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Actividades permitidas en la fase 2

27/05/2020
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Orden Foral 25/2020, de 24 de mayo, de la Consejera de Salud, por la que se regulan diversas actividades permitidas en la fase 2 en la Comunidad Foral de Navarra (BON de 26 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN FORAL 25/2020, DE 24 DE MAYO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE REGULAN DIVERSAS ACTIVIDADES PERMITIDAS EN LA FASE 2 EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

En el momento actual, se ha iniciado un proceso de reducción gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social establecidas mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación. Así, el pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas.

El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

La Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, modifica diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en aplicación del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, para territorios de la fase 1 y 2.

La Comunidad Foral de Navarra inicia la fase 2 con algunas restricciones y especificidades para la Comunidad planteadas al Ministerio de Sanidad. Entre las restricciones propuestas al Ministerio de Sanidad, además de mantener las ya reguladas en la Orden Foral 21/2020, de 15 mayo, en la que se suspende la actividad de las “bajeras”, “piperos”, “sociedades gastronómicas” y similares ubicados en la Comunidad Foral de Navarra, se limitan las actividades culturales al aire libre que seguirán manteniendo un aforo inferior a 200 personas.

Como especificidades planteadas por Navarra se contempla la realización de actividades de naturaleza y práctica deportiva al aire libre (senderismo, montañismo, escalada, piragüismo, ciclismo) libremente dentro de los límites de la Comunidad Foral de Navarra.

Finalmente, entre diversas medidas sociales la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo Vínculo a legislación, permite el uso de las playas que, en el caso de Navarra, serían playas continentales, las conocidas como zonas de baño (embalses, ríos, manantiales, piscinas fluviales y similares).

La Organización Mundial de la Salud recientemente ha señalado que el riesgo debido al COVID-19 en el baño recreativo se relaciona más con el bajo respeto del distanciamiento social y menos con el virus en el agua.

El Real Decreto 1341/2007 Vínculo a legislación, marco normativo básico de la gestión de las zonas de aguas de baño, establece criterios sanitarios para las aguas de baño, la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente e implanta disposiciones mínimas para el control, clasificación, medidas de gestión y suministro de información al público, en dicha materia.

En cumplimiento de los dispuesto en el mencionado Real Decreto se publicó la Resolución 59/2020, de 27 de marzo, de la Directora Gerente del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, por la que se aprueba la temporada de baño de 2020 y el calendario de control de los puntos de muestreo de las zonas de aguas de baño de la Comunidad Foral de Navarra.

La calidad del agua estaría ya vigilada durante la temporada a través de los controles establecidos en la Resolución mencionada, restando dictar una serie de medidas y recomendaciones a implementar para evitar la transmisión del virus entre las personas usuarias de las zonas de baño.

Por todo ello, procede la regulación de diversas actividades permitidas en la fase 2 en la Comunidad Foral de Navarra, con las restricciones y especifidades para Navarra que se han propuesto y aceptado por el Ministerio de Sanidad.

En virtud, del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, a instancia y solicitud de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, y previa consulta con la Comisión para la transición en Navarra,

ORDENO:

Primero.-Actividades culturales al aire libre.

Las actividades culturales al aire libre seguirán manteniendo un aforo inferior a 200 personas.

Segundo.-Paseos, deporte y actividades de naturaleza.

1. Los paseos saludables, actividades de naturaleza y práctica deportiva al aire libre (senderismo, montañismo, escalada, piragüismo, ciclismo y similares), tanto para personas federadas como no federadas, se practicarán libremente dentro de los límites de la Comunidad Foral de Navarra, en grupos de máximo 15 personas.

2. En todo caso, siempre deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria.

3. Los ayuntamientos y federaciones deportivas podrán detallar aspectos concretos de cada una de las actividades, dentro de los límites establecidos en esta Orden Foral y en la normativa estatal de aplicación.

Tercero.-Zonas de baño en Navarra.

1. Los bañistas que hagan uso de embalses, ríos, manantiales, piscinas fluviales y similares, deberán hacer un uso responsable de las zonas de baño, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

2. En todo caso deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberán ser de un máximo de quince personas, excepto en el caso de convivientes.

3. Se recordará a los usuarios por medio de cartelería visible las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la zona ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.

4. En las zonas de estancia de personas usuarias se asegurará, en todo momento, un perímetro seguridad de al menos dos metros entre toallas, hamacas, sillas, o similares. Todos los objetos personales, se mantendrán dentro de este perímetro de seguridad, evitando el contacto con el resto de usuarios.

5. No se podrá hacer uso de las fuentes de agua.

6. En el caso de que la zona de baño disponga de aseos, su ocupación máxima será de una persona, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá su utilización por su acompañante.

7. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los mismos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos. En todo momento, estarán dotados de jabón y/o geles hiroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

8. Se deberá disponer de papeleras en la que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas frecuentemente y al menos una vez al día.

9. El mobiliario fijo con que cuente la zona de baño como bancos, asadores, sombrillas o similares deberá ser limpiado y desinfectado al menos una vez al día.

10. No podrán utilizarse parques infantiles u otras atracciones acuáticas si las hubiera.

11. Se permite la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, siempre que se puedan desarrollar individualmente y sin contacto físico, permitiendo mantener una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

12. En aquellas zonas de baño que cuenten con elementos que retengan el agua, se realizará una renovación de agua mayor de la habitual, para asegurar una mejor calidad del agua de baño. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre Vínculo a legislación, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño.

13. Los ayuntamientos deben mantener en adecuadas condiciones de limpieza, higiene y salubridad las zonas de baño de su término municipal, vigilando posibles puntos de vertido y riesgos para los usuarios.

14. Se desaconseja el baño donde el caudal de agua no sea muy alto.

Cuarto.-Trasladar la presente Orden Foral al Ministerio de Sanidad, a la Delegación del Gobierno, al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Federación Navarra de Municipios y Concejos, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a la Dirección General de Cultura, al Instituto Navarro del Deporte, y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

Quinto.-Esta Orden Foral entrará en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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