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  • EDICIÓN DE 28/05/2020
 
 

Ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola

28/05/2020
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Orden ATP/24/2020, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden AGR/87/2018, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 27 de mayo de 2020) Texto completo.

ORDEN ATP/24/2020, DE 21 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AGR/87/2018, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA PROMOCIÓN EN MERCADOS DE TERCEROS PAÍSES DEL PROGRAMA DE APOYO AL SECTOR VITIVINÍCOLA ESPAÑOL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Preámbulo

La Orden AGR/87/2018 de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene por objeto establecer en la Comunidad Autónoma de La Rioja el régimen jurídico para la gestión de las subvenciones a la medida de promoción de vino en mercados de terceros países, previsto en el Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023.

En el artículo 15 de esta orden, establece que una vez finalizadas las acciones de cada anualidad, y como fecha límite el 31 de mayo, el beneficiario podrá solicitar el pago del saldo de la ayuda ante el Consejero con competencia en promoción agroalimentaria.

Debido a la declaración del estado de alarma, resulta muy complicado que los beneficiarios puedan concluir la ejecución de las acciones subvencionables y recabar la documentación justificativa para presentarla antes del 1 de junio. Hay que tener en cuenta que la mayor parte de esta documentación proviene de países terceros que están teniendo a su vez las mismas dificultades. Por lo tanto con el fin de dar a los beneficiarios más tiempo para reunir la documentación y favorecer la ejecución de fondos, procede ampliar el plazo de presentación de solicitudes de pago.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la pagos correspondientes a los programas de la anualidad 2020 deben ejecutarse antes del 15 de octubre de 2020. Por lo tanto se propone la ampliación del plazo hasta el 30 de junio, con el fin de que el centro gestor disponga al menos de tres meses para hacer las comprobaciones, trámites y controles necesarios antes de proceder al pago.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece medidas que se encuadran en la acción decidida del Gobierno para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Así mismo acuerda, en la disposición adicional tercera, la suspensión de plazos administrativos.

El artículo 54.1 Vínculo a legislación del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, permite que en los procedimientos de concesión de subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 Vínculo a legislación podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado en las correspondientes bases reguladores

Por ello, es necesario incluir una disposición transitoria, dando la posibilidad a los beneficiarios de alargar en 2020 en un mes el plazo para presentar la solicitud de pago del saldo, concluyendo este el 30 de junio.

En virtud de lo establecido en el Decreto 41/2019, de 10 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural, Territorio y Población y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, apruebo la siguiente,

ORDEN

Artículo único. Modificación de la AGR/87/2018, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la promoción en mercados de terceros países del programa de apoyo al sector vitivinícola español en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se introduce una disposición transitoria por la que se prorroga el plazo para la solicitud del saldo de la ayuda para el año 2020:

Disposición transitoria tercera.

El plazo establecido en el artículo 15.4 para solicitar el pago del saldo de la ayuda para el año 2020 tendrá como fecha límite el 30 de junio de 2020.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas con cargo a la anualidad 2020.

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