Diario del Derecho. Edición de 18/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 27/05/2020
 
 

Aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias para paliar el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

27/05/2020
Compartir: 

Decreto 17/2020, de 21 de mayo, de primera modificación del Decreto 11/2020, de 8 de abril, por el que se regulan aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias para paliar el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre trabajadores autónomos, pymes y microempresas (BOPA de 26 de mayo de 2020). Texto completo.

DECRETO 17/2020, DE 21 DE MAYO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 11/2020, DE 8 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULAN APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS EXCEPCIONALES DE DEUDAS TRIBUTARIAS PARA PALIAR EL IMPACTO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 SOBRE TRABAJADORES AUTÓNOMOS, PYMES Y MICROEMPRESAS.

PREÁMBULO

El Decreto 11/2020, de 8 de abril, regula aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias en condiciones favorables para autónomos, pymes y microempresas. A través de dicha norma se pretende aliviar las tensiones financieras a que se ven sometidos estos contribuyentes como consecuencia del impacto de la crisis provocada por la pandemia del COVID-19.

Teniendo en cuenta las previsiones de evolución de la pandemia a la fecha en la que se elaboró el citado Decreto, el beneficio fiscal se limitaba a las deudas generadas hasta el 31 de mayo de 2020. No obstante, la aprobación de sucesivas prórrogas del estado de alarma, unido a la suspensión de los procedimientos tributarios operada por el Decreto 9/2020, de 23 de marzo, por el que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tienen como consecuencia que en los términos actuales los citados aplazamientos y fraccionamientos puedan convertirse en prácticamente inaplicables.

Adicionalmente, la extensión del estado de alarma por un plazo superior al inicialmente previsto, supone para aquellos autónomos, pymes y microempresas que se han visto obligados a cerrar sus establecimientos mayores tensiones de tesorería puesto que existen una serie de gastos fijos mensuales que no pueden ser cubiertos con ingresos, aspecto que se agrava cuanto más se prolongue la citada situación.

Todo ello aconseja revisar los términos en que se definieron los aplazamientos y fraccionamientos tributarios excepcionales en el mencionado Decreto, prolongando el plazo de generación de las deudas susceptibles de acogerse a este régimen, con el fin de contribuir al mantenimiento de las actividades y de facilitar la paulatina reactivación de la actividad económica.

El Principado de Asturias, conforme a lo establecido en los artículos 156.1 Vínculo a legislación de la Constitución y 42 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, goza de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, enumerando el artículo 157.1 Vínculo a legislación de la Constitución los recursos que garantizan esta autonomía, entre los cuales se encuentran los impuestos propios y los cedidos total o parcialmente por el Estado.

Corresponde al Principado de Asturias la gestión, liquidación, inspección recaudación y revisión de los tributos propios del Principado de Asturias. Igualmente, y en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de Financiación de las Comunidades Autónomas y dentro de los límites previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, compete al Principado de Asturias la regulación de las competencias gestoras en materia de tributos cedidos en los términos previstos en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica. En concreto, en lo que respecta a los denominados tributos cedidos tradicionales, compete al Principado de Asturias la gestión íntegra y liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de las Tasas sobre el Juego.

Por su parte, y de acuerdo con el artículo 10.uno.2 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, corresponde al Principado de Asturias, y más concretamente al Ente Público de Servicios Tributarios, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos locales cuya competencia le haya sido delegada por las corporaciones locales.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular medidas en el ámbito tributario ante la excepcional situación sanitaria generada por el COVID-19 teniendo en cuenta las especiales dificultades a que se han visto sometidos los trabajadores autónomos, pymes y microempresas afectados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación. Igualmente, la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el ámbito tributario, definiendo claramente el procedimiento que va a seguir la administración en la tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos tributarios excepcionales. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a los contribuyentes.

Dada la excepcional situación descrita, la entrada en vigor de esta disposición se considera urgente, con el fin de que los trabajadores autónomos, pymes y microempresas puedan ver aliviadas las tensiones de tesorería a que se vean sometidos una vez finalice la suspensión de plazos operada por el Decreto 9/2020, de 23 de marzo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de mayo de 2020,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Decreto 11/2020, de 8 de abril, por el que se regulan aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias para paliar el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre trabajadores autónomos, pymes y microempresas.

El Decreto 11/2020, de 8 de abril, por el que se regulan aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias para paliar el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre trabajadores autónomos, pymes y microempresas queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 1. Aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias.

Las deudas tributarias que correspondan a trabajadores autónomos, pymes y microempresas que se hayan visto obligados al cierre como consecuencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, podrán aplazarse o fraccionarse en los siguientes términos:

1. Las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones de tributos gestionados por el Principado de Asturias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020, ambos inclusive, podrán ser aplazadas o fraccionadas hasta el mes de diciembre de 2020 sin exigencia de intereses de demora, siempre que las solicitudes presentadas reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones tributarias practicadas por la Administración del Principado de Asturias cuyo período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020, ambos inclusive, podrán aplazarse o fraccionarse, en los mismos términos previstos en el apartado 1.

3. Las deudas tributarias resultantes de recibos de campañas de tributos propios o locales gestionados por el Ente Público de Servicios Tributarios cuyo período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020, ambos inclusive, podrán aplazarse o fraccionarse, en los mismos términos previstos en el apartado 1.”

Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado como sigue:

“1. Los obligados tributarios a que se refiere este decreto podrán hacer efectiva la deuda tributaria mediante la solicitud de un fraccionamiento en cuotas mensuales de idéntico importe, venciendo el primer plazo de dicho fraccionamiento en el mes de septiembre y el último en el mes de diciembre de 2020. Igualmente, podrán solicitar un aplazamiento que vencerá en el mes de diciembre de 2020.”

Disposición final. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana