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Medidas para la reactivación de los centros de servicios sociales de atención diurna y residencial para personas mayores y personas con discapacidad

27/05/2020
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Resolución de 26 de mayo, por la que se establecen medidas para la reactivación de los centros de servicios sociales de atención diurna y residencial para personas mayores y personas con discapacidad durante el Estado de Alarma y sus posibles prórrogas, ocasionado por la COVID-19 (BOCA de 26 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 26 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN DE LOS CENTROS DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN DIURNA Y RESIDENCIAL PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD DURANTE EL ESTADO DE ALARMA Y SUS POSIBLES PRÓRROGAS, OCASIONADO POR LA COVID-19.

La expansión de la pandemia ocasionada por el COVID-19 ha llevado, en el caso de España, a la adopción del "Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19", estableciéndose importantes medidas restrictivas en relación a la movilidad y la actividad económica.

A este respecto, la "Orden SND/265/2020, de 19 de marzo Vínculo a legislación, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios, ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19" prevé un conjunto de medidas siendo especialmente significativas las medidas relativas a la ubicación y aislamiento de pacientes COVID-19 en las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios.

En el momento actual, y a la luz de los indicadores disponibles, de la experiencia en otros países y del conocimiento aportado por los expertos en el ámbito sanitario y epidemiológico, España ha iniciado el proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social adoptadas hasta la fecha, según la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo Vínculo a legislación.

La Orden SND/399/2020, de 9 de mayo Vínculo a legislación, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, modificada por la Orden SND/414/2020 Vínculo a legislación, en el art. 17 establece: "las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán determinar la reapertura al público de los centros y servicios donde se presten dichos servicios y prestaciones, atendiendo a la situación epidemiológica de cada centro o servicio, y a la capacidad de respuesta del sistema sanitario".

Por lo tanto, procede adoptar un conjunto de medidas tendentes al levantamiento gradual de medidas de confinamiento en paralelo a la Hoja de Ruta común europea para el levantamiento de las medidas de contención de la COVID-19 y del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de 28 de abril de 2020, sin perjuicio de reseñar que, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, este proceso de desescalada, en cuanto a fijación de requisitos, se irá desarrollando a medida que el Ministerio de Sanidad establezca las fechas concretas del inicio de las fases de desescalada que dependerá de la evolución epidemiológica y del impacto de las medidas adoptadas.

Mediante el conjunto de medidas que se presentan se persigue conseguir que, manteniendo como referencia la salud pública, se reactive la actividad de los centros de servicios sociales de atención residencial y se reinicie la actividad en los centros sociales de atención diurna tras la declaración del estado de alarma, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Primera.- Objeto, ámbito y finalidad.

1. La presente Resolución tiene por objeto la adopción de un conjunto de medidas tendentes al levantamiento gradual de medidas de confinamiento en los centros de servicios sociales de atención diurna y de atención residencial, de titularidad pública o privada, en consonancia con la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo Vínculo a legislación, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del Estado de Alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

2. Las medidas que se comprenden en la Orden son las siguientes:

a) En el ámbito de los centros de atención residencial:

● Reapertura de los centros residenciales.

● Retorno de personas usuarias con derecho a reserva de plaza a los centros residenciales.

● Desplazamientos.

● Actividades grupales.

● Nuevos ingresos en los centros residenciales.

● Visitas de familiares a personas usuarias.

b) En el ámbito de los centros de atención diurna:

● Apertura de los centros de atención diurna.

● Reincorporación de personas usuarias a los centros de atención diurna.

● Nuevos ingresos en los centros de atención diurna.

● Limpieza, desinfección en centros de atención diurna.

● Transporte de personas usuarias a los centros de atención diurna.

Segunda.- Reapertura de los centros residenciales.

1. Los centros residenciales deberán contar con un Plan de Contingencia dirigido a la prevención y a la respuesta ante la eventual aparición de casos y brotes de COVID-19, acorde con lo establecido en la Orden SND/265/2020 Vínculo a legislación.

2. La ubicación de los residentes debe estar acorde con los criterios de clasificación establecidos en la citada Orden, asegurándose la existencia de zonas de aislamiento para los diferentes supuestos: casos COVID confirmados, casos con sintomatología COVID compatible y casos sin sintomatología, pero en aislamiento preventivo.

3. Se evitarán las rotaciones de personal promoviendo que no sean los mismos trabajadores los que interactúen en los cuidados de cada una de las diferentes zonas de aislamiento.

4. Se mantendrá la figura del Coordinador COVID en cada centro residencial que desempeñará las funciones siguientes:

● Tener el censo de trabajadores y residentes del centro debidamente actualizado, notificando por los cauces establecidos cada vez que éste sea modificado: altas, bajas y situación de incapacidad temporal de trabajadores; altas y bajas definitivas y temporales (ingreso hospitalario, traslado, fallecimiento) de residentes.

● Control y notificación de resultados tanto de test rápidos como de PCR realizadas por el servicio público de salud, así como de las pruebas efectuadas de forma privada.

● Notificación de los casos sospechosos. En caso de brote, notificar e informar acerca de las medidas adoptadas.

● Registrar de forma previa a la incorporación de un nuevo trabajador la relación de centros en los que ha trabajado durante los últimos 30 días con indicación expresa de las fechas y confirmando con dichos centros la situación en relación al COVID, para tomar las medidas adecuadas al respecto.

● Notificar cualquier otra situación ordinaria o excepcional que considere relevante.

5. Una vez iniciado el proceso de desescalada contemplado en la presente resolución, la Dirección del centro deberá remitir a la Consejería de Empleo y Servicios Sociales a través del Servicio de Inspección de la DG de Políticas Sociales, el Plan de desescalada específico establecido para la reactivación de los servicios.

Tercera.- Retorno de personas usuarias con derecho a reserva de plaza a los centros residenciales.

1. Para el retorno de las personas usuarias que se trasladaron a domicilios de familiares a consecuencia de la declaración del estado de alarma deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Debe existir constatación de ausencia de sintomatología compatible con infección por COVID-19 y, en todo caso, realización de prueba PCR.

b) El ingreso podrá efectuarse en dos modalidades:

● Con realización previa de PCR y en caso negativo ingreso en el centro residencial en el plazo de 24h, permaneciendo en aislamiento al menos durante 14 días. La solicitud de la prueba previa al ingreso se efectuará a través del centro de salud al que estuviera adscrita el residente.

● Ingreso en aislamiento preventivo y realización de PCR en el centro; si el resultado de la prueba fuera negativo permanecerá en aislamiento al menos 14 días tras conocerse el resultado de la misma y si el resultado fuera positivo se valorará su traslado a otros recursos específicos.

En ambos casos, el periodo de vigilancia será de 14 días desde el ingreso. El aislamiento no será necesario en los casos de personas curadas.

2. El ritmo de reingresos se realizará en función de la capacidad de aislamiento que tenga cada centro.

Cuarta.- Desplazamientos en los centros residenciales.

1. Se iniciará el desconfinamiento gradual y paulatino de las personas usuarias COVID negativas y/o curadas desde las habitaciones hacia zonas comunes de los centros residenciales (jardines, salones, patios,...) siempre que se garanticen en todo momento las medidas de seguridad (distancia social de 2 metros, uso de mascarillas, limpieza desinfectante de suelos y superficies entre usos) y que sean espacios de uso exclusivo.

2. Los movimientos se procurarán también respetando la cohorte o grupo zonal de personas atendidas por el mismo grupo de trabajadores.

3. No está permitida la salida de las personas residentes a cualquier vía o espacio de uso público, salvo en el caso que, debido a la ubicación del centro residencial, el Ayuntamiento correspondiente haya establecido un perímetro de seguridad alrededor del mismo. Con esta salvedad, las salidas al exterior de los centros solo están permitidas por motivos terapéuticos para el caso de personas que no puedan soportar confinamientos indefinidos siempre y cuando se realice acompañados por un profesional, se utilicen las medidas de protección adecuadas y se evite el contacto y la interacción con otras personas.

