantizando que no se produzcan contactos con otros u otras residentes, primando que existan barreras físicas entre las distintas zonas de visita y las demás estancias del medio residencial.

-Cuando se trate de una persona encamada podrán recibir las visitas en la habitación estableciéndose individualmente el circuito de acceso y el equipamiento de seguridad.

-Tras su utilización se procederá, previo a un nuevo uso, a la limpieza y desinfección correspondiente de dichos espacios y los elementos que contenga de acuerdo con los procedimientos de limpieza del centro.

-Se evitará llevar y/o manipular objetos que puedan ser fuentes de infección potenciales, (joyas, móviles, etc.).

-En aquellos casos en los que se considere posible mantener las medidas de prevención, se permitirá que las familias realicen la visita en espacios externos al centro (paseos con los residentes), respetando una distancia máxima de 1 km, así como la duración determinada.

-Duración: entre 30 minutos y una hora, dependiendo del número de residentes y de la capacidad organizativa del centro.

Finalizada la visita:

-Una vez finalizada, se aplicará el protocolo de salida con recogida del residente y acompañamiento del visitante (tránsito por zona limpia), retirando la mascarilla, en primer lugar, y realizando después la higiene de manos.

-Se recordará el compromiso del visitante o la visitante de informar a la dirección del centro si presentase síntomas compatibles con COVID-19 en los 14 días posteriores a la visita.

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