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  • EDICIÓN DE 27/05/2020
 
 

Porcentaje de aforo máximo de los establecimientos de hostelería

27/05/2020
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Orden ICD/407/2020, de 25 de mayo, por la que se modifica el porcentaje de aforo máximo de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el propio local, al amparo de lo dispuesto en la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOA de 26 de mayo de 2020). Texto completo.

ORDEN ICD/407/2020, DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICA EL PORCENTAJE DE AFORO MÁXIMO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN PARA CONSUMO EN EL PROPIO LOCAL, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN SND/440/2020, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSAS ÓRDENES PARA UNA MEJOR GESTIÓN DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha obligado a la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

En consecuencia, el Gobierno de España adoptó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, prorrogado en su vigencia en diversas ocasiones.

Por su parte, el Gobierno de España adoptó, con fecha 28 de abril de 2020, el denominado Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el que se establecen cuatro fases para desescalada (fase 0 o de preparación de la desescalada, fase 1 o inicial, fase 2 o intermedia y fase 3 o avanzada) hasta llegar al escenario de una nueva normalidad, en el que terminarán las restricciones sociales y económicas, pero se mantendrá la vigilancia epidemiológica, la capacidad reforzada del sistema sanitario y la autoprotección de la ciudadanía.

Mediante Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, se ha modificado el anexo de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo Vínculo a legislación, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, de manera que lo dispuesto en esta última Orden resulta de aplicación a todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, establece que "podrá procederse a la reapertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, salvo los locales de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes".

Sin embargo, el artículo quinto, apartado uno, de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, ha introducido un nuevo apartado 6 al artículo 18 Vínculo a legislación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, con la siguiente redacción: "Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas, en su respectivo ámbito territorial, podrán modificar el porcentaje de aforo previsto en el apartado 1 de este artículo, así como el relativo a la ocupación de las terrazas al aire libre previsto en el artículo 15.1 Vínculo a legislación de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, siempre que los mismos no sean inferiores al treinta por ciento ni superiores al cincuenta por ciento".

En el caso concreto de Aragón, en las últimas semanas la evolución de la pandemia causada por el COVID-19 está resultando muy favorable. Así, con fecha 23 de mayo de 2020, la Dirección General de Salud Pública ha notificado nueve nuevos casos de coronavirus en Aragón, confirmados a través de PCR, lo que supone un incremento del cero coma dieciséis por ciento con respecto al día anterior. Además, se comunicaron cuatro nuevos ingresos hospitalarios, un ingreso en UCI y veintiuna altas epidemiológicas, sin que se hubieran notificado fallecimientos. En los centros hospitalarios aragoneses, a fecha 23 de mayo, había un total de ciento veintiocho camas ocupadas por pacientes afectados por coronavirus o por sospecha del mismo -doce en UCI y ciento dieciséis en planta-. La Comunidad Autónoma de Aragón disponía a esa fecha de un total de doscientas tres camas de UCI con respirador y cuatro mil ciento dieciséis camas de hospitalización convencional, lo que suponía, teniendo en cuenta la ocupación de pacientes COVID y también los ingresos de pacientes de otras patologías, una disponibilidad del cincuenta y cuatro coma seis por ciento de camas UCI y del cuarenta y ocho coma cinco por ciento en las de hospitalización convencional.

En consecuencia, esta favorable evolución de la pandemia permite adoptar medidas de flexibilización de determinadas restricciones, como puede ser la modificación del aforo máximo de los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el propio local.

El artículo 55.1 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, establece que "son empresas de restauración los establecimientos que, reuniendo los requisitos que se determinen reglamentariamente, se dedican de forma habitual y profesional, mediante precio, a servir al público comidas y bebidas relacionadas en sus cartas para ser consumidas en los mismos". Por su parte, el artículo 56 distingue tres categorías de empresas de restauración: restaurantes, cafeterías y bares.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón: "La iniciativa para la elaboración de reglamentos corresponderá a los miembros del Gobierno de Aragón en función de la materia".

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.m) Vínculo a legislación del Decreto 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, corresponde al mismo la competencia sobre "la ordenación de la actividad turística en Aragón, en relación a las empresas y establecimientos turísticos de la Comunidad Autónoma".

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo quinto, apartado uno, de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dispongo:

Artículo único. Modificación del porcentaje de aforo previsto en el artículo 18.1 Vínculo a legislación de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo quinto, apartado uno, de la Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el propio local podrán proceder a su reapertura al público siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de mayo de 2020.

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