4. En los centros en que residan personas usuarias COVID positivas y/o sintomáticas los desplazamientos se realizarán evitando el paso por los módulos o zonas de residencia de estas personas, debiendo existir una cartelería indicativa.

Quinta.- Actividades grupales en centros residenciales.

1. Se iniciará la recuperación paulatina de las actividades de rehabilitación y fisioterapia para las personas COVID negativas y/o curadas garantizándose en todo momento la distancia de seguridad de 2 metros entre las personas, la utilización las medidas de protección de los profesionales y la desinfección de las superficies y estancia cada vez que se cambie de grupo de usuarios.

2. Se podrá iniciar la recuperación paulatina de las actividades grupales siempre que se garantice que el aforo se ajusta al cumplimiento de la exigencia la distancia de seguridad, así como la desinfección tanto del material de uso compartido como de la estancia cada vez que se cambie de grupo de usuarios.

3. Se podrán prestar servicios de peluquería y podología siempre con cita previa y garantizándose la protección del profesional y de la persona usuaria con mascarilla, así como la limpieza desinfectante de utensilios y superficies después de cada uso.

4. Deberá existir cartelería recordatoria de medidas de seguridad, así como dispensadores de gel hidroalcohólico para la higiene de manos al inicio y al final de la sesión.

Sexta.- Nuevos ingresos en los centros residenciales.

1. Las entidades titulares o gestoras de centros de servicios sociales de atención residencial podrán admitir nuevos ingresos siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) El centro debe tener una capacidad de aislamiento equivalente al 10% de las plazas para poder dar respuesta ágil y segura a las personas que precisaran de aislamiento como consecuencia de nuevos casos con sintomatología compatible o COVID confirmados.

b) El centro no debe haber presentado nuevos casos positivos confirmados (tanto de resientes como de profesionales) al menos en los 15 días previos al ingreso. Cuando la estructura del centro lo permita, este requisito puede entenderse como referido en cada planta o zona de agrupación de residentes atendidos por los mismos profesionales.

2. Para el ingreso de nuevos usuarios se seguirán los mismos requisitos que los establecidos en el retorno de usuarios.

3. No se admitirán estancias temporales salvo en el caso de situaciones de necesidad debidamente acreditadas que, en todo caso, deberán cumplir los requisitos anteriores.

Séptima.- Visitas de familiares en centros residenciales.

1. Se garantizará el derecho al acompañamiento a las personas que se encuentren en proceso terminal inminente. Se extremarán las medidas de protección necesarias tanto para el familiar como para la persona residente (uso de mascarilla y limpieza de manos) especialmente si la persona residente es COVID confirmado y o sintomático y en cada caso se establecerá una vía de acceso y un circuito seguro que minimice el riesgo de contacto con el resto de residentes y trabajadores. Mientras dure el proceso de acompañamiento, solo podrá haber un visitante en la habitación y ésta no podrá abandonarse hasta la finalización de la visita.

2. Las visitas de familiares a residentes se llevarán a cabo cumpliendo los siguientes requisitos:

a) La dirección del centro, en función de las características del mismo, organizará la realización de las visitas que se efectuarán siempre con cita previa, por un tiempo limitado y un familiar por residente (a ser posible siempre la misma persona) y evitando el contacto físico.

