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Subvenciones para la contratación laboral de personal investigador

27/05/2020
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Resolución de 19 de mayo de 2020, de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de doctor o doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía (en adelante SSPA) y en Institutos de Investigación Sanitaria y centros de investigación participados por la Consejería con competencias en materia de Salud de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA de 26 de mayo de 2020). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 19 DE MAYO DE 2020, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN EN SALUD, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR QUE POSEA EL TÍTULO DE DOCTOR O DOCTORA EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS DE LA SALUD, PARA SU INCORPORACIÓN A GRUPOS DE INVESTIGACIÓN EN CENTROS DEL SISTEMA SANITARIO PÚBLICO DE ANDALUCÍA (EN ADELANTE SSPA) Y EN INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN SANITARIA Y CENTROS DE INVESTIGACIÓN PARTICIPADOS POR LA CONSEJERÍA CON COMPETENCIAS EN MATERIA DE SALUD DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

Por Orden de 25 de noviembre de 2019, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de doctor o doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de Salud de la Administración de la Junta de Andalucía. (BOJA núm. 232, de 2 de diciembre de 2019).

La disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE núm. 67, de 14 de marzo), permite el inicio y la tramitación del procedimiento administrativo para la concesión de estas subvenciones, por estar referida su concesión a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma y tener la consideración de actuaciones de interés público para la protección del interés general; no resultando de aplicación la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos prevista en la citada disposición adicional.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de las Bases Reguladoras Tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva (en adelante Bases Reguladoras Tipo), aprobadas por la Orden de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), en relación con lo dispuesto en la Orden de 21, de diciembre de 2015, por la que se delegan competencias en los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Salud (BOJA núm. 251, de 30 de diciembre) y el Decreto 105/2019, de 12 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 31, de 14 de febrero), esta Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud,

RESUELVE

Primero. Objeto.

Convocar subvenciones conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 25 de noviembre de 2019, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la contratación laboral de personal investigador que posea el título de doctor o doctora en el campo de las ciencias y tecnologías de la salud, para su incorporación a grupos de investigación en centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía y en Institutos de Investigación Sanitaria y Centros de Investigación participados por la Consejería con competencias en materia de Salud de la Administración de la Junta de Andalucía, para los siguientes tipos de contratos:

1. Contrato postdoctoral junior.

2. Contrato postdoctoral senior.

3. Contrato postdoctoral especialista.

Segundo. Personas beneficiarias.

Los requisitos generales que han de acreditar las entidades interesadas, las personas a contratar y los grupos de investigación receptores, así como la presentación y tramitación, el procedimiento para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria, su abono y la justificación de gasto y destino se regirán por lo previsto en la mencionada Orden de 25 de noviembre de 2019.

Tercero. Financiación.

1. Las ayudas objeto de la presente convocatoria se financian con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020, dentro del Objetivo Específico 1.3 y de la programación financiera de la medida comunitaria D1113102S1 “Acceso al empleo, iniciativas locales y movilidad laboral”.

2. La certificación de la operación se realizará conforme a una metodología de costes simplificados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 67.1.b) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a través de un baremo estándar de costes unitarios. Dicho baremo estándar debe estar calculado mediante método justo, equitativo y verificable, basándose en alguno de los sistemas previstos en el artículo 67.5 Vínculo a legislación del RDC.

3. Estas ayudas se financiarán con el Programa 41K FSE PO DE ANDALUCÍA, 2014-2020 en la Medida D1113102S1 denominada Acceso al Empleo, Iniciativas Locales y Movilidad, de la Consejería de Salud y Familias, y por una cuantía máxima de 10.200.000 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias

Tabla omitida.

4. El reparto para cada modalidad es el siguiente:

a) Contrato postdoctoral junior: 2.885.900,00 euros.

b) Contrato postdoctoral senior: 3.562.900,00 euros.

c) Contrato postdoctoral especialista: 3.751.200,00 euros.

5. En caso de no agotarse el crédito disponible en alguna de las modalidades de contrato, la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud realizará una distribución de estos remanentes entre aquellas modalidades que resulten deficitarias, con objeto de incluir las solicitudes que, cumpliendo todos los requisitos y habiendo sido evaluadas favorablemente, no hubieran resultado inicialmente beneficiarias por falta de disponibilidad presupuestaria. Esta nueva distribución se realizará mediante la oportuna resolución de declaración de distribución de créditos, que será publicada en la página web de la Consejería de Salud y Familias. En esta nueva distribución de créditos tendrán prioridad en primer lugar los contratos junior, a continuación los contratos senior y en último lugar los de especialistas, dentro de cada una de las clasificaciones económicas previstas.

6. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual.

7. El posible aumento sobrevenido del crédito disponible podrá dar lugar a una resolución complementaria de concesión de estas subvenciones incluyendo a aquellos solicitantes que, cumpliendo todos los requisitos, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución anterior por falta de disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 108, de 4 de junio).

8. La presente convocatoria podrá quedar sin efectos en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al amparo de la reserva hecha en el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la vigente Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 (BOJA núm. 246, de 24 de diciembre).

Cuarto. Cuantía máxima a conceder y duración de los contratos.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 5.a) de Cuadro Resumen de la Orden de 25 de noviembre de 2019, la cuantía de la subvención se determinará para cada grupo de investigación al que se incorporen las personas investigadoras, sumando el número de contratos aprobados en cada solicitud y el complemento de movilidad asociado a cada contrato.

A tal efecto, la entidad solicitante deberá presentar una única solicitud y una sola memoria para cada grupo investigador, en la que detallará el presupuesto total, teniendo en cuenta el número de personas a contratar, la modalidad de contrato, la duración y los complementos de movilidad solicitados. En caso de incluir más de un candidato para una misma modalidad deberá determinar el orden de prioridad con objeto de establecer la prelación en caso de pueda ser subvencionada más de una persona.

2. Como regla general será solo será subvencionable un contrato por cada solicitud. En caso de no agotar el crédito en alguna modalidad después del reparto entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos de las presentes bases y los criterios de evaluación, se iniciará un segundo reparto entre las solicitudes que hayan solicitado más de un contrato, para proponer una segunda contratación, hasta agotar los créditos disponibles. Este reparto se volverá a realizar si se vuelven a quedar créditos sin adjudicar. No obstante, de no agotarse el crédito disponible en alguna de las modalidades, se procederá con lo indicado en el punto 5 del resuelve anterior.

3. Las retribuciones anuales subvencionables para cada modalidad son las que se indican a continuación:

- Postdoctoral Junior, 35.624,32 anuales, incluida la cuota de la Seguridad Social a cargo de la empresa.

- Postdoctoral Senior, 53.703,00 euros anuales, incluida la cuota de la Seguridad Social a cargo de la empresa.

- Postdoctoral Especialista 59.670,00 euros anuales, incluida la cuota de la Seguridad Social a cargo de la empresa.

4. La duración de cada contrato estará comprendida entre seis y treinta y seis meses, no obstante los últimos seis meses deberán ser autorizados mediante prórroga siempre y cuando se encuentren dentro del período de ejecución del Programa Operativo Fondo Social Europeo de Andalucía 2014-2020.

5. La contratación deberá iniciarse como máximo dentro de los quince días siguientes a la resolución de concesión de las subvenciones, salvo aquellos contratos que requieran autorizaciones por parte de alguna Administración pública.

6. Los complementos de movilidad se deberán realizar en centros de investigación de reconocido prestigio nacional e internacional, para períodos mínimos de tres meses y máximos de seis meses, a razón de 1.500 euros mensuales, ó 50 euros diarios, con una cuantía máxima de 9.000 euros para cada persona contratada.

Quinto. Presentación de las solicitudes.

Conforme a lo indicado en los artículos 10 y 11 de las bases reguladoras Tipo, las solicitudes de las subvenciones se presentarán ajustándose a los formularios que figuran como Anexo I de la presente resolución y exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

www.sspa.juntadeandalucia.es/fundacionprogresoysalud/gestionconvocatorias/

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de las citadas bases reguladoras Tipo, el plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la presente resolución, previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

Séptimo. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en el artículo 14 de las bases reguladoras Tipo y su ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen correspondiente a la Orden de 25 de noviembre de 2019, que se relacionan a continuación.

1.º Valoración del Currículum vitae de la persona investigadora propuesta para su contratación. Se valorará la capacidad de la persona candidata para crear e impulsar líneas de investigación e innovación de interés para la investigación biomédica y en ciencias de la salud. Hasta 50 puntos.

• Captación de recursos. Se valorará la capacidad de liderazgo y captación de fondos competitivos para investigar de la persona candidata. Hasta 15 puntos.

Tablas omitidas.

• Generación de conocimiento. Se valorará la producción científica de la persona candidata lideradas como primer/último firmante o autor de correspondencia hasta un máximo de 10 publicaciones (artículos originales y revisiones), indexadas en Journal Citation Reports (en adelante JCR), seleccionadas por el candidato. No se tendrán en cuenta artículos enviados o en revisión, abstracts de congresos, suplementos, Case Report, Cartas al Director o Editor, material editorial, capítulos de libros ni Group Sign/Consortium. La valoración de las publicaciones, tanto en la validación de los requisitos de las personas a contratar como en el proceso de evaluación, se realizará según el JCR del año de la publicación. Hasta 15 puntos.

Tablas omitidas.

• Transferencia de tecnología. Se valorará la capacidad de transferir el conocimiento al sector privado. Hasta 5 puntos.

Tablas omitidas.

• Aplicabilidad Clínica. Se valorará la capacidad de transferir el conocimiento a la práctica clínica. Hasta 5 puntos

Tablas omitidas.

• Otros méritos. Se valorará haber disfrutado de ayudas competitivas durante al menos tres años como investigador en alguno de los programas nacionales o internacionales como Río Hortega, Joan Rodés, Sara Borrell, Miguel Servet, Juan de la Cierva, Ramón, Cajal, Marie Curie, Fulbright, von Helmholtz o programas similares. También se valorará la participación en comités-grupos de trabajo para la mejora de la I+i y estancias en centros de reconocido prestigio internacional. Hasta 5 puntos.

Tablas omitidas.

• Investigadora mujer: 3 puntos.

• Investigador/a con discapacidad: 2 puntos.

2.º Valoración del grupo de investigación receptor: capacidad de la persona líder y del resto de componentes del grupo. Hasta 20 puntos.

Se valorará que el grupo receptor haya obtenido financiación competitiva para otros proyectos de investigación, que la actividad investigadora anterior sea relevante a nivel nacional e internacional, así como la capacitación científico-técnica del mismo en los siguientes apartados:

• Publicaciones. Se valorará un máximo de 20 publicaciones lideradas por algún miembro del grupo como primer/último firmante o autor de correspondencia, indexadas en JCR (artículos originales y revisiones), seleccionadas por el grupo. No se tendrán en cuenta artículos enviados o en revisión, abstracts de congresos, suplementos, Case Report, Cartas al Director o Editor, material editorial, capítulos de libros ni Group Sign/Consortium. La valoración de las publicaciones se realizará según el JCR del año de la publicación. Hasta 5 puntos

Tablas omitidas.

• Ensayos clínicos en fase I-IIa o independientes. Hasta 3 puntos.

Tablas omitidas.

• Patentes e innovaciones tecnológicas. Hasta 3 puntos.

Tablas omitidas.

• Proyectos de investigación con financiación competitiva con IP del grupo: Hasta 5 puntos

- IP de algún proyecto internacional (coordinador o responsable de Work Package) = 5 puntos.

- IP de proyectos autonómicos y nacionales = 0,13 puntos/10.000€ captados.

• Otros méritos científicos: se valorará la participación de cualquiera de los profesionales del grupo en comités de evaluación científica de organismos oficiales y/o comités de redacción de revistas científicas, la participación del grupo en CIBER/RETICS, tesis doctorales dirigidas en los últimos cinco años, grupos de investigación financiados por el PAIDI, contratos activos en el grupo de investigadores de carrera, obtenidos en concurrencia competitiva (Ramón y Cajal, Juan de la Cierva, Miguel Servet, Sara Borrell, etc.). Hasta 4 puntos.

Tablas omitidas.

3.º Calidad científico-técnica y viabilidad del plan de trabajo que se incorporará el personal investigador contratado. Hasta 15 puntos.

• Relevancia científico-sanitaria de los objetivos de la actividad y de los proyectos de investigación en los que se incorporará el personal investigador contratado. Hasta 7,5 puntos, según el siguiente baremo:

Aceptable: 4 puntos.

Buena: 5 puntos.

Muy buena: 6 puntos.

Excelente: 7,5 puntos.

• Metodología, plan de trabajo y planificación del trabajo en línea con los conocimientos y habilidades de los miembros del equipo y con la disponibilidad de recursos materiales y temporales. Hasta 7,5 puntos

4.º Adecuación e interés de la actividad y plan de trabajo en los que se incorporará el personal investigador contratado para el fortalecimiento de la investigación biomédica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía de acuerdo con las líneas estratégicas de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Hasta 15 puntos.

Se valorará si la actividad y plan de trabajo contribuirá a la generación de conocimiento, o a su traslación al desarrollo e implantación de nuevos productos, servicios, organización y procesos en Ciencias de la Salud, para incidir favorablemente sobre la salud de la población y en contribuir a la solución de problemas sanitarios en Andalucía.

• Alineación con líneas estratégicas de investigación e innovación de la Consejería de Salud y Familias. Se valorarán con 15 puntos las solicitudes cuyos objetivos de investigación o innovación se en encuentre en alguna de las siguientes líneas:

- Investigación o innovación en COVID-19.

- Investigación o innovación en Terapia de células T con receptores de antígenos quiméricos (CAR-T).

- Investigación o innovación en Atención Primaria.

- Investigación o innovación en enfermedades raras.

- Investigación o innovación en medicina personalizada.

5.º. Solo serán financiables las solicitudes que obtengan un mínimo 10 puntos en la valoración del apartado de calidad científico-técnica y viabilidad del plan de trabajo que se incorporará el personal investigador contratado.

Octavo. Pago y justificación.

El pago y justificación de las distintas anualidades se efectuará según lo indicado en los artículos 25 y 27 del mismo texto normativo.

Noveno. Datos sobre las actividades para los que se solicita la subvención.

El apartado 7 del Anexo I de solicitud contendrá los datos completos sobre la actividad que se relacionan a continuación:

1. Memoria de la actividad, que incluirá al menos los siguientes apartados:

- Antecedentes y estado actual del tema de estudio.

- Objetivos que se persiguen con el programa propuesto.

- Plan de trabajo para el periodo de contrato solicitado, incluyendo el programa y actividades a realizar por la/s persona/s a contratar, estancias en centros de investigación y un cronograma de resultados e hitos esperados.

- Metodología a emplear, con indicación de la viabilidad y riesgos o limitaciones del programa que se propone.

- Adecuación e interés de la actividad y del plan de trabajo para el fortalecimiento de la investigación biomédica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía de acuerdo con las líneas estratégicas de la Consejería de Salud y Familias.

2. Datos completos del Currículum Vitae (CV) de las personas investigadoras propuestas para su contratación.

3. Datos completos del Currículum Vitae (CV) del grupo de investigación.

4. Datos sobre titulación del título de doctor de las personas investigadoras propuestas en el que conste la calificación obtenida en la tesis doctoral y la fecha en que se obtuvo el título.

5. Declaración responsable manifestando que las personas investigadoras propuestas tienen la condición de demandante de empleo o, al menos, son titulares de una tarjeta de mejora de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo competente.

6. Declaración responsable manifestando la autorización de la dirección del centro al que pertenece el grupo de investigación donde se van a incorporar las personas contratadas. La dirección del centro deberá certificar que el plan de trabajo se ajusta a las líneas de investigación, desarrollo e innovación establecidas para la unidad asistencial o servicio equivalente del centro en el que vaya a desarrollarse el programa.

7. Presupuesto solicitado y justificación.

Décimo. Gastos subvencionables.

1. Se consideran costes subvencionables solo aquellos gastos que, conforme a las características de la actuación objeto de la subvención, sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad de las actuaciones previstas en el apartado 2.a) y 5.c).1.º del Cuadro Resumen de la referida Orden de 25 de noviembre de 2019, con los límites establecidos en el resuelve cuarto.

2. No serán subvencionables como costes de personal los siguientes conceptos:

a) La percepción salarial correspondiente a la participación en beneficios.

b) Las prestaciones en especie.

c) Las percepciones extrasalariales pactadas con la entidad contratante o establecidas en convenio colectivo para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la entidad contratante al personal contratado a los efectos de minorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

d) La indemnización por finalización del servicio prestado regulada en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación.

e) Cualquier otro concepto distinto de los mencionados anteriormente como gastos financiables.

Undécimo. Continuación del procedimiento.

De conformidad con lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se acuerda la continuación del procedimiento iniciado con la publicación de la presente convocatoria.

Duodécimo. Efectividad.

La presente resolución tendrá efectividad a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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