Se asegurará al menos una visita semanal.

b) No se permitirá la entrada a personas con sintomatología compatible exigiéndose a los visitantes una declaración responsable al respecto (ANEXO I).

c) El centro dispondrá de un sistema de limpieza de calzado en el acceso al centro y el visitante deberá dejar sus complementos o ropa de abrigo en bolsa cerrada a la entrada al centro para su recogida al salir.

d) El centro contará con un registro de visitas con recogida de datos de las mismas al objeto de poder alertar a posibles contactos en caso de contagio.

e) Cuando sea posible las visitas se realizarán en espacios exteriores que se adecuarán para cumplir con la exigencia de distancia de seguridad; a ser posible, las visitas se realizarán en dependencias con acceso directo desde el exterior a fin de evitar la deambulación por el centro; en todo caso las estancias y el mobiliario se desinfectarán tras cada visita.

f) En el caso de visitas a personas encamadas el familiar, adecuadamente protegido, será acompañado por un profesional del centro hasta la habitación del residente, no pudiendo salir de la misma hasta el final de la visita.

g) Los centros pondrán a disposición de los visitantes gel hidro-alcohólico para la higiene de manos.

h) Los visitantes acudirán provistos de mascarilla que deberán abrir y colocarse tras el lavado de manos en presencia del personal del centro.

i) No está permitido introducir comida, u objetos del exterior. No se entregará ropa a los residentes hasta que no sea desinfectada en las instalaciones del centro.

j) La ropa y complementos que traigan los visitantes deberán acompañarles en todo momento durante su estancia en el centro.

k) No se admitirán visitas con niños/as.

Octava.- Apertura de los centros de atención diurna.

1. La apertura de los centros de atención diurna no integrados en centros residenciales estará sujeta al estricto cumplimiento de las medidas de protección y seguridad y especialmente las centradas en la exigencia de medios de protección, distanciamiento social, desinfección de estancias y materiales comunes y la aplicación de las medidas de higiene tanto para trabajadores como para usuarios.

2. La apertura de los centros de atención diurna integrados en centros residenciales solo será posible cuando esté garantizada la total incomunicación entre el centro de día y el centro residencial tanto a nivel estructural como funcional.

3. Previamente al reinicio de los servicios de atención cada centro deberá elaborar y trasladar a la consejería de Empleo y Políticas Sociales un Plan de Acción detallado que incluya al menos los siguientes aspectos:

a) Aforo máximo compatible con la exigencia de distanciamiento social.

b) Estudio de la situación y necesidad de apoyos de todos y cada uno de las personas usuarias, en la medida de lo posible de acuerdo con éstas y/o su representante legal, en el que se determine:

- Las personas que precisan de la presencia física en el centro y - Las personas que podrían recibir el servicio en el domicilio combinando esta atención presencial con apoyos y seguimientos telemáticos y en coordinación con el Servicio de Ayuda a Domicilio si lo tuvieran reconocido.

c) Análisis de posibles franjas horarias de atención tanto en el centro como en los domicilios para garantizar la distancia social.

d) Propuesta concreta de un Plan de atención a los usuarios en las actuales condiciones.

4. Los centros no podrán iniciar las actividades presenciales en sus instalaciones hasta que la Consejería de Empleo y Políticas Sociales haya autorizado el Plan de Acción presentado y, en todo caso, la incorporación de las personas usuarias deberá ser de forma programada y paulatina, atendiendo a criterios de necesidad social, gravedad, vulnerabilidad y grado y nivel de dependencia. Se priorizarán los casos más graves y con mayor necesidad.

5. Los profesionales deberán extremar las medidas de autovigilancia de la salud incluyendo pautas de toma de temperatura. Asimismo:

a) Se realizará un test de coronavirus a todos los trabajadores y se repetirá con la periodicidad que determine la autoridad sanitaria competente.

b) Deberán hacer un uso correcto del material de protección adecuado para la realización de su trabajo y de manera especial en lo referente al uso de mascarillas e higiene de manos;

ateniéndose a los protocolos establecidos según las indicaciones del servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

c) En la medida de lo posible cada trabajador se ocupará siempre de los mismos usuarios evitando realizar rotaciones en su cuidado, a tal efecto se suspende temporalmente la atención en sábados y domingos para evitar las rotaciones.

d) Los trabajadores extremarán las medidas de seguridad, debiendo mantener la distancia de seguridad en vestuarios, taquillas, aseos, así como en las áreas de descanso, comedores, cocinas, lavandería y cualquier otra zona de uso común.

e) Los trabajadores de un centro que presenten sintomatología compatible con una posible infección COVID-19, no deben acudir al centro. Deberán permanecer en su domicilio y consultar por vía telefónica con los servicios sanitarios (centro de salud o teléfono de atención COVID-19) y Servicio de Prevención de Riesgos Laborales para que se realice una valoración individualizada.

f) En caso de que durante la jornada de trabajo en el centro un trabajador presentara síntomas compatibles con infección por coronavirus deberá abandonar inmediatamente el centro y contactar vía telefónica con los servicios sanitarios (centro de salud o teléfono de atención COVID-19).

6. En el caso de utilización de despachos/dependencias para una atención individualizada la sala será acondicionada con limpieza desinfectante de utensilios y superficies antes de la entrada del siguiente usuario.

Novena.- Reincorporación de personas usuarias en centros de atención diurna.

1. Con antelación a la reincorporación de una persona usuaria la Dirección del centro informará a los familiares y cuidadores sobre la necesidad y la obligación de extremar la vigilancia de sintomatología que pudiera alertar de un posible contagio de COVID-19, y se comprometerán a informar desde ese momento al centro en caso de aparición de síntomas sugestivos.

2. La persona usuaria o, en su defecto, su tutor legal deberá suscribir un compromiso informado para el reingreso ante la situación de pandemia de COVID 19 (ANEXO I), en el que se haga constar que están informados de los riesgos de contagio de coronavirus y de las medidas de prevención e higiene precisas, que en los últimos 15 días ni el usuario ni sus convivientes presentan síntomas compatibles con la infección por coronavirus y que se asume el compromiso de informar al centro de la aparición de síntomas compatibles en el usuario y/o en las personas convivientes..

3. Las personas usuarias con reserva de plaza podrán retornar al centro una vez éste tenga autorizado su Plan de Acción a partir del 1 de junio debiendo cumplirse los siguientes requisitos:

a) Con anterioridad al retorno, la persona usuaria ha de haber obtenido resultado negativo tras la realización de prueba diagnóstica de coronavirus, con tres días de antelación como máximo.

b) La persona usuaria no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus durante, al menos, los 15 días previos al ingreso, así como en todos y cada uno de los días que acuda en centro.

c) Las personas responsables de los centros, en su caso, identificarán a las personas con las que hubiese estado confinada la persona usuaria, durante el tiempo de emergencia sanitaria, al menos en los 15 días anteriores a su retorno, con indicación de domicilio y teléfonos de contacto.

4. Para la entrada al centro se exigirá la utilización de mascarilla, por lo que al accederlas personas usuarias deberán llevar, siempre que sea posible, una mascarilla que deberán abrir y colocarse tras el lavado de manos o desinfección con hidrogel alcohólico en presencia de un profesional del centro.

5. Se asegurará la desinfección del calzado con el que accede desde el exterior en las alfombras o felpudos desinfectantes situados en la entrada a tal efecto. Si hubiera un calzado más cómodo que el usuario normalmente utiliza durante su estancia en el centro también habrá de ser desinfectado.

6. Durante el periodo de estancia en el centro se mantendrá entre las personas usuarias la distancia de seguridad establecida de 1,5 a 2 metros reorganizándose los espacios si fuera preciso.

7. Para la realización de las actividades se seguirá un criterio de agrupamiento para que, en caso de posible contagio o sintomatología de una persona usuaria, se actúe rápidamente sobre las personas usuarias de un grupo y se reduzca el riesgo de contagio al resto de las personas usuarias. Para ello:

a) Los usuarios se organizarán en grupos de no más de siete personas. Cada grupo contará con una persona del equipo técnico o auxiliar de referencia que siempre mantendrá vigilancia activa sobre el mismo y no interactuará con el resto de los grupos.

b) Los grupos guardarán siempre una distancia de seguridad entre ellos y los profesionales responsables de los grupos evitarán la interactuación de personas usuarias de diferentes grupos.

c) En el caso de las personas usuarias con deambulación, éstas deberán integrarse en el mismo grupo, y en caso de no disponer de un espacio en el centro o en el exterior para establecer rutina de paseos, se extremará la vigilancia, el control y la aplicación de las medidas higiénico-sanitarias, sobre las mismas.

d) Se aplicará solución hidroalcohólica regularmente a la persona usuaria después de cada actividad realizada.

8. La actividad en el comedor se organizará siguiendo las siguientes medidas:

a) Las mesas de comedor se situarán a una distancia de seguridad de dos metros, y en cada mesa podrá comer el número de personas usuarias que asegure la obligada separación física, pudiéndose utilizar para ese fin un separador de metacrilato, si no se diera esta separación física solo podría ser utilizada por una persona en cada turno.

b) Se utilizarán manteles y servilletas desechables. El lavado, la limpieza y desinfección de vajilla, cubiertos y el resto de utillaje se realizará en lavavajillas que garanticen una temperatura de lavado de 50-55.ºC y una temperatura de aclarado de 80-85.ºC.

9. En caso de que durante la estancia en el centro una persona usuaria presentara síntomas compatibles con infección por coronavirus se procederá a su aislamiento del resto de usuarios hasta su regreso al domicilio y se comunicará a la familia para que contacte vía telefónica con los servicios sanitarios (centro de salud o teléfono de atención COVID-19) y con carácter preventivo se suspenderá el servicio.

Décima.- Nuevos ingresos en centros de atención diurna.

1. La admisión de nuevos ingresos solo será posible cuando el centro tenga la capacidad de atender en las condiciones descritas a todos los usuarios ya existentes y esté en disposición de mantener esas mismas condiciones una vez reciba los nuevos ingresos.

2. Para el ingreso de nuevos usuarios en los centros se seguirán los criterios establecidos para el reingreso de usuarios con reserva de plaza.

Decimoprimera.- Limpieza, desinfección y otras medidas.

1. Se colocará información visual (carteles, folletos etc.) adaptada a trabajadores, usuarios y familiares, recordando las instrucciones sobre lavado de manos e higiene respiratoria.

2. Desinfección del calzado con productos desinfectantes.

3. Colocación de papeleras con pedal que serán limpiadas de forma frecuente y en las que se puedan depositar pañuelos y cualquier material desechable.

4. Colocación de geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

5. Ventilación de todos los espacios del centro.

6. Desinfección frecuente de todas las instalaciones prestando especial atención a las superficies de contacto más frecuentes, como pomos de puertas, mostradores, muebles, pasamanos, suelos, teléfonos, grifos, y otros elementos de similares características.

7. Desinfección de los espacios para atención individualizada antes de la entrada del siguiente usuario.

8. Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.

Decimosegunda.- Transporte de personas usuarias a los centros de atención diurna.

1. Al objeto de evitar contagios, de forma preferente y en la medida de lo posible, serán los familiares quienes se encarguen del traslado de los usuarios a los centros.

2. En caso de precisar transporte colectivo, se realizará conforme a la "Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo Vínculo a legislación, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad" y en ese caso:

a) Todos los vehículos contarán con dispensador de gel para ser aplicado sobre las manos de las personas usuarias que accedan al vehículo.

b) Cada persona usuaria deberá acceder al vehículo con mascarilla quirúrgica, que continuará usando a lo largo del día.

c) Después de cada ruta, las superficies de contacto del vehículo serán desinfectados.

d) El conductor y el personal auxiliar cumplirán con el uso correcto del material de protección adecuado para la realización de su trabajo y seguimiento de los protocolos establecidos según las indicaciones del servicio de Prevención de Riesgos Laborales, que vigilará la salud de los trabajadores y sus condiciones de trabajo, reforzando las medidas de prevención e higiene y formando en la utilización correcta de los equipos de protección. "Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-CoV-2)".

Decimotercera.- Efectos y vigencia.

La presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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